LEY N°

DE DATOS ABIERTOS PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Capítulo I

Objeto, definiciones y generalidades

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la forma mediante la cual, los datos de carácter público, generados por las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones. Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas, Empresas Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales y a las Municipalidades del país y se pondrán a disposición de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, según la reglamentación, en el término de 180 (ciento ochentas días) a partir de la promulgación de esta ley.

ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Catálogo de Datos Abiertos: el inventario único de los conjuntos de datos puestos a disposición de la población, en el portal de internet de los Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones, Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas.

 

Empresas Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales y a las Municipalidades del país;

  1. Conjunto de Datos: la serie de datos estructurados, vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información,
  2. Datos: el registro informativo simbólico, cuantitativo o cualitativo, generado u obtenido por los Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones, Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas, Empresas Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales y a las Municipalidades del país;
  3. Datos Abierto: los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado;
  4. Formato Abierto: el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
  5. Fuente de origen: los Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones, Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas, Empresas Mixtas, Entidades Financieras

 

Universidades Nacionales y a las Municipalidades del país que, en el ámbito de sus competencias, generan y resguardan los datos;

  1. Metadatos: los datos estructurados y actualizados que describen el contexto y las características de contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso y distribución de un conjunto de datos, que sirven para facilitar su búsqueda, identificación y uso

ARTÍCULO 3°.- Para ser considerados como datos abiertos, los conjuntos de datos deberán contar con las características mínimas siguientes:

  1. Gratuitos: Se obtendrán sin entregar a cambio contraprestación alguna;
  2. No discriminatorios: Serán accesibles sin restricciones de acceso para los usuarios;
  3. De libre uso: Citarán la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente:
  4. Legibles por máquinas: deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática:
  5. Integrales: Deberán contener, en la medida de lo posible, el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
  6. Primarios: Provendrán de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
  7. Oportunos: Serán actualizados periódicamente, conforme se generen, y
  8. Permanentes: Se deberán conservar en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público, se mantendrán disponibles a través de identificadores adecuados para tal efecto.

Artículo 4°.- Los Poderes Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones, Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Públicas.

 

 

 

Empresas Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales y la Municipalidades en el ámbito de sus competencias, serán responsables de generar, almacenar, administrar y actualizar los datos abiertos desde su propia infraestructura.

Para efecto de lo anterior, deberán procurar la calidad de los datos abiertos y priorizar su publicación, de conformidad a los objetivos de la presente ley y tomar en cuanto la participación ciudadana, de acuerdo a las solicitudes de acceso a la información pública y otros mecanismos de interacción que generen con sus sectores interesados.

Capitulo II

De la publicación de los datos abiertos y las publicaciones en especial

ARTÍCULO 5.- El Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones, Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la Republica y las Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Publicas, Empresas Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales y a las Municipalidades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligados a informar a la ciudadanía cuando esta lo requiera, y a mantener actualizada su página web en línea sobre todos los datos sensibles, tales como todos los antecedentes de todas las contrataciones bienes, obras de todo tipo, prestaciones de servicios de todo tipo y de contrataciones de recursos humanos de todo tipo.

En particular, las siguientes instituciones, Organismos y Entidades del Estado, publicaran y actualizaran mensualmente antes del quinto día hábil de cada mes, en su portal oficial web:

  1. Contraloría General de la Republica: deberá publicar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de todos los funcionarios públicos que acceden a cargos concursados y electivos, informaciones que serán actualizadas anualmente por la institución, de manera obligatoria dentro de los primeros treinta (30) días del inicio del año. Asimismo publicaran todas las auditorias en curso en las diferentes direcciones que forman parte de la estructura institucional, la nómina de los funcionarios afectados en las referidas auditorias, los informes preliminares puesto a conocimiento de la institución auditada, los descargos efectuados por las instituciones afectadas y los documentos respaldatorios de los descargos, los informes finales y las resoluciones adoptadas al respecto por la máxima autoridad.
  2. Ministerio de Hacienda y sus dependencias: deberá publicar informes completos del Sistema Marangatu o similar de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, así como la nómina de contribuyentes inscriptos por orden alfabético descendente, los pagos mensuales y anuales de impuesto  en los cuales está inscripto como sujeto de pago el contribuyente. Deberá disponer la visualización de estatutos  de las sociedades inscriptas, solicitudes de transferencias generadas por los Organismos y Entidades del sector publico pendientes de pago, excluidas las del Grupo 100 y Grupo 700 del clasificador Presupuestario, respectivamente. El Servicio Nacional del Catastro, publicara todas las cuentas corrientes catastrales y el nombre de sus propietarios, de todos los inmuebles registrados en dicha institución.
  3. Superintendencia de Bancos: Deberá publicar la nómina de cuentas corrientes, cajas de ahorro, certificados de ahorro y/u otras cuentas consideradas pasivas, en moneda nacional o extranjera, para el sistema financiero, todas ellas de funcionarios públicos y sus parientes hasta el segundo grado de consanguineidad y cuarto de afinidad. Asimismo, debe incluirse como datos abiertos y deberá publicarse obligatoriamente el listado de cuentas corrientes, cajas de ahorro y colaciones en instrumentos financieros que poseen las Entidades y Organismos del Estado en el sistema financiero local y/o intereses, informen el mecanismo que se utilizó para decidir la colocación de los mismos en el caso del sector público, tasas de interés  y rendimiento de porcentajes y montos nominales que ellos implican, conforme al plazo acordado y quien o quienes fueron los funcionarios que han acordado con la entidad financiera dichos rendimientos.
  4. Dirección General de los Registros Públicos, deberá informar el listado de propiedades inscriptas en los registros públicos de los funcionarios públicos y sus parientes hasta el cuarto grado de afinidad y segundo de consanguineidad.

Asimismo pondrá en conocimiento el detalle de propiedades registradas a nombre de los organismos y entidades del estado citadas en el artículo 2º inciso

  1. de la presente Ley, debiendo para ese efecto publicar copia del protocolo que le acredita la titularidad de dichos inmuebles. Para el Registro Único del Automotor, informara el listado de vehículos, maquinarias; Inmuebles.

Asimismo, las secciones dependientes de la Dirección General, a saber: de Buques, Aeronaves, Marcas y Señales, Registro Prendario, Personas Jurídicas y Asociaciones, Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia, Derechos Intelectuales, Quiebras, Registro Agrario, deberán publicar todas las inscripciones en detalle a nombre de funcionarios públicos y sus parientes dentro del cuarto grado de afinidad y segundo de consanguineidad y de los organismos y entidades del estado citados en el artículo   2º inciso a) de la presente Ley.

  1. Prefectura Naval de la Fuerzas Armadas de la Nación: deberán publicar todas las inscripciones y la Matriculación de Embarcaciones nacionales y extranjeras, así como el listado de los propietarios de las matrículas. Igualmente las inscripciones de Contratos de Utilización e Intercambio de Información sobre Matriculación de Embarcaciones, Altas, Bajas y Modificaciones de los últimos diez (10) años.
  2. Ministerio del Trabajo: deberán publicar la nómina de empleados informados por organizaciones, empresas, instituciones, Organizaciones No Gubernamentales, montos salariales, contratos individuales y colectivos de trabajo.
  3. Abogacía del Tesoro: deberá publicar la nómina de Organizaciones No Gubernamentales inscriptas en la Republica. Todos sus dictámenes y pareceres

 

 

sobre los asuntos jurídicos referentes a la redacción o revisión de contratos, títulos, anteproyectos de leyes y documentos relacionados con las actividades del Ministerio; así como sobre cuestiones jurídicas en que por acción u omisión pudiesen  haberse visto afectados los intereses del Ministerio o del Estado. Todas las recomendaciones que derivan en la fiscalización sobre la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sucursales o agencias para todo el país. Nómina y detalle de montos y estado de las causas en las que el Abogado del Tesoro ejerce la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deben promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta exigencia se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o  encomendada a otros funcionarios.

  1. b) Procuraduría General de la República: deberán publicar todos los antecedentes de las demandas que está siendo atendidas por la Procuraduría, así como si hubieren regulaciones de honorarios al Estado Paraguayo, deberán publicar los montos de tales regulaciones, montos de las causas principales y nómina de las partes intervinientes y sus representaciones procesales.
  2. i) Administración Nacional de Electricidad (ANDE): deberán publicar la nómina de usuarios, clasificados por tipo de pagos que realizan, así como el listado de clientes morosos y montos de sus deudas.
  3. j) Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP): Deberán publicar la nómina de usuarios, clasificados por tipo de pagos que realizan, así como el listado de clientes morosos y montos de sus deudas;
  4. k) Banco Nacional de Fomento: deberán publicar la nómina de deudores y acreedores, así como la nómina de las demandas judiciales, abogados asignados a las mismas y montos de las acciones. Igualmente deberán publicar la nómina de préstamos otorgados para operaciones de desarrollo, de promoción de empresas agrícolas, ganaderas, forestales e industriales; a corto, mediano y largo plazo, obteniendo préstamos y bonos de fomento y cédulas hipotecarias.

Igualmente deberán informar todas las operaciones comerciales de ahorros, depósitos a la vista, a plazo y de ahorros; de los funcionarios públicos y de sus parientes dentro del cuarto grado de afinidad y segundo de consanguinidad; así como también operaciones de crédito agropecuario, de los referidos funcionarios públicos y sus parientes en los grados expuestos.

  1. l) Fondo Ganadero: deberán publicar la nómina de deudores y acreedores, así como la nomina de las demandas judiciales, abogados asignados a las mismas y montos de las acciones.
  2. m) Poder Judicial: deberá mantener actualizado el informe y listado de causas abiertas pendientes de resolución debiendo indicarse las mismas por Juzgados. Para el fuero Civil y Comercial, se publicarán los montos de las causas de los procesos pendientes de sentencias y el tiempo transcurrido que permita dilucidar la morosidad judicial de los expedientes.
  3. n) Consejo de la Magistratura. Informe actualizado de todas las candidaturas vigentes en concurso, con los currículos concursantes, evaluaciones, dictámenes relativos a los respectivos concursos. Así mismo, informe de los edictos pendientes de resolución y las resoluciones dictadas por la máxima autoridad.
  4. o) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados: Informe actualizado de todas las denuncias, causas abiertas y las pendientes de estudio y resolución, sometidas a estudio en dicha institución.
  5. p) Sindicatura General de Quiebras, informe todas las convocatorias de acreedores y quiebras existentes, pendientes de resolución, debiendo detallarse nómina de acreedores declarada por el convocante y los montos de cada verificación de créditos, así como el detalle de activos y pasivos a ser administrados por la quiebra y/o convocatoria.
  6. q) Ministerio Público: informe completo de las investigaciones, denuncias y causas abiertas de expedientes con sus montos, que guardan relación con delitos económicos, evasión impositiva, malversaciones de fondos públicos, apropiaciones, lesiones de confianza, enriquecimiento ilícito en etapa de investigación, acusación y de juicio oral y público, inclusive.
  7. r) Municipalidades: Informe el listado de inmueble inscriptos por contribuyentes, debiendo listarse por orden alfabético la nómina de contribuyentes y los inmuebles inscriptos a sus nombres, dimensiones, ubicación, pagos anuales, valor de los mismos, estado de cuenta y pago de tributos de los mismos.
  8. s) Dirección General de Aduanas: informe el listado Completo de liquidaciones diarias y mensuales de despachos finiquitados debiendo incluirse el conocimiento de embarque, detalle de los bienes, equipos y/o mercancías despachados, partidas arancelarias, monto final abonado por la empresa física o jurídica y el nombre y la matricula del despachante.
  9. t) SENAVE: Informe sobre el detalle de AFIDI y otras autorizaciones otorgadas para importación autorizadas, con los respectivos montos de pagos efectuados.
  10. u) Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC): deberá publicar el detalle de importaciones autorizadas, liberadas y montos percibidos de cada contribuyente, como también el nombre de la empresa física o jurídica y el nombre y la matrícula del despachante de las cargas liberadas por la institución.
  11. v) Consejo Nacional de Educación Superior (CONES): Deberá publicar el listado de carreras de grado pendientes de autorización de funcionamiento y las autorizadas por Universidad debiendo discriminarse a su vez por Facultad. Filial y Secciones inclusive. Así mismo, la nómina de Directivos de las Universidades, Institutos Superiores y de formación Docente.
  12. w) Justicia Electoral y partidos políticos: Informe sobre detalle de todos los gastos y sus respaldos documentarios de los fondos que administran y sus saldos deudores y acreedores por persona física o jurídica. Los partidos políticos deben publicar la nómina de sus aportantes, montos aportados, cédula de identidad de los mismos y Registro Único del Contribuyente (RUC) de tales aportantes, así como la actividad económica y/o comercial a la que se dedican para lo cual los partidos políticos deberán expedir comprobantes por cada aporte recibido.
  13. x) Dirección Nacional de Contrataciones Públicas: deberá informar todos los procesos de contrataciones directas, licitaciones públicas por concurso de ofertas, licitaciones públicas nacionales e internacionales, Así como la nomina completa y actualizada de proveedores del Estado. Antecedentes de todas las adjudicaciones recaídas, contratos suscritos, protestas, advenimientos investigaciones de oficio, proveedores sancionados. Documentaciones del sistema SIPE, y todos los antecedentes de las verificaciones contractuales efectuadas por la dependencia denominada Dirección de verificación contractual, nómina y periodicidad de las referidas verificaciones contractuales.
  14. y) Entidades Binacionales: deberán informar de todos los antecedentes de las contrataciones efectuadas sobre bienes, servicios y personal. Todos los antecedentes históricos de los contratos y notas reversales.
  15. z) Fuerzas Armadas de la Nación: deberán de publicar todos los resultados y calificaciones de todos los oficiales, que respaldan su ingreso, ascenso y promoción en los cuadros, conforme al marco legal vigente. Asimismo se deberán publicar los respaldos documentarios que acreditan dichas calificaciones.
  16. a) Policía Nacional: deberán publicar todos los resultados y calificaciones de todos los oficiales, que respaldan su ingreso, ascenso y promoción en los cuadros. Conforme al marco legal vigente. Asimismo se deberán publicar los respaldos documentarios que acreditan dichas calificaciones;

Todos los Organismos y Entidades del Estado sin excepciones deberán igualmente publicar los cuadros de pagos de avances de consultorías, obras públicas y los contratos cuyos pagos son fraccionados deberán publicar las verificaciones y certificaciones de avance de obras y/o contratos que deberá contar con todos los antecedentes y los respaldos de supervisores, fiscalizadores o directores que prestan su conformidad de pago, listado de sumarios administrativos instruidos a funcionarios y/ o contratados, jueces designados para resolver el sumario y todos los antecedentes que dieron origen a los mismos en caso de que los hubiere.

Todas las reparticiones y dependencias del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones, Poder Judicial, la Contraloría General de  la Republica y las Entidades descentralizada, Banca Central del Estado, Gobiernos Departamentales, entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de Seguridad Social, Empresas Publicas, Mixtas, Entidades Financieras Oficiales, Universidades Nacionales, deberán además publicar acabadamente la nómina de maquinarias, vehículos, herramientas y uso  individual mensual de combustible  y lubricantes, en litros y montos, debiendo aclararse los kilómetros recorridos por cada vehículo en propiedad de los mismos, horas de uso y motivos para el caso de herramientas y maquinarias. Los gastos demandados  en concepto de reparaciones mayores, y/o gastos de mantenimientos de manera mensual, deberán ser publicados íntegramente, debiendo publicarse todo el legajo de las erogaciones efectuadas por cada uno de ellos.

ARTÍCULO 6º.- La Secretaría Nacional de Tecnología de la Información y Comunicación- SENATICs, a través de los Órganos Internos de Control de los Organismos y Entidades del Estado, y las unidades administrativas encargadas del control interno reglamentará la presente ley y velará por el cumplimiento de la misma.

Capítulo III

De las sanciones por incumplimiento

ARTICULO 7º.- El incumplimiento de los deberes y obligaciones dispuestos en la presente ley, por parte de funcionarios y empleados públicos, también será considerado como falta grave e incurrirán en responsabilidad administrativa y penal, por los que serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley Nº1.626/00 “ DE LA FUNCION PUBLICA” y en las disposiciones legales correspondientes.

ARTICULO 7º.- De forma.