2388-D-2012
PROGRAMA EDUCATIVO NACIONAL DE DIFUSION Y PREVENCION DEL «ACOSO ESCOLAR»
O BULLYING
ARTÍCULO 1°: Impleméntese a través del Ministerio de Educación de la Nación, el Programa
Educativo Nacional de Difusión y Prevención y Tratamiento del acoso escolar o «bullying».
ARTÍCULO 2°: Los principios rectores que deberá contemplar este programa son:
a) El interés superior del niño, niña o adolescente
b) El respeto a la dignidad humana;
c) La prevención de la violencia;
d) La no discriminación;
e) La cultura de paz;
f) La perspectiva de género;
g) Resolución no violenta de conflictos;
h) La cohesión comunitaria;
i) Reconocimiento de la diversidad;
j) Los derechos humanos
ARTÍCULO 3º:Los principios de esta ley constituyen el marco conforme al cual el Ministerio de
Educación de la Nación deberá planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de
acciones positivas que garanticen un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato
escolar, debiendo fomentar a través de campañas de sensibilización de la sociedad una convivencia
democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social, así como la
promoción de la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la cohesión comunitaria,
tomando en cuenta la perspectiva de género.
ARTÍCULO 4º: El Programa deberá incluir una campaña de sensibilización a la sociedad en general,
a los fines de informar y prevenir sobre la problemática del acoso y hostigamiento escolar.
ARTICULO 5º: A los efectos de esta ley, se considera maltrato entre escolares, las conductas de
hostigamiento, intimidación y/o discriminación entre estudiantes de una comunidad educativa, que
genera entre quien ejerce violencia y quien la recibe una relación jerárquica de dominación –
sumisión, en la que el estudiante generador de maltrato vulnera en forma constante y reiterada los
derechos fundamentales del estudiante receptor del maltrato pudiendo ocasionarle repercusiones
en su salud, bajo rendimiento en su desempeño escolar, depresión, inseguridad, baja autoestima,
entre otras consecuencias que pongan en riesgo su integridad física y mental.
ARTICULO 6º. Se consideran tipos de maltrato entre escolares los siguientes:
a)Psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones,
comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos,
intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas,
abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración
autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de
su estructura psíquica.
b) Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal;
c) Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de
las y los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de
objetos u otras pertenencias;
d) Sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad,
integridad y desarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas o palabras lascivas,
hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso denigrante de la imagen
de las y los estudiantes;
e) A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación: toda violencia psicoemocional
implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como
chats, blogs, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares,
1
foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios
tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación.
d) Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos,
poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras.
ARTICULO 7º: El personal docente, directivos escolares y el personal administrativo de los
establecimientos educativos que tengan conocimiento de casos de maltrato en cualquiera de sus
manifestaciones definidas en esta ley o de la comisión de algún delito en agravio de las y los
estudiantes, lo harán del conocimiento inmediato y, en su caso, presentarán las denuncia
correspondiente, ante la autoridad competente e informarán a los padres, madres de familia o
tutores.
ARTICULO 8º: El Ministerio de Educación de la Nación, para la implementación del Programa,
podrá celebrar convenios con otras reparticiones del Estado, Provincias y Municipios, a fin de
programar tareas conjuntas.
ARTICULO 9º: Créase el Observatorio sobre Convivencia Escolar dependiente del Ministerio de
Educación de la Nación, como un órgano plural especializado y multidisciplinario en temas de
convivencia entre escolares, al que le corresponde realizar diagnósticos en materia de violencia en
el entorno escolar y de maltrato escolar, elaborar estadísticas, indicadores e informes que formulen
propuestas y recomendaciones de actuación, que contribuyan a mejorar la eficacia de las acciones
encaminadas a prevenir, atender y erradicar el fenómeno objeto de la presente Ley.
ARTICULO 10º: Corresponde al Observatorio las funciones siguientes:
a) Actuar como órgano de asesoría, análisis y difusión periódica de información especializada en
temas de convivencia y violencia en el entorno escolar y maltrato escolar;
b) Recopilar, analizar y difundir la información generada, administrada sobre medidas y actuaciones
realizadas por las diferencias instancias, públicas, privadas y sociales para prevenir, detectar y
evitar situaciones de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.
c) Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan determinar si existe vínculo causal
entre los diversos tipos y modalidades de violencia y el maltrato escolar, con el fin de elaborar
propuestas que permitan combatir la raíz de esa problemática;
d) Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la atención oportuna de la persona
generadora de maltrato escolar que posibilite la convivencia armónica con las demás que integran
la comunidad educativa;
e) Difundir las buenas prácticas educativas que favorecen un ambiente libre de violencia en el
entorno escolar y de maltrato escolar, y fomenten la cultura de la paz y el fortalecimiento de la
cohesión comunitaria;
f) Actuar como espacio de encuentro interdisciplinario respecto del aprendizaje de la convivencia
escolar libre de maltrato;
g) Realizar informes, estudios, diagnósticos e investigaciones multidisciplinarias sobre el fenómeno
de maltrato escolar, como cultura de paz, clima escolar, victimización, sentimiento de inseguridad
en las escuelas, participación e involucramiento de las autoridades educativas, así como el rol que
juega la familia en el maltrato escolar, entre otros;
h) Realizar estudios estadísticos e investigaciones que permitan elaborar políticas públicas que
prevengan la violencia cometida en contra de las niñas y las jóvenes en el ámbito escolar por
condición de género;
i) Dar seguimiento a las acciones que se deriven para el cumplimiento de la presente ley, con la
finalidad de emitir opiniones sobre el enfoque de género que deben tener y su impacto en el respeto
y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres;
j) Formular observaciones y definir medidas para enfrentar y atender la violencia en las escuelas de
manera integral, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género
k) Elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento de Programa, recomendaciones y
tendencias presentes y futuras del fenómeno de la violencia en el entorno escolar y maltrato
escolar.
2