7733-D-2014
El Senado y Cámara de Diputados…

Art. 1.- Los sistemas de procesamiento de la información administrativa y de gestión, adquiridos o desarrollados por el Poder Ejecutivo Nacional y sus organismos dependientes, deben incluir funcionalidades que permitan a los ciudadanos el acceso inmediato, en línea, a toda información o dato digitalizado que no haya sido expresamente definido como reservado.
Art. 2.- Cada persona, para un mejor ejercicio de su ciudadanía activa, tiene el derecho de acceder a la información pública, para informarse, participar en los procesos de gobierno, así como ejercer el control del desempeño y de las políticas de gobierno en general y en cada una de sus áreas o espacios de intervención.
Art. 3.- El ejercicio activo del derecho a la información de todo ciudadano necesita que cada unidad administrativa disponga de sistemas informáticos que habiliten, tanto el acceso ciudadano a la información agregada que sustenta la gestión de gobierno, cuanto el acceso a los datos unitarios que la conforman, permitiendo su reagrupación en categorías nuevas, para facilitar nuevos análisis, controles de gestión y participación activa propositiva por parte de la sociedad.
Art. 4.- Los sistemas informáticos deberán incluir las siguientes capacidades:
a) garantizar el acceso en línea de toda la información catalogada como publicable, en los formatos agregados, presentaciones contables o presupuestarias de uso en la administración pública;
b) garantizar el acceso en línea de los datos desagregados, unitarios, que sustentan cada una de las informaciones agregadas de la administración pública;
c) ofrecer un motor de búsqueda, de uso abierto, que permita el acceso ciudadano ágil al conjunto de los datos de gobierno, en el formato procesado o agregado por la administración;
d) ofrecer un motor de búsqueda y agregación de los datos unitarios, desagregados, que conforman la información de gobierno, permitiendo su lectura y agregación en categorías diferentes a las usualmente empleadas, a efectos de permitir aperturas estadísticas, agrupaciones de datos, o análisis de gestión reelaborados, en base a sistemas de código fuente abierto, con estándares de accesibilidad comunes para toda la administración gubernamental.
Art. 5.- Con la excepción de los gastos reservados, se consideran como publicables, sin excepción, los datos agregados y unitarios referidos a:
a) toda la información contable de la administración nacional en su carácter de empleadora, adquirente de bienes o servicios, para sí, para la consecución de obras o servicios públicos, o para todo otro fin determinado para la administración;
b) los sueldos, viáticos y retribuciones de toda naturaleza, abonados a los agentes, funcionarios públicos, contratados o dependientes de gobierno, directos o indirectos, sus montos agregados y su atribución personal y nominal;
c) toda información atinente a las compras públicas y licitaciones, así como sus procesos de adjudicación, sus calificaciones y los motivos de cada decisión.
Art. 6. A los efectos de garantizar criterios de usabilidad de las plataformas comunicacionales, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, será la encargada de controlar la interoperabilidad de los sistemas informáticos y de certificar los estándares de calidad que permitan el normal acceso, control y colaboración por parte de la ciudadanía, bajo mecanismos de auditoría establecidos por los parámetros internacionales de las normas ISO 9000.
Art. 7.- Cada área de gobierno, dentro de los 180 días de sancionada la presente, establecerá el listado de datos que, por causas graves y motivadas, deban permanecer como reservados, a efectos de no atentar contra la intimidad de las personas o por involucrar información que deba permanecer reservada, en función de leyes que así lo establezcan. Los demás datos serán considerados como publicables y accesibles.
Art. 8.- Todo sistema de procesamiento de información adquirido por la administración pública deberá incluir los requerimientos de acceso agregado y desagregado en línea, a partir de 180 días de sancionada esta ley. Las diferentes unidades de gestión deberán elaborar un plan informático que garantice que, a los dos años de sancionada la presente, el conjunto de la información de gobierno haya sido puesta en línea y permita su acceso ciudadano agregado y desagregado.
Art. 9.- De forma

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La democracia, en la transición a la Era del Conocimiento, inmersa en el ámbito infocomunicacional de la Sociedad de la Información, genera una renovación y nueva legitimación de la relación, siempre evolutiva, entre gobierno y ciudadanía.
La sociedad incorpora de manera cada vez más innovadora los medios de comunicación y de información. El sistema democrático evoluciona a la par de las nuevas capacidades de la ciudadanía. La comunicación modifica sus paradigmas preexistentes. La tradicional relación entre emisor activo y receptor pasivo es reemplazada por un rol cada vez más protagónico del receptor, que no sólo reinterpreta y enriquece los mensajes recibidos, generando una retroalimentación que socializa y resignifica el mensaje de los emisores, sino que genera flujos propios, cada vez más autónomos, que lo transforman en un nuevo emisor, quizá con menor alcance inicial, pero con una legitimidad que se acrecienta.
El sistema democrático busca, en este nuevo entorno, mejorar la calidad de su relación con el ciudadano, titular de la soberanía, mandante del sistema político. La mera información de los actos de gobierno, propia del entorno mediatizado de los dos siglos anteriores, debe ser reemplazada por un nuevo paradigma de gobierno abierto, en donde los asuntos públicos se debaten de cara al ciudadano. A tal fin, el empoderamiento que se corresponde a este nuevo estadío de ciudadanía activa requiere de la compartición del conjunto de la información disponible, sin retaceo alguno.
El concepto de gobierno abierto toma su principal impulso con la propuesta de Barack Obama, en una de sus primeras comunicaciones como Presidente de los Estados Unidos, al fundar su sistema de gobierno sobre tres pilares fundamentales: transparencia, participación y colaboración.
El gobierno, en efecto, como uno de los principales sistemas organizadores de la sociedad en red (Manuel Castells), debe articular su intervención pública de manera tal de potenciar el rol de todos los integrantes del sistema político. El uso adecuado de las herramientas informáticas y de comunicaciones deben ser combinadas para potenciar esta nueva etapa. Como bien lo afirma Juan Manuel Abal Medina (Un gobierno abierto para fortalecer la democracia, Open Government, pg. 227, Buenos Aires, 2010), las iniciativas de gobierno en red «se enmarcan en el proceso más general de incorporación de nuevas tecnologías a las administraciones públicas, pero agregan un elemento que las hace particularmente interesantes: su capacidad para profundizar la participación ciudadana en los asuntos públicos, generando una mayor apertura y democratización del aparato estatal».
Como indica el mismo autor, «la mayor apertura y transparencia del proceso político resulta un insumo fundamental no sólo para que los ciudadanos se vean mejor capacitados para articular y defender sus intereses, sino también para controlar lo que hacen los representantes electos y las burocracias públicas» (ibídem, pg. 230). Esta apertura no tiene que ser solamente simbólica, sino que debe traducirse en mecanismos informáticos efectivos. «Los tableros de comando, por ejemplo, son una útil herramienta para comprobar qué grado de cumplimiento están teniendo los objetivos de los distintos organismos, activando procesos de monitoreo y evaluación de las política públicas que no se realizan sólo en el interior de la propia Administración» (ibídem, pag. 233).
El modelo de gobierno abierto viene a complementar el desarrollo del derecho humano a la información, enunciado por el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948, cuando reconoce a todo individuo el derecho a «investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones», sin limitaciones de fronteras y a través de cualquier medio de expresión. Este texto fundante es retomado y desarrollado por el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 13, hoy devenido pacto incorporado por la Constitución Nacional.
El derecho a la información, en clara interpretación de Desantes Guanter (La información como derecho, Madrid, 1972), se configura como el derecho que permite el ejercicio de todos los demás. Sin información, la participación, la decisión o la acción individual o social posteriores carecen de fundamento. Socavar la información distorsiona la participación, que se realiza sobre un sujeto no acabadamente informado, impidiendo su decisión razonable y una acción pertinente. Este axioma, que califica a la participación en función de la calidad de la información recibida, condiciona las relaciones políticas y genera un nuevo parámetro para juzgar acerca de toda legitimidad gubernamental.
En este nuevo modelo, hoy expresado como gobierno abierto, importa dejar de lado la apropiación de la información por parte de la burocracia, haciendo partícipe al conjunto de los ciudadanos, a cada uno en particular, de todo aquello que la atañe, de la información que conforma la gestión pública y que se produce en todas las áreas de intervención del Estado. Afirma así Osvaldo Nemirovsci: «hay que incorporar el criterio de transversalidad como un valor que atraviesa en forma horizontal toda la Administración Pública y pone en visibilidad ciudadana los temas de cada organismo, ministerios, municipio o instituto del Estado» (Open Government, Un cambio cultural, Buenos Aires, pg. 104).
El Gobierno abierto requiere, para su concreción, de la puesta a disposición de «datos abiertos», open data, de la posibilidad de que los ciudadanos accedan a los componentes individuales de información, a los datos individuales sobre los que se construyen la información y la gestión gubernamentales. La información es habitualmente informada de manera agregada, según algún criterio de agregación, por parte de cada organismo o unidad de gestión gubernamental. En el modo y criterio adoptados de categorización de esos datos siempre hay una lectura, una interpretación del valor relevante a resaltar por esta agregación. El ciudadano tiene derecho a conocer el dato individual para, si cabe, analizarlo, clasificarlo, auditarlo de manera diferente al ofrecido por la burocracia.
Un sistema de datos abiertos convoca no sólo a la capacidad de control social, sino que es el supuesto necesario para una participación ciudadana inteligente. Actores sociales con altos niveles de cualificación, con conocimiento de los ámbitos en los que desempeña la administración sus responsabilidades públicas pueden así, mediante el acceso directo a los datos individuales, realizar propuestas, ampliar su rango de participación, evaluar los modos de gestión y ofrecer alternativas válidas para su implementación. La Sociedad del Conocimiento genera una mayor inteligencia social, no a través de la apropiación de los datos, sino mediante su permanente puesta a disposición, permitiendo la co- creación de conocimiento, de manera abierta, transversal, colaborativa, multidisciplinaria, sinérgica, cooperativa.
Una política de datos abiertos requiere de un instrumento tecnológico que la haga posible. Si bien toda la tarea de la Administración se vuelca hoy en contenidos digitales, especialmente la información cuantitativa y económica referida a la gestión administrativa de cada área de gobierno, es imposible acceder a los datos que la conforman y a sus diferentes niveles de agregación intermedios si no se dispone, a la vez, de dos requisitos estructurales: la accesibilidad de dichos datos en línea, y la generación de un motor de búsqueda que permita la identificación de los datos individuales y su posible agregación en nuevas categorías por parte de cada ciudadano que deseara hacerlo.
La tecnología ya ofrece respuestas simples y ejecutables para lograr estos cometidos. No existe ningún impedimento tecnológico o económico para la implementación de una política de datos abiertos, con posibilidad de tratamiento inteligente por parte de los ciudadanos. Sólo se requiere estructurar y establecer su implementación.
El acceso abierto a los datos parte del presupuesto de que, en materia de información pública, el principio es que todo dato es publicable, siendo la excepción la reserva. La implementación de los sistemas informáticos de acceso y agregación de datos requiere su categorización previa en dos familias de datos: los que deben ser de acceso restringido, por cuanto tratan información reservada de personas, o hacen a temas de Estado, establecidos por ley como reservados; todo el resto, que es de pleno acceso público.
El establecimiento por ley de la puesta a disposición informática de los datos abiertos debe reconocer la constante evolución de la tecnología. Por ello, se establecen los fines a alcanzar por los sistemas, sin indicar sus modalidades de consecución, que están en pleno proceso de evolución. El mandato legislativo, para no tornarse obsoleto, debe establecer el propósito de los sistemas a implementar, lo que se conseguirá, con el pasar del tiempo, de manera cada vez más perfecta y completa, con diferentes estructuras de acceso y sobre diferentes plataformas.
En síntesis, un gobierno inteligente es aquel que permite el más alto nivel de participación de los ciudadanos, que se funda en una sociedad inteligente a la que, como la respeta, no sólo le rinde cuentas, sino que pone a su disposición el conjunto de la información disponible, a fin de hacer de la transparencia, no una declamación, sino una realidad al alcance de cada persona, titular originaria de la soberanía.