PREÁMBULO

NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador

RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos,

CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,

INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo  u estras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,

APELANDO a la sabiduría de todas las culturas  que nos en riquecen como sociedad,

COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo,

Y con u n profundo com promiso con el presente y el futuro,

Decidimos construir

Una nueva form a de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Un a sociedad  que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades;

Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana – sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y,

En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente:

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TITULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Capítulo pri m ero
Principios funda m entales

Art. 1 .- El Ec u ador es u n Estado con s tit u cion al de derechos y ju s ticia, social, democrático, sobera no, in depen dien te, u nitario, in terc ult u r al, plu rin acion al y laico. Se orga niza en for m a de rep ú blica y se gobier n a de m a nera descen tralizada.

La sobera nía radica en el p u eblo, c uya volu n tad es el fu n da men to de la a u toridad, y se ejerce a través de los órga nos del poder p ú blico y de las for m as de participación directa previstas en la Con s tit u ción.

Los rec u r sos n a t u r ales no renovables del territorio del Estado pertenecen a s u patrimonio in alien able, irren u nciable e im prescriptible.

Art. 2 .- La ba n dera, el esc u do y el himno n acion al, establecidos por la ley, son los sím bolos de la patria.

El castella no es el idiom a oficial del Ec u ador; el castella no, el kichwa y el s h u a r son idiom as oficiales de relación in terc ult u r al. Los dem ás idiom as a ncestrales son de u so oficial para los p u eblos in dígen as en las zon as don de h abita n y en los tér minos q u e fija la ley. El Estado respetará y estimulará s u con servación y u so.

Art. 3 .- Son deberes primordiales del Estado:

1. . Gara n tiza r sin discrimin ación algu n a el efectivo goce de los derechos establecidos en la Con s tit u ción y en los in s tr um en tos in ter n acion ales, en partic ular la ed u cación, la salu d, la alimen t ación, la segu ridad social y el agu a para s u s h abita n tes.

2. . Gara n tiza r y defen der la sobera nía n acion al. 3 . Fortalecer la u nidad n acion al en la diversidad.

4. . Gara n tiza r la ética laica como s u s ten to del q u eh acer p ú blico y el orden a mien to ju rídico.

5. . Pla nificar el desarrollo n acion al, erradicar la pobreza, promover el desarrollo s u s ten table y la redistrib u ción eq uitativa de los rec u r sos y la riq u eza, para acceder al b u en vivir.

6. . Promover el desarrollo eq uitativo y solidario de todo el territorio, media n te el fortalecimien to del proceso de a u tonomías y descen tralización.

7. . Proteger el patrimonio n a t u r al y c ult u r al del país.

8. . Gara n tiza r a s u s h abita n tes el derecho a u n a c ult u r a de paz, a la segu ridad in tegral y a vivir en u n a sociedad democrática y libre de corr u pción.

Art. 4 .- El territorio del Ecu ador con s tit uye u n a u nidad geográfica e histórica de dimen siones n a t u r ales, sociales y c ult urales, legado de n u estros a n tepasados y p u eblos a ncestrales. Este territorio com pren de el espacio con tinen t al y m a rítimo, las islas adyacen tes, el m a r territorial, el Archipiélago de Galápagos, el s u elo, la platafor m a s u b m a rin a, el s u bs u elo y el espacio s u prayacen te con tinen t al, in s ular y m a rítimo. S u s límites son los deter min ados por los tra tados vigen tes.

El territorio del Ecu ador es in alien able, irred u ctible e inviolable. Nadie a ten t a r á con tra la u nidad territorial ni fomen t a r á la secesión.

La capital del Ec u ador es Q uito.

El Estado ec u a toria no ejercerá derechos sobre los segmen tos correspon dien tes de la órbita sincrónica geoestacion a ria, los espacios m a rítimos y la An t á rtida.

Art. 5 .- El Ec u ador es u n territorio de paz. No se per mitirá el establecimien to de bases militares extra njeras ni de in s t alaciones extra njeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares n acion ales a fu erzas a r m adas o de segu ridad extra njeras.

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Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos

Art. 6 .- Todas las ec u a toria n as y los ec u a toria nos son ciu dada nos y gozará n de los derechos establecidos en la Con s tit u ción.

La n acion alidad ec u a toria n a es el vínc ulo ju rídico político de las person as con el Estado, sin perjuicio de s u pertenencia a algu n a de las n acion alidades in dígen as q u e coexisten en el Ec u ador plu rin acion al.

La n acion alidad ec u a toria n a se obten drá por n acimien to o por n a t u r alización y no se perderá por el m atrimonio o s u disolu ción, ni por la adq uisición de otra n acion alidad.

Art. 7 .- Son ec u a toria n as y ec u a toria nos por n acimien to: 1 . Las person as n acidas en el Ec u ador.
2. . Las person as n acidas en el extra njero de m adre o padre n acidos en el Ec u ador; y s u s descen dien tes h asta el tercer grado de con sa nguinidad.

3. . Las person as pertenecien tes a comunidades, p u eblos o n acion alidades reconocidos por el Ec u ador con presencia en las zon as de fron tera.

Art. 8 .- Son ec u a toria n as y ec u a toria nos por n a turalización las siguien tes person as:

1. . Las q u e obtenga n la carta de n a t u r alización.

2. . Las extra njeras menores de edad adoptadas por u n a ec uatoria n a o ec u a toria no, q u e con servará n la n acion alidad ec u a toria n a mien tras no expresen volu n tad con tra ria.

3. . Las n acidas en el exterior de m adre o padre ec u a toria nos por n a t u r alización, mien tras aq u éllas sea n menores de edad; con servará n la n acion alidad ec u a toria n a si no expresa n volu n tad con tra ria.

4. . Las q u e con traiga n m atrimonio o m a n tenga n u nión de hecho con u n a ec u a toria n a o u n ec u a toria no, de ac u erdo con la ley.

5. . Las q u e obtenga n la n acion alidad ec u a toria n a por h aber prestado servicios releva n tes al país con s u t alen to o esfu erzo In divid u al.

Q uienes adq uiera n la n acion alidad ec u a toria n a no estará n obligados a ren u nciar a s u n acion alidad de origen.

La n acion alidad ec u a toria n a adq uirida por n a t u r alización se perderá por ren u ncia expresa.

Art. 9 .- Las person as extra njeras q u e se enc u en tren en el territorio ec u a toria no ten drá n los mis mos derechos y deberes q u e las ec u a toria n as, de ac u erdo con la Con s tit u ción.

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TÍTULO II DERECHOS

Capítulo pri m ero
Principios de aplicación de los derechos

Art. 10 .- Las person as, comunidades, p u eblos, n acion alidades y colectivos
son tit ulares y gozará n de los derechos gara n tizados en la Con s tit u ción y en los in s tr um en tos in ter n acion ales.

La n a t u r aleza será s ujeto de aq u ellos derechos q u e le reconozca la Con s tit u ción.
Art. 11 .- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguien tes principios: 1 . Los derechos se podrá n ejercer, promover y exigir de for m a in divid u al
o colectiva a n te las a u toridades com peten tes; estas a u toridades
gara n tiza r á n s u c um plimien to.

2. . Todas las person as son igu ales y gozara n de los mis mos derechos, deberes y oport u nidades.

Nadie podrá ser discrimin ado por r azones de et nia, lugar de n acimien to, edad, sexo, iden tidad de género, iden tidad c ult u r al, estado civil, idiom a, religión, ideología, filiación política, pasado ju dicial, con dición socio-económica, con dición migratoria, orien t ación sex u al, estado de salu d, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por c u alq uier otra distinción, person al o colectiva, tem poral o per m a nen te, q u e tenga por objeto o res ultado menoscabar o a n ular el reconocimien to, goce o ejercicio de los derechos. La ley sa ncion a r á toda for m a de discrimin ación.

El Estado adoptará medidas de acción afir m a tiva q u e promueva n la igu aldad real en favor de los tit ulares de derechos q u e se enc u en tren en sit u ación de desigu aldad.

3. . Los derechos y garan tías establecidos en la Con s tit u ción y en los in s tr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos será n de directa e inmediata aplicación por y a n te c u alq uier servidora o servidor p ú blico, ad ministrativo o ju dicial, de oficio o a petición de parte.

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Para el ejercicio de los derechos y las gara n tías con s tit u cion ales no se exigirá n con diciones o req uisitos q u e no estén establecidos en la Con s tit u ción o la ley.

Los derechos será n plen a men te ju s ticiables. No podrá alegarse falta de nor m a ju rídica para ju s tifica r s u violación o desconocimien to, para desech a r la acción por esos hechos ni para negar s u reconocimien to.

4. . Ningu n a nor m a ju rídica podrá restringir el con tenido de los derechos ni de las gara n tías con s tit u cion ales.

5. . E n m a teria de derechos y garan tías con s tit u cion ales, las servidoras y servidores p ú blicos, ad ministrativos o ju diciales, deberá n aplicar la nor m a y la in terpretación q u e m ás favorezca n s u efectiva vigencia.

6. . Todos los principios y los derechos son in alien ables, irren u nciables, in divisibles, in terdepen dien tes y de igu al jerarq uía.

7. . El reconocimien to de los derechos y gara n tías establecidos en la Con s tit u ción y en los in s tr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos, no excluirá los dem ás derechos derivados de la dignidad de las person as, comunidades, p u eblos y n acion alidades, q u e sean necesarios para s u pleno desenvolvimien to.

8. . El con tenido de los derechos se desarrollará de m a nera progresiva a través de las nor m as, la ju rispr u dencia y las políticas p ú blicas. El Estado generará y gara n tiza r á las con diciones necesarias para su pleno reconocimien to y ejercicio.

Será incon s tit u cion al c u alq uier acción u omisión de carácter regresivo q u e dis min uya, menoscabe o a n ule injustificada men te el ejercicio de los derechos.

9. . El m ás alto deber del Estado con sis te en respetar y h acer respetar los derechos gara n tizados en la Con s tit u ción.

El Estado, s u s delegatarios, concesion a rios y toda person a q u e act úe en ejercicio de u n a potestad p ú blica, estará n obligados a reparar las violaciones a los derechos de los partic ulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios p ú blicos, o por las acciones u omisiones de s u s fu ncion a rias y fu ncion a rios, y em pleadas y em pleados p ú blicos en el desem peño de s u s cargos.

El Estado ejercerá de for m a inmediata el derecho de repetición en con tra de las person as respon sables del da ño prod u cido, sin perjuicio de las respon sabilidades civiles, pen ales y ad ministrativas.

El Estado será respon sable por detención arbitraria, error ju dicial, retardo inju s tificado o inadec u ada ad ministración de ju s ticia, violación del derecho a la t u tela ju dicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

C u a n do u n a sen tencia con den a toria sea refor m ada o revocada, el Estado reparará a la person a q u e h aya s ufrido pen a como res ultado de t al sen tencia y, declarada la respon sabilidad por t ales actos de servidoras o servidores p ú blicos, ad ministrativos o ju diciales, se repetirá en con tra de ellos.

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Capítulo segundo
Derechos del buen vivir

Sección prim era Agua y alim entación

Art. 12 .- El derecho h um a no al agu a es fu n da men t al e irren u nciable. El agu a con s tit uye patrimonio n acion al estratégico de u so p ú blico, in alien able, im prescriptible, inem bargable y esencial para la vida.

Art. 13 .- Las person as y colectividades tienen derecho al acceso segu ro y per m a nen te a alimen tos sa nos, s uficien tes y n u tritivos; preferen temen te prod u cidos a nivel local y en correspon dencia con s u s diversas iden tidades y tradiciones c ult u r ales.

El Estado ec u a toria no promoverá la sobera nía alimen t a ria.

Sección segunda Ambiente sano

Art. 14 .- Se reconoce el derecho de la población a vivir en u n a m bien te sa no y ecológica men te eq uilibrado, q u e gara n tice la sostenibilidad y el b u en vivir, s um ak kawsay.

Se declara de in terés p ú blico la preservación del a m bien te, la con servación de los ecosistem as, la biodiversidad y la in tegridad del patrimonio genético del país, la prevención del da ño a m bien t al y la rec u peración de los espacios n a t u r ales degradados.

Art. 15 .- El Estado promoverá, en el sector p ú blico y privado, el u so de tecnologías a m bien t almen te lim pias y de energías alter n a tivas no con t a min a n tes y de bajo im pacto. La sobera nía energética no se alca nzará en detrimen to de la sobera nía alimen t a ria, ni afectará el derecho al agu a.

Se prohíbe el desarrollo, prod u cción, tenencia, comercialización, im portación, tra n sporte, alm acen a mien to y u so de a r m as q uímicas, biológicas y n u cleares, de conta min a n tes orgá nicos persisten tes alta men te tóxicos, agroq uímicos in ter n acion almen te prohibidos, y las tecnologías y agen tes biológicos experimen t ales nocivos y orga nis mos genética men te modificados perju diciales para la salu d h um a n a o q u e a ten ten con tra la

sobera nía alimen t a ria o los ecosistem as, así como la in trod u cción de resid uos n u cleares y desechos tóxicos al territorio n acion al.

Sección tercera
Co m unicación e Información

Art. 16 .- Todas las person as, en for m a in divid u al o colectiva, tienen derecho a:

1. . Un a comunicación libre, in terc ult u r al, incluyen te, diversa y participativa, en todos los á m bitos de la in teracción social, por c u alq uier medio y for m a, en s u propia lengu a y con s u s propios sím bolos.

2. . El acceso u niversal a las tecnologías de infor m ación y comunicación.

3. . La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igu aldad de con diciones al u so de las frec u encias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión p ú blicas, privadas y comunitarias, y a ba n das libres para la explotación de redes in alá m bricas.

4. . El acceso y u so de todas las for m as de comunicación vis u al, a u ditiva, sen sorial y a otras q u e per mita n la inclu sión de person as con discapacidad.

5. . In tegrar los espacios de participación previstos en la Con s tit u ción en el ca m po de la comunicación.

Art. 17 .- EI Estado fomen t a r á la plu r alidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. . Gara n tiza r á la asign ación, a través de métodos tra n sparen tes y en igu aldad de con diciones, de las frec u encias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión p ú blicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a ba n das libres para la explotación de redes in alá m bricas, y preca u telará que en s u u tilización prevalezca el in terés colectivo.

2. . Facilitará la creación y el fortalecimien to de medios de comunicación p ú blicos, privados y comunitarios, así como el acceso u niversal a las tecnologías de infor m ación y comunicación en especial para las
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person as y colectividades q u e carezca n de dicho acceso o lo tenga n de for m a limitada.

3. . No per mitirá el oligopolio o monopolio, directo ni in directo, de la propiedad de los medios de comunicación y del u so de las frec u encias.

Art. 18 .- Todas las person as, en for m a in divid u al o colectiva, tienen derecho a:

1. . B u scar, recibir, in terca m biar, prod u cir y difu n dir infor m ación veraz, verificada, oport u n a, con text u alizada, plu r al, sin cen s u r a previa acerca de los hechos, acon tecimien tos y procesos de in terés general, y con respon sabilidad ulterior.

2. . Acceder libremen te a la infor m ación generada en en tidades p ú blicas, o en las privadas q u e m a nejen fon dos del Estado o realicen fu nciones p ú blicas. No existirá reserva de infor m ación excepto en los casos expresa men te establecidos en la ley. E n caso de violación a los derechos h um a nos, ningu n a en tidad p ú blica negará la infor m ación.

Art. 19 .- La ley regulará la prevalencia de con tenidos con fines infor m a tivos, ed u cativos y c ult u r ales en la progra m ación de los medios de comunicación, y fomen t a r á la creación de espacios para la difu sión de la prod u cción n acion al in depen dien te.

Se prohíbe la emisión de p u blicidad q u e in d uzca a la violencia, la discrimin ación, el r acis mo, la toxicom a nía, el sexis mo, la in tolera ncia religiosa o política y toda aq u ella q u e a ten te con tra los derechos.

Art. 20 .- El Estado gara n tiza r á la clá u s ula de conciencia a toda person a, y el secreto profesion al y la reserva de la fuen te a q uienes infor men, emita n s u s opiniones a través de los medios u otras for m as de comunicación, o laboren en c u alq uier actividad de comunicación.

Sección cuarta Cultura y ciencia

Art. 21 .- Las person as tienen derecho a con s tr uir y m a ntener s u propia iden tidad c ult u r al, a decidir sobre s u pertenencia a u n a o varias comunidades c ult u r ales y a expresar dich as elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de s u s c ult u ras y a acceder a s u

patrimonio c ult u r al; a difu n dir s u s propias expresiones c ult u r ales y tener acceso a expresiones c ult u r ales diversas.

No se podrá invocar la c ult u r a c u a n do se a ten te con tra los derechos reconocidos en la Con s tit u ción.

Art. 22 .- Las person as tienen derecho a desarrollar s u capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades c ult u r ales y a rtís ticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales q u e les correspon da n por las prod u cciones cien tíficas, liter a rias o a rtís ticas de s u a u toría.

Art. 23 .- Las person as tienen derecho a acceder y participar del espacio p ú blico como á m bito de deliberación, in terca m bio c ult u r al, cohesión social y promoción de la igu aldad en la diversidad. El derecho a difu n dir en el espacio p ú blico las propias expresiones c ult u r ales se ejercerá sin m ás limitaciones q u e las q u e establezca la ley, con s ujeción a los principios con s tit u cion ales.

Art. 24 .- Las person as tienen derecho a la recreación y al esparcimien to, a la práctica del deporte y al tiem po libre.

Art. 25 .- Las person as tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso cien tífico y de los saberes a ncestrales.

Sección quinta Educación

Art. 26 .- La ed u cación es u n derecho de las person as a lo largo de su vida y u n deber inelu dible e inexc u sable del Estado. Con s tit uye u n á rea prioritaria de la política p ú blica y de la inversión estatal, gara n tía de la igu aldad e inclu sión social y con dición in dispen sable para el b u en vivir. Las person as, las fa milias y la sociedad tienen el derecho y la respon sabilidad de participar en el proceso ed u cativo.

Art. 27 .- La ed u cación se cen tra r á en el ser h um a no y gara n tiza r á s u desarrollo holístico, en el m a rco del respeto a los derechos h um a nos, al medio a m bien te s u s ten table y a la democracia; será participativa, obligatoria, in terc ult u r al, democrática, incluyen te y diversa, de calidad y calidez; im p ulsará la eq uidad de género, la ju s ticia, la solidaridad y la paz; estimulará el sen tido crítico, el a rte y la c ult u r a física, la iniciativa

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in divid u al y comunitaria, y el desarrollo de com petencias y capacidades para crear y trabajar.

La ed u cación es in dispen sable para el conocimien to, el ejercicio de los derechos y la con s tr u cción de u n país sobera no, y con s tit uye u n eje estratégico para el desarrollo n acion al.

Art. 28 .- La ed u cación respon derá al in terés p ú blico y no estará al servicio de in tereses in dividuales y corporativos. Se gara ntizará el acceso u niversal, per m a nencia, movilidad y egreso sin discrimin ación algu n a y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o s u eq uivalen te.

Es derecho de toda person a y comunidad in teract u a r en tre c ult u ras y participar en u n a sociedad q u e apren de. El Estado promoverá el diálogo in terc ult u r al en s u s múltiples dimen siones.

El apren dizaje se desarrollará de for m a escolarizada y no escolarizada.

La ed u cación p ú blica será u niversal y laica en todos s u s niveles, y grat uita h asta el tercer nivel de ed u cación s u perior inclu sive.

Art. 29 .- EI Estado gara n tiza r á la libertad de en señ a nza, la libertad de cátedra en la ed u cación s u perior, y el derecho de las person as de apren der en s u propia lengu a y á m bito c ult u r al.

Las m adres y padres o s u s represen t a n tes ten drá n la libertad de escoger para s u s hijas e hijos u n a ed u cación acorde con s u s principios, creencias y opciones pedagógicas.

Sección sexta Hábitat y vivienda

Art. 30 .- Las person as tienen derecho a u n h ábitat segu ro y salu dable, y a u n a vivien da adec u ada y dign a, con in depen dencia de s u sit u ación social y económica.

Art. 31 .- Las person as tienen derecho al disfr u te pleno de la ciu dad y de s u s espacios p ú blicos, bajo los principios de s u s ten tabilidad, ju s ticia social, respeto a las diferen tes c ult u ras u rba n as y equilibrio en tre lo u rba no y lo r u r al. El ejercicio del derecho a la ciu dad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y a m bien t al de la propiedad y de la ciu dad, y en el ejercicio pleno de la ciu dada nía.

Sección séptima Salud

Art. 32 .- La salu d es u n derecho q u e gara n tiza el Estado, c uya realización se vinc ula al ejercicio de otros derechos, en tre ellos el derecho al agua, la alimen t ación, la ed u cación, la c ult u r a física, el trabajo, la segu ridad social, los a m bien tes sa nos y otros q u e s u s ten t a n el b u en vivir.

El Estado gara n tiza r á este derecho media n te políticas económicas, sociales, c ult u r ales, ed u cativas y a m bien t ales; y el acceso per m a nen te, oport u no y sin exclu sión a progra m as, acciones y servicios de promoción y a tención in tegral de salu d, salu d sex u al y salu d reprod u ctiva. La prestación de los servicios de salu d se regirá por los principios de eq uidad, u niversalidad, solidaridad, in terc ult u r alidad, calidad, eficiencia, eficacia, preca u ción y bioética, con enfoq u e de genero y generacion al.

Sección octava Trabajo y seguridad social

Art. 33 .- El trabajo es u n derecho y u n deber social, y u n derecho económico, fu en te de realización person al y base de la economía. El Estado gara n tiza r á a las person as trabajadoras el pleno respeto a s u dignidad, u n a vida decorosa, remuneraciones y retrib u ciones ju s tas y el desem peño de u n trabajo salu dable y libremen te escogido o aceptado.

Art. 34 .- EI derecho a la segu ridad social es u n derecho irren u nciable de todas las person as, y será deber y respon sabilidad primordial del Estado. La segu ridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, u niversalidad, eq uidad, eficiencia, s u bsidiaridad, s uficiencia, tra n sparencia y participación, para la a tención de las necesidades in divid u ales y colectivas.

El Estado gara n tiza r á y h a r á efectivo el ejercicio pleno del derecho a la segu ridad social, que incluye a las person as q u e realiza n trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el a u to s u s ten to en el ca m po, toda for m a de trabajo a u tónomo y a q uienes se enc u en tra n en sit u ación de desem pleo.

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Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

Art. 35 .- Las person as ad ultas m ayores, niñ as, niños y adolescen tes, mujeres em barazadas, person as con discapacidad, person as privadas de
libertad y q uienes adolezca n de enfer medades catastróficas o de alta com plejidad, recibirá n a tención prioritaria y especializada en los á m bitos p ú blico y privado. La mis m a a tención prioritaria recibirá n las person as en sit u ación de riesgo, las víctim as de violencia doméstica y sex u al, m altrato infa n til, desastres n a t u r ales o a n tropogénicos. El Estado prestará especial protección a las person as en con dición de doble vulnerabilidad.

Sección prim era
Adultas y adultos mayores

Art. 36 .- Las person as ad ultas m ayores recibirá n a tención prioritaria y especializada en los á m bitos p ú blico y privado, en especial en los ca m pos de inclu sión social y económica, y protección con tra la violencia. Se con siderará n person as ad ultas m ayores aq u ellas person as q u e h aya n c um plido los sesen t a y cinco a ños de edad.

Art. 37 .- El Estado gara n tiza r á a las person as ad ultas m ayores los siguien tes derechos:

1. . La a tención grat uita y especializada de salu d, así como el acceso grat uito a medicin as.

2. . El trabajo remunerado, en fu nción de s u s capacidades, para lo c u al tom a r á en c u en t a s u s limitaciones.

3. . La ju bilación u niversal.

4. . Rebajas en los servicios p ú blicos y en servicios privados de tra n sporte y espectác ulos.

5. . Exenciones en el régimen trib u t a rio.

6. . Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de ac u erdo con la ley.

7. . El acceso a u n a vivien da q u e asegu re u n a vida dign a, con respeto a s u opinión y con sen timien to.

Art. 38 .- El Estado establecerá políticas p ú blicas y progra m as de a tención a las person as ad ultas m ayores, q u e ten drá n en c u en t a las diferencias específicas en tre á reas u rba n as y r u r ales, las ineq uidades de género, la et nia, la c ult u r a y las diferencias propias de las person as, comunidades, p u eblos y n acion alidades; asimis mo, fomen t a r á el m ayor grado posible de a u tonomía person al y participación en la definición y ejec u ción de estas políticas.

E n partic ular, el Estado tom a r á medidas de:

1. . Atención en cen tros especializados q u e gara n ticen s u n u trición, salu d, ed u cación y c uidado diario, en u n m a rco de protección in tegral de derechos. Se crearán cen tros de acogida para albergar a q uienes no p u eda n ser a ten didos por sus fa miliares o q uienes carezca n de un lugar don de residir de for m a per m a nen te.

2. . Protección especial con tra cualq uier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejec u t a r á políticas destin adas a fomen t a r la participación y el trabajo de las person as ad ultas m ayores en en tidades p ú blicas y privadas para q u e con trib uya n con s u experiencia, y desarrollará progra m as de capacitación laboral, en fu nción de s u vocación y s u s aspiraciones.

3. . Desarrollo de progra m as y políticas destin adas a fomen t a r s u a u tonomía person al, dis min uir s u depen dencia y con seguir s u plen a in tegración social.

4. . Protección y a tención con tra todo tipo de violencia, m altrato, explotación sex u al o de c ualq uier otra ín dole, o negligencia q ue provoq u e t ales sit u aciones.

5. . Desarrollo de progra m as destin ados a fomen t a r la realización de actividades recreativas y espirit u ales.

6. . Atención preferen te en casos de desastres, conflictos a r m ados y todo tipo de emergencias.

7. . Creación de regímenes especiales para el c um plimien to de medidas privativas de libertad. E n caso de con den a a pena privativa de libertad, siem pre q u e no se apliq u en otras medidas alter n a tivas, c um plirá n s u sen tencia en cen tros adec u ados para el efecto, y en caso de prisión preven tiva se someterá n a arresto domiciliario.
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8. . Protección, c uidado y asistencia especial c u a n do s ufra n enfer medades crónicas o degenerativas.

9. . Adec u ada asistencia económica y psicológica q u e gara n tice s u estabilidad física y men t al.

La ley sa ncion a r á el aba n dono de las person as ad ultas m ayores por parte de s u s fa miliares o las in s tit u ciones establecidas para s u protección.

Sección segunda J óvenes

Art. 39 .- El Estado gara n tiza r á los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá s u efectivo ejercicio a través de políticas y program as, in s tit u ciones y rec u r sos q u e asegu ren y m a n tenga n de modo per m a nen te s u participación e inclu sión en todos los á m bitos, en partic ular en los espacios del poder p ú blico.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les gara n tiza r á la ed u cación, salu d, vivien da, recreación, deporte, tiem po libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomen t a r á s u incorporación al trabajo en con diciones ju s tas y dign as, con énfasis en la capacitación, la garan tía de acceso al primer em pleo y la promoción de s u s h abilidades de em pren dimien to.

Sección tercera Movilidad hu mana

Art. 40 .- Se reconoce a las person as el derecho a migrar. No se iden tifica r á ni se considerará a ningú n ser h um a no como ilegal por s u condición migratoria.

El Estado, a través de las en tidades correspon dien tes, desarrollará en tre otras las siguien tes acciones para el ejercicio de los derechos de las person as ec u a toria n as en el exterior, c u alq uiera sea s u con dición migratoria:

1. . Ofrecerá asistencia a ellas y a s u s fa milias, ya sea q u e éstas resida n en el exterior o en el país.

2. . Ofrecerá a tención, servicios de asesoría y protección in tegral para q u e p u eda n ejercer libremen te s u s derechos.

3. . Preca u telará s u s derechos c u a n do, por c u alq uier r azón, h aya n sido privadas de s u libertad en el exterior.

4. . Promoverá s u s vínc ulos con el Ec u ador, facilit a r á la re u nificación fa miliar y estimulará el retor no volu n t a rio.

5. . Ma n ten drá la confidencialidad de los datos de carácter person al q u e se enc u en tren en los a rchivos de las in s tit u ciones del Ec u ador en el exterior.

6. . Protegerá las fa milias tra n s n acion ales y los derechos de s u s miem bros.

Art. 41 .- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de ac u erdo con la ley y los instr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos. Las person as q u e se enc u en tren en con dición de asilo o refugio gozará n de protección especial q u e gara n tice el pleno ejercicio de s u s derechos. El Estado respetará y gara ntizará el principio de no devolu ción, adem ás de la asistencia h um a nitaria y ju rídica de emergencia.

No se aplicará a las person as solicita n tes de asilo o refugio sa nciones pen ales por el hecho de s u ingreso o de s u per m a nencia en sit u ación de irregularidad.

El Estado, de m a nera excepcion al y c u a n do las circ u n s t a ncias lo a meriten, reconocerá a u n colectivo el estat u to de refugiado, de ac u erdo con la ley.

Art. 42 .- Se prohíbe todo desplaza mien to arbitrario. Las person as q u e h aya n sido desplazadas ten drá n derecho a recibir protección y asistencia h um a nitaria emergen te de las a u toridades, q u e asegu re el acceso a alimen tos, aloja mien to, vivien da y servicios médicos y sa nitarios.

Las niñ as, niños, adolescen tes, mujeres em barazadas, m adres con hijas o hijos menores, person as ad ultas m ayores y person as con discapacidad recibirá n asistencia h um a nitaria preferen te y especializada.

Todas las person as y gr u pos desplazados tienen derecho a retor n a r a su lugar de origen de for m a volu n t a ria, segu r a y dign a.

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Sección cuarta Mujeres e mbarazadas

Art. 43 .- El Estado gara n tiza r á a las mujeres em barazadas y en periodo de lacta ncia los derechos a:

1. . No ser discrimin adas por su em barazo en los á m bitos ed u cativo, social y laboral.

2. . La grat uidad de los servicios de salu d m a ter n a.

3. . La protección prioritaria y c uidado de s u salu d in tegral y de s u vida d u r a n te el em barazo, parto y posparto.

4. . Disponer de las facilidades necesarias para s u rec u peración desp u és del em barazo y d u r a n te el periodo de lacta ncia.

Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes

Art. 44 .- El Estado, la sociedad y la fa milia promoverá n de for m a prioritaria el desarrollo in tegral de las niñ as, niños y adolescen tes, y asegu r a r á n el ejercicio pleno de s u s derechos; se a ten derá al principio de s u in terés s u perior y s u s derechos prevalecerá n sobre los de las dem ás person as.

Las niñ as, niños y adolescen tes ten drá n derecho a s u desarrollo in tegral, en ten dido como proceso de crecimien to, m ad u r ación y despliegu e de s u in telecto y de s u s capacidades, potencialidades y aspiraciones, en u n en tor no fa miliar, escolar, social y comunitario de afectividad y segu ridad. Este en tor no per mitirá la satisfacción de s u s necesidades sociales, afectivo-emocion ales y c ult u r ales, con el apoyo de políticas in tersectoriales n acion ales y locales.

Art. 45 .- Las niñ as, niños y adolescen tes gozará n de los derechos comunes del ser h um a no, adem ás de los específicos de s u edad. El Estado reconocerá y gara n tiza r á la vida, incluido el c uidado y protección desde la concepción.

Las niñ as, niños y adolescen tes tienen derecho a la in tegridad física y psíq uica; a s u iden tidad, nom bre y ciu dada nía; a la salu d in tegral y n u trición; a la ed u cación y c ult u r a, al deporte y recreación; a la segu ridad

social; a tener u n a fa milia y disfr u t a r de la convivencia fa miliar y comunitaria; a la participación social; al respeto de s u libertad y dignidad;
a ser consultados en los as u n tos q u e les afecten; a ed u carse de m a nera prioritaria en s u idiom a y en los con textos c ult u r ales propios de s u s p u eblos y n acion alidades; y a recibir infor m ación acerca de s u s progenitores o fa miliares a u sen tes, salvo q u e fu era perju dicial para su bienestar.

El Estado gara n tiza r á s u libertad de expresión y asociación, el fu ncion a mien to libre de los con sejos est u dia n tiles y dem ás for m as asociativas.

Art. 46 .- El Estado adoptará, en tre otras, las siguien tes medidas q u e asegu ren a las niñ as, niños y adolescen tes:

1. . Atención a menores de seis a ños, q u e gara n tice s u n u trición, salu d, ed u cación y c uidado diario en u n m a rco de protección in tegral de s u s derechos.

2. . Protección especial con tra cualq uier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de q uince a ños, y se im plemen t a r á n políticas de erradicación progresiva del trabajo infa n til. El trabajo de las adolescen tes y los adolescen tes será excepcion al, y no podrá conc ulcar s u derecho a la ed u cación ni realizarse en sit u aciones nocivas o peligrosas para s u salud o s u desarrollo person al. Se respetará, reconocerá y respaldará s u trabajo y las dem ás actividades siem pre q u e no a ten ten a s u for m ación y a s u desarrollo in tegral.

3. . Atención preferen te para la plen a in tegración social de q uienes tenga n discapacidad. El Estado gara n tiza r á s u incorporación en el sis tem a de ed u cación regular y en la sociedad.

4. . Protección y a tención con tra todo tipo de violencia, m altrato, explotación sex u al o de c u alq uier otra ín dole, o con tra la negligencia q u e provoq u e t ales sit u aciones.

5. . Prevención con tra el u so de est u pefacien tes o psicotrópicos y el con s umo de bebidas alcohólicas y otras s u s t a ncias nocivas para s u
salu d y desarrollo.

6. . Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos a r m ados y todo tipo de emergencias.
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7. . Protección fren te a la influ encia de progra m as o men sajes, difu n didos a través de c u alq uier medio, q u e promueva n la violencia, o la discrimin ación r acial o de género. Las políticas p ú blicas de comunicación priorizará n s u ed u cación y el respeto a s u s derechos de im agen, in tegridad y los dem ás específicos de s u edad. Se establecerá n limitaciones y sa nciones para h acer efectivos estos derechos.

8. . Protección y asistencia especiales c u a n do la progenitora o el progenitor, o a m bos, se enc u en tra n privados de s u libertad.

9. . Protección, c uidado y asistencia especial c u a n do s ufra n enfer medades crónicas o degenerativas.

Sección sexta
Personas con discapacidad

Art. 47 .- El Estado gara n tiza r á políticas de prevención de las discapacidades y, de m a nera conju n t a con la sociedad y la fa milia, procu r a r á la eq uiparación de oport u nidades para las person as con discapacidad y s u in tegración social.

Se reconoce a las person as con discapacidad, los derechos a:

1. . La a tención especializada en las en tidades p ú blicas y privadas q ue presten servicios de salu d para s u s necesidades específicas, q u e
incluirá la provisión de medica men tos de for m a grat uita, en partic ular para aq u ellas person as q u e req uiera n tra t a mien to de por vida.

2. . La reh abilitación in tegral y la asistencia per m a nen te, q u e incluirá n las correspon dien tes ayu das técnicas.

3. . Rebajas en los servicios p ú blicos y en servicios privados de tra n sporte y espectác ulos.

4. . Exenciones en el régimen trib u t a rlo.

5. . El trabajo en con diciones de igu aldad de oport u nidades, q u e fomen te s u s capacidades y potencialidades, a través de políticas q u e per mita n s u incorporación en en tidades p ú blicas y privadas.

6. . Un a vivien da adec u ada, con facilidades de acceso y con diciones necesarias para a ten der s u discapacidad y para procu r a r el m ayor grado de a u tonomía en s u vida cotidia n a. Las person as con discapacidad q u e no p u eda n ser a ten didas por s u s fa miliares d u r a n te
el día, o q u e no tenga n don de residir de for m a per m a nen te, dispon drá n de cen tros de acogida para s u albergu e.

7. Un a ed u cación q u e desarrolle s u s potencialidades y h abilidades para s u in tegración y participación en igu aldad de con diciones. Se gara n tiza r á s u ed u cación den tro de la ed u cación regular. Los pla n teles regulares incorporará n tra to diferenciado y los de a tención especial la ed u cación especializada. Los establecimien tos ed u cativos c um plirá n nor m as de accesibilidad para person as con discapacidad e
im plemen t a r á n u n sis tem a de becas q u e respon da a las con diciones económicas de este gr u po.

8. . La ed u cación especializada para las person as con discapacidad
in telect u al y el fomen to de s u s capacidades media n te la creación de cen tros ed u cativos y progra m as de en señ a nza específicos.

9. . La a tención psicológica grat uita para las person as con discapacidad y s u s fa milias, en partic ular en caso de discapacidad in telect u al.

10. . El acceso de m a nera adec u ada a todos los bienes y servicios. Se elimin a r á n las barreras a rq uitectónicas.

11. . El acceso a meca nis mos, medios y for m as alter n a tivas de comunicación, en tre ellos el lengu aje de señ as para person as sordas, el oralis mo y el sis tem a braille.

Art. 48 .- El Estado adoptará a favor de las person as con discapacidad medidas q u e asegu ren:

1. . La inclu sión social, media n te pla nes y progra m as estatales y privados coordin ados, q u e fomen ten s u participación política, social, c ult u r al, ed u cativa y económica.

2. . La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones trib u t a rias q u e les per mita iniciar y man tener actividades prod u ctivas, y la obtención de becas de est u dio en todos los niveles de ed u cación.

3. . El desarrollo de progra m as y políticas dirigidas a fomen t a r s u esparcimien to y desca n so.
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4. . La participación política, que asegu r a r á s u represen t ación, de ac u erdo con la ley.

5. . El establecimien to de progra m as especializados para la a tención in tegral de las person as con discapacidad severa y profu n da, con el fin de alcanzar el m áximo desarrollo de s u person alidad, el fomen to de s u a u tonomía y la dis min u ción de la depen dencia.

6. . El incen tivo y apoyo para proyectos prod u ctivos a favor de los fa miliares de las person as con discapacidad severa.

7. . La gara n tía del pleno ejercicio de los derechos de las person as con discapacidad. La ley sa ncion a r á el aba n dono de estas person as, y los actos q u e inc u rra n en c u alq uier for m a de ab u so, tra to inh um a no o degrada n te y discrimin ación por r azón de la discapacidad.

Art. 49 .- Las person as y las fa milias q u e c uiden a person as con discapacidad q u e req uiera n a tención per m a nen te será n c u biertas por la Segu ridad Social y recibirá n capacitación periódica para mejorar la calidad de la a tención.

Sección séptima
Personas con enferm edades catastróficas

Art. 50 .- El Estado gara n tiza r á a toda person a q u e s ufra de enfer medades catastróficas o de alta com plejidad el derecho a la a tención especializada y grat uita en todos los niveles, de m a nera oport u n a y preferen te.

Sección octava
Personas privadas de libertad

Art. 51 .- Se reconoce a las person as privadas de la libertad los siguien tes derechos:

1. . No ser sometidas a aisla mien to como sa nción disciplin a ria.
2. . La comunicación y visita de sus fa miliares y profesion ales del derecho. 3 . Declarar a n te u n a a u toridad ju dicial sobre el tra to q u e h aya recibido
d u r a n te la privación de la libertad.

4. . Con t a r con los rec u r sos h um a nos y m a teriales necesarios para gara n tiza r s u salu d in tegral en los cen tros de privación de libertad.

5. . La a tención de s u s necesidades ed u cativas, laborales, prod u ctivas, c ult u r ales, alimen ticias y recreativas.

6. . Recibir u n tra t a mien to preferen te y especializado en el caso de las mujeres em barazadas y en periodo de lacta ncia, adolescen tes, y las person as ad ultas m ayores, enfer m as o con discapacidad.

7. . Con t a r con medidas de protección para las niñ as, niños, adolescen tes, person as con discapacidad y person as ad ultas m ayores q u e estén bajo s u c uidado y depen dencia.

Sección novena
Personas usuarias y consu midoras

Art. 52 .- Las person as tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptim a calidad y a elegirlos con libertad, así como a u n a infor m ación precisa y no enga ñosa sobre s u con tenido y características.

La ley establecerá los meca nis mos de con trol de calidad y los procedimien tos de defen sa de las con s umidoras y con s umidores; y las sa nciones por vulneración de estos derechos, la reparación e in demnización por deficiencias, da ños o m ala calidad de bienes y servicios, y por la in terr u pción de los servicios p ú blicos q u e no fu era ocasion ada por caso fort uito o fu erza m ayor.

Art. 53 .- Las em presas, in s tit u ciones y orga nis mos q u e presten servicios p ú blicos deberá n incorporar sis tem as de medición de satisfacción de las person as u s u a rias y con s umidoras, y poner en práctica sis tem as de a tención y reparación.

El Estado respon derá civilmen te por los da ños y perjuicios ca u sados a las person as por negligencia y desc uido en la a tención de los servicios p ú blicos q u e estén a s u cargo, y por la carencia de servicios q u e h aya n sido pagados.

Art. 54 .- Las person as o en tidades q u e presten servicios p ú blicos o q u e prod uzca n o comercialicen bienes de con s umo, será n respon sables civil y pen almen te por la deficien te prestación del servicio, por la calidad
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defect uosa del prod u cto, o c u a n do s u s con diciones no estén de ac u erdo con la p u blicidad efect u ada o con la descripción q u e incorpore.

Las person as será n respon sables por la m ala práctica en el ejercicio de s u profesión, a rte u oficio, en especial aq u ella q u e ponga en riesgo la in tegridad o la vida de las person as.

Art. 55 .- Las person as u s u a rias y con s umidoras podrá n con s tit uir asociaciones q u e promueva n la infor m ación y ed u cación sobre s u s derechos, y las represen ten y defien da n a n te las a u toridades ju diciales o ad ministrativas.

Para el ejercicio de este u otros derechos, n adie será obligado a asociarse.

Capítulo cuarto
Derechos de las co m unidades, pueblos y nacionalidades

Art. 56 .- Las comunidades, p u eblos, y n acion alidades in dígen as, el p u eblo afroecu a toria no, el p u eblo mon t u bio y las comun as for m a n parte del Estado ec u a toria no, ú nico e in divisible.

Art. 57 .- Se reconoce y gara n tiza r á a las comun as, comunidades, p u eblos y n acion alidades in dígen as, de confor midad con la Con s tit u ción y con los pactos, convenios, declaraciones y dem ás in s tr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos, los siguien tes derechos colectivos:

1. . Ma n tener, desarrollar y fortalecer libremen te s u iden tidad, sen tido de pertenencia, tradiciones a ncestrales y for m as de orga nización social.

2. . No ser objeto de r acis mo y de ningu n a for m a de discrimin ación fu n dada en s u origen, iden tidad ét nica o c ult u r al.

3. . El reconocimien to, reparación y resarcimien to a las colectividades afectadas por r acis mo, xenofobia y otras for m as conexas de in tolera ncia y discrimin ación.

4. . Con servar la propiedad im prescriptible de s u s tierras comunitarias, q u e será n in alien ables, inem bargables e in divisibles. Estas tierras estará n exen tas del pago de tasas e im p u estos.

5. . Ma n tener la posesión de las tierras y territorios a ncestrales y obtener s u adju dicación grat uita.

6. . Participar en el u so, u s ufr u cto, ad ministración y con servación de los rec u r sos n a t u r ales renovables q u e se h allen en s u s tierras.

7. . La con s ulta previa, libre e infor m ada, den tro de u n plazo r azon able, sobre pla nes y progra m as de prospección, explotación y comercialización de rec u r sos no renovables q u e se enc u en tren en s u s tierras y q u e p u eda n afectarles a m bien t al o c ult u r almen te; participar en los beneficios q u e esos proyectos reporten y recibir in demnizaciones por los perjuicios sociales, c ult u r ales y a m bien t ales q u e les cau sen. La con s ulta q u e deba n realizar las a u toridades com peten tes será obligatoria y oport u n a. Si no se obt uviese el con sen timien to de la comunidad con s ultada, se procederá confor me a
la Con s tit u ción y la ley.

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8. . Con servar y promover s u s prácticas de m a nejo de la biodiversidad y de s u en tor no n a t u r al. El Estado establecerá y ejec u t a r á progra m as, con la participación de la comunidad, para asegu r a r la conservación y u tilización s u s ten table de la biodiversidad.

9. . Con servar y desarrollar s u s propias for m as de convivencia y orga nización social, y de generación y ejercicio de la a u toridad, en s us territorios legalmen te reconocidos y tierras comunitarias de posesión a ncestral.

10. . Crear, desarrollar, aplicar y practicar s u derecho propio o con s u et u din a rio, q u e no podrá vulnerar derechos con s tit u cion ales, en partic ular de las mujeres, niñ as, niños y adolescen tes.

11. . No ser desplazados de s u s tierras a ncestrales.

12. . Ma n tener, proteger y desarrollar los conocimien tos colectivos; s u s ciencias, tecnologías y saberes a ncestrales; los rec u r sos genéticos q u e con tienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; s us medicin as y prácticas de medicin a tradicion al, con inclu sión del derecho a rec u perar, promover y proteger los lugares rit u ales y sagrados, así como pla n tas, a nim ales, minerales y ecosistem as den tro de s u s territorios; y el conocimien to de los rec u r sos y propiedades de la fa u n a y la flora.

Se prohíbe toda for m a de apropiación sobre s u s conocimien tos, innovaciones y prácticas.

13. . Ma n tener, rec u perar, proteger, desarrollar y preservar s u patrimonio c ult u r al e histórico como parte in divisible del patrimonio del Ec u ador. El Estado proveerá los rec u r sos para el efecto.

14. . Desarrollar, fortalecer y potenciar el sis tem a de ed u cación in terc ult u r al bilingü e, con criterios de calidad, desde la estimulación tem pra n a h asta el nivel s u perior, confor me a la diversidad c ult u r al, para el c uidado y preservación de las iden tidades en con son a ncia con s u s metodologías de en señ a nza y apren dizaje.

Se gara n tiza r á u n a carrera docen te dign a. La ad ministración de este sis tem a será colectiva y participativa, con alter n a ncia tem poral y espacial, basada en veed u ría comunitaria y ren dición de c u en tas.

15. . Con s tr uir y m a n tener orga nizaciones q u e los represen ten, en el m a rco del respeto al plu r alis mo y a la diversidad c ult u r al, política y orga nizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas s u s for m as de expresión y orga nización.

16. . Participar media n te s u s represen t a n tes en los orga nis mos oficiales q u e deter mine la ley, en la definición de las políticas p ú blicas q u e les concier n a n, así como en el diseño y decisión de s u s prioridades en los pla nes y proyectos del Estado.

17. . Ser con s ultados a n tes de la adopción de u n a medida legislativa q ue p u eda afectar c u alq uiera de s u s derechos colectivos.

18. . Ma n tener y desarrollar los con t actos, las relaciones y la cooperación con otros p u eblos, en partic ular los q u e estén divididos por fron teras in ter n acion ales.

19. . Im p ulsar el u so de las vestimen tas, los sím bolos y los emblem as q u e los iden tifiq u en.

20. . La limitación de las actividades militares en s u s territorios, de ac u erdo con la ley.

21. . Q u e la dignidad y diversidad de s u s cult u ras, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la ed u cación p ú blica y en los medios de comunicación; la creación de s u s propios medios de comunicación social en s u s idiom as y el acceso a los dem ás sin discrimin ación algu n a.

Los territorios de los p u eblos en aisla mien to volu n t a rio son de posesión a ncestral irred u ctible e in t a ngible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para gara n tiza r s u s vidas, h acer respetar s u a u todeter min ación y volu n tad de per m a necer en aisla mien to, y preca u telar la observa ncia de s u s derechos. La violación de
estos derechos con s tit uirá delito de et nocidio, q u e será tipificado por la ley.

El Estado gara n tiza r á la aplicación de estos derechos colectivos sin discrimin ación algu n a, en con diciones de igu aldad y eq uidad en tre mujeres y hom bres.

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Art. 58 .- Para fortalecer s u iden tidad, c ult u r a, tradiciones y derechos, se reconocen al p u eblo afroecu a toria no los derechos colectivos establecidos en la Con s tit u ción, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y dem ás in s tr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos.

Art. 59 .- Se reconocen los derechos colectivos de los p u eblos mon t u bios para gara n tiza r s u proceso de desarrollo h um a no in tegral, s u s ten table y sostenible, las políticas y estrategias para s u progreso y s u s for m as de ad ministración asociativa, a partir del conocimien to de s u realidad y el respeto a s u c ult u r a, iden tidad y visión propia, de ac u erdo con la ley.

Art. 60 .- Los p u eblos a ncestrales, in dígen as, afroecu a toria nos y mon t u bios podrá n con s tit uir circ u n scripciones territoriales para la preservación de s u c ult u r a. La ley regulará s u confor m ación.

Se reconoce a las comun as q u e tienen propiedad colectiva de la tierra, como u n a for m a a ncestral de orga nización territorial.

Capítulo quinto
Derechos de participación
Art. 61 .- Las ec u a toria n as y ec u a toria nos goza n de los siguien tes derechos:

1. . Elegir y ser elegidos.

2. . Participar en los as u n tos de in terés p ú blico.

3. . Presen t a r proyectos de iniciativa pop ular nor m a tiva. 4 . Ser con s ultados.
5. . Fiscalizar los actos del poder p ú blico.

6. . Revocar el m a n dato q u e h aya n conferido a las a utoridades de elección pop ular.

7. . Desem peñ a r em pleos y fu nciones p ú blicas con base en méritos y capacidades, y en u n sis tem a de selección y design ación tra n sparen te, incluyen te, eq uitativo, plu r alis t a y democrático, q u e gara n tice s u participación, con criterios de eq uidad y paridad de género, igu aldad de oport u nidades para las person as con discapacidad y participación
in tergeneracion al.

8. . Confor m a r partidos y movimien tos políticos, afilia r se o desafiliarse libremen te de ellos y participar en todas las decisiones q u e éstos adopten.

Las person as extra njeras gozará n de estos derechos en lo q u e les sea aplicable.

Art. 62 .- Las person as en goce de derechos políticos tienen derecho al voto u niversal, igu al, directo, secreto y escr u tado p ú blica men te, de confor midad con las siguien tes disposiciones:

1. . El voto será obligatorio para las person as m ayores de dieciocho a ños. Ejercerá n s u derecho al voto las person as privadas de libertad sin sen tencia con den a toria ejec u toriada.

2. . El voto será fac ultativo para las person as en tre dieciséis y dieciocho a ños de edad, las m ayores de sesen t a y cinco a ños, las ec u a toria n as y

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ec u a toria nos q u e habita n en el exterior, los in tegra n tes de las F u erzas Ar m adas y Policía Nacion al, y las person as con discapacidad.

Art. 63 .- Las ec u a toria n as y ec u a toria nos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presiden t a o Presiden te y a la Vicepresiden t a o Vicepresiden te de la Rep ú blica, represen t a n tes n acion ales y de la circ u n scripción del exterior; y podrá n ser elegidos para c u alq uier cargo.

Las person as extra njeras residen tes en el Ec u ador tienen derecho al voto siem pre q u e h aya n residido legalmen te en el país al menos cinco a ños.

Art. 64 .- El goce de los derechos políticos se s u spen derá, adem ás de los casos q u e deter mine la ley, por las r azones siguien tes:

1. . In terdicción ju dicial, mien tras ésta s u bsista, salvo en caso de in solvencia o q uiebra q u e no h aya sido declarada fr a u d ulen t a.

2. . Sen tencia ejec u toriada q u e con dene a pen a privativa de libertad, mien tras ésta s u bsista.

Art. 65 .- El Estado promoverá la represen t ación paritaria de mujeres y hom bres en los cargos de nomin ación o design ación de la fu nción p ú blica, en s u s insta ncias de dirección y decisión, y en los partidos y movimien tos políticos. E n las can didat u ras a las elecciones plu riperson ales se respetará s u participación alter n ada y sec u encial.

El Estado adoptará medidas de acción afir m a tiva para gara n tiza r la participación de los sectores discrimin ados.

Capítulo sexto
Derechos de libertad Art. 66 .- Se reconoce y gara n tiza r á a las person as:
1. . El derecho a la inviolabilidad de la vida. No h abrá pen a de muerte.

2. . El derecho a u n a vida dign a, q u e asegu re la salu d, alimen t ación y n u trición, agu a potable, vivien da, sa nea mien to a m bien t al, ed u cación, trabajo, em pleo, desca n so y ocio, c ult u r a física, vestido, segu ridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. . El derecho a la in tegridad person al, q u e incluye: a) La in tegridad física, psíq uica, moral y sex u al.
b) Un a vida libre de violencia en el á m bito p ú blico y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, elimin a r y
sa ncion a r toda for m a de violencia, en especial la ejercida con tra las mujeres, niñ as, niños y adolescen tes, person as ad ultas m ayores, person as con discapacidad y con tra toda person a en sit u ación de desven t aja o vulnerabilidad; idén ticas medidas se tom a r á n con tra la violencia, la esclavit u d y la explotación sex u al.

c) La prohibición de la tort u r a, la desaparición forzada y los tra tos y pen as cr u eles, inh um a nos o degrada n tes.

d) La prohibición del u so de m a terial genético y la experimen t ación cien tífica q u e a ten ten con tra los derechos h um a nos.

4. . Derecho a la igu aldad for m al, igu aldad m a terial y no discrimin ación.

5. . El derecho al libre desarrollo de la person alidad, sin m ás limitaciones q u e los derechos de los dem ás.

6. . El derecho a opin a r y expresar s u pen sa mien to libremen te y en todas s u s for m as y m a nifestaciones.

7. . El derecho de toda person a agraviada por infor m aciones sin pr u ebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspon dien te rectificación, réplica o resp u esta, en for m a inmediata, obligatoria y grat uita, en el mis mo espacio u horario.

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8. . El derecho a practicar, con servar, ca m biar, profesar en p ú blico o en privado, s u religión o s u s creencias, y a difu n dirlas in divid u al o colectiva men te, con las restricciones q u e im pone el respeto a los derechos.

El Estado protegerá la práctica religiosa volu n t a ria, así como la expresión de q uienes no profesa n religión algu n a, y favorecerá u n a m bien te de plu r alidad y tolera ncia.

9. . El derecho a tom a r decisiones libres, infor m adas, volu n t a rias y respon sables sobre s u sex u alidad, y s u vida y orien t ación sex u al. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para q u e estas decisiones se den en con diciones segu ras.

10. . El derecho a tom a r decisiones libres, respon sables e infor m adas sobre s u salu d y vida reprod u ctiva y a decidir c u á n do y c u á n tas hijas e hijos tener.

11. . El derecho a gu ardar reserva sobre s u s convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mis m as. E n ningú n caso se podrá exigir
o u tiliza r sin a u torización del tit ular o de s u s legítimos represen t a n tes, la infor m ación person al o de terceros sobre s us creencias religiosas, filiación o pen sa mien to político; ni sobre datos referen tes a s u salu d y vida sex u al, salvo por necesidades de a tención médica.

12. . El derecho a la objeción de conciencia, q u e no podrá menoscabar otros derechos, ni ca u sar da ño a las person as o a la n a t u r aleza.

Toda person a tiene derecho a negarse a u sar la violencia y a participar en el servicio militar.

13. . El derecho a asociarse, re u nirse y m a nifestarse en for m a libre y volu n t a ria.

14. . EI derecho a tra n sit a r libremen te por el territorio n acion al y a escoger s u residencia, así como a en tra r y salir libremen te del país, c uyo ejercicio se regulará de ac u erdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser orden ada por ju ez com peten te.

Las person as extra njeras no podrá n ser devu eltas o exp ulsadas a u n país don de s u vida, libertad, segu ridad o in tegridad o la de s us fa miliares peligren por ca usa de s u et nia, religión, nacion alidad,

ideología, pertenencia a deter min ado gr u po social, o por sus opiniones políticas.

Se prohíbe la exp ulsión de colectivos de extra njeros. Los procesos migratorios deberá n ser singularizados.

15. . El derecho a desarrollar actividades económicas, en for m a in divid u al o colectiva, confor me a los principios de solidaridad, respon sabilidad social y a m bien t al.

16. . El derecho a la libertad de con tra t ación.

17. . EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar u n trabajo grat uito o forzoso, salvo los casos q u e deter mine la ley.

18. . El derecho al honor y al b u en nom bre. La ley protegerá la im agen y la voz de la person a.

19. . El derecho a la protección de datos de carácter person al, que incluye el acceso y la decisión sobre infor m ación y datos de este carácter, así como s u correspon dien te protección. La recolección, a rchivo, procesa mien to, distrib u ción o difu sión de estos datos o infor m ación req u erirá n la a u torización del tit ular o el m a n dato de la ley.

20. . El derecho a la in timidad person al y fa miliar.

21. . El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspon dencia física y virt u al; ésta no podrá ser retenida, abierta ni exa min ada, excepto en los casos previstos en la ley, previa in tervención ju dicial y con la obligación de gu ardar el secreto de los as u n tos ajenos al hecho q ue motive s u exa men. Este derecho protege c u alq uier otro tipo o for ma de comunicación.

22. . El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de u n a person a, ni realizar in specciones o registros sin s u a u torización o sin orden ju dicial, salvo delito flagra n te, en los casos y for m a q u e establezca la ley.

23. . El derecho a dirigir q u ejas y peticiones in divid u ales y colectivas a las a u toridades y a recibir a tención o resp u estas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nom bre del p u eblo.

24. . El derecho a participar en la vida c ult u r al de la comunidad.
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25. . EI derecho a acceder a bienes y servicios p ú blicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y b u en tra to, así como a recibir infor m ación adec u ada y veraz sobre s u con tenido y características.

26. . El derecho a la propiedad en todas s u s for m as, con fu nción y respon sabilidad social y a m bien t al. El derecho al acceso a la propiedad se h a r á efectivo con la adopción de políticas p ú blicas, en tre otras medidas.

27. . EI derecho a vivir en u n a m bien te sa no, ecológica men te eq uilibrado, libre de con t a min ación y en a r monía con la n a t u r aleza.

28. . El derecho a la iden tidad person al y colectiva, q u e incluye tener nom bre y apellido, debida men te registrados y libremen te escogidos; y con servar, desarrollar y fortalecer las características m a teriales e inm a teriales de la iden tidad, t ales como la n acion alidad, la procedencia fa miliar, las m a nifestaciones espirit u ales, c ult u r ales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

29. . Los derechos de libertad t a m bién incluyen:

a) El reconocimien to de q u e todas las person as n acen libres.

b) La prohibición de la esclavit u d, la explotación, la servid um bre y el tráfico y la tra t a de seres h um a nos en todas s u s for m as. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la tra t a de person as, y de protección y rein serción social de las víctim as de la tra t a y de otras for m as de violación de la libertad.

c) Q u e ningu n a person a p u eda ser privada de s u libertad por de u das, costas, multas, trib u tos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pen siones alimen ticias.

d) Q u e ningu n a person a p u eda ser obligada a h acer algo prohibido o a dejar de h acer algo no prohibido por la ley.

Art. 67 .- Se reconoce la fa milia en s u s diversos tipos. El Estado la protegerá como n ú cleo fu n da men t al de la sociedad y gara n tiza r á con diciones q u e favorezca n in tegralmen te la con sec u ción de s u s fines. Estas se con s tit uirá n por vínc ulos ju rídicos o de hecho y se basará n en la igu aldad de derechos y oport u nidades de s u s in tegra n tes.

El m atrimonio es la u nión en tre hom bre y mujer, se fu n dará en el libre con sen timien to de las person as con trayen tes y en la igu aldad de s u s derechos, obligaciones y capacidad legal.

Art. 68 .- La u nión estable y monogámica entre dos personas libres de vín culo matrimonial que formen u n hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circu nstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligacion es que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.

La adopción correspon derá sólo a parejas de distin to sexo.
Art. 69 .- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el
padre estarán obligados al cuidado, crianza, ed ucación, alim entación, desarrollo integral y protección de los derechos de s u s hijas e hijos, en particular cu ando se encuentren separados de ellos por cu alquier motivo.

2. . Se reconoce el patrimonio fa miliar inem bargable en la c u a n tía y con las con diciones y limitaciones q u e establezca la ley. Se gara n tiza r á el derecho de testar y de heredar.

3. El Estado garantiza rá la igu aldad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

4. . El Estado protegerá a las m adres, a los padres y a q uienes sea n jefas y jefes de fa milia, en el ejercicio de s u s obligaciones, y prestará especial a tención a las fa milias disgregadas por c u alq uier ca u sa.

5. . El Estado promoverá la correspon sabilidad m a ter n a y pater n a y vigilará el c um plimien to de los deberes y derechos recíprocos en tre m adres, padres, hijas e hijos.

6. . Las hijas e hijos ten drá n los mis mos derechos sin con siderar a n teceden tes de filiación o adopción.

7. . No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momen to de la in scripción del n acimien to, y ningú n docum en to de iden tidad h a r á referencia a ella.

Art. 70 .- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igu aldad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para s u obliga toria aplicación en el sector p ú blico.

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Capítulo sépti m o
Derechos de la naturale za

Art. 71 .- La n a t u r aleza o Pach a Ma m a, don de se reprod u ce y realiza la vida, tiene derecho a q u e se respete in tegralmen te s u existencia y el m a n tenimien to y regeneración de s u s ciclos vitales, estr u ct u r a, fu nciones y procesos evolu tivos.

Toda person a, comunidad, p u eblo o n acion alidad podrá exigir a la a u toridad p ú blica el c um plimien to de los derechos de la n a t u r aleza. Para aplicar e in terpretar estos derechos se observara n los principios establecidos en la Con s tit u ción, en lo q u e proceda.

El Estado incen tivará a las person as n a t u r ales y jurídicas, y a los colectivos, para q u e proteja n la n a t u r aleza, y promoverá el respeto a todos los elemen tos q u e for m a n u n ecosistem a.

Art. 72 .- La n a t u r aleza tiene derecho a la resta u r ación. Esta resta u r ación será in depen dien te de la obligación q u e tienen el Estado y las person as n a t u r ales o ju rídicas de In demnizar a los in divid uos y colectivos q u e depen da n de los sis tem as n a t u r ales afectados.

E n los casos de im pacto a m bien t al grave o per m a nen te, incluidos los ocasion ados por la explotación de los rec u r sos n a t u r ales no renovables, el Estado establecerá los meca nis mos m ás eficaces para alca nzar la resta u r ación, y adoptará las medidas adec u adas para elimin a r o mitigar
las con sec u encias a m bien t ales nocivas.

Art. 73 .- EI Estado aplicará medidas de preca u ción y restricción para las actividades q u e p u eda n con d u cir a la extinción de especies, la destr ucción de ecosistem as o la alteración per m a nen te de los ciclos n a t u r ales.

Se prohíbe la in trod u cción de orga nis mos y m a terial orgá nico e inorgá nico q u e p u eda n alterar de m a nera definitiva el patrimonio genético n acion al.

Art. 74 .- Las person as, comunidades, p u eblos y n acion alidades ten drá n derecho a beneficiarse del a m bien te y de las riq u ezas n a t u r ales q u e les per mita n el b u en vivir.

Los servicios a m bien t ales no será n s u sceptibles de apropiación; s u prod u cción, prestación, u so y aprovech a mien to será n regulados por el Estado.

Capítulo octavo
Derechos de protección

Art. 75 .- Toda person a tiene derecho al acceso grat uito a la ju s ticia y a la t u tela efectiva, im parcial y expedita de s u s derechos e in tereses, con s ujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningú n caso q u edará en in defen sión. El inc um plimien to de las resolu ciones ju diciales será sa ncion ado por la ley.

Art. 76 .- E n todo proceso en el q u e se deter minen derechos y obligaciones de c u alq uier orden, se asegu r a r á el derecho al debido proceso q u e incluirá las siguien tes gara n tías básicas:

1. . Correspon de a toda a u toridad ad ministrativa o ju dicial, gara n tiza r el c um plimien to de las nor m as y los derechos de las partes.

2. . Se pres umirá la inocencia de toda person a, y será tra tada como t al, mien tras no se declare s u respon sabilidad media n te resolu ción fir me o sen tencia ejec u toriada.

3. . Nadie podrá ser juzgado ni sa ncion ado por u n acto u omisión q u e, al momen to de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción pen al, ad ministrativa o de otra n a t u r aleza; ni se le aplicará u n a sa nción no prevista por la Con s tit u ción o la ley. Sólo se podrá juzgar a u n a person a a n te u n ju ez o a u toridad com peten te y con observa ncia del trá mite propio de cada procedimien to.

4. . Las pr u ebas obtenidas o actuadas con violación de la Con s tit u ción o la ley no ten drá n validez algu n a y carecerá n de eficacia probatoria.

5. . E n caso de conflicto en tre dos leyes de la mis m a m a teria q u e con tem plen sa nciones diferen tes para u n mis mo hecho, se aplicará la menos rigu rosa, a ú n c u a n do s u promulgación sea posterior a la infracción. E n caso de d u da sobre u n a nor m a q u e con tenga sa nciones, se la aplicará en el sen tido m ás favorable a la person a infractora.

6. . La ley establecerá la debida proporcion alidad en tre las infracciones y las sa nciones pen ales, ad ministrativas o de otra n a t u r aleza.

7. . El derecho de las person as a la defen sa incluirá las siguien tes gara n tías:

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a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defen sa en ningu n a etapa o grado del procedimien to.

b) Con t a r con el tiem po y con los medios adec u ados para la preparación de s u defen sa.

c) Ser esc u ch ado en el momen to oport u no y en igu aldad de con diciones.

d) Los procedimien tos será n p ú blicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrá n acceder a todos los docum en tos y act u aciones del procedimien to.

e) Nadie podrá ser in terrogado, ni a ú n con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una a u toridad policial o por c u alq uier otra, sin la presencia de un abogado partic ular o u n defen sor p ú blico, ni fu era de los recin tos a u torizados para el efecto.

f) Ser asistido grat uita men te por u n a trad u ctora o trad u ctor o in térprete, si no com pren de o no h abla el idiom a en el q u e se s u s t a ncia el procedimien to.

g) E n procedimien tos ju diciales, ser asistido por u n a abogada o abogado de s u elección o por defen sora o defen sor p ú blico; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con
s u defen sora o defen sor.

h) Presen t a r de for m a verbal o escrita las r azones o a rgum en tos de los q u e se crea asistida y replicar los a rgum en tos de las otras partes; presen t a r pr u ebas y con tradecir las q u e se presen ten en s u con tra.

i) Nadie podrá ser juzgado m ás de u n a vez por la mis m a ca u sa y m a teria. Los casos res u eltos por la ju risdicción in dígen a deberá n ser con siderados para este efecto.

j) Q uienes act ú en como testigos o peritos estará n obligados a com parecer a n te la ju eza, ju ez o a u toridad, y a respon der al in terrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una ju eza o ju ez in depen dien te, im parcial y com peten te. Nadie será juzgado por trib u n ales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resolu ciones de los poderes p ú blicos deberá n ser motivadas. No h abrá motivación si en la resolu ción no se en u ncia n las nor m as o principios ju rídicos en q u e se fu n da y no se explica la pertinencia de s u aplicación a los a n teceden tes de hecho. Los actos ad ministrativos, resolu ciones o fallos q u e no se enc u en tren debida men te motivados se con siderara n n ulos. Las servidoras o servidores respon sables será n sa ncion ados.

m) Rec u rrir el fallo o resolu ción en todos los procedimien tos en los q u e se decida sobre s u s derechos.

Art. 77 .- E n todo proceso pen al en q u e se h aya privado de la libertad a u n a person a, se observará n las siguien tes gara n tías básicas:

1. . La privación de la libertad se aplicará excepcion almen te c u a n do sea necesaria para gara n tiza r la com parecencia en el proceso, o para asegu r a r el c um plimien to de la pen a; procederá por orden escrita de
ju eza o ju ez com peten te, en los casos, por el tiem po y con las for m alidades establecidas en la ley. Se except ú a n los delitos flagra n tes, en c uyo caso no podrá m a n tenerse a la person a detenida sin fór mula de juicio por m ás de vein tic u atro horas. La ju eza o ju ez siem pre podrá orden a r medidas ca u telares distin tas a la prisión preven tiva.

2. . Ningu n a person a podrá ser ad mitida en u n cen tro de privación de libertad sin u n a orden escrita emitida por ju eza o ju ez com peten te, salvo en caso de delito flagra n te. Las person as procesadas o
in diciadas en juicio pen al q u e se h allen privadas de libertad per m a necerá n en cen tros de privación provision al de libertad legalmen te establecidos.

3. . Toda person a, en el momen to de la detención, ten drá derecho a conocer en for m a clara y en u n lengu aje sencillo las r azones de s u detención, la iden tidad de la jueza o ju ez, o a u toridad q u e la ordenó, la de q uienes la ejec u t a n y la de las person as respon sables del respectivo in terrogatorio.

4. . E n el momen to de la detención, la agen te o el agen te infor m a r á a la person a detenida de s u derecho a per m a necer en silencio, a solicitar la asistencia de u n a abogada o abogado, o de u n a defen sora o defen sor p ú blico en caso de q u e no p u diera design a rlo por sí mis mo, y a comunicarse con u n fa miliar o con c u alq uier person a q u e in diq u e.

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5. . Si la person a detenida fu era extra njera, q uien lleve a cabo la detención infor m a r á inmediata men te al represen t a n te con s ular de s u país.

6. . Nadie podrá ser incomunicado.

7. . El derecho de toda person a a la defen sa incluye:

a) Ser infor m ada, de for m a previa y detallada, en s u lengu a propia y en lengu aje sencillo de las acciones y procedimien tos for mulados en s u con tra, y de la iden tidad de la a u toridad respon sable de la acción o procedimien to.

b) Acogerse al silencio.

c) Nadie podrá ser forzado a declarar en con tra de sí mis mo, sobre as u n tos q u e p u eda n ocasion a r s u respon sabilidad pen al.

8. . Nadie podrá ser lla m ado a declarar en juicio pen al con tra s u cónyuge, pareja o parien tes h asta el c uarto grado de con sanguinidad o segu n do de afinidad, excepto en el caso de violencia in trafa miliar, sex u al y de género. Será n ad misibles las declaraciones volu n t a rias de las víctim as
de u n delito o de los parien tes de éstas, con in depen dencia del grado de paren tesco. Estas person as podrá n pla n tear y proseguir la acción pen al correspon dien te.

9. . Bajo la respon sabilidad de la ju eza o ju ez q u e conoce el proceso, la prisión preven tiva no podrá exceder de seis meses en las ca u sas por delitos sa ncion ados con prisión, ni de u n a ño en los casos de delitos sa ncion ados con reclu sión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preven tiva q u edará sin efecto.

10. . Sin excepción algu n a, dictado el auto de sobreseimien to o la sen tencia absolu toria, la person a detenida recobrará inmediata men te s u libertad, a u n cua n do est uviera pen dien te c u alq uier con s ulta o rec u r so.

11. . La ju eza o ju ez aplicará de for m a prioritaria sa nciones y medidas ca u telares alter n a tivas a la privación de libertad con tem pladas en la ley. Las sa nciones alter n a tivas se aplicará n de ac u erdo con las circ u n s t a ncias, la person alidad de la person a infractora y las exigencias de rein serción social de la person a sen tenciada.

12. . Las person as declaradas c ulpables y sa ncion adas con pen as de privación de libertad por sen tencia con den a toria ejec u toriada, per m a necerá n en cen tros de reh abilitación social. Ninguna person a con den ada por delitos comunes c um plirá la pen a fu era de los cen tros de reh abilitación social del Estado, salvo los casos de penas alter n a tivas y de libertad con dicion ada, de ac u erdo con la ley.

13. . Para las adolescen tes y los adolescen tes infractores regirá u n sis tem a de medidas socioed u cativas proporcion ales a la infracción atrib uida. El Estado deter min a r á media n te ley sa nciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último rec u r so, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimien tos diferen tes a los de person as ad ultas.

14. . Al resolver la im p ugn ación de u n a sa nción, no se podrá em peorar la sit u ación de la person a q u e rec u rre.

Q uien h aya detenido a u n a person a con violación de estas nor m as será sa ncion ado. La ley establecerá sa nciones pen ales y ad ministrativas por la detención arbitraria q u e se prod uzca en u so excesivo de la fu erza policial, en aplicación o in terpretación ab u siva de con travenciones u otras nor m as, o por motivos discrimin a torios.

Para los arrestos disciplin a rios de los miem bros de las F u erzas Ar m adas y de la Policía Nacion al, se aplicará lo disp u esto en la ley.

Art. 78 .- Las víctim as de infracciones pen ales gozará n de protección especial, se les gara n tiza r á s u no revictimización, partic ular men te en la obtención y valoración de las pr u ebas, y se las protegerá de c u alq uier a men aza u otras for m as de in timidación. Se adoptará n meca nis mos para u n a reparación in tegral q u e incluirá, sin dilaciones, el conocimien to de la verdad de los hechos y la restit u ción, in demnización, reh abilitación, gara n tía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Se establecerá u n sis tem a de protección y asistencia a víctim as, testigos y participa n tes procesales.

Art. 79 .- E n ningú n caso se concederá la extradición de una ec u a toria n a o ec u a toria no. S u juzga mien to se s ujetará a las leyes del Ec u ador.

Art. 80 .- Las acciones y pen as por delitos de genocidio, lesa h um a nidad, crímenes de gu erra, desaparición forzada de person as o crímenes de
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agresión a u n Estado será n im prescriptibles. Ningu no de estos casos será s u sceptible de a mnistía. El hecho de q u e u n a de estas infracciones h aya sido cometida por u n s u bordin ado no eximirá de respon sabilidad pen al al s u perior q u e la ordenó ni al s u bordin ado q u e la ejec u tó.

Art. 81 .- La ley establecerá procedimien tos especiales y expeditos para el juzga mien to y sa nción de los delitos de violencia in trafa miliar, sex u al, crímenes de odio y los q u e se cometa n con tra niñ as, niños, adolescen tes, jóvenes, person as con discapacidad, ad ultas m ayores y person as q u e, por s u s partic ularidades, req uieren u n a m ayor protección. Se nom brará n fiscales y defen soras o defen sores especializados para el tra t a mien to de estas ca u sas, de ac u erdo con la ley.

Art. 82 .- El derecho a la segu ridad ju rídica se fun da men t a en el respeto a la Con s tit u ción y en la existencia de nor m as ju rídicas previas, claras, p ú blicas y aplicadas por las a u toridades com peten tes.

Capítulo noveno Responsabilidades

Art. 83 .- Son deberes y respon sabilidades de las ec u atoria n as y los ec u a toria nos, sin perjuicio de otros previstos en la Con s tit u ción y la ley:

1. . Acatar y c um plir la Con s tit u ción, la ley y las decisiones legítim as de a u toridad com peten te.

2. . Am a killa, a m a llulla, a m a s hwa. No ser ocioso, no men tir, no robar.

3. . Defen der la in tegridad territorial del Ecu ador y sus rec u r sos n a t u r ales. 4 . Colaborar en el m a n tenimien to de la paz y de la segu ridad.
5. . Respetar los derechos h um a nos y lu ch a r por s u c um plimien to.

6. . Respetar los derechos de la n a t u r aleza, preservar u n a m bien te sa no y u tiliza r los rec u r sos n a t u r ales de modo r acion al, s u s ten table y sostenible.

7. . Promover el bien común y a n teponer el in terés general al in terés partic ular, confor me al b u en vivir.

8. . Ad ministrar hon rada men te y con apego irrestricto a la ley el patrimonio p ú blico, y den u nciar y com batir los actos de corr u pción.

9. . Practicar la ju s ticia y la solidaridad en el ejercicio de s u s derechos y en el disfr u te de bienes y servicios.

10. . Promover la u nidad y la igu aldad en la diversidad y en las relaciones in terc ult u r ales.

11. . As umir las fu nciones p ú blicas como u n servicio a la colectividad y ren dir c u en tas a la sociedad y a la a u toridad, de ac u erdo con la ley.

12. . Ejercer la profesión u oficio con s ujeción a la ética.

13. . Con servar el patrimonio c ult u r al y n a t u r al del país, y c uidar y m a n tener los bienes p ú blicos.

14. . Respetar y reconocer las diferencias ét nicas, n acion ales, sociales, generacion ales, de género, y la orien t ación e iden tidad sex u al.
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15. . Cooperar con el Estado y la comunidad en la segu ridad social, y pagar los trib u tos establecidos por la ley.

16. . Asistir, alimen t a r, ed u car y c uidar a las hijas e hijos. Este deber es correspon sabilidad de m adres y padres en igu al proporción, y correspon derá t a m bién a las hijas e hijos c u a n do las m adres y padres lo necesiten.

17. . Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de m a nera honesta y tra n sparen te.

TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Capítulo pri m ero Garantías normativas

Art. 84 .- La Asa mblea Nacio n al y todo órga n o co n potes t ad n orma tiva te n drá la obligación de adec u a r, formal y materialm e n te, las leyes y de m ás n or m as jurídicas a lo s derec h os previs tos e n la Co nstit ució n y los tr a t ados inter n acio n ales, y los q u e sea n n ecesa rio s para ga ran tiza r la dignidad del ser h um a n o o de las co munidades, p u eblos y n acio n alidades. E n ning ú n caso, la refor m a de la Con stitució n , las leyes, otr as n ormas jurídicas ni los actos del poder p ú blico a te n tar á n co n tr a los derec h os q u e reco n oce la Co n s titució n .

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Capítulo segundo
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Art. 85 .- La for mulación, ejec u ción, evalu ación y con trol de las políticas p ú blicas y servicios p ú blicos q u e gara n ticen los derechos reconocidos por la Con s tit u ción, se regulará n de ac u erdo con las siguien tes disposiciones:

1. . Las políticas p ú blicas y la prestación de bienes y servicios p ú blicos se orien t a r á n a h acer efectivos el b u en vivir y todos los derechos, y se for mulará n a partir del principio de solidaridad.

2. . Sin perjuicio de la prevalencia del in terés general sobre el in terés partic ular, c u a n do los efectos de la ejec u ción de las políticas p ú blicas o prestación de bienes o servicios p ú blicos vulneren o a men acen con vulnerar derechos con s tit u cion ales, la política o prestación deberá refor mularse o se adoptará n medidas alter n a tivas q u e concilien los derechos en conflicto.

3. . El Estado gara n tiza r á la distrib u ción eq uitativa y solidaria del pres u p u esto para la ejec u ción de las políticas p ú blicas y la prestación de bienes y servicios p ú blicos.

E n la for mulación, ejec u ción, evalu ación y con trol de las políticas p ú blicas
y servicios p ú blicos se gara n tiza r á la participación de las person as,
comunidades, p u eblos y n acion alidades.

Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales

Sección prim era
Disposiciones co m unes

Art. 86 .- Las gara n tías ju risdiccion ales se regirá n, en general, por las siguien tes disposiciones:

1. . C u alq uier person a, gr u po de person as, comunidad, p u eblo o n acion alidad podrá proponer las acciones previstas en la Con s tit u ción.

2. . Será com peten te la ju eza o ju ez del lugar en el q u e se origina el acto o la omisión o don de se produ cen s u s efectos, y será n aplicables las siguien tes nor m as de procedimien to:

a) El procedimien to será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas s u s fases e in s t a ncias.

b) Será n h ábiles todos los días y horas.

c) Podrá n ser prop u estas oralmen te o por escrito, sin for m alidades, y sin necesidad de citar la nor m a infringida. No será in dispen sable el patrocinio de u n abogado para proponer la acción.

d) Las notificaciones se efect u a r á n por los medios m ás eficaces q u e estén al alca nce del juzgador, del legitim ado activo y del órga no respon sable del acto u omisión.

e) No será n aplicables las nor mas procesales q u e tien da n a retardar s u ágil despacho.

3. . Presen tada la acción, la ju eza o ju ez convocará inmediata men te a u n a a u diencia p ú blica, y en c u alq uier momen to del proceso podrá orden a r la práctica de pr u ebas y design a r comisiones para recabarlas. Se pres umirá n ciertos los fu n da men tos alegados por la person a accion a n te c u a n do la en tidad p ú blica req u erida no demuestre lo con tra rio o no s uministre infor m ación. La ju eza o ju ez resolverá la ca u sa media n te sen tencia, y en caso de con s t a t a r se la vulneración de derechos, deberá declararla, orden a r la reparación in tegral, m a terial e inm a terial, y especificar e in divid u alizar las obligaciones, positivas y

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negativas, a cargo del destin a t a rio de la decisión ju dicial, y las circ u n s t a ncias en q u e deba n c um plirse.

Las sen tencias de primera in s t a ncia podrá n ser apeladas a n te la corte provincial. Los procesos ju diciales sólo fin alizará n con la ejec u ción in tegral de la sen tencia o resolu ción.

4. . Si la sen tencia o resolu ción no se c um ple por parte de servidoras o servidores p ú blicos, la ju eza o ju ez orden a r á s u destit u ción del cargo o em pleo, sin perjuicio de la respon sabilidad civil o pen al a q u e h aya lugar. C u a n do sea u n partic ular q uien inc um pla la sen tencia o resolu ción, se h a r á efectiva la respon sabilidad deter min ada en la ley.

5. . Todas las sen tencias ejec u toriadas será n remitidas a la Corte Con s tit u cion al, para el desarrollo de s u ju rispr u dencia.

Art. 87 .- Se podrá n orden a r medidas ca u telares conju n t a o In depen dien temen te de las acciones con s tit u cion ales de protección de derechos, con el objeto de evitar o h acer cesar la violación o a men aza de violación de u n derecho.

Sección segunda Acción de protección

Art. 88 .- La acción de protección ten drá por objeto el a m paro directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Con s tit u ción, y podrá in terponerse c u a n do exista u n a vulneración de derechos con s tit u cion ales, por actos u omisiones de c u alq uier a u toridad p ú blica no ju dicial; con tra políticas p ú blicas c u a n do s u ponga n la privación del goce o ejercicio de los derechos con s tit u cion ales; y c u a n do la violación proceda de u n a person a partic ular, si la violación del derecho provoca da ño grave, si presta servicios p ú blicos im propios, si act ú a por delegación o concesión, o si la person a afectada se enc u en tra en estado de s u bordin ación, in defen sión o discrimin ación.

Sección tercera
Acción de hábeas corpus

Art. 89 .- La acción de h ábeas corp u s tiene por objeto rec u perar la libertad de q uien se enc u en tre privado de ella de for m a ilegal, arbitraria o ilegítim a, por orden de a u toridad p ú blica o de cualq uier person a, así como proteger la vida y la in tegridad física de las person as privadas de libertad.

Inmediata men te de in terp u esta la acción, la ju eza o ju ez convocará a u n a a u diencia q u e deberá realizarse en las vein tic u atro horas siguien tes, en la q u e se deberá presen t a r la orden de detención con las formalidades de ley y las ju s tificaciones de hecho y de derecho q u e s u s ten ten la medida. La ju eza o ju ez orden a r á la com parecencia de la person a privada de libertad, de la a u toridad a c uya orden se enc u en tre la person a detenida, de la defen sora o defen sor p ú blico y de q uien la h aya disp u esto o provocado, segú n el caso. De ser necesario, la a u diencia se realizará en el lugar don de ocu rra la privación de libertad.

La ju eza o ju ez resolverá den tro de las vein tic u atro horas siguien tes a la fin alización de la a udiencia. E n caso de privación ilegítim a o arbitraria, se dispon drá la libertad. La resolu ción q u e ordene la libertad se c um plirá de for m a inmediata.

E n caso de verificarse c u alq uier for m a de tort u r a, tra to inh um a no, cr u el o degrada n te se dispon drá la libertad de la víctim a, s u a tención in tegral y especializada, y la im posición de medidas alter n a tivas a la privación de la libertad c u a n do fu era aplicable.

Cu a n do la orden de privación de la libertad h aya sido disp uesta en u n proceso pen al, el recurso se in terpon drá a n te la Corte Provincial de J u s ticia.

Art. 90 .- C u a n do se desconozca el lugar de la privación de libertad y exista n in dicios sobre la in tervención de algú n fu ncion a rio p ú blico o c u alq uier otro agen te del Estado, o de person as q u e act ú en con s u a u torización, apoyo o aq uiescencia, la ju eza o ju ez deberá convocar a a u diencia al m áximo represen t a n te de la Policía Nacion al y al ministro com peten te. Desp u és de esc u ch a rlos, se adoptará n las medidas necesarias para u bicar a la person a y a los respon sables de la privación de libertad.

Sección cuarta
Acción de acceso a la información pública

Art. 91 .- La acción de acceso a la infor m ación p ú blica ten drá por objeto gara n tiza r el acceso a ella c u a n do h a sido denegada expresa o t ácita men te, o c u a n do la q u e se h a proporcion ado no sea completa o fidedign a. Podrá ser in terp u esta inclu so si la negativa se s u s ten t a en el carácter secreto, reservado, confidencial o c u alquiera otra clasificación de la infor m ación. El carácter reservado de la infor m ación deberá ser declarado con a n terioridad a la petición, por a u toridad com peten te y de ac u erdo con la ley.
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Sección quinta
Acción de hábeas data

Art. 92 .- Toda persona, por s u s propios derechos o como representante legitim ado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre s u s bienes, consten en entidades p ú blicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el u so que se haga de ellos, s u finalidad, el orige n y destino de información personal y el tiempo de vige ncia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difu ndir la información archivada con a utorización de su titular o de la ley.

La person a tit ular de los datos podrá solicitar al respon sable el acceso sin costo al archivo, así como la act u alización de los datos, su rectificación, elimin ación o a n ulación. E n el caso de datos sen sibles, c uyo a rchivo deberá estar a u torizado por la ley o por la person a tit ular, se exigirá la adopción de las medidas de segu ridad necesarias. Si no se a ten diera s u solicit u d, ésta podrá ac u dir a la ju eza o ju ez. La person a afectada podrá dem a n dar por los perjuicios ocasion ados.

Sección sexta
Acción por Incu m pli m iento

Art. 93 .- La acción por inc um plimien to ten drá por objeto gara n tiza r la aplicación de las nor m as q u e in tegra n el sis tem a ju rídico, así como el c um plimien to de sen tencias o infor mes de orga nis mos in ter n acion ales de derechos h um a nos, c u a n do la nor m a o decisión c uyo cum plimien to se persigu e con tenga u n a obligación de h acer o no h acer clara, expresa y exigible. La acción se in terpon drá a n te la Corte Con s tit u cion al.

Sección séptima
Acción extraordinaria de protección

Art. 94 .- La acción extraordin a ria de protección procederá con tra sen tencias o a u tos definitivos en los q u e se h aya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Con s tit u ción, y se in terpon drá a n te la Corte Con s tit u cion al. El rec u r so procederá c u a n do se h ayan agotado los rec u r sos ordin a rios y extraordin a rios den tro del tér mino legal, a menos q u e la falta de in terposición de estos rec u r sos no fu era atrib uible a la negligencia de la person a tit ular del derecho con s tit u cion al vulnerado.

TÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo pri m ero
Participación en de m ocracia

Sección prim era
Principios de la participación

Art. 95 .- Las ciu dada n as y ciu dada nos, en for m a in divid u al y colectiva, participará n de m a nera protagónica en la tom a de decisiones, pla nificación y gestión de los as u n tos p ú blicos, y en el con trol pop ular de las in s tit u ciones del Estado y la sociedad, y de s u s represen t a n tes, en u n proceso per m a nen te de con s tr u cción del poder ciu dada no. La participación
se orien t a r á por los principios de igu aldad, a u tonomía, deliberación p ú blica, respeto a la diferencia, con trol pop ular, solidaridad e in terc ult u r alidad.

La participación de la ciu dada nía en todos los as u n tos de in terés p ú blico es u n derecho, q u e se ejercerá a través de los meca nis mos de la democracia represen t a tiva, directa y comunitaria.

Sección segunda Organización colectiva

Art. 96 .- Se reconocen todas las for m as de orga nización de la sociedad, como expresión de la sobera nía pop ular para desarrollar procesos de a u todeter min ación e incidir en las decisiones y políticas p ú blicas y en el con trol social de todos los niveles de gobier no, así como de las en tidades p ú blicas y de las privadas q u e presten servicios p ú blicos.

Las orga nizaciones podrá n a rtic ularse en diferen tes niveles para fortalecer el poder ciu dada no y s u s for m as de expresión; deberá n gara n tiza r la democracia in ter n a, la alter n abilidad de s u s dirigen tes y la ren dición de c u en tas.

Art. 97 .- Todas las orga nizaciones podrá n desarrollar for m as alter n a tivas de mediación y solu ción de conflictos, en los casos q u e per mita la ley;
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act u a r por delegación de la a u toridad com peten te, con as u nción de la debida respon sabilidad com partida con esta a u toridad; dem a n dar la
reparación de da ños ocasion ados por en tes p ú blicos o privados; for mular prop u estas y reivindicaciones económicas, políticas, a m bien t ales, sociales y c ult u r ales; y las dem ás iniciativas q u e con trib uya n al b u en vivir.

Se reconoce al volu n t a riado de acción social y desarrollo como u n a for m a de participación social.

Art. 98 .- Los in divid uos y los colectivos podrá n ejercer el derecho a la resistencia fren te a acciones u omisiones del poder p ú blico o de las person as n a t u r ales o ju rídicas no estatales q u e vulneren o p u eda n vulnerar s u s derechos con s tit u cion ales, y dem a ndar el reconocimien to de n u evos derechos.

Art. 99 .- La acción ciu dada n a se ejercerá en for m a in divid u al o en represen t ación de la colectividad, c u a n do se produzca la violación de u n derecho o la a men aza de s u afectación; será presen tada a n te a u toridad com peten te de ac u erdo con la ley. El ejercicio de esta acción no im pedirá las dem ás acciones gara n tizadas en la Con s tit u ción y la ley.

Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de gobierno

Art. 100 .- E n todos los niveles de gobier no se confor m a r á n in s t a ncias de participación in tegradas por a u toridades electas, represen t a n tes del
régimen depen dien te y represen t a n tes de la sociedad del á m bito territorial de cada nivel de gobier no, q u e fu ncion a r á n regidas por principios democráticos. La participación en estas in s t a ncias se ejerce para:

1. . Elaborar pla nes y políticas n acion ales, locales y sectoriales en tre los gobier nos y la ciu dada nía.

2. . Mejorar la calidad de la inversión p ú blica y definir agen das de desarrollo.

3. . Elaborar pres u p u estos participativos de los gobier nos.

4. . Fortalecer la democracia con meca nis mos per m a nen tes de tra n sparencia, ren dición de c u en tas y con trol social.

5. . Promover la formación ciu dada n a e imp ulsar procesos de comunicación.

Para el ejercicio de esta participación se orga nizará n a u diencias p ú blicas, veed u rías, asa m bleas, cabildos pop ulares, con sejos con s ultivos, observatorios y las dem ás in s t a ncias q u e promueva la ciu dada nía.

Art . 101 .- Las sesiones de los gobier nos a u tónomos descen tralizados será n p ú blicas, y en ellas existirá la silla vacía q u e ocu pará u n a represen t a n te o u n represen t a n te ciu dada no en fu nción de los tem as a tra t a r se, con el propósito de participar en s u debate y en la tom a de decisiones.

Art . 102 .- Las ec u a toria n as y ec u a toria nos, incluidos aq u ellos domiciliados en el exterior, en for m a in divid u al o colectiva, podrá n presen t a r s u s prop u estas y proyectos a todos los niveles de gobier no, a través de los meca nis mos previstos en la Con s tit u ción y la ley.

Sección cuarta
De m ocracia directa

Art. 103 .- La iniciativa pop ular nor m a tiva se ejercerá para proponer la creación, refor m a o derogatoria de nor m as ju rídicas a n te la F u nción Legislativa o c u alquier otro órga no con com petencia nor m a tiva. Deberá con t a r con el respaldo de u n n úm ero no inferior al cero p u n to vein te y cinco por cien to de las person as in scritas en el registro electoral de la ju risdicción correspon dien te.

Q uienes proponga n la iniciativa pop ular participará n, media n te represen t a n tes, en el debate del proyecto en el órga no correspon dien te, q u e ten drá u n plazo de cien to ochen t a días para tra t a r la prop u esta; si no lo h ace, la prop u esta en tra r á en vigencia.

C u a n do se tra te de u n proyecto de ley, la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica podrá enmen dar el proyecto pero no vetarlo totalmen te.

Para la presen t ación de prop u estas de refor m a con s tit u cion al se req u erirá el respaldo de u n n úm ero no inferior al u no por cien to de las person as in scritas en el registro electoral. E n el caso de q u e la F u nción Legislativa no tra te la prop u esta en el plazo de u n a ño, los proponen tes podrá n solicitar al Con sejo Nacion al Electoral q u e convoq u e a con s ulta pop ular, sin necesidad de presen t a r el ocho por cien to de respaldo de los in scritos
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en el registro electoral. Mien tras se tra mite u n a prop u esta ciu dada n a de refor m a con s tit u cion al no podrá presen t a r se otra.

Art . 104 .- EI orga nis mo electoral correspon dien te convocará a con s ulta pop ular por disposición de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, de la m áxim a a u toridad de los gobier nos a u tónomos descen tralizados o de la iniciativa ciu dada n a.

La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica dispon drá al Con sejo Nacion al Electoral q u e convoq u e a con s ulta pop ular sobre los as u n tos q u e estime convenien tes.

Los gobier nos a u tónomos descen tralizados, con la decisión de las tres c u a rtas partes de s u s in tegra n tes, podrá n solicitar la convocatoria a con s ulta pop ular sobre tem as de in terés para s u ju risdicción.

La ciu dada nía podrá solicitar la convocatoria a con s ulta pop ular sobre c u alq uier as u n to. C u a n do la con s ulta sea de carácter n acion al, el petitorio con t a r á con el respaldo de u n n úm ero no inferior al cinco por ciento de person as in scritas en el registro electoral; c u a n do sea de carácter local el respaldo será de u n número no inferior al diez por cien to del correspon dien te registro electoral.

C u a n do la con s ulta sea solicitada por ec u a toria n as y ec u a toria nos en el exterior, para as u n tos de s u in terés y relacion ados con el Estado ec u a toria no, req u erirá el respaldo de u n n úm ero no inferior al cinco por cien to de las person as in scritas en el registro electoral de la circ u n scripción especial.

Las con s ultas pop ulares q u e soliciten los gobier nos a u tónomos descen tralizados o la ciu dada nía no podrá n referirse a as u n tos relativos a trib u tos o a la orga nización político ad ministrativa del país, salvo lo disp u esto en la Con s tit u ción.

E n todos los casos, se req u erirá dicta men previo de la Corte Con s tit u cion al sobre la con s tit u cion alidad de las pregu n tas prop u estas.

Art . 105 .- Las person as en goce de los derechos políticos podrá n revocar el m a n dato a las a u toridades de elección pop ular.

La solicit u d de revocatoria del m an dato podrá presen t a r se u n a vez c um plido el primero y a n tes del último a ño del periodo para el q u e fu e

electa la a u toridad c u estion ada. D u r a n te el periodo de gestión de u na a u toridad podrá realizarse sólo u n proceso de revocatoria del m a n dato.

La solicit u d de revocatoria deberá respaldarse por u n n úm ero no inferior al diez por cien to de person as in scritas en el registro electoral correspon dien te. Para el caso de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ública se req u erirá el respaldo de u n n úm ero no inferior al q uince por ciento de in scritos en el registro electoral.

Art . 106 .- El Con sejo Nacion al Electoral, u n a vez q u e conozca la decisión de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica o de los gobier nos a u tónomos descen tralizados, o acepte la solicit u d presen tada por la ciu dada nía,
convocará en el plazo de q uince días a referén d um , con s ulta pop ular o revocatoria del m a n dato, q u e deberá efect u a r se en los siguien tes sesen ta días.

Para la aprobación de u n as u n to prop u esto a referén d um , con s ulta pop ular o revocatoria del m a ndato, se req u erirá la m ayoría absolu t a de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica en c uyo caso se req u erirá la m ayoría absolu t a de los s ufraga n tes.

El pron u ncia mien to pop ular será de obligatorio e inmediato c um plimien to. E n el caso de revocatoria del m a n dato la a u toridad c u estion ada será cesada de s u cargo y será reemplazada por q uien correspon da de acu erdo con la Con s tit u ción.

Art . 107 .- Los gastos q u e dem a n de la realización de los procesos electorales q u e se convoq u en por disposición de los gobier nos a u tónomos descen tralizados se im p u t a r á n al pres u puesto del correspon dien te nivel de gobier no; los q u e se convoq u en por disposición de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica o por solicit u d de la ciu dada nía se im p u t a r á n al Pres u p u esto General del Estado.

Sección quinta
Organizaciones políticas

Art . 108 .- Los partidos y movimien tos políticos son orga nizaciones p ú blicas no estatales, q u e con s tit uyen expresiones de la plu r alidad política del p u eblo y s u s ten t a r á n concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyen tes y no discrimin a torias.

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S u orga nización, estr u ct u r a y fu ncion a mien to será democráticos y gara n tiza r á n la alter n abilidad, ren dición de cuen tas y confor m ación paritaria en tre mujeres y hom bres en s u s directivas. Seleccion a r á n a s u s directivas y ca n didat u ras media n te procesos electorales in ter nos o elecciones prim a rias.

Art. 109 .- Los partidos políticos será n de carácter n acion al, se regirá n por s u s principios y estat u tos, propon drá n u n progra m a de gobier no y m a n ten drá n el registro de s us afiliados. Los movimien tos políticos podrá n correspon der a c u alq uier nivel de gobier no o a la circ u n scripción del exterior. La ley establecerá los req uisitos y con diciones de orga nización, per m a nencia y accion a r democrático de los movimien tos políticos, así como los incen tivos para q u e confor men alia nzas.

Los partidos políticos deberá n presen t a r s u declaración de principios ideológicos, progra m a de gobier no q u e establezca las acciones básicas q u e se proponen realizar, estat u to, sím bolos, siglas, em blem as, distin tivos, nómin a de la directiva. Los partidos deberá n con t a r con u n a orga nización n acion al, q u e com pren derá al menos al cinc u en t a por cien to de las provincias del país, dos de las c u ales deberá n correspon der a las tres de m ayor población. El registro de afiliados no podrá ser menor al u no p u n to cinco por cien to del registro electoral u tilizado en el último proceso electoral.

Los movimien tos políticos deberá n presen t a r u n a declaración de principios, progra m a de gobier no, sím bolos, siglas, em blem as, distin tivos y registro de ad heren tes o sim patiza n tes, en n úm ero no inferior al u no p u n to cinco por cien to del registro electoral u tilizado en el último proceso electoral.

Art . 110 .- Los partidos y movimien tos políticos se fin a nciará n con los aportes de s u s afiliadas, afiliados y sim patiza n tes, y en la medida en q u e c um pla n con los req uisitos q u e establezca la ley, los partidos políticos recibirá n asign aciones del Estado s ujetas a con trol.

El movimien to político q u e en dos elecciones plu riperson ales s u cesivas obtenga al menos el cinco por cien to de votos válidos a nivel n acion al, adq uirirá igu ales derechos y deberá c um plir las mis m as obligaciones q u e los partidos políticos.

Art . 111 .- Se reconoce el derecho de los partidos y movimien tos políticos registrados en el Con sejo Nacion al Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobier no.

Sección sexta
Representación política

Art . 112 .- Los partidos y movimien tos políticos o s u s alia nzas podrá n presen t a r a militantes, sim patiza n tes o personas no afiliadas como ca n didatas de elección pop ular. Los movimien tos políticos req u erirá n el respaldo de person as in scritas en el registro electoral de la correspon dien te ju risdicción en u n n úm ero no inferior al u no p u n to cinco por cien to.

Al solicitar la in scripción q uienes post ulen s u can didat u r a presen t a r á n s u progra m a de gobier no o s u s prop u estas.

Art. 113 .- No podrá n ser ca n didatas o ca n didatos de elección pop ular:

1. . Q uienes al in scribir s u ca n didat u r a tenga n con tra to con el Estado, como person as n a t u r ales o como represen t a n tes o apoderados de person as ju rídicas, siem pre q u e el con tra to se h aya celebrado para la ejec u ción de obra p ú blica, prestación de servicio p ú blico o explotación de rec u r sos n a t u r ales.

2. . Q uienes h aya n recibido sen tencia con den a toria ejec u toriada por delitos sa ncion ados con reclu sión, o por cohecho, en riq u ecimien to ilícito o pec ulado.

3. . Q uienes ade u den pen siones alimen ticias.

4. . Las ju ezas y ju eces de la F u nción J u dicial, del Trib u n al Con tencioso Electoral, y los miem bros de la Corte Con s tit u cion al y del Con sejo Nacion al Electoral, salvo q u e h aya n ren u nciado a s u s fu nciones seis meses a n tes de la fech a señ alada para la elección.

5. . Los miem bros del servicio exterior q u e c um pla n fu nciones fu era del país no podrá n ser ca n didatas ni ca n didatos en represen t ación de las ec u a toria n as y ec u a toria nos en el exterior, salvo q u e h aya n ren u nciado a s u s fu nciones seis meses a n tes de la fech a señ alada para la elección.

6. . Las servidoras y servidores p ú blicos de libre nom bra mien to y remoción, y los de periodo fijo, salvo q u e h aya n ren u nciado con a n terioridad a la fech a de la in scripción de s u ca n didat u r a. Las dem ás servidoras o servidores p ú blicos y los docen tes, podrá n ca n didatizarse y gozará n de licencia sin s u eldo desde la fech a de
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in scripción de s us ca n didat u ras h asta el día siguien te de las elecciones, y de ser elegidos, mien tras ejerza n s u s fu nciones. El ejercicio del cargo de q uienes sea n elegidos para in tegrar las ju n tas parroq uiales no será incom patible con el desem peño de s u s fu nciones como servidoras o servidores p ú blicos, o docen tes.

7. . Q uienes h aya n ejercido a u toridad ejec u tiva en gobier nos de facto.

8. . Los miem bros de las F u erzas Ar m adas y de la Policía Nacion al en servicio activo.

Art . 114 .- Las a u toridades de elección pop ular podrá n reelegirse por u n a sola vez, con sec u tiva o no, para el mis mo cargo. Las a u toridades de elección pop ular q u e se post ulen para u n cargo diferen te deberá n ren u nciar al q u e desem peñ a n.

Art . 115 .- El Estado, a través de los medios de comunicación, gara n tiza r á de for m a eq uitativa e igu alit a ria la promoción electoral q u e propicie el debate y la difu sión de las prop u estas progra m á ticas de todas las ca n didat u ras. Los sujetos políticos no podrá n con tra t a r p u blicidad en los medios de comunicación y vallas p u blicitarias.

Se prohíbe el u so de los rec u r sos y la infraestr u ct u r a estatales, así como la p u blicidad gu ber n a men t al, en todos los niveles de gobier no, para la ca m pa ñ a electoral.

La ley establecerá sa nciones para q uienes inc um pla n estas disposiciones y deter min a r á el límite y los meca nis mos de con trol de la propaga n da y el gasto electoral.

Art. 116 .- Para las elecciones plu riperson ales, la ley establecerá un sis tem a electoral confor me a los principios de proporcion alidad, igu aldad del voto, eq uidad, paridad y alter n abilidad en tre mujeres y hom bres; y deter min a r á las circ u n scripciones electorales den tro y fu era del país.

Art. 117 .- Se prohíbe realizar refor m as legales en m a teria electoral d u r a n te el a ño a n terior a la celebración de elecciones.

E n caso de q u e la declaratoria de incon s tit u cion alidad de u n a disposición afecte el nor m al desarrollo del proceso electoral, el Con sejo Nacion al Electoral propon drá a la F u nción Legislativa u n proyecto de ley para q u e ésta lo con sidere en u n plazo no m ayor de trein t a días; de no tra t a rlo, en tra r á en vigencia por el ministerio de la ley.

Capítulo segundo Función Legislativa

Sección prim era Asamblea Nacional

Art . 118 .- La F u nción Legislativa se ejerce por la Asa m blea Nacion al, q u e se in tegrará por asa m bleístas elegidos para u n periodo de c u atro a ños.

La Asa m blea Nacion al es u nica meral y ten drá s u sede en Q uito. Excepcion almen te podrá re u nirse en c u alq uier parte del territorio n acion al.

La Asa m blea Nacion al se in tegrará por:

1. . Q uince asa m bleístas elegidos en circ u n scripción n acion al.

2. . Dos asa m bleístas elegidos por cada provincia, y u no m ás por cada doscien tos mil h abita n tes o fr acción q u e s u pere los cien to cinc u en t a mil, de ac u erdo al último cen so n acion al de la población.

3. . La ley deter min a r á la elección de asa m bleístas de regiones, de distritos metropolita nos, y de la circ u n scripción del exterior.

Art . 119 .- Para ser asa m bleísta se req u erirá tener n acion alidad ec u a toria n a, h aber c um plido dieciocho a ños de edad al momen to de la in scripción de la ca n didat u r a y estar en goce de los derechos políticos.

Art . 120 .- La Asa m blea Nacion al ten drá las siguien tes atrib u ciones y deberes, adem ás de las q u e deter mine la ley:

1. . Posesion a r a la Presiden t a o Presiden te y a la Vicepresiden t a o Vicepresiden te de la Rep ú blica procla m ados electos por el Con sejo Nacion al Electoral. La posesión ten drá lugar el vein tic u atro de m ayo del a ño de s u elección.

2. . Declarar la incapacidad física o men t al inh abilita n te para ejercer el cargo de Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica y resolver el cese de s u s fu nciones de ac u erdo con lo previsto en la Con s tit u ción.

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3. . Elegir a la Vicepresiden t a o Vicepresiden te, en caso de s u falta definitiva, de u n a ter n a prop u esta por la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica.

4. . Conocer los infor mes a n u ales q u e debe presen t a r la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica y pron u nciarte al respecto.

5. . Participar en el proceso de refor m a con s tit u cion al.

6. . Expedir, codificar, refor m a r y derogar las leyes, e in terpretarlas con carácter generalmen te obligatorio.

7. . Crear, modificar o suprimir trib u tos media n te ley, sin menoscabo de las atrib u ciones conferidas a los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

8. . Aprobar o im probar los tra tados in ter n acion ales en los casos q u e correspon da.

9. . Fiscalizar los actos de las fu nciones Ejec u tiva, Electoral y de Tra n sparencia y Con trol Social, y los otros órga nos del poder p ú blico, y req u erir a las servidoras y servidores p ú blicos las infor m aciones q u e con sidere necesarias.

10. . Au torizar con la votación de las dos terceras partes de s u s in tegra n tes, el enjuicia mien to pen al de la Presiden t a o Presiden te o de la Vicepresiden t a o Vicepresiden te de la Rep ú blica, c u a n do la a u toridad com peten te lo solicite fu n dada men te.

11. . Posesion a r a la m áxim a a u toridad de la Procu rad u ría General del Estado, Con traloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defen soría del Pu eblo, Defen soría Pú blica, S u perin ten dencias, y a los miem bros del Con sejo Nacion al Electoral, del Con sejo de la J u dicat u r a y del Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social.

12. . Aprobar el Pres u p u esto General del Estado, en el q u e con s t a r á el límite del en de u da mien to p ú blico, y vigilar s u ejec u ción.

13. Conceder a mnistías por delitos políticos e ind ultos por motivos h um anitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de s us integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la ad ministración p úblic a ni por genoc idio, tort ura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones polít icas o de conciencia.

Art . 121 .- La Asa m blea Nacion al elegirá a u n a Presiden t a o Presiden te y a dos Vicepresiden tas o Vicepresiden tes de en tre s u s miem bros, para u n periodo de dos a ños, y podrá n ser reelegidos.

Las Vicepresiden tas o Vicepresiden tes ocu pará n, en s u orden, la Presidencia en caso de a u sencia tem poral o definitiva, o de ren u ncia del cargo. La Asa m blea Nacion al llen a r á las vaca n tes c u a n do sea el caso, y por el tiem po q u e falte, para com pletar los periodos.

La Asa m blea Nacion al elegirá de fu era de s u seno a u n a secretaria o secretario y a u n a prosecretaria o prosecretario.

Art. 122 .- EI m áximo órga no de la ad ministración legislativa se in tegrará por q uienes ocu pen la Presidencia y las dos Vicepresidencias, y por c u atro vocales elegidos por la Asa m blea Nacion al de en tre asa m bleístas pertenecien tes a diferen tes ba ncadas legislativas.

Art . 123 .- La Asa m blea Nacion al se in s t alará en Q uito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de m ayo del a ño de s u elección. El pleno sesion a r á de for m a ordin a ria y per m a nen te, con dos recesos al a ño de q uince días cada u no. Las sesiones de la Asa m blea Nacion al será n p ú blicas, salvo las excepciones establecidas en la ley.

D u r a n te el tiem po de receso, la Presiden t a o Presiden te de la Asa m blea Nacion al, por sí, a petición de la m ayoría de los miem bros de la Asa m blea o de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, convocará a periodos extraordin a rios de sesiones para conocer exclu siva men te los as u n tos
específicos señ alados en la convocatoria.

Art . 124 .- Los partidos o movimien tos políticos q u e c u en ten con u n n úm ero de asa m bleístas q u e represen te al menos el diez por cien to de los miem bros de la Asa m blea Nacion al podrá n for m a r u n a ba ncada legislativa. Los partidos o movimien tos q u e no llegu en a t al porcen t aje podrá n u nirse con otros para for m a rla.

Art . 125 .- Para el c um plimien to de s u s atrib u ciones, la Asa m blea Nacion al in tegrará comisiones especializadas per m a nen tes, en las q ue participará n
todos s u s miem bros. La ley deter min a r á el n úm ero, confor m ación y com petencias de cada u n a de ellas.

Art. 126.- Para el cumplimiento de sus labores la Asamblea Nacional se regirá por la ley correspon diente y su reglamento interno. Para la reforma o codificación de esta ley se requerirá la mayoría abso luta de los miembros de la Asamblea.
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Art . 127 .- Las asa m bleístas y los asa m bleístas ejercerá n u n a fu nción p ú blica al servicio del país, act u a r á n con sen tido n acion al, será n respon sables política men te a n te la sociedad de s u s acciones u omisiones en el c umplimien to de s u s deberes y a trib u ciones, y estará n obligados a ren dir c u en tas a s u s m a n da n tes.

Las asa m bleístas y los asa m bleístas no podrá n:

1. . Desem peñ a r ningu n a otra función p ú blica o privada, ni dedicarse a s u s actividades profesion ales si fu era n incom patibles con s u cargo, excepto la docencia u niversitaria siem pre q u e s u horario lo per mita.

2. . Ofrecer, tra mitar, recibir o ad ministrar rec u r sos del Pres u p u esto General del Estado, salvo los destin ados al fu ncion a mien to ad ministrativo de la Asa m blea Nacion al.

3. . Gestion a r nom bra mien tos de cargos p ú blicos.

4. . Percibir dietas u otros ingresos de fondos p ú blicos q u e no sea n los correspon dien tes a s u fu nción de asa m bleístas.

5. . Aceptar nom bra mien tos, delegaciones, comisiones o represen t aciones remuneradas de otras fu nciones del Estado.

6. . In tegrar directorios de otros c u erpos colegiados de in s tit u ciones o em presas en las q u e tenga participación el Estado.

7. . Celebrar con tra tos con en tidades del sector p ú blico.

Q uien inc um pla algu n a de estas prohibiciones perderá la calidad de asa m bleísta, adem ás de las respon sabilidades q u e deter mine la ley.

Art . 128 .- Las asa m bleístas y los asa m bleístas gozará n de fu ero de Corte Nacion al de J u s ticia d u r a n te el ejercicio de s u s fu nciones; no será n civil ni pen almen te respon sables por las opiniones q u e emita n, ni por las decisiones o actos q u e realicen en el ejercicio de s u s fu nciones, den tro y fu era de la Asa m blea Nacion al.

Para iniciar ca u sa pen al en con tra de u n a asa m bleísta o de u n asa m bleísta se req u erirá a u torización previa de la Asa m blea Nacion al, excepto en los casos q u e no se enc u en tren relacion ados con el ejercicio de s u s fu nciones. Si la solicit u d de la ju eza o ju ez com peten te en la q u e pide la a u torización

para el enjuicia mien to no se con testa en el plazo de trein t a días, se en ten derá concedida. D u r a n te los periodos de receso se s u spen derá el dec u r so del plazo mencion ado. Solo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagra n te o sen tencia ejec u toriada.

Las ca u sas pen ales q u e se h aya n iniciado con a n terioridad a la posesión del cargo con tin u a r á n en trá mite a n te la ju eza o ju ez q u e avocó el conocimien to de la ca u sa.

Sección segunda
Control de la acción de gobierno

Art . 129 .- La Asa m blea Nacion al podrá proceder al enjuicia mien to político de la Presiden t a o Presiden te, o de la Vicepresiden t a o Vicepresiden te de la Rep ú blica, a solicit u d de al menos u n a tercera parte de s u s miem bros, en los siguien tes casos:

1. . Por delitos con tra la segu ridad del Estado.
2. . Por delitos de conc u sión, cohecho, pec ulado o en riq u ecimien to ilícito. 3 . Por delitos de genocidio, tort u r a, desaparición forzada de person as,
sec u estro u homicidio por r azones políticas o de conciencia.

Para iniciar el juicio político se req u erirá el dicta men de ad misibilidad de la Corte Con s tit u cion al, pero no será necesario el enjuicia mien to pen al previo.

En u n plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolver á motivada mente con base en las pr uebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la Rep ú blica.

Para proceder a la cen s u r a y destit u ción se req u erirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miem bros de la Asa m blea Nacion al. Si de la cen s u r a se deriva n in dicios de respon sabilidad pen al, se dispon drá q u e el as u n to pase a conocimien to de la ju eza o ju ez com peten te.

Art . 130 .- La Asa m blea Nacion al podrá destit uir a la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica en los siguien tes casos:

1. . Por arrogarse fu nciones q u e no le com peta n con s tit u cion almen te, previo dicta men favorable de la Corte Con s tit u cion al.

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2. . Por grave crisis política y conmoción in ter n a.

En u n plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolver á motivada mente con base en las pr uebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la Rep ú blica.

Para proceder a la destit u ción se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miem bros de la Asa m blea Nacion al. De prosperar la destit u ción, la Vicepresiden t a o Vicepresiden te as umirá la Presidencia de la Rep ú blica.

Esta fac ultad podrá ser ejercida por u n a sola vez d u r a n te el periodo legislativo, en los tres primeros a ños del mis mo.

E n u n plazo m áximo de siete días desp u és de la p u blicación de la resolu ción de destit u ción, el Con sejo Nacion al Electoral convocará para u n a mis m a fech a a elecciones legislativas y presidenciales a n ticipadas para el resto de los respectivos periodos. La in s t alación de la Asa m blea Nacion al y la posesión de la Presiden t a o Presiden te electo ten drá lugar de ac u erdo con lo previsto en la Con s tit u ción, en la fech a deter min ada por el Con sejo Nacion al Electoral.

Art . 131 .- La Asa m blea Nacion al podrá proced er al enjuicia mien to político, a solicit u d de al menos u n a c u a rt a parte de s u s miem bros y por inc um plimien to de las fu nciones q u e les asign a n la Con s tit u ción y la ley, de las ministras o ministros de Estado, o de la m áxim a a u toridad de la Procu rad u ría General del Estado, Con traloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defen soría del Pu eblo, Defen soría Pú blica General, S u perin ten dencias, y de los miem bros del Con sejo Nacion al Electoral, Trib u n al Con tencioso Electoral, Con sejo de la Judicat u r a y Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social, y de las dem ás a u toridades q u e
la Con s tit u ción deter mine, d u r a n te el ejercicio de s u cargo y h asta u n a ño desp u és de ter min ado.

Para proceder a s u cen s u r a y destit u ción se requerirá el voto favorable de la m ayoría absolu t a de los miem bros de la Asa m blea Nacion al, con excepción de las ministras o ministros de Estado y los miem bros de la F u nción Electoral y del Con sejo de la J u dicat u r a, en c uyo caso se req u erirá las dos terceras partes.

La cen s u r a prod u cirá la inmediata destit u ción de la a u toridad. Si de los motivos de la cen s u r a se deriva n in dicios de respon sabilidad pen al, se dispon drá q u e el as u n to pase a conocimien to de la a u toridad com peten te.

Sección tercera
Procedi m iento legislativo

Art . 132 .- La Asa m blea Nacion al aprobará como leyes las nor m as generales de in terés común. Las atrib u ciones de la Asa m blea Nacion al q u e no req uiera n de la expedición de u n a ley se ejercerá n a través de ac u erdos o resolu ciones. Se req u erirá de ley en los siguien tes casos:

1 . Regular el ejercicio de tos derechos y gara n tías con s tit u cion ales. 2 . Tipificar infracciones y establecer las sa nciones correspon dien tes.
3. . Crear, modificar o s u primir trib u tos, sin menoscabo de las atrib u ciones q u e la Con s tit u ción confiere a los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

4. . Atrib uir deberes, respon sabilidades y com petencias a los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

5. . Modificar la división político- ad ministrativa del país, excepto en lo relativo a las parroq uias.

6. . Otorgar a los orga nis mos p ú blicos de con trol y regulación la fac ultad de expedir nor m as de carácter general en las m aterias propias de s u com petencia, sin q u e p u eda n alterar o innovar las disposiciones legales.

Art. 133 .- Las leyes será n orgá nicas y ordin a rias. Será n leyes orgá nicas:
1. . Las q u e regulen la orga nización y fu ncion a mien to de las in s tit u ciones creadas por la Con s tit u ción.

2. . Las q u e regulen el ejercicio de los derechos y gara n tías con s tit u cion ales.

3. . Las q u e regulen la orga nización, com petencias, fac ultades y fu ncion a mien to de los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

4. . Las relativas al régimen de partidos políticos y al sis tem a electoral.
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La expedición, refor m a, derogación e in terpretación con carácter generalmen te obligatorio de las leyes orgá nicas req u erirá n m ayoría absolu t a de los miem bros de la Asa m blea Nacion al.

Las dem ás será n leyes ordin a rias, q u e no podrá n modificar ni prevalecer sobre u n a ley orgá nica.

Art. 134 .- La iniciativa para presen t a r proyectos de ley correspon de:

1. . A las asa m bleístas y los asa m bleístas, con el apoyo de u n a ba ncada legislativa o de al menos el cinco por cien to de los miem bros de la Asa m blea Nacion al.

2. . A la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica.

3. . A las otras fu nciones del Estado en los á m bitos de s u com petencia.

4. . A la Corte Con s tit u cion al, Procu rad u ría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defen soría del Pu eblo y Defen soría Pú blica en las m a terias q u e les correspon da de ac u erdo con s u s atrib u ciones.

5. . A las ciu dada n as y los ciu dada nos q u e estén en goce de los derechos políticos y a las orga nizaciones sociales q u e c u en ten con el respaldo de por lo menos el cero p u n to vein ticinco por cien to de las ciu dada n as y ciu dada nos in scritos en el padrón electoral n acion al.

6. . Q uienes presen ten proyectos de ley de ac u erdo con estas disposiciones podrá n participar en s u debate, person almen te o por medio de s u s delegados.

Art . 135 .- Sólo la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica podrá presen t a r proyectos de ley q u e creen, modifiq u en o s u prim a n im p u estos, a um en ten el gasto p ú blico o modifiq u en la división político ad ministrativa del país.

Art . 136 .- Los proyectos de ley deberá n referirse a u n a sola m a teria y será n presen tados a la Presiden t a o Presiden te de la Asamblea Nacion al con la s uficien te exposición de motivos, el a rtic ulado q u e se proponga y la expresión clara de los a rtíc ulos q u e con la n u eva ley se derogaría n o se refor m a ría n. Si el proyecto no re ú ne estos req uisitos no se tra mitará.

Art . 137 .- El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presiden t a o Presiden te de la Asa m blea Nacion al, den tro de los plazos q u e establezca la

ley, orden a r á q u e se distrib uya el proyecto a los miem bros de la Asa m blea y se difu n da p ú blica men te s u extracto, y enviará el proyecto a la comisión q u e correspon da, q u e iniciará s u respectivo conocimien to y trá mite.

Las ciu dada n as y los ciu dada nos q u e tenga n in terés en la aprobación del proyecto de ley, o q u e con sideren q u e s u s derechos p u eda n ser afectados por s u expedición, podrá n ac u dir a n te la comisión y exponer s u s a rgum en tos.

Aprobado el proyecto de ley, la Asa m blea lo enviará a la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica para q u e lo sa ncione u objete de for m a fu n da men tada. Sa ncion ado proyecto de ley o de no h aber objeciones den tro del plazo de trein t a días posteriores a s u recepción por parte de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, se promulgará la ley, y se p u blicará en el Registro Oficial.

Art . 138 .- Si la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica objeta totalmen te el proyecto de ley, la Asa m blea podrá volver a con siderarlo sola men te desp u és de u n a ño con tado a partir de la fech a de la objeción. Tra n sc u rrido este plazo, la Asa m blea podrá r a tifica rlo en u n solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de s u s miem bros, y lo enviará inmediata men te al Registro Oficial para s u p u blicación.

Si la objeción fu era parcial, la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica presen t a r á u n texto alter n a tivo, q u e no podrá incluir m a terias no con tem pladas en el proyecto; igu al restricción observara la Asa m blea Nacion al en la aprobación de las modificaciones s ugeridas.

La Asa m blea exa min a r á la objeción parcial den tro del plazo de trein t a días, con tados a partir de la fech a de s u en trega y podrá, en u n solo debate, alla n a r se a ella y enmen dar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asisten tes a la sesión. Tam bién podrá r a tifica r el proyecto inicialmen te aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de s u s miembros.

E n a m bos casos, la Asa m blea enviará la ley al Registro Oficial para s u p u blicación. Si la Asa m blea no con sidera la objeción en el plazo señ alado, se en ten derá q u e se h a alla n ado a ésta y la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica dispon drá la promulgación de la ley y s u p u blicación en el Registro Oficial.

Si la objeción fu era t a m bién por incon s tit u cion alidad, se resolverá primero la objeción por incon s tit u cion alidad.

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Art . 139 .- Si la objeción de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica se fu n da men t a en la incon s tit u cion alidad total o parcial del proyecto,
req u erirá dicta men de la Corte Con s tit u cion al, q u e lo emitirá den tro del plazo de trein t a días.

Si el dicta men confir m a r a la incon s tit u cion alidad total del proyecto, éste será a rchivado, y si esta fu era parcial, la Asa m blea Nacion al realizará las enmien das necesarias para q u e el proyecto pase a la sa nción de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ública. Si la Corte Con s tit ucion al dicta min a q u e no h ay incon s tit u cion alidad, la Asa m blea Nacion al lo promulgará y orden a r á s u p u blicación.

Art . 140 .- La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica podrá enviar a la Asa m blea Nacion al proyectos de ley calificados de u rgencia en m a teria económica. La Asa m blea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos den tro de u n plazo m áximo de trein t a días a partir de s u recepción.

El trá mite para la presen t ación, disc u sión y aprobación de estos proyectos será el ordin a rio, excepto en c u a n to a los plazos a n terior men te establecidos. Mien tras se disc u t a u n proyecto calificado de u rgen te, la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica no podrá enviar otro, salvo q u e se h aya decretado el estado de excepción.

C u a n do en el plazo señ alado la Asa m blea no apru ebe, modifiq u e o niegu e el proyecto calificado de u rgen te en m a teria económica, la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica lo promulgará como decreto-ley y orden a r á s u p u blicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacion al podrá en c u alq uier tiem po modificarla o derogarla, con s ujeción al trá mite ordin a rio previsto en la Con s tit u ción.

Capítulo tercero Función Ejecutiva

Sección prim era
Organización y funciones

Art . 141 .- La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica ejerce la F u nción Ejec u tiva, es el J efe del Estado y de Gobier no y respon sable de la ad ministración p ú blica.

La F u nción Ejec u tiva esta in tegrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la Rep ú blica, los Ministerios de Estado y los demás orga nis mos e in s tit u ciones necesarios para c um plir, en el á m bito de s u com petencia, las atrib u ciones de rectoría, pla nificación, ejec u ción y evalu ación de las políticas p ú blicas n acion ales y pla nes q u e se creen para ejec u t a rlas.

Art . 142 .- La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica debe ser ec u a toria no por n acimien to, h aber c um plido trein t a y cinco a ños de edad a la fech a de in scripción de s u ca n didat u r a, estar en goce de los derechos políticos y no encon tra r se inc u r so en ningu n a de las inh abilidades o prohibiciones
establecidas en la Con s tit u ción.

Art . 143 .-Las ca n didat u ras a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la Rep ú blica con s t a r á n en la mis m a papeleta. La Presiden t a o Presiden te y la Vicepresiden t a o Vicepresiden te será n elegidos por m ayoría absolu t a de votos válidos emitidos. Si en la primera votación ningú n binomio h u biera logrado m ayoría absolu t a, se realizara u n a segu n da vu elta electoral den tro de los siguien tes c u a ren t a y cinco días, y en ella participara n los dos binomios m ás votados en la primera vu elta. No será necesaria la segu n da votación si el binomio q u e con siguió el primer lugar obtiene al menos el c u a ren t a por cien to de los votos válidos y u n a diferencia m ayor de diez p u n tos porcen t u ales sobre la votación lograda por el binomio u bicado en el segu n do lugar.

Art . 144 .-El período de gobier no de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica se iniciará den tro de los diez días posteriores a la in s t alación de la Asa m blea Nacion al, a n te la c u al prestará ju r a men to. E n caso de q u e la Asa m blea Nacion al se enc uen tre in s t alada, el período de gobier no se iniciará den tro de los c u a ren t a y cinco días posteriores a la procla m ación de los res ultados electorales.

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La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica per m a necerá c u atro a ños en s u s fu nciones y podrá ser reelecto por u n a sola vez.

La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, d u r a n te s u m a n dato y h asta u n a ño desp u és de h aber cesado en s us fu nciones, deberá comunicar a la Asa m blea Nacion al, con a n telación a s u salida, el periodo y las r azones de s u a u sencia del país.

Art . 145 .- La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica cesará en s u s fu nciones y dejará vaca n te el cargo en los casos siguien tes:

1. . Por ter min ación del período presidencial.

2. . Por ren u ncia volu n t a ria aceptada por la Asa m blea Nacion al.

3. . Por destit u ción, de ac u erdo a lo disp u esto en la Con s tit u ción.

4. . Por incapacidad física o men t al per m a nen te q u e le im pida ejercer el cargo, certificada de ac u erdo con la ley por u n comité de médicos especializados, y declarada por la Asa m blea Nacion al con los votos de las dos terceras partes de s u s in tegra n tes.

5. . Por aba n dono del cargo, com probado por la Corte Con s tit u cion al y declarado por la Asa m blea Nacion al con los votos de las dos terceras partes de s u s in tegra n tes.

6. . Por revocatoria del m a n dato, de ac u erdo con el procedimien to establecido en la Con s tit u ción.

Art . 146 .- E n caso de a u sencia tem poral en la Presidencia de la Rep ú blica, lo reem plazará q uien ejerza la Vicepresidencia. Se con siderará a u sencia tem poral la enfer medad u otra circ u n s t a ncia de fu erza m ayor q u e le im pida ejercer s u fu nción d u r a n te u n período m áximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asa m blea Nacion al.

E n caso de falta definitiva de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, lo reem plazará q uien ejerza la Vicepresidencia por el tiem po q u e reste para com pletar el correspon dien te período presidencial.

An te falta simultá nea y definitiva en la Presidencia y en la Vicepresidencia de la Rep ú blica, la Presiden t a o Presiden te de la Asa m blea Nacion al as umirá tem poralmen te la Presidencia, y en el tér mino de c u a ren t a y ocho horas, el Con sejo Nacion al Electoral convocará a elección para dichos

cargos. Q uienes res ulten elegidos ejercerá n s u s fu nciones h asta com pletar el período. E n el caso de q u e faltare u n a ño o menos, la Presiden t a o Presiden te de la Asa m blea Nacion al as umirá la Presidencia de la Rep ú blica por el resto del período.

Art . 147 .- Son atrib u ciones y deberes de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, adem ás de los q u e deter mine la ley:

1. . C um plir y h acer c um plir la Con s tit u ción, las leyes, los tra tados in ter n acion ales y las dem ás nor m as ju rídicas den tro del á m bito de s u com petencia.
2. . Presen t a r al momen to de s u posesión a n te la Asa m blea Nacion al los linea mien tos fu n da men t ales de las políticas y acciones q u e desarrollará d u r a n te s u ejercicio.
3. . Definir y dirigir las políticas p ú blicas de la F u nción Ejec u tiva.
4. . Presen t a r al Con sejo Nacion al de Pla nificación la prop u esta del Pla n Nacion al de Desarrollo para s u aprobación.
5. . Dirigir la ad ministración p ú blica en for m a desconcen trada y expedir los decretos necesarios para s u in tegración, orga nización, regulación y con trol.
6. . Crear, modificar y s u primir los ministerios, en tidades e in s t a ncias de coordin ación.
7. . Presen t a r a n u almen te a la Asa m blea Nacion al, el infor me sobre el c um plimien to del Pla n Nacion al de Desarrollo y los objetivos q u e el gobier no se propone alca nzar d u r a n te el a ño siguien te.
8. . E nviar la profor m a del Pres u p u esto General del Estado a la Asa m blea Nacion al, para s u aprobación.
9. . Nom brar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las dem ás servidoras y servidores p ú blicos c uya nomin ación le correspon da.
10. . Definir la política exterior, s u scribir y r atifica r los tra tados in ter n acion ales, nom brar y remover a em bajadores y jefes de misión.
11. . Participar con iniciativa legislativa en el proceso de for m ación de las leyes.
12. . Sa ncion a r los proyectos de ley aprobados por la Asa m blea Nacion al y orden a r s u promulgación en el Registro Oficial.

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13. . Expedir los regla men tos necesarios para la aplicación de las leyes, sin con travenirlas ni alterarlas, así como los q u e convenga n a la b u en a m a rch a de la ad ministración.
14. . Convocar a con s ulta pop ular en los casos y con los req uisitos previstos en la Con s tit u ción.
15. . Convocar a la Asa m blea Nacion al a períodos extraordin a rios de sesiones, con deter min ación de los as u n tos específicos q u e se conocerá n.
16. . Ejercer la m áxim a a u toridad de las F u erzas Ar m adas y de la Policía Nacion al y design a r a los in tegra n tes del alto m a n do militar y policial.
17. . Velar por el m a n tenimien to de la sobera nía, de la in depen dencia del Estado, del orden in ter no y de la segu ridad p ú blica, y ejercer la dirección política de la defen sa n acion al.
18. . In d ultar, rebajar o conm u t a r las pen as, de ac u erdo con la ley.

Art . 148 .- La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica podrá disolver la Asa m blea Nacion al c u a n do, a s u juicio, ésta se h u biera arrogado fu nciones q u e no le com peta n con s tit u cion almen te, previo dicta men favorable de la Corte Con s tit u cion al; o si de for m a reiterada e inju s tificada obstr uye la ejec u ción del Pla n Nacion al de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción in ter n a.

Esta fac ultad podrá ser ejercida por u n a sola vez en los tres primeros a ños de s u m a n dato.

E n u n plazo m áximo de siete días desp u és de la p u blicación del decreto de disolu ción, el Con sejo Nacion al Electoral convocará para u n a mis m a fech a a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Hasta la in s t alación de la Asa m blea Nacion al, la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica podrá, previo dicta men favorable de la Corte Con s tit u cion al, expedir decretos-leyes de u rgencia económica, q u e podrá n ser aprobados o derogados por el órga no legislativo.

Art . 149 .- Q uien ejerza la Vicepresidencia de la Rep ú blica c um plirá los mis mos req uisitos, estará s ujeto a las mis m as inh abilidades y prohibiciones establecidas para la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, y desem peñ a r á s u s fu nciones por igu al período.

La Vicepresiden t a o Vicepresiden te de la Rep ú blica, c u a n do no reem place a la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, ejercerá las fu nciones q u e ésta o este le asigne.

Art . 150 .- E n caso de a u sencia tem poral de q uien ejerza la Vicepresidencia de la Rep ú blica, correspon derá el reem plazo a la ministra o ministro de Estado q u e sea design ado por la Presidencia de la Rep ú blica.

Será n ca u sas de a u sencia tem poral de q uien ejerza la Vicepresidencia de la Rep ú blica las mis m as deter min adas para la Presidencia de la Rep ú blica.

E n caso de falta definitiva de la Vicepresiden t a o Vicepresiden te de la Rep ú blica, la Asa m blea Nacion al, con el voto confor me de la m ayoría de s u s in tegra n tes, elegirá s u reem plazo de u n a ter n a presen tada por la Presidencia de la Rep ú blica. La person a elegida ejercerá s u s fu nciones por el tiem po q u e falte para com pletar el período.

Si la Asamblea Nacion al omite pron u nciarse en el plazo de trein t a días de notificada la petición, se en ten derá elegida la primera person a q u e confor me la ter n a.

Art . 151 .- Las ministras y los ministros de Estado será n de libre nom bra mien to y remoción por la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, y lo represen t a r á n en los as u n tos propios del ministerio a s u cargo. Será n respon sables política, civil y pen almen te por los actos y con tra tos q u e realicen en el ejercicio de s u s fu nciones, con in depen dencia de la respon sabilidad civil s u bsidiaria del Estado.

Para ser tit ular de u n ministerio de Estado se req u erirá tener la n acion alidad ec u a toria n a, estar en goce de los derechos políticos y no encon tra r se en ningu no de los casos de inh abilidad o incom patibilidad previstos en la Con s tit u ción. El n úm ero de ministras o ministros de Estado, s u denomin ación y las com petencias q u e se les asigne será n establecidos media n te decreto expedido por la Presidencia de la Rep ú blica.

Art . 152 .- No podrá n ser ministras o ministros de Estado:

1. . Los parien tes h asta el c u a rto grado de con sa nguinidad y segu n do de afinidad de q uienes ejerza n la Presidencia o la Vicepresidencia de la Rep ú blica.
2. . Las person as n a t u r ales, propietarias, miem bros del directorio, represen t a n tes o apoderadas de person as ju rídicas privadas,

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n acion ales o extra njeras, q u e m a n tenga n con tra to con el Estado para la ejec u ción de obras p ú blicas, pr estación de servicios p ú blicos o explotación de rec u r sos n a t u r ales, media n te concesión, asociación o c u alq uier otra modalidad con tract u al.
3. . Los miem bros de las F u erzas Ar m adas y de la Policía Nacion al en servicio activo.

Art . 153 .- Quienes h aya n ejercido la tit ularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores p ú blicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en s u cargo y d u ra n te los siguientes dos a ños, no podrá n for m ar parte del directorio o del equipo de dirección, o ser representa n t es legales o ejercer la procu ración de person as ju rídicas privadas, n acion ales o extra n jeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecución de obr as p u blicas, prestación de servicios p ú blicos o explotación de recu rsos n at u rales, media n te concesión, asociación o cualquier ot ra modalidad con tract u al, ni ser fu ncion arias o fu ncion arios de in stituciones fin a nciera s in tern acion ales acreedoras del país.

Art . 154 .- A las ministras y ministros de Estado, adem ás de las atrib u ciones establecidas en la ley, les correspon de:

1. Ejercer la rectoría de las polític as p úblic as del ár ea a s u cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administ rativas que requiera s u gestión.

2. . Presen t a r a n te la Asa m blea Nacion al los infor mes q u e les sean req u eridos y q u e estén relacion ados con las á reas bajo s u respon sabilidad, y com parecer c u a n do sea n convocados o sometidos a enjuicia mien to político.

Art . 155 .- E n cada territorio, la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica podrá tener u n represen t a n te q u e con trolará el c um plimien to de las políticas del Ejec u tivo, y dirigirá y coordin a r á las actividades de s u s servidoras y servidores p ú blicos.

Sección segunda
Consejos nacionales de igualdad

Art . 156 .- Los con sejos n acion ales para la igu aldad son órga nos respon sables de asegu r a r la plen a vigencia y el ejercicio de los derechos con sagrados en la Con s tit u ción y en los in s tr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos. Los con sejos ejercerá n atrib u ciones en la for mulación,

tra n sversalización, observa ncia, seguimien to y evalu ación de las políticas p ú blicas relacion adas con las tem á ticas de género, ét nicas, generacion ales, in terc ult u r ales, y de discapacidades y movilidad h um a n a, de ac u erdo con la ley. Para el c um plimien to de s u s fines se coordin a r á n con las en tidades rectoras y ejec u toras y con los orga nis mos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobier no.

Art . 157 .- Los consejos n acion ales de igu aldad se in tegrará n de for m a paritaria, por represen t a n tes de la sociedad civil y del Estado, y estará n presididos por q uien represen te a la F u nción Ejec u tiva. La estr uct u r a, fu ncion a mien to y for m a de in tegración de s u s miem bros se regulará de ac u erdo con los principios de alter n abilidad, participación democrática,
inclu sión y plu r alis mo.

Sección tercera
Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Art . 158 .- Las F u erzas Ar m adas y la Policía Nacion al son in s tit u ciones de protección de los derechos, libertades y gara n tías de los ciu dada nos.

Las F u erzas Ar m adas tienen como misión fu n da men t al la defen sa de la sobera nía y la in tegridad territorial.

La protección in ter n a y el m a n tenimien to del orden p ú blico son fu nciones privativas del Estado y respon sabilidad de la Policía Nacion al.

Las servidoras y servidores de las F u erzas Ar m adas y la Policía Nacion al se for m a r á n bajo los fu n da men tos de la democracia y de los derechos h um a nos, y respetará n la dignidad y los derechos de las person as sin discrimin ación algu n a y con apego irrestricto al orden a mien to ju rídico.

Art . 159 .- Las F u erzas Ar m adas y la Policía Nacion al será n obedien tes y no delibera n tes, y c um plirá n s u misión con estricta s ujeción al poder civil y a la Con s tit u ción.

Las a u toridades de las F u erzas Ar m adas y de la Policía Nacion al será n respon sables por las órdenes q u e im parta n. La obediencia a las órdenes s u periores no eximirá de respon sabilidad a q uienes las ejec u ten.

Art . 160 .- Las person as aspira n tes a la carrera militar y policial no será n discrimin adas para s u ingreso. La ley establecerá los req uisitos específicos

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para los casos en los q u e se req uiera de h abilidades, conocimien tos o capacidades especiales.

Los miem bros de las F u erzas Ar m adas y de la Policía Nacion al estará n s ujetos a las leyes específicas q u e regulen s u s derechos y obligaciones, y s u sis tem a de ascen sos y promociones con base en méritos y con criterios de eq uidad de género. Se gara n tiza r á s u estabilidad y profesion alización.

Los miem bros de las F u erzas Ar m adas y de la Policía Nacion al sólo podrá n ser privados de s u s grados, pen siones, con decoraciones y reconocimien tos por las ca u sas establecidas en dich as leyes y no podrá n h acer u so de prerrogativas derivadas de s u s grados sobre los derechos de las person as.

Los miem bros de las F u erzas Ar m adas y de la Policía Nacion al será n juzgados por los órga nos de la F u nción J u dicial; en el caso de delitos cometidos den tro de s u misión específica, será n juzgados por salas especializadas en m a teria militar y policial, pertenecien tes a la mis m a F u nción J u dicial. Las infracciones disciplin a rias será n juzgadas por los órga nos com peten tes establecidos en la ley.

Art . 161 .- El servicio cívico- militar es volu n t a rio. Este servicio se realizará en el m a rco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará acom pa ñ ado de u n a capacitación alter n a tiva en diversos ca m pos ocu pacion ales q u e coadyuven al desarrollo in divid u al y al bienestar de la sociedad. Q uienes participen en este servicio no será n destin ados a á reas de alto riesgo militar.

Se prohíbe toda for m a de reclu t a mien to forzoso.

Art . 162 .- Las F u erzas Ar m adas sólo podrá n participar en actividades económicas relacion adas con la defen sa n acion al, y podrá n aportar s u con tingen te para apoyar el desarrollo n acion al, de ac u erdo con la ley.

Las F u erzas Ar m adas podrá n orga nizar fu erzas de reserva, de ac u erdo a las necesidades para el c um plimien to de s u s fu nciones. El Estado asign a r a los rec u r sos necesarios para s u eq uipa mien to, en tren a mien to y for m ación.

Art . 163 .- La Policía Nacion al es u n a in s tit u ción estatal de carácter civil, a r m ada, técnica, jerarq uizada, disciplin ada, profesion al y alta men te especializada, c uya misión es a ten der la segu ridad ciu dada n a y el orden p ú blico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la segu ridad de las person as den tro del territorio n acion al.

Los miem bros de la Policía Nacion al ten drá n u n a for m ación basada en derechos h um a nos, investigación especializada, prevención, con trol y prevención del delito y u tilización de medios de dis u asión y conciliación como alter n a tivas al u so de la fu erza.

Para el desarrollo de s u s t a reas la Policía Nacion al coordin a r á s u s fu nciones con los diferen tes niveles de gobier nos a u tónomos descen tralizados.

Sección cuarta
Estados de excepción

Art . 164 .- La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio n acion al o en parte de él en caso de agresión, conflicto a r m ado in ter n acion al o in ter no, grave conmoción in ter n a, cala midad p ú blica o desastre n a t u r al. La declaración del estado de excepción no in terr um pirá las actividades de las fu nciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcion alidad, legalidad, tem poralidad, territorialidad y r azon abilidad.
El decreto q u e establezca el estado de excepción con ten drá la deter min ación de la ca u sal y s u motivación, á m bito territorial de aplicación, el periodo de d u r ación, las medidas q u e deberá n aplicarse, los derechos q u e podrá n s u spen derse o limitarse y las notificaciones q u e correspon da n de ac u erdo a la Con s tit u ción y a los tra tados in ter n acion ales.

Art . 165 .- D u r a n te el estado de excepción la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica ú nica men te podrá s u spen der o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspon dencia, libertad de
trá n sito, libertad de asociación y re u nión, y libertad de infor m ación, en los tér minos q u e señ ala la Con s tit u ción.

Declarado el estado de excepción, la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica podrá:

1. . Decretar la reca u dación a n ticipada de trib u tos.
2. . Utilizar los fon dos p ú blicos destin ados a otros fines, excepto los correspon dien tes a salu d y ed u cación.
3. . Trasladar la sede del gobier no a c u alq uier lugar del territorio n acion al.

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4. . Disponer cen s u r a previa en la infor m ación de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la segu ridad del Estado.
5. . Establecer como zon a de segu ridad todo o parte del territorio n acion al.
6. . Disponer el em pleo de las F uerzas Ar m adas y de la Policía Nacion al y lla m a r a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al person al de otras in s tit u ciones.
7. . Disponer el cierre o la h abilitación de p u ertos, aerop u ertos y pasos fron terizos.
8. . Disponer la movilización y las req uisiciones q u e sea n necesarias, y decretar la des movilización n acion al, c u a n do se restablezca la nor m alidad.

Art . 166 .- La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica notificará la declaración del estado de excepción a la Asa m blea Nacion al, a la Corte Con s tit u cion al y a los orga nis mos in ter n acion ales q u e correspon da den tro de las c u a ren t a y ocho horas siguien tes a la fir m a del decreto correspon dien te. Si las circ u n s t a ncias lo ju s tifica n, la Asa m blea Nacion al podrá revocar el decreto en c u alq uier tiem po, sin perjuicio del pron u ncia mien to q ue sobre s u con s tit u cion alidad p u eda realizar la Corte Con s tit u cion al.

El decreto de estado de excepción ten drá vigencia h asta u n plazo m áximo de sesen t a días. Si las ca u sas q u e lo motivaron persisten podrá renovarse h asta por trein t a días m ás, lo c u al deberá notificarse. Si el Presiden te no ren u eva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se en ten derá cad u cado.

C u a n do las ca u sas q u e motivaron el estado de excepción desaparezca n, la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica decretará s u ter min ación y lo notificará inmediata men te con el infor me correspon dien te.

Las servidoras y servidores p ú blicos será n respon sables por c u alq uier ab u so q u e h u biera n cometido en el ejercicio de s u s fac ultades d u r a n te la vigencia del estado de excepción.

Capítulo cuarto
Función Judicial y justicia indígena

Sección prim era
Principios de la adm inistración de justicia

Art . 167 .- La potestad de ad ministrar ju s ticia em a n a del p u eblo y se ejerce por los órga nos de la F u nción J u dicial y por los dem ás órga nos y fu nciones establecidos en la Con s tit u ción.

Art . 168 .- La ad ministración de ju s ticia, en el c um plimien to de s u s deberes y en el ejercicio de s u s atrib u ciones, aplicará los siguien tes principios:

1. . Los órga nos de la F u nción J u dicial gozará n de indepen dencia in ter n a y exter n a. Toda violación a este principio conllevará respon sabilidad ad ministrativa, civil y pen al de ac u erdo con la ley.
2. . La F u nción J u dicial gozará de a u tonomía ad ministrativa, económica y fin a nciera.
3. . E n virt u d de la u nidad ju risdiccion al, ningu n a a u toridad de las dem ás fu nciones del Estado podrá desem peñ a r fu nciones de ad ministración de ju s ticia ordin a ria, sin perjuicio de las potestades ju risdiccion ales reconocidas por la Con s tit u ción.
4. . El acceso a la ad ministración de ju s ticia será grat uito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
5. . E n todas s u s etapas, los juicios y s u s decisiones será n p ú blicos, salvo los casos expresa men te señ alados en la ley.
6. . La s u s t a nciación de los procesos en todas las materias, in s t a ncias, etapas y diligencias se llevará a cabo media n te el sis tem a oral, de ac u erdo con los principios de concen tración, con tradicción y dispositivo.

Art . 169 .-EI sis tem a procesal es u n medio para la realización de la ju s ticia. Las nor m as procesales con sagrará n los principios de sim plificación, u nifor midad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y h a r á n efectivas las gara n tías del debido proceso. No se sacrificará la ju s ticia por la sola omisión de for m alidades.

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Art . 170 .- Para el ingreso a la F u nción J u dicial se observará n los criterios de igu aldad, eq uidad, probidad, oposición, méritos, p u blicidad,
im p ugn ación y participación ciu dada n a.

Se reconoce y gara n tiza la carrera ju dicial en la ju s ticia ordin a ria. Se gara n tiza r á la profesion alización media n te la for m ación con tin u a y la evalu ación periódica de las servidoras y servidores ju diciales, como con diciones in dispen sables para la promoción y per m a nencia en la carrera ju dicial.

Sección segunda Justicia indígena

Art . 171 .- Las a u toridades de las comunidades, p u eblos y n acion alidades in dígen as ejercerá n fu nciones ju risdiccion ales, con base en s u s tradiciones a ncestrales y s u derecho propio, den tro de s u á m bito territorial, con gara n tía de participación y decisión de las mujeres. Las a u toridades aplicará n nor m as y procedimien tos propios para la solu ción de s u s
conflictos in ter nos, y q u e no sea n con tra rios a la Con s tit u ción y a los derechos h um a nos reconocidos en in s tr um en tos in ter n acion ales.

El Estado gara n tiza r á q u e las decisiones de la jurisdicción in dígen a sea n respetadas por las in s tit u ciones y a u toridades p ú blicas. Dich as decisiones estará n s ujetas al con trol de con s tit u cion alidad. La ley establecerá los meca nis mos de coordin ación y cooperación en tre la ju risdicción in dígen a y la ju risdicción ordin a ria.

Sección tercera
Principios de la Función Judicial

Art . 172 .- Las ju ezas y ju eces ad ministrará n ju s ticia con s ujeción a la Con s tit u ción, a los in s tr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos y a la ley.

Las servidoras y servidores ju diciales, q u e incluyen a ju ezas y ju eces, y los otros operadores de ju s ticia, aplicará n el principio de la debida diligencia en los procesos de ad ministración de ju s ticia.

Las ju ezas y ju eces será n respon sables por el perjuicio q ue se ca u se a las partes por retardo, negligencia, denegación de ju s ticia o q u ebra n t a mien to de la ley.

Art . 173 .- Los actos ad ministrativos de c u alq uier a u toridad del Estado podrá n ser im p ugn ados, t a n to en la vía ad ministrativa como a n te los correspon dien tes órga nos de la F u nción J u dicial.

Art . 174 .- Las servidoras y servidores ju diciales no podrá n ejercer la abogacía ni desem peñ a r otro em pleo p ú blico o privado, excepto la docencia u niversitaria fu era de horario de trabajo.

La m ala fe procesal, el litigio m alicioso o temerario, la generación de obstác ulos o dilación procesal, será n sa ncion ados de ac u erdo con la ley.

Las ju ezas y ju eces no podrá n ejercer fu nciones de dirección en los partidos y movimien tos políticos, ni participar como ca n didatos en procesos de elección pop ular, ni realizar actividades de proselitis mo político o religioso.

Art . 175 .- Las niñ as, niños y adolescen tes estará n s ujetos a u n a legislación y a u n a ad ministración de ju s ticia especializada, así como a operadores de ju s ticia debida men te capacitados, q u e aplicará n los principios de la doctrin a de protección in tegral. La ad ministración de ju s ticia especializada dividirá la com petencia en protección de derechos y en respon sabilidad de adolescen tes infractores.

Art . 176 .- Los req uisitos y procedimien tos para design a r servidoras y servidores ju diciales deberá n con tem plar u n conc u r so de oposición y méritos, im p ugn ación y con trol social; se propen derá a la paridad en tre mujeres y hom bres.

Con excepción de las ju ezas y ju eces de la Corte Nacion al de J u s ticia, las servidoras y servidores ju diciales deberá n aprobar u n c u r so de for m ación general y especial, y pasar pr u ebas teóricas, prácticas y psicológicas para
s u ingreso al servicio ju dicial.

Sección cuarta
Organización y funcionamiento

Art . 177 .- La F u nción J u dicial se com pone de órga nos ju risdiccion ales, órga nos ad ministrativos, órganos a uxiliares y órga nos a u tónomos. La ley deter min a r á s u estr u ct u r a, fu nciones, atrib u ciones, com petencias y todo lo necesario para la adec u ada ad ministración de ju s ticia.

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Art . 178 .- Los órganos ju risdiccion ales, sin perjuicio de otros órga nos con igu ales potestades reconocidos en la Con s tit u ción, son los encargados de ad ministrar ju s ticia, y será n los siguien tes:

1. . La Corte Nacion al de J u s ticia.
2. . Las cortes provinciales de ju s ticia.
3. . Los trib u n ales y juzgados q u e establezca la ley. 4 . Los juzgados de paz.

El Con sejo de la J u dicat u r a es el órga no de gobier no, ad ministración, vigila ncia y disciplin a de la F u nción J u dicial.

La F u nción J u dicial ten drá como órga nos a uxiliares el servicio notarial, los m a rtilladores ju diciales, los depositarios ju diciales y los dem ás q u e deter mine la ley.

La Defen soría Pú blica y la Fiscalía General del Estado son órga nos a u tónomos de la F u nción J u dicial.

La ley deter min a r á la orga nización, el á m bito de com petencia, el fu ncion a mien to de los órganos ju diciales y todo lo necesario para la adec u ada ad ministración de ju s ticia.

Sección quinta
Consejo de la Judicatura

Art . 179 .- El Con sejo de la J u dicat u r a se in tegrará por n u eve vocales con s u s respectivos s u plen tes, q u e d u r a r á n en el ejercicio de s u s fu nciones seis a ños y no podrá n ser reelegidos; para s u confor m ación se propen derá a la paridad en tre hom bres y mujeres. El Con sejo design a r á, de en tre s u s in tegra n tes, u n a presiden t a o presiden te y u n a vicepresiden t a o vicepresiden te, para u n periodo de tres a ños.

El Con sejo de la J u dicat u r a ren dirá s u infor me a n u al a nte la Asa m blea Nacion al, q u e podrá fiscalizar y juzgar a s u s miem bros.

Art . 180 .- Las vocales y los vocales c um plirá n los siguien tes req uisitos:

1. . Ser ec u a toria n a o ec u a toria no y estar en goce de los derechos políticos.

2. . Tener tít ulo de tercer nivel en Derecho legalmen te reconocido en el país o en las r a m as académicas afines a las funciones propias del Con sejo, legalmen te acreditado.
3. . Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia u niversitaria en Derecho o en las m aterias afines a las fu nciones propias del Con sejo, por u n lapso mínimo de diez a ños.

La design ación de las vocales y los vocales del Con sejo de la J u dicat u r a y s u s s u plen tes se realizará por conc u r so de méritos y oposición con veed u ría e im p ugn ación ciudada n a. Se elegirá n seis vocales profesion ales en Derecho y tres profesion ales en las á reas de ad ministración, economía, gestión y otras afines.

Art . 181 .- Será n fu nciones del Con sejo de la J u dicat u r a, adem ás de las q u e deter mine la ley:

1. . Definir y ejec u t a r las políticas para el mejora mien to y moder nización del sis tem a ju dicial.
2. . Conocer y aprobar la profor m a pres u p u estarla de la F u nción J u dicial, con excepción de los órga nos a u tónomos.
3. . Dirigir los procesos de selección de ju eces y dem ás servidores de la F u nción J u dicial, así como s u evalu ación, ascen sos y sa nción. Todos los procesos será n p ú blicos y las decisiones motivadas.
4. . Ad ministrar la carrera y la profesion alización ju dicial, y orga nizar y gestion a r esc u elas de for m ación y capacitación ju dicial.
5. . Velar por la tra n sparencia y eficiencia de la F u nción J u dicial.

Las decisiones del Con sejo de la Judicat u r a se tom ará n con el voto confor me de cinco de s u s vocales, salvo las s u spen siones y destit u ciones q u e req u erirá n el voto favorable de siete de s u s in tegra n tes.

Sección sexta
Justicia ordinaria

Art . 182 .- La Corte Nacion al de J u s ticia estará in tegrada por ju ezas y ju eces en el n úm ero de vein te y u no, q uienes se orga nizará n en salas especializadas, y será n design ados para u n periodo de n u eve a ños; no podrá n ser reelectos y se renovará n por tercios cada tres a ños. Cesará n en s u s cargos confor me a la ley.
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Las ju ezas y ju eces de la Corte Nacion al de J u s ticia elegirá n de en tre s u s miem bros a la Presiden t a o Presiden te, q u e represen t a r á a la F u nción J u dicial y d u r a r á en s u s fu nciones tres a ños. E n cada sala se elegirá u n presiden te para el período de u n a ño.

Existirá n conju ezas y conju eces q u e formará n parte de la F u nción J u dicial, q uienes será n seleccion ados con los mis mos procesos y ten drá n las mis m as respon sabilidades y el mis mo régimen de incom patibilidades q u e
s u s tit ulares.

La Corte Nacion al de J u s ticia ten drá ju risdicción en todo el territorio n acion al y s u sede estará en Q uito.

Art . 183 .- Para ser ju eza o ju ez de la Corte Nacion al de J u s ticia, adem ás de los req uisitos de idoneidad q u e deter mine la ley, se req u erirá:

1. . Ser ec u a toria n a o ec u a toria no y h alla r se en goce de los derechos políticos.
2. Tener tít ulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. . Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la ju dicat u r a o la docencia u niversitaria en ciencias ju rídicas, por u n lapso mínimo de diez a ños.

Las ju ezas y ju eces de la Corte Nacion al de J u s ticia será n elegidos por el Con sejo de la J u dicat u r a confor me a u n procedimien to con conc u r so de oposición y méritos, im p ugn ación y con trol social. Se propen derá a la paridad en tre mujer y hom bre.

Art . 184 .- será n fu nciones de la Corte Nacion al de J u s ticia, adem ás de las deter min adas en la ley, las siguien tes:

1. . Conocer los rec u r sos de casación, de revisión y los dem ás q ue establezca la ley.
2. . Desarrollar el sis tem a de preceden tes ju rispr u denciales fu n da men tado en los fallos de triple reiteración.
3. . Conocer las ca u sas q u e se inicien con tra las servidoras y servidores p ú blicos q u e gocen de fu ero.
4. . Presen t a r proyectos de ley relacion ados con el sis tem a de ad ministración de ju s ticia

Art . 185 .- Las sen tencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacion al de J u s ticia q u e reiteren por tres ocasiones la mis m a opinión sobre u n mis mo p u n to, obligará n a remitir el fallo al pleno de la Corte a fin de q u e esta delibere y decida en el plazo de h asta sesen t a días sobre s u confor midad. Si en dicho plazo no se pron u ncia, o si r atifica el criterio, esta opinión con s tit uirá ju rispr u dencia obligatoria.

La jueza o juez ponente para cada sentencia será design ado mediante sorteo y deberá observar la jurispru dencia obliga toria establecida de manera precedente. Para cambiar el criterio jurispru dencial obliga torio la jueza o juez ponente se s u stentará en razones jurídicas motivadas que ju stifiquen el cambio, y s u fallo deberá ser aprobado de forma u nánime por la sala.

Art. 186 .- En cada provin cia fu ncionará u na corte provin cial de ju sticia integrada por el n úmero de juezas y jueces necesarios para atender las ca u sas, que provendrán de la carrera ju dicial, el libre ejercicio profesional y la docencia u niver sitaria. Las juezas y jueces se organiza rán en salas especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte Nacional de J u sticia.

El Con sejo de la J u dicat u r a deter min a r á el n úm ero de trib u n ales y juzgados necesarios, confor me a las necesidades de la población.

E n cada ca n tón existirá al menos u n a ju eza o ju ez especializado en fa milia, niñez y adolescencia y u n a ju eza o ju ez especializado en adolescen tes infractores, de ac u erdo con las necesidades poblacion ales.

E n las localidades don de exista u n cen tro de reh abilitación social existirá, al menos, u n juzgado de gara n tías penitenciarias.

Art . 187 .- Las servidoras y servidores ju diciales tienen derecho a per m a necer en el desem peño de s u s cargos mien tras no exista u n a ca u sa legal para separarlos; estará n sometidos a u n a evalu ación in divid u al y periódica de s u rendimien to, de ac u erdo a pará metros técnicos q u e elabore el Con sejo de la J u dicat u r a y con presencia de con trol social. Aq u ellos q u e no alca ncen los mínimos req u eridos, será n removidos.

Art . 188 .- E n aplicación del principio de u nidad ju risdiccion al, los miem bros de las F u erzas Ar m adas y de la Policía Nacion al será n juzgados por la ju s ticia ordin a ria, Las faltas de carácter disciplin a rio o ad ministrativo será n sometidas a s u s propias nor m as de procedimien to.

E n r azón de la jerarq uía y respon sabilidad ad ministrativa, la ley regulará los casos de fu ero.
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Sección séptima Jueces de Paz

Art . 189 .- Las juezas y jueces de paz re solverá n en equidad y ten drán com petencia exclu siva y obligatoria para conocer aquellos conflictos in divid u ales, comunitarios, vecin ales y contravenciones, que sean sometidos a s u jurisdicción, de conformidad con la ley. E n ningú n caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígen a.

Las ju ezas y ju eces de paz u tiliza r a n meca nis mos de conciliación, dialogo, ac u erdo a mistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar s u s
resolu ciones, q u e gara n tiza r á n y respetará n los derechos reconocidos por la Con s tit u ción. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado.

Las ju ezas y ju eces de paz deberá n tener s u domicilio per m a nen te en el lugar don de ejerza n s u com petencia y con t a r con el respeto, con sideración y apoyo de la comunidad. Será n elegidos por s u comunidad, media n te u n proceso c uya respon sabilidad correspon de al Con sejo de la J u dicat u r a y per m a necerá n en fu nciones h asta q u e la propia comunidad decida s u
remoción, de ac u erdo con la ley. Para ser ju eza o ju ez de paz no se req u erirá ser profesion al en Derecho.

Sección octava
Medios alternativos de solución de conflictos

Art. 190 .- Se reconoce el ar bitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflicto s. Estos procedimient os se aplicará n con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

E n la con tra t ación p ú blica procederá el arbitraje en derecho, previo pron u ncia mien to favorable de la Procu rad u ría General del Estado, confor me a las con diciones establecidas en la ley.

Sección novena Defensoría Pública

Art . 191 .- La Defen soría Pú blica es un órga no a u tónomo de la F unción J u dicial c uyo fin es gara n tiza r el pleno e igu al acceso a la ju s ticia de las person as q u e, por s u estado de in defen sión o con dición económica, social o c ult u r al, no p u eda n con tra t a r los servicios de defen sa legal para la protección de s u s derechos.

La Defensoría Pú blica prestará u n servicio legal, técnico, oport u no, eficien te, eficaz y grat uito, en el patrocinio y asesoría ju rídica de los derechos de las person as, en todas las m a terias e in s t a ncias.

La Defen soría Pú blica es in divisible y fu ncion a r á de for m a desconcen trada con a u tonomía ad ministrativa, económica y fin a nciera; estará represen tada por la Defen sora Pú blica o el Defen sor Pú blico General y con t a r á con rec u r sos h um a nos, m a teriales y con diciones laborales eq uivalen tes a las de la Fiscalía General del Estado.

Art . 192 .- La Defen sora Pú blica o Defen sor Pú blico General re u nirá los siguien tes req uisitos:
1. Ser ecu atoria n a o ecu atoria no y estar en goce de los derechos políticos. 2 . Tener tít ulo de tercer nivel en Derecho, legalmen te reconocido en el
país, y conocimien tos en gestión ad ministrativa.
3 . Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la ju dicat u r a o la docencia u niversitaria por un lapso mínimo de diez a ños.

La Defensora Pú blica o Defen sor Pú blico desem peñ a r á s u s fu nciones d u r a n te seis a ños y no podrá ser reelegido, y ren dirá infor me a n u al a la Asa m blea Nacion al.

Art . 193 .- Las fac ultades de J u rispr u dencia, Derecho o Ciencias J u rídicas de las u niversidades, orga nizará n y m a n ten drá n servicios de defen sa y asesoría ju rídica a person as de escasos rec u r sos económicos y gr u pos q ue req uiera n a tención prioritaria.

Para q u e otras orga nizaciones p u eda n brin dar dicho servicio deberá n acreditarse y ser evalu adas por parte de la Defen soría Pú blica.

Sección décima
Fiscalía General del Estado

Art. 194 .- La Fiscalía General del Estado es u n órgano a utónomo de la Fu nción J u dicial, ú nico e indivisible, fu ncionará de forma desconcentrada y tendrá a utonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es s u máxima a utoridad y representante legal y actu ará con s ujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
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Art . 195 .- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal pen al; d u r a n te el proceso ejercerá la acción p ú blica con s ujeción a los principios de oport u nidad y mínim a in tervención pen al, con especial a tención al in terés p ú blico y a los derechos de las víctim as. De h alla r mérito ac u sará a los pres u n tos infractores a n te el ju ez com peten te, e im p ulsará la ac u sación en la s u s t a nciación del juicio pen al.

Para cumplir s u s fu nciones, la Fiscalía orga nizará y dirigirá u n sistema especializado integral de investigación, de medicin a legal y ciencias foren ses, que incluirá u n person al de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participa n tes en el proceso
pen al; y, cum plirá con las dem ás atri b uciones establecidas en la ley.

Art . 196 .- La Fiscal o el Fiscal General del Estado re u nirá los siguien tes req uisitos:

1. . Ser ec u a toria n a o ec u a toria no y estar en goce de los derechos políticos.
2. . Tener tít ulo de tercer nivel en Derecho legalmen te reconocido en el país y conocimien tos en gestión ad ministrativa.
3. . Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la ju dicat u r a o la docencia u niversitaria en m a teria pen al por u n lapso mínimo de diez a ños.

La Fiscal o el Fiscal General del Estado desem peñ a r á s u s fu nciones d u r a n te seis a ños y no podrá ser reelegido; ren dirá u n infor me a n u al a la Asa m blea Nacion al. La design ación se realizará de ac u erdo con el procedimien to establecido en la Con s tit u ción y en la ley.

Art . 197 .- Se reconoce y garan tiza la carrera fiscal, c uyas regulaciones se deter min a r á n en la ley.

La profesion alización con base en la for m ación con tin u a, así como la evalu ación periódica de s us servidoras y servidores, será n con diciones in dispen sables para la promoción y per m a nencia en la carrera fiscal.

Sección undécima
Siste ma de protección de vícti mas y testigos

Art . 198 .-La Fis c alía Ge n eral d el Est ad o dirigir á el s i s t e m a n acio n a l d e protecció n y asis t e nc i a a vícti m as, t e s tigos y otro s participa n te s e n el proce s o p e n a l, para lo c u a l coo rdi n a r á l a obliga toria participa ción d e l as e ntidade s públic as afi n e s a lo s i n t e r e s e s y objetivos d el s i s t e m a y a rticular á l a participa ció n d e orga n iza cio n e s d e l a s ocie dad civil.

El sis tem a se regirá por los principios de accesibilidad, respon sabilidad, com plemen t a riedad, oport u nidad, eficacia y eficiencia.

Sección duodécima Servicio notarial

Art . 199 .- Los s ervicios n ot a riale s so n p ú blico s . E n c ada c a n tó n o dis trito m etropolit a n o h ab r á el n úm ero de n ot a rias y n ot a rios q u e deter min e el Co n s ejo de la J u dic a t u r a . Las re mun er a cio n e s de las n ot a rias y n ot a rios , el régi m e n de per so n al a u xilia r de e s tos s ervicios , y las t asas q u e deba n sa tisfa cer los u s u a rios , s er á n fijadas por el Co n s ejo de la J u dic a t u r a . Los valore s rec u per ados por co n cepto de t asas in gre sa r á n al Pre s u p u e s to Ge n er al del E s t ado co nfor m e lo q u e deter min e la ley.

Art . 200 .- Las n ot a rias y n ot a rios so n deposit a rios de la fe p ú blic a ; s er á n n o m brados por el Co n s ejo de la J u dic a t u r a previo co n c u r so p u blico de oposició n y m éritos , so m e tido a im p u g n a ció n y co n trol social. P a r a s er n ot a ria o n ot a rio s e req u erir á t e n er tit u lo de t ercer nivel e n Derec h o legalm e n t e reco n ocido e n el país , y h ab er ejercido co n probidad n otoria la profe sió n de abogada o abogado por u n lapso n o m e n or de tre s a ños . Las n ot a rias y n ot a rios per m a n ecer á n e n s u s fu n cio n e s s eis a ñ os y podrá n s er reelegidos por u n a sola vez. La ley e s t ablecer á los e s t á n dare s de re n dimie n to y las c a u sale s para s u de s tit u ció n .

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Sección decim otercera Rehabilitación social

Art . 201 .- El sis tem a de reh abilitación social ten drá como fin alidad la reh abilitación in tegral de las person as sen tenciadas pen almen te para rein sertarlas en la sociedad, así como la protección de las person as privadas de libertad y la gara n tía de s u s derechos.

El sis tem a ten drá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las person as sen tenciadas pen almen te para ejercer s u s derechos y c um plir s u s respon sabilidades al rec u perar la libertad.

Art . 202 .- El sis tem a gara n tiza r á s u s fin alidades media n te u n orga nis mo técnico encargado de evalu a r la eficacia de s u s políticas, ad ministrar los cen tros de privación de libertad y fija r los está ndares de c um plimien to de los fines del sis tem a.

Los cen tros de privación de libertad podrá n ser ad ministrados por los gobier nos a u tónomos descen tralizados, de ac u erdo con la ley.

El directorio del orga nis mo de reh abilitación social se in tegrará por represen t a n tes de la F u nción Ejec u tiva y profesion ales q u e será n design ados de ac u erdo con la ley. La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica design a r á a la ministra o ministro de Estado q u e presidirá el orga nis mo.

El person al de segu ridad, técnico y ad ministrativo del sis tem a de reh abilitación social será nom brado por el orga nis mo de reh abilitación social, previa evalu ación de s u s con diciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas.

Art . 203 .- El sis tem a se regirá por las siguien tes directrices:

1. . Única men te las person as sa ncion adas con pen as de privación de libertad, media n te sen tencia con den a toria ejec u toriada, per m a necerá n in ter n as en los cen tros de reh abilitación social.
Solo los cen tros de reh abilitación social y los de detención provision al for m a r á n parte del sis tem a de reh abilitación social y estará n a u torizados para m a n tener a person as privadas de la libertad. Los c u a rteles militares, policiales, o de c u alq uier otro tipo, no son sitios a u torizados para la privación de la libertad de la población civil.

2. . E n los cen tros de reh abilitación social y en los de detención provision al se promoverá n y ejec utará n pla nes ed u cativos, de capacitación laboral, de prod u cción agrícola, a rtesa n al, ind u s trial o c u alq uier otra for m a ocu pacion al, de salu d men t al y física, y de c ult u r a y recreación.
3. . Las ju ezas y ju eces de gara n tías penitenciarias asegu r a r á n los derechos de las person as in ter n as en el c um plimien to de la pen a y decidirá n sobre s u s modificaciones.
4. . E n los cen tros de privación de libertad se tom a r á n medidas de acción afir m a tiva para proteger los derechos de las person as pertenecien tes a los gr u pos de a tención prioritaria.
5. . El Estado establecerá con diciones de in serción social y económica real de las person as desp u és de h aber estado privadas de la libertad.

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Capítulo quinto
Función de Transparencia y Control Social

Sección prim era
Naturale za y funciones

Art . 204 .- El p u eblo es el m a nda n te y primer fiscalizador del poder p ú blico, en ejercicio de s u derecho a la participación.

La F u nción de Tra n sparencia y Con trol Social promoverá e im p ulsará el con trol de las en tidades y orga nis mos del sector público, y de las person as n a t u r ales o ju rídicas del sector privado q u e presten servicios o desarrollen actividades de in terés p ú blico, para q u e los realicen con respon sabilidad, tra n sparencia y eq uidad; fomen t a r á e incen tivará la participación ciu dada n a; protegerá el ejercicio y c um plimien to de los derechos; y preven drá y com batirá la corr u pción.

La F u nción de Tra n sparencia y Con trol Social estará for m ada por el Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social, la Defen soría del Pu eblo, la Con traloría General del Estado y las s u perin ten dencias. Estas en tidades ten drá n person alidad ju rídica y a u tonomía ad ministrativa, fin a nciera, pres u p u estaria y orga nizativa.

Art . 205 .- Los represen t a n tes de las en tidades q u e for m a n parte de la F u nción de Tra n sparencia y Con trol Social ejercerá n s u s fu nciones d u r a n te u n período de cinco a ños, ten drá n fu ero de Corte Nacion al y estará n s ujetos al enjuicia mien to político de la Asa m blea Nacion al. E n caso de darse este enjuicia mien to, y de procederse a la destit u ción, se deberá realizar u n n u evo proceso de design ación. E n ningú n caso la F u nción Legislativa podrá design a r al reem plazo.

S u s m áxim as a u toridades deberá n ser ec u a toria n as o ec u a toria nos en goce de los derechos políticos y será n seleccion adas media n te conc u r so p ú blico de oposición y méritos en los casos q u e proceda, con post ulación, veed u ría e im p ugn ación ciu dada n a.

Art . 206 .- Los tit ulares de las en tidades de la F u nción de Tra n sparencia y Con trol Social confor m a r á n u n a in s t a ncia de coordin ación, y elegirá n de en tre ellos, cada a ño, a la Presiden t a o Presiden te de la F u nción. Será n atrib u ciones y deberes de la in s t a ncia de coordin ación, adem ás de los q u e establezca la ley:

1. . For mular políticas p ú blicas de tra n sparencia, con trol, ren dición de c u en tas, promoción de la participación ciu dada n a y prevención y lu ch a con tra la corr u pción.
2. . Coordin a r el pla n de acción de las en tidades de la F u nción, sin afectar s u a u tonomía.
3. . Artic ular la for mulación del pla n n acion al de lu ch a con tra la corr u pción.
4. . Presen t a r a la Asa m blea Nacion al prop u estas de refor m as legales en el á m bito de s u s com petencias.
5. . Infor m a r a n u almen te a la Asa m blea Nacion al de las actividades relativas al c um plimien to de s u s fu nciones, o c u a n do ésta lo req uiera.

Sección segunda
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Art . 207 .- El Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social promoverá e incen tivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciu dada n a, im p ulsará y establecerá meca nis mos de con trol
social en los as u n tos de in terés p ú blico, y design a r á a las a u toridades q u e le correspon da de ac u erdo con la Con s tit u ción y la ley. La estr u ct u r a del Con sejo será desconcen trada y respon derá al c um plimien to de s u s fu nciones.

El Con sejo se in tegrará por siete con sejeras o con sejeros principales y siete s u plen tes. Los miem bros principales elegirá n de en tre ellos a la Presiden t a o Presiden te, q uien será s u represen t a n te legal, por u n tiem po que se exten derá a la mitad de s u período.

La selección de las con sejeras y los con sejeros se realizará de en tre los post ula n tes q u e proponga n las orga nizaciones sociales y la ciu dada nía. El proceso de selección será orga nizado por el Con sejo Nacion al Electoral, q u e con d u cirá el conc u r so p ú blico de oposición y méritos correspon dien te, con post ulación, veed u ría y derecho, a im p ugn ación ciu dada n a de ac u erdo con la ley.

Art . 208 .- Será n deberes y atrib u ciones del Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social, adem ás de los previstos en la ley:

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1. . Promover la participación ciu dada n a, estimular procesos de deliberación p ú blica y propiciar la for m ación en ciu dada nía, valores, tra n sparencia y lu ch a con tra la corr u pción.

2. . Establecer meca nis mos de ren dición de c u en tas de las in s tit u ciones y en tidades del sector p ú blico, y coadyuvar procesos de veed u ría ciu dada n a y con trol social.

3. . In s t a r a las dem ás en tidades de la F u nción para q u e act ú en de for m a obligatoria sobre los as u n tos q u e a meriten in tervención a criterio del Con sejo.

4. . Investigar den u ncias sobre actos u omisiones q u e afecten a la participación ciu dada n a o generen corr u pción.
5. . E mitir infor mes que determinen la existencia de indicios de respon sabilidad, for mular las recomen daciones necesarias e im p ulsar las acciones legales q u e correspon da n.

6. . Act u a r como parte procesal en las ca u sas q u e se in s t a u ren como con sec u encia de s u s investigaciones. C u a n do en sen tencia se deter mine q u e en la comisión del delito existió apropiación in debida de rec u r sos, la a u toridad com peten te procederá al decomiso de los bienes del patrimonio person al del sen tenciado.

7. . Coadyuvar a la protección de las person as q u e den u ncien actos de corr u pción.

8. . Solicitar a c u alq uier en tidad o fu ncion a rio de las in s tit u ciones del Estado la infor m ación q u e con sidere necesaria para s us investigaciones o procesos. Las person as e in s tit u ciones colaborará n con el Con sejo y q uienes se niegu en a h acerlo será n sa ncion ados de ac u erdo con la ley.

9. . Orga nizar el proceso y vigilar la tra n sparencia en la ejec u ción de los actos de las comisiones ciu dada n as de selección de a u toridades estatales.

10. . Design a r a la primera a u toridad de la Procu rad u ría General del Estado y de las s u perin ten dencias de en tre las ter n as prop u estas por la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, lu ego del proceso de im p ugn ación y veed u ría ciu dada n a correspon dien te.

11. . Design a r a la primera a u toridad de la Defen soría del Pu eblo, Defen soría Pú blica, Fiscalía General del Estado y Con traloría General del Estado, lu ego de agotar el proceso de selección correspon dien te.

12. . Design a r a los miem bros del Con sejo Nacion al Electoral, Trib u n al Con tencioso Electoral y Con sejo de la J u dicat u r a, lu ego de agotar el proceso de selección correspon dien te.

Art . 209 .- Para c um plir s u s fu nciones de design ación el Consejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social orga nizará comisiones ciu dada n as de selección, q u e será n las encargadas de llevar a cabo, en los casos q u e correspon da, el conc u r so p ú blico de oposición y méritos con post ulación, veed u ría y derecho a im p ugn ación ciu dada n a.

Las comisiones ciu dada n as de selección se in tegrará n por u n a delegada o delegado por cada F u nción del Estado e igu al n úm ero de represen t a n tes por las orga nizaciones sociales y la ciu dada nía, escogidos en sorteo p ú blico de en tre q uienes se post ulen y c um plan con los req uisitos q u e deter minen el Con sejo y la ley. Las ca n didatas y ca n didatos será n sometidos a escr u tinio p ú blico e im p ugn ación ciu dada n a. Las comisiones será n dirigidas por u no de los represen t a n tes de la ciu dada nía, q u e ten drá voto dirimen te, y s u s sesiones será n p ú blicas.

Art . 210 .-E n los casos de selección por conc u r so de oposición y méritos de u n a a u toridad, el Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social escogerá a q uien obtenga la mejor p u n t u ación en el respectivo conc u r so e infor m a r á a la Asa m blea Nacion al para la posesión respectiva.

C u a n do se tra te de la selección de c u erpos colegiados q u e dirigen en tidades del Estado, el Con sejo design a r á a los miem bros principales y s u plen tes, en orden de prelación, en tre q uienes obtenga n las mejores p u n t u aciones en el conc u r so. Los miem bros s u plen tes s u s tit uirá n a los principales c u a n do correspon da, con apego al orden de s u calificación y design ación.

Q uienes se enc u en tren en ejercicio de s u s fu nciones no podrá n presen t a r se a los conc u r sos p ú blicos de oposición y méritos convocados para design a r a s u s reem plazos. Se gara n tiza r á n con diciones de eq uidad y paridad en tre mujeres y hom bres, así como de igu aldad de con diciones para la participación de las ec u a toria n as y ec u a toria nos en el exterior.

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Sección tercera
Contraloría General del Estado

Art . 211 .- La Con traloría General del Estado es u n orga nis mo técnico encargado del con trol de la u tilización de los rec u r sos estatales, y la con sec u ción de los objetivos de las in s tit u ciones del Estado y de las person as ju rídicas de derecho privado q u e disponga n de rec u r sos p ú blicos.

Art . 212 .- Será n funciones de la Con traloría General del Estado, adem ás de las q u e deter mine la ley:

1. . Dirigir el sis tem a de con trol ad ministrativo q u e se com pone de a u ditoría in ter n a, a u ditoría exter n a y del con trol in ter no de las en tidades del sector p ú blico y de las en tidades privadas q u e disponga n de rec u r sos p ú blicos.
2. . Deter min a r respon sabilidades ad ministrativas y civiles c ulposas e in dicios de respon sabilidad pen al, relacion adas con los aspectos y
gestiones s ujetas a s u con trol, sin perjuicio de las fu nciones q u e en esta m a teria sea n propias de la Fiscalía General del Estado.
3. . Expedir la nor m a tiva para el c um plimien to de s u s fu nciones.
4. . Asesorar a los órga nos y en tidades del Estado c u a n do se le solicite.

Sección cuarta Superintendencias

Art . 213 .- Las s u perin ten dencias son orga nis mos técnicos de vigila ncia, a u ditoría, in tervención y con trol de las actividades económicas, sociales y a m bien t ales, y de los servicios q u e presta n las en tidades p ú blicas y privadas, con el propósito de q u e estas actividades y servicios se s ujeten al orden a mien to ju rídico y a tienda n al in terés general. Las s uperin ten dencias act u a r á n de oficio o por req u erimien to ciu dada no. Las fac ultades específicas de las s u perin ten dencias y las á reas q u e req uiera n del con trol, a u ditoría y vigila ncia de cada u n a de ellas se deter min a r á n de ac u erdo con la ley.

Las s u perin ten dencias será n dirigidas y represen tadas por las s u perin ten den tas o s u perin ten den tes. La ley deter min a r á los req uisitos q u e deba n c um plir q uienes aspiren a dirigir estas en tidades.

Las s u perin ten den tas o los s u perin ten den tes será n nom brados por el Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social de u n a ter n a q u e enviará la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, confor m ada con criterios de especialidad y méritos y s ujeta a escr u tinio p ú blico y derecho de im p ugn ación ciu dada n a.

Sección quinta
Defensoría del Pueblo

Art . 214 .- La Defen soría del Pu eblo será u n órga no de derecho p ú blico con ju risdicción n acion al, person alidad ju rídica y a u tonomía ad ministrativa y fin a nciera. S u estr u ct u r a será desconcen trada y ten drá delegados en cada provincia y en el exterior.

Art . 215 .- La Defensoría del Pu eblo ten drá como fu nciones la protección y t u tela de los derechos de los h abita n tes del Ecu ador y la defen sa de los derechos de las ec u a toria n as y ec u a toria nos q u e estén fu era del país. Será n s u s atrib u ciones, adem ás de las establecidas en la ley, las siguien tes:

1. . El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, h ábeas corp u s , acceso a la infor m ación p ú blica, h ábeas data, inc um plimien to, acción ciu dada n a y los recla mos por m ala calidad o in debida prestación de los servicios p ú blicos o privados.
2. . E mitir medidas de c um plimien to ob liga torio e inmediato en m a teria de protección de los derechos, y solicitar juzga mien to y sanción a n te la a u toridad com peten te, por s u s inc um plimien tos.
3. . Investigar y resolver, en el m a rco de s u s atrib u ciones, sobre acciones u omisiones de person as n a t u r ales o ju rídicas q u e presten servicios p ú blicos.
4. . Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e im pedir de inmediato la tort u r a, el tra to cr u el, inh um a no y degrada n te en todas s u s for m as.

Art . 216 .- Para ser design ado Defen sora o Defen sor del Pu eblo será necesario c um plir con los mis mos req uisitos exigidos para las ju ezas y ju eces de la Corte Nacion al de J u s ticia y acreditar a m plia trayectoria en la defen sa de los derechos h um a nos. La Defen sora o Defen sor del Pu eblo ten drá fu ero de Corte Nacion al de J u s ticia y gozará de inm u nidad en los tér minos q u e establezca la ley.

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Capítulo sexto
Función Electoral

Art . 217 .- La F u nción Electoral gara n tiza r á el ejercicio de los derechos políticos q u e se expresa n a través del s ufragio, así como los referen tes a la orga nización política de la ciu dada nía.

La F u nción Electoral estará confor m ada por el Con sejo Nacion al Electoral y el Trib u n al Con tencioso Electoral. Am bos órga nos ten drá n sede en Q uito, ju risdicción n acion al, a u tonomías ad ministrativa, fin a nciera y orga nizativa, y person alidad ju rídica propia. Se regirá n por principios de a u tonomía, in depen dencia, p u blicidad, tra n sparencia, eq uidad, in terc ult u r alidad, paridad de género, celeridad y probidad.

Sección prim era
Consejo Nacional Electoral

Art . 218 .- EI Con sejo Nacional Electoral se in tegrará por cinco con sejeras o con sejeros principales, q u e ejercerá n s u s fu nciones por seis a ños, y se renovará parcialmen te cada tres a ños, dos miem bros en la primera ocasión, tres en la segu n da, y así s u cesiva men te. Existirá n cinco con sejeras o con sejeros s u plen tes q u e se renovará n de igu al for m a q u e los principales.

La Presiden t a o Presiden te y la Vicepresiden t a o Vicepresiden te se elegirá n de en tre s u s miem bros principales, y ejercerá n s u s cargos por tres a ños.

La Presiden t a o Presiden te del Con sejo Nacion al Electoral será represen t a n te de la F u nción Electoral. La ley deter min a r á la orga nización, fu ncion a mien to y ju risdicción de los orga nis mos electorales desconcen trados, q u e ten drá n carácter tem poral.

Para ser miem bro del Con sejo Nacion al Electoral se req u erirá tener ciu dada nía ec u a toria n a y estar en goce de los derechos políticos.

Art . 219 .- El Con sejo Nacion al Electoral ten drá, adem ás de las fu nciones q u e deter mine la ley, las siguien tes:

1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar , de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realiz ar los cóm putos electorales, procla mar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.
2. Design ar los integrantes de los orga nis mos electorales desconcentrados.

3. Controlar la propaga nda y el gasto el ectoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las orga niza ci ones polític as y los can didatos.
4. . Gara n tiza r la tra n sparencia y legalidad de los procesos electorales in ter nos de las orga nizaciones políticas y las dem ás q u e señ ale la ley.
5. . Presen t a r prop u estas de iniciativa legislativa sobre el á m bito de com petencia de la F u nción Electoral, con a tención a lo s ugerido por el Trib u n al Con tencioso Electoral.
6. . Regla men t a r la nor m a tiva legal sobre los as u n tos de s u com petencia. 7 . Deter min a r s u orga nización y for mular y ejec u t a r s u pres u p u esto.
8. . Ma n tener el registro per m a nen te de las orga nizaciones políticas y de s u s directivas, y verificar los procesos de in scripción.
9. . Vigilar q u e las orga nizaciones políticas c um pla n con la ley, s u s regla men tos y s u s estat u tos.
10. . Ejec u t a r, ad ministrar y con trolar el fin a ncia mien to estatal de las ca m pa ñ as electorales y el fon do para las orga nizaciones políticas.
11. . Conocer y resolver las im pugn aciones y reclamos ad ministrativos sobre las resolu ciones de los orga nis mos desconcen trados d u r a n te los procesos electorales, e im poner las sa nciones q u e correspon da n.
12. . Orga nizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordin ación con el Registro Civil.
13. . Orga nizar el fu ncion a mien to de u n in s tit u to de investigación, capacitación y promoción político electoral.

Sección segunda
Tribunal Contencioso Electoral

Art . 220 . – El Trib u n al Con tencioso Electoral se confor m a r á por cinco miem bros principales, q u e ejercerá n s u s fu nciones por seis a ños. El Trib u n al Con tencioso Electoral se renovará parcialmen te cada tres a ños, dos miem bros en la primera ocasión, tres en la segu n da, y así s u cesiva men te. Existirá n cinco miem bros s u plen tes q u e se renovará n de igu al for m a q u e los principales.

La Presiden t a o Presiden te y la Vicepresiden t a o Vicepresiden te se elegirá n de en tre s u s miem bros principales, y ejercerá n s u s cargos por tres a ños.

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Para ser miem bro del Trib u n al Con tencioso Electoral se req u erirá tener la ciu dada nía ec u a toria n a, estar en goce de los derechos políticos, tener tít ulo de tercer nivel en Derecho legalmen te reconocido en el país y h aber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la ju dicat u r a o la docencia u niversitaria en ciencias ju rídicas por u n lapso mínimo de diez a ños.

Art . 221 .- El Trib u n al Con tencioso Electoral ten drá, adem ás de las fu nciones q u e deter mine la ley, las siguien tes:

1. . Conocer y resolver los rec u r sos electorales con tra los actos del Con sejo Nacion al Electoral y de los orga nis mos desconcen trados, y los as u n tos litigiosos de las orga nizaciones políticas.
2. . Sa ncion a r por inc um plimien to de las nor m as sobre fin a ncia mien to, propaga n da, gasto electoral y en general por vulneraciones de nor mas electorales.
3. . Deter min a r s u orga nización, y for mular y ejec u t a r s u pres u p u esto.

S u s fallos y resolu ciones con s tit uirá n ju rispr u dencia electoral, y será n de últim a in s t a ncia e inmediato c um plimien to.

Sección tercera
Normas co m unes de control político y social

Art . 222 .- Los in tegra n tes del Con sejo Nacion al Electoral y el Tribu n al Con tencioso Electoral será n s ujetos de enjuicia mien to político por el inc um plimien to de s u s fu nciones y respon sabilidades establecidas en la Con s tit u ción y la ley. La F u nción Legislativa no podrá design a r a los reem plazos de las person as destit uidas.

Art . 223 .- Los órga nos electorales estará n s ujetos al con trol social; se gara n tiza r á a las orga nizaciones políticas y ca n didat u ras la fac ultad de con trol y veed u ría de la labor de los orga nis mos electorales.

Los actos y las sesiones de los orga nis mos electorales será n p ú blicos.

Art. 224 .- Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribu nal Contencioso Electoral serán design ados por el Consejo de Participación Ciu dadana y Control Social, previa selección mediante concurso p ú blico de oposición y meritos, con postulación e imp ugnación de la ciu dadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley.

Capítulo sépti m o
Ad m inistración pública

Sección prim era Sector público

Art . 225 .- El sector p ú blico com pren de:

1. . Los orga nis mos y depen dencias de las fu nciones Ejec u tiva, Legislativa, J u dicial, Electoral y de Tra n sparencia y Con trol Social.
2. . Las en tidades q u e in tegra n el régimen a u tónomo descen tralizado.
3. . Los orga nis mos y en tidades creados por la Con s tit u ción o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios p ú blicos o para desarrollar actividades económicas as umidas por el Estado.
4. . Las person as ju rídicas creadas por acto nor m a tivo de los gobier nos a u tónomos descen tralizados para la prestación de servicios p ú blicos.

Art . 226 .- Las in s tit u ciones del Estado, s u s orga nis mos, depen dencias, las servidoras o servidores p ú blicos y las person as q u e act ú en en virt u d de u n a potestad estatal ejercerán sola men te las com petencias y fac ultades q u e les sea n atrib uidas en la Con s tit u ción y la ley. Ten drán el deber de coordin a r acciones para el c um plimien to de s u s fines y h acer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Con s tit u ción.

Sección segunda
Ad m inistración pública

Art . 227 .- La ad ministración p ú blica con s tit uye u n servicio a la colectividad q u e se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarq uía, desconcen tración, descen tralización, coordin ación, participación, pla nificación, tra n sparencia y evalu ación.

Art . 228 .- El ingreso al servicio p ú blico, el ascen so y la promoción en la carrera ad ministrativa se realizará n media n te conc u r so de méritos y oposición, en la for m a q u e deter mine la ley, con excepción de las servidoras y servidores p ú blicos de elección pop ular o de libre nom bra mien to y remoción. S u inobserva ncia provocará la destit u ción de la a u toridad nomin adora.

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Sección tercera
Servidoras y servidores públicos

Art . 229 .- Será n servidoras o servidores p ú blicos todas las person as q u e en c u alq uier for m a o a c u alq uier tit ulo trabajen, presten servicios o ejerza n u n cargo, fu nción o dignidad den tro del sector p ú blico.

Los derechos de las servidoras y servidores p ú blicos son irren u nciables. La ley definirá el orga nis mo rector en m a teria de rec u r sos h um a nos y remuneraciones para todo el sector p ú blico y regulará el ingreso, ascen so, promoción, incen tivos, régimen disciplin a rio, estabilidad, sis tem a de remuneración y cesación de fu nciones de s u s servidores.

Las obreras y obreros del s ector p úblico estará n s ujetos al Código de Trabajo.

La remuneración de las servidoras y servidores p ú blicos será justa y eq uitativa, con relación a s u s fu nciones, y valorará la profesion alización, capacitación, respon sabilidad y experiencia.

Art . 230 .- E n el ejercicio del servicio p ú blico se prohíbe, adem ás de lo q u e deter mine la ley:

1. . Desem peñ a r m ás de u n cargo p ú blico simultá nea men te a excepción de la docencia u niversitaria siem pre q u e s u horario lo per mita.
2. . El nepotis mo.
3. . Las acciones de discrimin ación de c u alq uier tipo.

Art . 231 .- Las servidoras y servidores p ú blicos sin excepción presen t a r á n, al iniciar y al fin alizar s u gestión y con la periodicidad q u e deter mine la ley, u n a declaración patrimonial ju rada q u e incluirá activos y pasivos, así
como la autorización para q ue, de ser necesario, se leva n te el sigilo de s u s c u en tas ba ncarias; q uienes inc um pla n este deber no podrá n posesion a r se en s u s cargos. Los miem bros de las F u erzas Ar m adas y Policía Nacion al h a r á n u n a declaración patrimonial adicion al, de for m a previa a la obtención de ascen sos y a s u retiro.

La Con traloría General del Estado exa min a r á y confron t a r á las declaraciones e investigará los casos en q u e se pres um a en riq u ecimien to ilícito. La falta de presen t ación de la declaración al tér mino de las fu nciones o la incon sis tencia no ju s tificada en tre las declaraciones h a r á pres umir en riq u ecimien to ilícito.

C u a n do exista n graves in dicios de testaferris mo, la Con traloría podrá solicitar declaraciones similares a terceras person as vinc uladas con q uien ejerza o h aya ejercido u n a fu nción p ú blica.

Art . 232 .- No podrá n ser funcion a rias ni fu ncion a rios ni miem bros de orga nis mos directivos de en tidades q u e ejerza n la potestad estatal de con trol y regulación, q uienes tenga n in tereses en las á reas q u e vaya n a ser con troladas o reguladas o represen ten a terceros q u e los tenga n.

Las servidoras y servidores p ú blicos se absten drá n de act u a r en los casos en q u e s us in tereses en tren en conflicto con los del orga nis mo o en tidad en los q u e presten s u s servicios.

Art . 233 .- Ningu n a servidora ni servi dor p ú blico estará exento de respon sabilidades por los acto s realizados en el ejercicio de s u s fu nciones, o por s u s omisiones, y será n respon sables ad ministra tiva, civil y pen almente por el m a nejo y ad ministración de fon dos, bienes o recu rsos p ú blicos.

Las servidoras o servidores p ú blicos y los delegados o represen t a n tes a los c u erpos colegiados de las in stit u ciones del Estado, estará n s ujetos a las sa nciones establecidas por delitos de pec ulado, cohecho, conc u sión y en riq u ecimien to ilícito. La acción para perseguirlos y las pen as correspon dien tes será n im prescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciará n y con tin u a r á n inclu so en a u sencia de las person as ac u sadas. Estas nor m as t a m bién se aplicará n a quienes participen en estos delitos, a u n c u a n do no tenga n las calidades a n tes señ aladas.

Art . 234 .- El Estado gara n tiza r á la formación y capacitación con tin u a de las servidoras y servidores p ú blicos a través de las esc u elas, in s tit u tos, academias y progra m as de for m ación o capacitación del sector p ú blico; y la coordinación con in s tit u ciones n acion ales e inter n acion ales q u e operen bajo ac u erdos con el Estado.

Sección cuarta
Procuraduría General del Estado

Art . 235 .- La Procu rad u ría General del Estado es u n orga nis mo p ú blico, técnico ju rídico, con a u tonomía ad ministrativa, pres u p u estaria y fin a nciera, dirigido y represen tado por la Procu radora o Procu rador General del Estado, design ado para u n período de c u atro a ños.

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Art . 236 .- El Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social nom brará a la Procu radora o Procu rador General del Estado, de u na ter n a q u e enviará la Presidencia de la Rep ú blica. La ter n a se confor m a r á con criterios de especialidad y méritos y estará s ujeta a escr utinio p ú blico y derecho de im p ugnación ciudada n a; q uienes la confor men deberá n re u nir los mis mos req uisitos exigidos para ser miem bros de la Corte Con s tit u cion al.

Art . 237 .- Correspon derá a la Procuradora o Procu rador General del Estado, adem ás de las otras fu nciones q u e deter mine la ley:

1. . La represen t ación ju dicial del Estado.
2. . El patrocinio del Estado y de s u s in s tit u ciones.
3. . El asesora mien to legal y la absolu ción de las con s ultas ju rídicas a los orga nis mos y en tidades del sector p ú blico con carácter vinc ula n te, sobre la in teligencia o aplicación de la ley, en aqu ellos tem as en que la Con s tit u ción o la ley no otorgu en com petencias a otras a u toridades u orga nis mos.
4. . Con trolar con s ujeción a la ley los actos y con tra tos q u e s u scriba n los orga nis mos y en tidades del sector p ú blico.

TÍTULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo pri m ero Principios generales

Art . 238 .- Los gobier nos a u tónomos descen tralizados gozará n de a u tonomía política, ad ministrativa y fin a nciera, y se regirá n por los principios de solidaridad, s u bsidiariedad, eq uidad in terterritorial,
in tegración y participación ciu dada n a. E n ningú n caso el ejercicio de la a u tonomía per mitirá la secesión del territorio n acion al.

Con s tit uyen gobier nos a u tónomos descen tralizados las ju n tas parroq uiales r u r ales, los concejos municipales, los concejos metropolita nos, los con sejos provinciales y los con sejos region ales.

Art . 239 .- El régimen de gobier nos a u tónomos descen tralizados se regirá por la ley correspon dien te, q u e establecerá u n sis tem a n acion al de com petencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y meca nis mos para com pen sar los deseq uilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

Art . 240 .- Los gobier nos a u tónomos descen tralizados de las regiones, distritos metropolita nos, provincias y ca n tones ten drá n fac ultades legislativas en el á m bito de s u s com petencias y ju risdicciones territoriales. Las ju n tas parroq uiales r u r ales ten drá n fac ultades regla men t a rias.

Todos los gobier nos a u tónomos descen tralizados ejercerá n fac ultades ejec u tivas en el á m bito de s u s com petencias y ju risdicciones territoriales.

Art . 241 .- La pla nificación gara n tiza r á el ordenamien to territorial y será obligatoria en todos los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

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Capítulo segundo
Organización del territorio

Art . 242 .- El Estado se orga niza territorialmen te en regiones, provincias, ca n tones y parroq uias r u r ales. Por r azones de con servación a m bien t al, ét nico-c ult u r ales o de población podrá n con s tit uirse regímenes especiales.

Los distritos metropolita nos a u tónomos, la provincia de Galápagos y las circ u n scripciones territoriales in dígen as y plu ric ult u r ales será n regímenes especiales.

Art . 243 .- Dos o m ás regiones, provincias, ca n tones o parroq uias con tigu as podrá n agr u parse y for m a r m a ncomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de s u s com petencias y favorecer s u s procesos de in tegración. S u creación, estr u ct u r a y ad ministración será n reguladas por la ley.

Art . 244 .- Dos o m ás provincias con con tin uidad territorial, s u perficie region al m ayor a vein te mil kilómetros c u adrados y u n n úm ero de h abita n tes q u e en conju n to sea s u perior al cinco por cien to de la población n acion al, for m a r á n regiones a u tónom as de ac u erdo con la ley. Se procu r a r á el eq uilibrio in terregion al, la afinidad histórica y c ult u r al, la com plemen t a riedad ecológica y el m a nejo in tegrado de cuencas. La ley creará incen tivos económicos y de otra ín dole, para q u e las provincias se
in tegren en regiones.

Art . 245 .-La iniciativa para la confor m ación de u n a región a u tónom a correspon derá a los gobier nos provinciales, los q u e elaborará n u n proyecto de ley de region alización q u e propon drá la confor m ación territorial de la n u eva región, así como u n proyecto de estat u to de a u tonomía region al.

La Asa m blea Nacion al aprobará en u n plazo m áximo de cien to vein te días el proyecto de ley, y en caso de no pron u nciarse den tro de este plazo se con siderará aprobado. Para negar o a rchivar el proyecto de ley, la Asa m blea Nacion al req u erirá de los votos de las dos terceras partes de s u s in tegra n tes.

El proyecto de estatu to será presen tado a n te la Corte Con s tit u cion al para q u e verifiq u e s u confor midad con la Con s tit u ción. El dicta men correspon dien te se emitirá en u n plazo m áximo de c u a ren t a y cinco días, y en caso de no emitirse den tro de éste se en ten derá q u e el dicta men es favorable.

Con el dicta men favorable de la Corte Con s tit ucion al y la aprobación del proyecto de ley orgá nica, se convocará a con s ulta pop ular en las provincias q u e for m a ría n la región, para q u e se pron u ncien sobre el estat u to region al.

Si la con s ulta fu era aprobada por la m ayoría absolu t a de los votos válida men te emitidos en cada provincia, en tra r á en vigencia la ley y s u estat u to, y se convocará a elecciones region ales en los siguien tes c u a ren ta y cinco días para nom brar a las a u toridades y represen t a n tes correspon dien tes.

Art . 246 .- El estat u to aprobado será la nor m a in s tit u cion al básica de la región y establecerá s u denomin ación, sím bolos, principios, in s tit u ciones del gobier no region al y s u sede, así como la iden tificación de los bienes, ren tas, rec u r sos propios y la en umeración de las com petencias q u e
inicialmen te as umirá. Las refor m as al estat u to se realizará n con s ujeción al proceso en él establecido y req u erirá n de dictamen favorable de la Corte Con s tit u cion al.

Art . 247 .- El ca n tón o conju n to de ca n tones con tiguos en los q u e exista n con u rbaciones, con u n n úm ero de h abitan tes m ayor al siete por cien to de la población n acion al podrá n con s tit uir u n distrito metropolita no.

Los ca n tones in teresados en for m a r u n distrito metropolita no seguirá n el mis mo procedimien to establecido para la confor m ación de las regiones. S u s concejos ca n ton ales elaborará n u n a prop u esta q u e con tenga u n proyecto de ley y u n proyecto de estat u to de a u tonomía del distrito metropolita no.

Los distritos metropolita nos coordin a r á n las acciones de s u ad ministración con las provincias y regiones q u e los circ u n da n.

El estat u to del distrito metropolita no c um plirá con las mis m as con diciones q u e el estat u to de las regiones.

Art . 248 .- Se reconocen las comunidades, comun as, recin tos, barrios y parroq uias u rba n as. La ley regulará s u existencia con la fin alidad de q u e sea n con sideradas como unidades básicas de participación en los gobier nos a u tónomos descen tralizados y en el sis tem a n acional de pla nificación.

Art . 249 .- Los ca n tones c uyos territorios se enc u en tren total o parcialmen te den tro de u n a fr a nja fron teriza de c u a ren t a kilómetros, recibirá n a tención preferencial para afia nzar u n a c ult u r a de paz y el
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desarrollo socioeconómico, media n te políticas in tegrales q u e preca u telen la sobera nía, biodiversidad n a t u r al e in terc ult u r alidad. La ley regulará y gara n tiza r á la aplicación de estos derechos.

Art . 250 .- El territorio de las provincias a m azónicas for m a parte de u n ecosistem a necesario para el eq uilibrio a m bien t al del pla neta. Este territorio con s tit uirá u n a circ u n scripción territorial especial para la q u e existirá u n a pla nificación in tegral recogida en u n a ley q u e incluirá aspectos sociales, económicos, a m bien t ales y c ult u r ales, con u n orden a mien to territorial q u e gara n tice la con servación y protección de s u s ecosistem as y el principio del s um ak kawsay.

Capítulo tercero
Gobiernos autóno m os descentralizados y regím enes especiales

Art . 251 .- Cada región a u tónom a elegirá por votación a s u con sejo region al y a s u gober n adora o gober nador region al, q u e lo presidirá y ten drá voto dirimen te. Los con sejeros region ales se elegirá n de for m a proporcion al a la población u rba n a y r u r al por u n período de c u atro a ños, y en tre ellos se elegirá u n a vicegober n adora o vicegober n ador.

Cada gobier no region al establecerá en s u estat u to los meca nis mos de participación ciu dada n a q u e la Con s tit u ción prevea.

Art . 252 .- Cada provincia ten drá u n con sejo provincial con sede en s u capital, q u e estará in tegrado por u n a prefecta o prefecto y u n a viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación pop ular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en represen t ación de los ca n tones; y por represen t a n tes elegidos de en tre q uienes presida n las ju n tas parroq uiales r u r ales, de ac u erdo con la ley.

La prefecta o prefecto será la m áxim a a u toridad ad ministrativa, q u e presidirá el Con sejo con voto dirimen te, y en s u a u sencia tem poral o definitiva será reem plazado por la person a q u e ejerza la viceprefect u r a, elegida por votación pop ular en binomio con la prefecta o prefecto.

Art . 253 .- Cada ca n tón ten drá u n concejo ca n ton al, q u e estará in tegrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación pop ular, en tre q uienes se elegirá u n a vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será s u m áxim a a u toridad ad ministrativa y lo presidirá con voto dirimen te. E n el concejo estará represen tada proporcion almen te a la población ca n ton al u rba n a y r u r al, en los tér minos q u e establezca la ley.

Art . 254 .- Cada distrito metropolita no a u tónomo ten drá u n concejo elegido por votación pop ular. La alcaldesa o alcalde metropolita no será s u m áxim a a u toridad ad ministrativa y presidirá el concejo con voto dirimen te.

Los distritos metropolita nos a u tónomos establecerá n regímenes q u e per mita n s u fu ncion a mien to descen tralizado o desconcen trado.

Art . 255 .- Cada parroq uia r u r al ten drá u n a ju n t a parroq uial confor m ada por vocales de elección pop ular, c uyo vocal m ás votado la presidirá. La confor m ación, las atrib u ciones y respon sabilidades de las ju n tas parroq uiales estará n deter min adas en la ley.
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Art . 256 .- Q uienes ejerza n la gober n ación territorial y las alcaldías metropolita n as, será n miem bros de u n gabinete territorial de con s ulta q u e será convocado por la Presidencia de la Rep ú blica de m a nera periódica.

Art . 257 .- E n el marco de la orga nización político ad ministrativa podrá n confor m a r se circ u n scripciones territoriales in dígen as o afroecu a toria n as, q u e ejercerá n las com petencias del gobier no territorial a u tónomo correspon dien te, y se regirá n por principios de in terc ult u r alidad, plu rin acion alidad y de ac u erdo con los derechos colectivos.

Las parroq uias, ca n tones o provincias confor m ados m ayoritaria men te por comunidades, p u eblos o nacion alidades in dígen as, afroecu a toria nos, mon t u bios o a ncestrales podrá n adoptar este régimen de ad ministración especial, lu ego de u n a con s ulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos. Dos o m ás circ u n scripciones ad ministradas por gobier nos territoriales in dígen as o plu ric ult u r ales podrá n in tegrarse y confor m a r u n a n u eva circ u n scripción. La ley establecerá las nor m as de confor m ación, fu ncion a mien to y com petencias de estas circ u n scripciones.

Art . 258 .- La provincia de Galápagos ten drá u n gobier no de régimen especial. S u pla nificación y desarrollo se orga nizará en fu nción de u n estricto apego a los principios de con servación del patrimonio n a t u r al del Estado y del b u en vivir, de confor midad con lo q u e la ley deter mine.

S u ad ministración estará a cargo de u n Con sejo de Gobier no presidido por el represen t a n te de la Presidencia de la Rep ú blica e in tegrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, represen t a n te de las J u n tas parroq uiales y los represen t a n tes de los orga nis mos q u e deter mine la ley.

Dicho Con sejo de Gobier no ten drá a s u cargo la pla nificación, m a nejo de los rec u r sos y orga nización de las actividades q u e se realicen en la provincia. La ley definirá el orga nis mo q u e act u a r á en calidad de secretaría técnica.

Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitará n los derechos de migración in ter n a, trabajo o c u alq uier otra actividad p ú blica o privada q u e p u eda afectar al a m bien te. E n m a teria de orden a mien to territorial, el Con sejo de Gobier no dictará las políticas en coordin ación con los municipios y ju n tas parroq uiales, q uienes las ejec u t a r á n.

Las person as residen tes per m a nen tes afectadas por la limitación de los derechos ten drá n acceso preferen te a los rec u r sos n a t u r ales y a las actividades a m bien t almen te s u s ten tables.

Art . 259 .- Con la fin alidad de preca u telar la biodiversidad del ecosistem a a m azónico, el Estado cen tral y los gobier nos a u tónomos descen tralizados adoptará n políticas de desarrollo s u s ten table q u e, adicion almen te, com pen sen las ineq uidades de s u desarrollo y con soliden la sobera nía.

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Capítulo cuarto
Régim en de co m petencias

Art . 260 .- El ejercicio de las com petencias exclu sivas no excluirá el ejercicio conc u rren te de la gestión en la prestación de servicios p ú blicos y actividades de colaboración y com plemen t a riedad en tre los distin tos niveles de gobier no.
Art . 261 .- El Estado cen tral ten drá com petencias exclu sivas sobre: 1 . La defen sa n acion al, protección in ter n a y orden p ú blico.
2. . Las relaciones in ter n acion ales.
3. . El registro de person as, n acion alización de extra njeros y con trol migratorio.
4. . La pla nificación n acion al.
5. . Las políticas económica, trib u t a ria, ad u a nera, a r a ncelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y en de u da mien to.
6. . Las políticas de ed u cación, salu d, segu ridad social, vivien da. 7 . Las á reas n a t u r ales protegidas y los rec u r sos n a t u r ales.
8. . El m a nejo de desastres n a t u r ales.
9. . Las q u e le correspon da aplicar como res ultado de tra tados in ter n acion ales.
10. . El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; p u ertos y aerop u ertos.
11. . Los rec u r sos energéticos; minerales, hidrocarb u ros, hídricos, biodiversidad y rec u r sos forestales.
12. . El con trol y ad ministración de las em presas p ú blicas n acion ales.

Art . 262 .- Los gobier nos region ales a u tónomos ten drá n las siguien tes com petencias exclu sivas, sin perjuicio de las otras q u e deter mine la ley q u e regule el sis tem a n acion al de com petencias:

1. . Pla nificar el desarrollo region al y for mular los correspon dien tes pla nes de orden a mien to territorial, de m a nera a rtic ulada con la pla nificación n acion al, provincial, ca n ton al y parroq uial.
2. . Gestion a r el orden a mien to de c u encas hidrográficas y propiciar la creación de con sejos de c u enca, de ac u erdo con la ley.

3. . Pla nificar, regular y con trolar el trá n sito y el tra n sporte region al y el ca n ton al en t a n to no lo as um a n las municipalidades.
4. . Pla nificar, con s tr uir y m a n tener el sis tem a vial de á m bito region al.
5. . Otorgar person alidad ju rídica, registrar y con trolar las orga nizaciones sociales de carácter region al.
6. . Deter min a r las políticas de investigación e innovación del conocimien to, desarrollo y tra n sferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo region al, en el m a rco de la pla nificación n acion al.
7. . Fomen t a r las actividades prod u ctivas region ales. 8 . Fomen t a r la segu ridad alimen t a ria region al.
9 . Gestion a r la cooperación in ter n acion al para el cum plimien to de s u s com petencias.

E n el á m bito de estas com petencias exclu sivas y en el u so de s u s fac ultades, expedirá nor m as region ales.

Art . 263 .- Los gobier nos provinciales ten drá n las siguien tes com petencias exclu sivas, sin perjuicio de las otras q u e deter mine la ley:

1. . Pla nificar el desarrollo provincial y for mular los correspon dien tes pla nes de orden a mien to territorial, de m a nera a rtic ulada con la pla nificación n acion al, region al, ca n ton al y parroq uial.
2. . Pla nificar, con s tr uir y m a n tener el sis tem a vial de á m bito provincial, q u e no incluya las zon as u rba n as.
3. . Ejec u t a r, en coordin ación con el gobier no region al, obras en c u encas y micro c u encas.
4. . La gestión a m bien t al provincial.
5. . Pla nificar, con s tr uir, operar y m a n tener sis tem as de riego. 6 . Fomen t a r la actividad agropec u a ria.
7. . Fomen t a r las actividades prod u ctivas provinciales.
8. . Gestion a r la cooperación in ter n acion al para el cum plimien to de s u s com petencias.

E n el á m bito de s u s com petencias y territorio, y en u so de s u s fac ultades, expedirá n orden a nzas provinciales.

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Art . 264 .- Los gobier nos municipales ten drá n las siguien tes com petencias exclu sivas sin perjuicio de otras q u e deter mine la ley:

1. . Pla nificar el desarrollo ca n ton al y for mular los correspon dien tes pla nes de orden a mien to territorial, de m a nera a rtic ulada con la pla nificación n acion al, region al, provincial y parroq uial, con el fin de regular el u so y la ocu pación del s u elo u rba no y r u r al.
2. . Ejercer el con trol sobre el u so y ocu pación del s u elo en el ca n tón. 3 . Pla nificar, con s tr uir y m a n tener la vialidad u rba n a.
4. . Prestar los servicios p ú blicos de agu a potable, alca n t a rillado, dep u r ación de agu as resid u ales, m a nejo de desechos sólidos, actividades de sa nea mien to a m bien t al y aq u ellos q u e establezca la ley.
5. . Crear, modificar o s u primir media n te orden a nzas, tasas y con trib u ciones especiales de mejoras.
6. . Pla nificar, regular y con trolar el trá n sito y el tra n sporte p ú blico den tro de s u territorio ca n ton al.
7. . Pla nificar, con s tr uir y m a n tener la infraestr u ct u r a física y los eq uipa mien tos de salu d y ed u cación, así como los espacios p ú blicos destin ados al desarrollo social, c ult u r al y deportivo, de ac u erdo con la ley.
8. . Preservar, m a n tener y difu n dir el patrimonio a rq uitectónico, c ult u r al y n a t u r al del ca n tón y con s tr uir los espacios p ú blicos para estos fines.
9. . For m a r y ad ministrar los catastros inmobiliarios u rba nos y r u r ales.
10. . Delimitar, regular, a u torizar y con trolar el u so de las playas de m a r, riberas y lechos de ríos, lagos y lagu n as, sin perjuicio de las limitaciones q u e establezca la ley.
11. . Preservar y gara n tiza r el acceso efectivo de las person as al u so de las playas de m a r, riberas de ríos, lagos y lagu n as.
12. . Regular, a u torizar y con trolar la explotación de m a teriales á ridos y pétreos, q u e se enc u en tren en los lechos de los ríos, lagos, playas de m a r y ca n teras.
13. . Gestion a r los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incen dios.
14. . Gestion a r la cooperación in ter n acion al para el cum plimien to de s u s com petencias.

E n el á m bito de s u s com petencias y territorio, y en u so de s u s fac ultades, expedirá n orden a nzas ca n ton ales.

Art . 265 .- El sis tem a p ú blico de registro de la propiedad será ad ministrado de m a nera conc u rren te en tre el Ejec u tivo y las municipalidades.

Art . 266 .- Los gobier nos de los distritos metropolita nos a u tónomos ejercerá n las com petencias q u e correspon den a los gobier nos ca n ton ales y todas las q u e sea n aplicables de los gobier nos provinciales y region ales, sin perjuicio de las adicion ales q u e deter mine la ley q u e regule el sis tem a n acion al de com petencias.

E n el á m bito de s u s com petencias y territorio, y en u so de s u s fac ultades, expedirá n orden a nzas distritales.

Art. 267 .- Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguie ntes competencias exclu sivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley:

1. . Pla nificar el desarrollo parroq uial y s u correspon dien te orden a mien to territorial, en coordin ación con el gobier no ca n ton al y provincial.
2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenid os en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos an uales.
3. . Pla nificar y m a n tener, en coordin ación con los gobier nos provinciales, la vialidad parroq uial r u r al.
4. . Incen tivar el desarrollo de actividades prod u ctivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del a m bien te.
5. . Gestion a r, coordin a r y ad ministrar los servicios p ú blicos q u e le sean delegados o descen tralizados por otros niveles de gobier no.
6. . Promover la orga nización de los ciu dada nos de las comun as, recin tos y dem ás asen t a mien tos r u r ales, con el carácter de orga nizaciones territoriales de base.
7. . Gestion a r la cooperación in ter n acion al para el cum plimien to de s u s com petencias.
8. . Vigilar la ejec u ción de obras y la calidad de los servicios p ú blicos.

E n el á m bito de s u s com petencias y territorio, y en u so de s u s fac ultades, emitirá n ac u erdos y resolu ciones.

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Art . 268 .- La ley deter min a r á los casos excepcion ales, el procedimien to y la for m a de con trol, en los que por omisión o deficien te ejec u ción de u n a com petencia se podrá in tervenir en la gestión del gobier no a u tónomo descen tralizado en esa com petencia, en for m a tem poral y s u bsidiaria, h asta q u e se s u pere la ca u sa q u e motivó la in tervención.

Art . 269 .- El sis tem a n acion al de com petencias con t a r á con u n orga nis mo técnico confor m ado por u n represen t a n te de cada nivel de gobier no, q u e ten drá las siguien tes fu nciones:

1. . Regular el procedimien to y el plazo m áximo de tra n sferencia de las com petencias exclu sivas, q u e de for m a obligatoria y progresiva deberá n as umir los gobier nos a u tónomos descen tralizados. Los gobier nos q u e acrediten tener capacidad operativa podrá n as umir inmediata men te estas com petencias.

2. . Regular el procedimien to de tra n sferencia de las com petencias adicion ales q u e señ ale la ley a favor del gobier no a u tónomo descen tralizado.

3. . Regular la gestión de las com petencias conc u rren tes en tre los diferen tes niveles de gobier no, de ac u erdo al principio de s u bsidiariedad y sin inc u rrir en la s u perposición de com petencias.

4. . Asign a r las com petencias resid u ales a favor de los gobier nos a u tónomos descen tralizados, excepto aq u ellas q u e por s u n a t u r aleza no sea n s u sceptibles de tra n sferencia.

5. . Resolver en sede ad ministrativa los conflictos de com petencia q u e s u rja n en tre los distin tos niveles de gobier no, de ac u erdo con los principios de s u bsidiariedad y com pet encia, sin perjuicio de la acción a n te la Corte Con s tit u cion al.

Capítulo quinto
Recursos econó micos

Art . 270 .- Los gobier nos a u tónomos descen tralizados generará n s u s propios rec u r sos fin a ncieros y participará n de las ren tas del Estado, de confor midad con los principios de s u bsidiariedad, solidaridad y eq uidad.

Art . 271 .- Los gobier nos a u tónomos descen tralizados participará n de al menos el q uince por cien to de ingresos per m a nen tes y de u n mon to no inferior al cinco por cien to de los no per m a nen tes correspon dien tes al Estado cen tral, excepto los de en de u da mien to p ú blico.

Las asign aciones a n u ales será n predecibles, directas, oport u n as y a u tom á ticas, y se h a r á n efectivas media n te las tra n sferencias desde la C u en t a Única del Tesoro Nacion al a las c u en tas de los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

Art . 272 .- La distrib u ción de los rec u r sos en tre los gobier nos a u tónomos descen tralizados será regulada por la ley, confor me a los siguien tes criterios:

1. . Ta m a ño y den sidad de la población.

2. . Necesidades básicas in satisfech as, jerarq uizadas y con sideradas en
relación con la población residen te en el territorio de cada u no de los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

3. Logros en el mejora miento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y ad ministrativo, y cum plimiento de meta s del Pla n Nacion al de Desarrollo y del pla n de desarrollo del gobierno a utónomo descentralizado.

Art . 273 .- Las com petencias q u e as um a n los gobier nos a u tónomos descen tralizados será n tra n sferidas con los correspon dien tes rec u r sos. No h abrá tra n sferencia de com petencias sin la tra n sferencia de rec u r sos s uficien tes, salvo expresa aceptación de la en tidad q u e as um a las com petencias.

Los costos directos e in directos del ejercicio de las com petencias descen tralizables en el á m bito territorial de cada u no de los gobier nos a u tónomos descen tralizados se c u a n tifica r á n por u n orga nis mo técnico, q u e se in tegrará en partes igu ales por delegados del Ejec u tivo y de cada u no de los gobier nos a u tónomos descen tralizados, de ac u erdo con la ley orgá nica correspon dien te.
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Única men te en caso de catástrofe existirá n asign aciones discrecion ales no per m a nen tes para los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

Art . 274 .- Los gobier nos a u tónomos descen tralizados en c uyo territorio se exploten o in d u s trialicen rec u r sos n a t u r ales no renovables ten drán derecho a participar de las ren tas q u e perciba el Estado por esta actividad, de ac u erdo con la ley.

TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capítulo pri m ero Principios generales

Art . 275 .- El régimen de desarrollo es el conju n to orga nizado, sostenible y din á mico de los sis tem as económicos, políticos, socio-cult u r ales y a m bien t ales, q u e gara n tiza n la realización del b u en vivir, del s um ak kawsay.

El Estado pla nificará el desarrollo del país para gara n tiza r el ejercicio de los derechos, la con sec u ción de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios con sagrados en la Con s tit u ción. La pla nificación propiciará la eq uidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descen tralizada, desconcen trada y tra n sparen te.

El b u en vivir req u erirá q u e las person as, comunidades, p u eblos y n acion alidades gocen efectiva men te de s u s derechos, y ejerza n respon sabilidades en el m a rco de la interc ult u r alidad, del respeto a s u s diversidades, y de la convivencia a r mónica con la n a t u r aleza.

Art . 276 .- El régimen de desarrollo ten drá los siguien tes objetivos:

1. . Mejorar la calidad y espera nza de vida, y a um en t a r las capacidades y potencialidades de la población en el m a rco de los principios y derechos q u e establece la Con s tit u ción.
2. . Con s tr uir u n sis tem a económico, ju s to, democrático, prod u ctivo, solidario y sostenible basado en la distrib u ción igu alit a ria de los beneficios del desarrollo, de los medios de prod u cción y en la generación de trabajo digno y estable.
3. . Fomen t a r la participación y el con trol social, con reconocimien to de las diversas iden tidades y promoción de s u represen t ación eq uitativa, en todas las fases de la gestión del poder p ú blico.
4. . Rec u perar y con servar la n a t uraleza y m a n tener u n a m bien te sa no y s u s ten table q u e gara n tice a las person as y colectividades el acceso eq uitativo, per m a nen te y de calidad al agu a, aire y s uelo, y a los beneficios de los rec u r sos del s u bs u elo y del patrimonio n a t u r al.
5. . Gara n tiza r la sobera nía n acion al, promover la in tegración la tinoa merica n a e im p ulsar u n a in serción estratégica en el con texto

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in ter n acion al, q u e con trib uya a la paz y a u n sis tem a democrático y eq uitativo mun dial.
6. . Promover u n orden a mien to territorial eq uilibrado y eq uitativo q u e in tegre y a rtic ule las actividades sociocult u r ales, ad ministrativas, económicas y de gestión, y q u e coadyuve a la u nidad del Estado.
7. . Proteger y promover la diversidad c ult u r al y respetar s u s espacios de reprod u cción e in terca m bio; rec u perar, preservar y acrecen t a r la memoria social y el patrimonio c ult u r al.

Art . 277 . -Para la con sec u ción del b u en vivir, será n deberes generales del Estado:

1. . Gara n tiza r los derechos de las person as, las colectividades y la n a t u r aleza.
2. . Dirigir, pla nificar y regular el proceso de desarrollo.
3. . Generar y ejec u t a r las políticas p ú blicas, y con trolar y sancion a r s u inc um plimien to.
4. . Prod u cir bienes, crear y m a n tener infraestr u ct u r a y proveer servicios p ú blicos.
5. . Im p ulsar el desarrollo de las actividades económicas media n te u n orden ju rídico e in s tit u ciones políticas q u e las promueva n, fomen ten y defien da n media n te el c um plimien to de la Con s tit u ción y la ley.
6. . Promover e im p ulsar la ciencia, la tecnología, las a rtes, los saberes a ncestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.

Art . 278 .- Para la con sec u ción del b u en vivir, a las person as y a las colectividades, y s u s diversas for m as orga nizativas, les correspon de:

1. . Participar en todas las fases y espacios de la gestión p ú blica y de la pla nificación del desarrollo n acion al y local, y en la ejec u ción y con trol del c um plimien to de los pla nes de desarrollo en todos s u s niveles.
2. . Prod u cir, in terca m biar y con s umir bienes y servicios con respon sabilidad social y a m bien t al.

Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo

Art . 279 .- El sis tem a n acion al descen tralizado de pla nificación participativa orga nizará la pla nificación para el desarrollo. El sis tem a se confor m a r á por u n Con sejo Nacion al de Pla nificación, q u e in tegrará a los distin tos niveles de gobier no, con participación ciu dada n a, y ten drá u n a secretaría técnica, q u e lo coordin a r á. Este con sejo ten drá por objetivo dictar los linea mien tos y las políticas q u e orien ten al sis tem a y aprobar el
Pla n Nacion al de Desarrollo, y será presidido por la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica.

Los con sejos de pla nificación en los gobier nos a u tónomos descen tralizados estará n presididos por s u s m áximos represen t a n tes e in tegrados de ac u erdo con la ley.

Los con sejos ciu dada nos será n in s t a ncias de deliberación y generación de linea mien tos y con sen sos estratégicos de la rgo plazo, q u e orien t a r á n el desarrollo n acion al.

Art . 280 .- EI Pla n Nacion al de Desarrollo es el in s tr um en to al q u e se s ujetará n las políticas, progra m as y proyectos p ú blicos; la progra m ación y ejec u ción del pres u p u esto del Estado; y la inversión y la asign ación de los rec u r sos p ú blicos; y coordin a r las com petencias exclu sivas en tre el Estado cen tral y los gobier nos a u tónomos descen tralizados. S u observa ncia será de carácter obligatorio para el sector p ú blico e in dicativo para los dem ás sectores.

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Capítulo tercero
Soberanía alim entaria

Art . 281 .- La sobera nía alimen t a ria con s tit uye u n objetivo estratégico y u n a obligación del Estado para gara n tiza r q u e las person as, comunidades, p u eblos y n acion alidades alca ncen la autos uficiencia de alimen tos sa nos y c ult u r almen te apropiado de for m a per m a nen te.

Para ello, será respon sabilidad del Estado:

1. . Im p ulsar la prod u cción, tra n sfor m ación agroalimen t a ria y pesq u era de las peq u eñ as y media n as u nidades de prod u cción, comunitarias y de la economía social y solidaria.
2. . Adoptar políticas fiscales, trib u t a rias y a r a ncelarias q u e proteja n al sector agroalimen t a rio y pesq u ero n acion al, para evitar la depen dencia de im portaciones de alimen tos.
3. . Fortalecer la diversificación y la in trod u cción de tecnologías ecológicas y orgá nicas en la prod u cción agropec u a ria.
4. . Promover políticas redistrib u tivas q u e per mita n el acceso del ca m pesin ado a la tierra, al agu a y otros rec u r sos prod u ctivos.
5. . Establecer meca nis mos preferenciales de fin a ncia mien to para los peq u eños y media nos prod u ctores y prod u ctoras, facilit á n doles la adq uisición de medios de prod u cción.
6. . Promover la preservación y rec u peración de la agrobiodiversidad y de los saberes a ncestrales vinc ulados a ella; así como el u so, la con servación e in terca m bio libre de semillas.
7. . Preca u telar q u e los a nim ales destin ados a la alimen t ación h um a n a estén sa nos y sea n criados en u n en tor no salu dable.
8. . Asegu r a r el desarrollo de la investigación cien tífica y de la innovación tecnológica apropiadas para gara n tiza r la sobera nía alimen t a ria.
9. . Regular bajo nor m as de biosegu ridad el u so y desarrollo de biotecnología, así como s u experimen t ación, u so y comercialización.
10. . Fortalecer el desarrollo de orga nizaciones y redes de prod u ctores y de con s umidores, así como las de comercialización y distrib u ción de alimen tos q u e promueva la eq uidad en tre espacios r u r ales y u rba nos.
11. . Generar sis tem as ju s tos y solidarios de distrib u ción y comercialización de alimen tos. Im pedir prácticas monopólicas y c u alq uier tipo de espec ulación con prod u ctos alimen ticios.

12. . Dotar de alimen tos a las poblaciones víctim as de desastres n a t u r ales o a n trópicos q u e ponga n en riesgo el acceso a la alimen t ación. Los alimen tos recibidos de ayu da in ter n acion al no deberá n afectar la salu d ni el fu t u ro de la prod u cción de alimen tos prod u cidos localmen te.
13. . Prevenir y proteger a la población del con s umo de alimen tos con t a min ados o q ue ponga n en riesgo s u salu d o q u e la ciencia tenga incertid um bre sobre s u s efectos.
14. . Adq uirir alimen tos y m a terias prim as para progra m as sociales y alimen ticios, prioritaria men te a redes asociativas de peq u eños prod u ctores y prod u ctoras.

Art . 282 .- El Estado nor m a r á el u so y acceso a la tierra q u e deberá c um plir la fu nción social y a m bien t al. Un fon do n acion al de tierra, establecido por ley, regulará el acceso eq uitativo de ca m pesinos y ca m pesin as a la tierra.

Se prohíbe el la tifu n dio y la concen tración de la tierra, así como el acapara mien to o privatización del agu a y s u s fu en tes.

El Estado regulará el u so y m a nejo del agu a de riego para la prod u cción de alimen tos, bajo los principios de eq uidad, eficiencia y sostenibilidad a m bien t al.

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Capítulo cuarto
Soberanía econó mica

Sección prim era
Siste ma econó mico y política econó mica

Art . 283 .- El sis tem a económico es social y solidario; reconoce al ser h um a no como s ujeto y fin; propen de a u n a relación din á mica y eq uilibrada en tre sociedad, Estado y mercado, en a r monía con la n a turaleza; y tiene por objetivo gara n tiza r la prod u cción y reprod u cción de las con diciones m a teriales e inm a teriales q u e posibiliten el b u en vivir.

El sistem a económico se in tegrará por las form as de orga nización económica p ú blic a, privada, mixta, popular y solidaria, y las dem ás que la Con stit ución determine. La economía pop ula r y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativ istas, asociativos y comunitarios.

Art. 284 .- La política económica ten drá los siguien tes objetivos:
1. Asegu rar u n a adecuada distri b ución del ingreso y de la riqueza n acion al. 2 . Incen tivar la prod u cción n acion al, la prod u ctividad y com petitividad
sis témicas, la ac umulación del conocimien to cien tífico y tecnológico, la in serción estratégica en la economía mun dial y las actividades prod u ctivas com plemen t a rias en la in tegración region al.
3. . Asegu r a r la sobera nía alimen t a ria y energética.
4. . Promocion a r la incorporación del valor agregado con m áxim a eficiencia, den tro de los límites biofísicos de la n a t u r aleza y el respeto a la vida y a las c ult u ras.
5. . Lograr u n desarrollo eq uilibrado del territorio n acion al, la in tegración en tre regiones, en el ca m po, en tre el ca m po y la ciu dad, en lo económico, social y c ult u r al.
6. . Im p ulsar el pleno em pleo y valorar todas las for m as de trabajo, con respeto a los derechos laborales.
7. . Ma n tener la estabilidad económica, en ten dida como el m áximo nivel de prod u cción y em pleo sostenibles en el tiem po.
8. . Propiciar el in terca m bio ju s to y com plemen t a rio de bienes y servicios en mercados tra n sparen tes y eficien tes.
9. . Im p ulsar u n con s umo social y a m bien t almen te respon sable.

Sección segunda Política fiscal

Art. 285 .- La política fiscal ten drá como objetivos específicos:

1. . El fin a ncia mien to de servicios, inversión y bienes p ú blicos.
2. . La redistrib u ción del ingreso por medio de tra nsferencias, trib u tos y s u bsidios adec u ados.
3. . La generación de incen tivos para la inversión en los diferen tes sectores de la economía y para la prod u cción de bienes y servicios, socialmen te deseables y a m bien t almen te aceptables.

Art . 286 .- Las fin a nzas p ú blicas, en todos los niveles de gobier no, se con d u cirá n de for m a sostenible, respon sable y tra n sparen te y procu r a r á n la estabilidad económica. Los egresos per m a nen tes se fin a nciará n con ingresos per m a nen tes.

Los egresos permanentes para salu d, ed ucación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

Art. 287 .- Toda nor m a q u e cree u n a obligación fin a nciada con rec u r sos p ú blicos establecerá la fu en te de fin a ncia mien to correspon dien te. Sola men te las in s tit u ciones de derecho p ú blico podrá n fin a nciarse con tasas y con trib u ciones especiales establecidas por ley.

Art . 288 .- Las com pras p ú blicas c um plirá n con criterios de eficiencia, tra n sparencia, calidad, respon sabilidad a m bien t al y social. Se priorizará n los prod u ctos y servicios n acion ales, en partic ular los provenien tes de la economía pop ular y solidaria, y de las micro, peq u eñ as y media n as u nidades prod u ctivas.

Sección tercera
Endeuda miento público

Art . 289 . – La con tr a t ación de de u da p ú blica en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva pla nificación y pres u p u esto, y será a u torizada por u n comité de de u da y fin a ncia mien to de ac u erdo con la ley, q u e definirá s u confor m ación y fu ncion a mien to. El Estado promoverá las in s t a ncias para q u e el poder ciu dada no vigile y a u dite el en de u da mien to p ú blico.

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Art . 290 .- El en de u da mien to p ú blico se s ujetará a las siguien tes regulaciones:

1. . Se rec u rrir á al en de u da mien to p ú blico solo c u a n do los ingresos fiscales y los rec u r sos provenien tes de cooperación in ter n acion al sea n in s uficien tes.
2. . Se velará para q u e el en de u da mien to p ú blico no afecte a la sobera nía, los derechos, el b u en vivir y la preservación de la n a t u r aleza.
3. . Con en de u da mien to p ú blico se fin a nciará n exclu siva men te progra m as y proyectos de inversión para infraestr u ct u r a, o que tenga n capacidad fin a nciera de pago. Sólo se podrá refina nciar de u da p ú blica exter na, siem pre q u e las n u evas con diciones sea n m ás beneficiosas para el Ec u ador.
4. . Los convenios de renegociación no con ten drá n, de for m a t ácita o expresa, ningu n a for m a de a n a tocis mo o u s u r a.
5. . Se procederá a la im p ugn ación de las de udas q u e se declaren ilegítim as por orga nis mo com peten te. E n caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición.
6. . Será n im prescriptibles las acciones por las respon sabilidades ad ministrativas o civiles ca u sadas por la adq uisición y m a nejo de de u da p ú blica.
7. . Se prohíbe la estatización de de u das privadas.
8. . La concesión de garan tías de de u da por parte del Estado se regulará por ley.
9. . La F u nción Ejec u tiva podrá decidir si as umir o no as umir de u das de los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

Art . 291 .- Los órga nos com peten tes q u e la Con s tit ución y la ley deter minen realizará n a n álisis fin a ncieros, sociales y a m bien t ales previos del im pacto de los proyectos q u e im pliq u en en de u da mien to p ú blico, para deter min a r s u posible fin a nciación. Dichos órga nos realizará n el control y la a u ditoría fin a nciera, social y a m bien t al en todas las fases del en de u da mien to p ú blico in ter no y exter no, t a n to en la con tra t ación como en el m a nejo y la renegociación.

Sección cuarta
Presupuesto General del Estado

Art . 292 .- El Pres u p u esto General del Estado es el in s tr um en to para la deter min ación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector p ú blico, con excepción de los pertenecien tes a la segu ridad social, la ba nca p ú blica, las em presas p ú blicas y los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

Art . 293 .- La for mulación y la ejec ución del Pres u p u esto General del Estado se s ujetará n al Pla n Nacion al de Desarrollo. Los pres u p u estos de los gobier nos a u tónomos descen tralizados y los de otras en tidades p ú blicas se aju s t a r á n a los pla nes region ales, provinciales, ca n ton ales y parroq uiales, respectiva men te, en el m a rco del Pla n Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de s u s com petencias y s u a u tonomía.

Los gobier nos a u tónomos descen tralizados se someterá n a reglas fiscales y de en de u da mien to in ter no, a n álogas a las del Pres u p u esto General del Estado, de ac u erdo con la ley.

Art . 294 .- La F u nción Ejec u tiva elaborará cada a ño la profor m a pres u p u estaria a n u al y la progra m ación pres u p u estaria c u atria n u al. La Asa m blea Nacion al con trolará q u e la profor m a a n u al y la progra m ación c u atria n u al se adec u en a la Con s tit u ción, a la ley y al Pla n Nacion al de Desarrollo y, en con sec u encia, las aprobará u observará.

Art. 295 .- La Fu nción Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria an ual y la programación presupuestaria cuatrian ual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en u n solo debate, la proforma an ual y la programación cuatrian ual. Si transcu rrido este plazo la Asamblea Nacional no se pron u ncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas
por la Fu nción Ejecutiva. Las observaciones de la Asam blea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.

En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la Fu nción Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar u na n ueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observacion es, en u n solo debate, co n el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segu nda instancia por la Fu nción Ejecutiva.

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Hasta que se apr uebe el pres up uesto del a ño en que se posesion a la Presidenta o Presidente de la Rep úbl ica, regirá el presupuesto a nterior. Cu alquier a umento de gastos d u rante la ejecución pr es u p uestaria deberá ser aprobado por la Asa m blea Nacion al, dentro del límite establecido por la ley.

Toda la infor m ación sobre el proceso de for mulación, aprobación y ejec u ción del pres u p u esto será p ú blica y se difu n dirá per m a nen temen te a la población por los medios m ás adec u ados.

Art . 296 .- La Fu nción Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacion al el informe sobre la ejecución pres u puestari a. De igu al m a nera los gobiernos a u tónomos descentralizados pr esentarán cada se mestre informes a s u s correspondientes órganos de fisca liza ción sobre la ejecución de los pres u p uestos. La ley establecerá las sa nciones en caso de incum plimie nto.

Art . 297 .- Todo progra m a fin a nciado con rec u r sos p ú blicos ten drá objetivos, metas y un plazo predeter min ado para ser evalu ado, en el m a rco de lo establecido en el Pla n Nacion al de Desarrollo.

Las In s tit u ciones y en tidades q u e reciba n o tra n sfiera n bienes o rec u r sos p ú blicos se someterá n a las nor m as q u e las regula n y a los principios y procedimien tos de tra n sparencia, ren dición de c u en tas y con trol p ú blico.

Art . 298 .- Se establecen preasign aciones pres u p u estarias destin adas a los gobier nos a u tónomos descen tralizados, al sector salu d, al sector ed u cación, a la ed u cación s u perior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los tér minos previstos en la ley. Las tra n sferencias correspon dien tes a preasign aciones será n predecibles y a u tom á ticas. Se prohíbe crear otras preasign aciones pres u p u estarias.

Art . 299 .- El Pres u p u esto General del Estado se gestion a r á a través de u n a C u en t a Única del Tesoro Nacion al abierta en el Ba nco Cen tral, con las s u bc u en tas correspon dien tes.

E n el Ba nco Cen tral se creará n c u en tas especiales para el m a nejo de los depósitos de las em presas p ú blicas y los gobier nos a u tónomos descen tralizados, y las dem ás c u en tas q u e correspon da n.

Los rec u r sos p ú blicos se m a nejará n en la ba nca p ú blica, de ac u erdo con la ley. La ley establecerá los meca nis mos de acreditación y pagos, así como de inversión de rec u r sos fin a ncieros. Se prohíbe a las en tidades del sector p ú blico invertir s u s rec u r sos en el exterior sin a u torización legal.

Sección quinta
Régim en tributarlo

Art . 300 .- El régimen trib u t a rio se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, sim plicidad ad ministrativa, irretroactividad,
eq uidad, tra n sparencia y s uficiencia reca u datoria. Se priorizará n los im p u estos directos y progresivos.

La política trib u t a ria promoverá la redistrib u ción y estimulará el em pleo, la prod u cción de bienes y servicios, y con d u ctas ecológicas, sociales y económicas respon sables.

Art . 301 .- Sólo por iniciativa de la F u nción Ejec u tiva y media n te ley sa ncion ada por la Asa m blea Nacion al se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir im p u estos. Sólo por acto nor m a tivo de órga no com peten te se podrá n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y con trib u ciones. Las tasas y con trib u ciones especiales se creará n y regulará n de ac u erdo con la ley.

Sección sexta
Política m onetaria, cambiaria, crediticia y financiera

Art . 302 .- Las políticas monetaria, crediticia, ca m biaria y fin a nciera ten drá n como objetivos:

1. . S uministrar los medios de pago necesarios para q u e el sis tem a económico opere con eficiencia.

2. . Establecer niveles de liq uidez global q u e gara n ticen adec u ados m á rgenes de segu ridad fin a nciera.

3. . Orien t a r los exceden tes de liq uidez h acia la inversión req u erida para el desarrollo del país.

4. . Promover niveles y relaciones en tre las tasas de in terés pasivas y activas q u e estimulen el a horro n acion al y el fin a ncia mien to de las actividades prod u ctivas, con el propósito de m a n tener la estabilidad de precios y los eq uilibrios monetarios en la bala nza de pagos, de ac u erdo al objetivo de estabilidad económica definido en la Con s tit u ción.
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Art . 303 .- La for mulación de las políticas monetaria, crediticia, ca m biaria y fin a nciera es fac ultad exclu siva de la F u nción Ejec u tiva y se in s tr um en t a r á a través del Ba nco Cen tral. La ley regulará la circ ulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ec u a toria no.

La ejec u ción de la política crediticia y fin a nciera t a m bién se ejercerá a través de la ba nca p ú blica.

El Ba nco Cen tral es u n a person a ju rídica de derecho p ú blico, c uya orga nización y fu ncion a mien to será establecido por la ley.

Sección séptima Política co m ercial

Art. 304 .- La política comercial ten drá los siguien tes objetivos:

1. . Desarrollar, fortalecer y din a mizar los mercados in ter nos a partir del objetivo estratégico establecido en el Pla n Nacion al de Desarrollo.

2. . Regular, promover y ejec u t a r las acciones correspon dien tes para im p ulsar la in serción estratégica del país en la economía mun dial.

3. . Fortalecer el aparato prod u ctivo y la prod u cción n acion ales.

4. . Con trib uir a q u e se gara n ticen la sobera nía alimen t a ria y energética, y se red uzca n las desigu aldades in ter n as.
5. . Im p ulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio ju s to. 6 . Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, partic ular men te en el
sector privado, y otras q u e afecten el fu ncion a mien to de los mercados.

Art . 305 .- La creación de a r a nceles y la fijación de s u s niveles son com petencia exclu siva de la F u nción Ejec u tiva.

Art . 306 .- El Estado promoverá las exportaciones a m bien t almen te respon sables, con preferencia de aq u ellas q u e generen m ayor em pleo y valor agregado, y en partic ular las exportaciones de los peq u eños y media nos prod u ctores y del sector a rtesa n al.

El Estado propiciará las im portaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincen tivará aq u ellas q u e afecten negativa men te a la prod u cción n acion al, a la población y a la n a t u r aleza.

Art . 307 .- Los con tra tos celebrados por el Estado con person as n a t u r ales o ju rídicas extra njeras llevará n im plícita la ren u ncia de éstas a toda recla m ación diplom á tica, salvo con tra t aciones q u e correspon da n al servicio diplom á tico.

Sección octava
Siste ma financiero

Art . 308 .- Las actividades fin a ncieras son u n servicio de orden p ú blico, y podrá n ejercerse, previa a u torización del Estado, de ac u erdo con la ley; ten drá n la fin alidad fu n da men t al de preservar los depósitos y a ten der los req u erimien tos de fin a ncia mien to para la con secu ción de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades fin a ncieras in ter mediará n de for m a eficien te los rec u r sos captados para fortalecer la inversión prod u ctiva n acion al, y el con s umo social y a m bien t almen te respon sable.

El Estado fomen t a r á el acceso a los servicios fin a ncieros y a la democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colu sorias, el a n a tocis mo y la u s u r a.

La regulación y el control del sector fin a nciero privado no trasladará n la respon sabilidad de la solve ncia bancaria ni supondrán garantía algun a del
Estado. Las administradoras y admi nistradores de las in stit uciones fin ancieras y quienes controlen s u capita l será n responsables de s u solve ncia. Se prohíbe el congela mie nto o la retención arbitra ria o generalizada de los fondos o depósitos en las in stituciones fin a ncieras p ú blic as o privadas.

Art . 309 .- El sis tem a fin a nciero n acion al se com pone de los sectores p ú blico, privado, y del pop ular y solidario, q u e in ter media n rec u r sos del p ú blico. Cada u no de estos sectores con t a r á con nor m as y en tidades de con trol específicas y diferenciadas, q u e se encargará n de preservar su segu ridad, estabilidad, tra n sparencia y solidez. Estas en tidades será n
a u tónom as. Los directivos de las en tidades de con trol será n respon sables ad ministrativa, civil y pen almen te por s u s decisiones.

Art . 310 .- El sector fin a nciero p ú blico ten drá como fin alidad la prestación s u s ten table, eficien te, accesible y eq uitativa de servicios fin a ncieros. El crédito q u e otorgu e se orien t a r á de m a nera preferen te a incremen t a r la
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prod u ctividad y com petitividad de los sectores prod u ctivos q u e per mita n alca nzar los objetivos del Pla n de Desarrollo y de los gr u pos menos favorecidos, a fin de im p ulsar s u inclu sión activa en la economía.

Art . 311 .- EI sector fin a nciero pop ular y solidario se com pon drá de cooperativas de a horro y crédito, en tidades asociativas o solidarias, cajas y ba ncos comun ales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector fin a nciero pop ular y solidario, y de las micro, peq u eñ as y media n as u nidades prod u ctivas, recibirá n u n tra t a mien to diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en q u e im p ulsen el desarrollo de la economía pop ular y solidaria.

Art . 312 .- Las entidades o gr u pos fin a ncieros no podrá n poseer participaciones per m a nen tes, totales o parciales, en em presas ajen as a la actividad fin a nciera.

Se prohíbe la participación en el con trol del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a en tidades o gr u pos fin a ncieros, s u s represen t a n tes legales, miem bros de s u directorio y accionistas.

Cada en tidad in tegra n te del sis tem a fin a nciero n acion al ten drá u n a defen sora o defen sor del clien te, q u e será in depen dien te de la in s tit u ción y design ado de ac u erdo con la ley.

Capítulo quinto
Sectores estratégicos, servicios y e m presas públicas

Art . 313 .- El Estado se reserva el derecho de ad ministrar, regular, con trolar y gestion a r los sectores estratégicos, de confor midad con los principios de sostenibilidad a m bien t al, preca u ción, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y con trol exclu sivo del Estado, son aq u ellos q u e por s u trascen dencia y m agnit u d tienen decisiva influ encia económica, social, política o a m biental, y deberá n orien t a r se al pleno desarrollo de los derechos y al in terés social.
Se con sidera n sectores estratégicos la energía en todas s u s for m as, las telecomunicaciones, los rec u r sos n a t u r ales no renovables, el tra n sporte y la refin ación de hidrocarb u ros, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agu a, y los dem ás q u e deter mine la ley.

Art . 314 .- El Estado será respon sable de la provisión de los servicios p ú blicos de agu a potable y de riego, sa nea mien to, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestr u ct u ras port u a rias y aeroport u a rias, y los dem ás q u e deter mine la ley.
El Estado gara n tiza r á q u e los servicios p ú blicos y s u provisión respon da n a los principios de obligatoriedad, generalidad, u nifor midad, eficiencia, respon sabilidad, u niversalidad, accesibilidad, regularidad, con tin uidad y
calidad. El Estado dispon drá q u e los precios y t a rifas de los servicios p ú blicos sea n eq uitativos, y establecerá s u con trol y regulación.

Art . 315 .- El Estado con s tit uirá em presas p ú blicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios p ú blicos, el aprovech a mien to s u s ten table de rec u r sos n a t u r ales o de bienes p ú blicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las em presas p ú blicas estará n bajo la regulación y el con trol específico de los orga nis mos pertinen tes, de ac u erdo con la ley; fu ncion a r á n como sociedades de derecho p ú blico, con person alidad ju rídica, a u tonomía fin a nciera, económica, ad ministrativa y de gestión, con altos pará metros de calidad y criterios em presariales, económicos, sociales y a m bien t ales.
Los exceden tes podrá n destin a r se a la inversión y reinversión en las mis m as em presas o s u s s u bsidiarias, relacion adas o asociadas, de
carácter p ú blico, en niveles q u e gara n ticen s u desarrollo. Los exceden tes q u e no fuera n invertidos o reinvertidos se tra n sferirá n al Pres u p u esto General del Estado.

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La ley definirá la participación de las em presas p ú blicas en em presas mixtas en las q u e el Estado siem pre ten drá la mayoría accion a ria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios p ú blicos.

Art . 316 .- El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios p ú blicos a em presas mixtas en las c u ales tenga m ayoría accion a ria. La delegación se s ujetará al in terés n acion al y respetará los plazos y limites fijados en la ley para cada sector estratégico.

El Estado podrá, de for m a excepcion al, delegar a la iniciativa privada y a la economía pop ular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos q u e establezca la ley.

Art . 317 .- Los rec u r sos n a t u r ales no renovables pertenecen al patrimonio in alien able e im prescriptible del Estado. E n s u gestión, el Estado priorizará la respon sabilidad in tergeneracion al, la con servación de la n a t u r aleza, el cobro de regalías u otras con trib u ciones no trib u t a rias y de participaciones em presariales; y minimizará los im pactos negativos de carácter a m bien t al, c ult u r al, social y económico.

Art . 318 .- El agu a es patrimonio n acion al estratégico de u so p ú blico, dominio in alien able e im prescriptible del Estado, y con s tit uye u n elemen to vital para la n a t u raleza y para la existencia de los seres h um a nos. Se prohíbe toda for m a de privatización del agu a.

La gestión del agu a será exclu siva men te p ú blica o comunitaria. El servicio p ú blico de sa nea mien to, el abastecimien to de agu a potable y el riego será n prestados ú nica men te por person as ju rídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y fu ncion a mien to de las iniciativas comunitarias en tor no a la gestión del agu a y la prestación de los servicios p ú blicos, media n te el incen tivo de alia nzas en tre lo p ú blico y comunitario para la prestación de servicios.

El Estado, a través de la a utoridad ú nica del agu a, será el respon sable directo de la pla nificación y gestión de los rec u r sos hídricos q u e se destin a r á n a consumo h um a no, riego q u e gara n tice la sobera nía alimen t a ria, ca u dal ecológico y actividades prod u ctivas, en este orden de prelación. Se req u erirá a u torización del Estado para el aprovech a mien to del agu a con fines prod u ctivos por parte de los sectores p ú blico, privado y de la economía pop ular y solidaria, de ac u erdo con la ley.

Capítulo sexto Trabajo y producción

Sección prim era
Formas de organización de la producción y su gestión

Art . 319 .- Se reconocen diversas for m as de organización de la prod ucción en la economía, en tre otras las comunitarias, cooperativas, em presariales p ú blicas o privadas, asociativas, fa miliares, domésticas, a u tónom as y mixtas.

El Estado promoverá las for m as de prod u cción q u e asegu ren el b u en vivir de la población y desincen tivará aq u ellas q u e a ten ten con tra s u s derechos o los de la n a t u r aleza; alen t a r á la prod u cción q u e satisfaga la dem a n da in ter n a y gara n tice u n a activa participación del Ec u ador en el con texto in ter n acion al.

Art . 320 .- E n las diversas for m as de orga nización de los procesos de prod u cción se estimulará u n a gestión participativa, tra n sparen te y eficien te.

La prod u cción, en c u alq uiera de s u s for m as, se s ujetará a principios y nor m as de calidad, sostenibilidad, prod u ctividad sis témica, valoración del
trabajo y eficiencia económica y social.

Sección segunda Tipos de propiedad

Art . 321 .- El Estado reconoce y gara n tiza el derecho a la propiedad en s u s for m as p ú blica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y q u e deberá c um plir s u fu nción social y a m bien t al.

Art . 322 .- Se reconoce la propiedad in telect u al de ac u erdo con las con diciones q u e señ ale la ley. Se prohíbe toda for m a de apropiación de conocimien tos colectivos, en el á m bito de las ciencias, tecnologías y saberes a ncestrales. Se prohíbe t a m bién la apropiación sobre los rec u r sos genéticos q u e con tienen la diversidad biológica y la agro- biodiversidad.

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Art . 323 .- Con el objeto de ejec u t a r pla nes de desarrollo social, m a nejo s u s ten table del a m bien te y de bienestar colectivo, las in s tit u ciones del Estado, por r azones de u tilidad p ú blica o in terés social y n acion al, podrá n declarar la expropiación de bienes, previa ju s t a valoración, in demnización y pago de confor midad con la ley. Se prohíbe toda for m a de confiscación.

Art . 324 .- El Estado gara n tiza r á la igu aldad de derechos y oport u nidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la ad ministración de la sociedad conyugal.

Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución

Art . 325 .- El Estado gara n tiza r á el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de depen dencia o a u tónom as, con inclu sión de labores de a u tos u s ten to y c uidado h um a no; y como actores sociales prod u ctivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Art. 326 .- El derecho al trabajo se s u s ten t a en los siguien tes principios:

1. . El Estado im p ulsará el pleno em pleo y la elimin ación del s u bem pleo y del desem pleo.

2. . Los derechos laborales son irren u nciables e in t a ngibles. Será n ula toda estip ulación en con tra rio.

3. . E n caso de d u da sobre el alca nce de las disposiciones legales, regla men t a rias o con tract u ales en m a teria laboral, estas se aplicará n en el sen tido m ás favorable a las person as trabajadoras.

4. . A trabajo de igu al valor correspon derá igu al remuneración.

5. . Toda person a ten drá derecho a desarrollar s u s labores en u n a m bien te adec u ado y propicio, q u e gara n tice s u salu d, in tegridad, segu ridad, higiene y bienestar.

6. . Toda person a reh abilitada desp u és de u n acciden te de trabajo o enfer medad, ten drá derecho a ser rein tegrada al trabajo y a m a n tener la relación laboral, de ac u erdo con la ley.

7. . Se gara n tiza r á el derecho y la libertad de orga nización de las person as trabajadoras, sin a u torización previa. Este derecho com pren de el de

for m a r sin dicatos, gremios, asociaciones y otras for m as de orga nización, afilia rse a las de s u elección y desafiliarse libremen te. De igu al for m a, se gara n tiza r á la orga nización de los em pleadores.

8. . El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y em pleadoras y em pleadores, de ac u erdo con la ley; y promoverá s u fu ncion a mien to democrático, participativo y tra n sparen te con alter n abilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las in stit uciones del Estado, el sector laboral estará repr esentado por una so la orga niza ción.

10. . Se adoptará el diálogo social para la solu ción de conflictos de trabajo y for mulación de ac u erdos.

11. . Será valida la tra n sacción en m a teria laboral siem pre q u e no im pliq u e ren u ncia de derechos y se celebre a n te a u toridad ad ministrativa o ju ez com peten te.

12. . Los conflictos colectivos de trabajo, en todas s u s in s t a ncias, serán sometidos a trib u n ales de conciliación y arbitraje.

13. . Se gara n tiza r á la con tra t ación colectiva en tre person as trabajadoras y em pleadoras, con las excepciones q u e establezca la ley.

14. . Se reconocerá el derecho de las person as trabajadoras y s u s orga nizaciones sin dicales a la h u elga. Los represen t a n tes gremiales gozará n de las gara n tías necesarias en estos casos. Las person as em pleadoras ten drá n derecho al paro de ac u erdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios p ú blicos de salu d y saneamiento ambiental, ed ucación, ju sticia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agu a potable y alcantarillado, prod ucción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distrib ución de comb u stibles, transportación p ú blica, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el fu ncionamiento de dichos servicios.

16. . E n las in s tit u ciones del Estado y en las en tidades de derecho privado en las q u e h aya participación m ayoritaria de rec u r sos p ú blicos, q uienes c um pla n actividades de represen t ación, directivas, ad ministrativas o profesion ales, se s ujetará n a las leyes q u e regula n la ad ministración p ú blica. Aq u ellos q u e no se incluyen en esta categorización estará n a m parados por el Código del Trabajo.
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Art . 327 .- La relación laboral en tre person as trabajadoras y em pleadoras será bilateral y directa.

Se prohíbe toda for m a de precarización, como la in ter mediación laboral y la tercerización en las actividades pr opias y h abit u ales de la em presa o person a em pleadora, la con tra t ación laboral por horas, o c u alq uiera otra q u e afecte los derechos de las person as trabajadoras en for m a in divid u al o colectiva. El inc um plimien to de obligaciones, el fr a u de, la simulación, y el en riq u ecimien to inju s to en m a teria laboral se pen alizará n y sa ncion a r á n de ac u erdo con la ley.

Art . 328 .- La remuneración será ju s t a, con u n salario digno q u e c u bra al menos las necesidades básicas de la person a trabajadora, así como las de s u fa milia; será inem bargable, salvo para el pago de pen siones por alimen tos.

El Estado fija r á y revisará a n u almen te el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser dis min uido ni descon tado, salvo con a u torización expresa de la person a trabajadora y de ac u erdo con la ley.

Lo q u e el em pleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por c u alq uier concepto, con s tit uye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia a u n a los hipotecarios.

Para el pago de in demnizaciones, la remuneración com pren de todo lo q u e perciba la person a trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclu sive lo q u e reciba por los trabajos extraordin a rios y s u plemen t a rios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o c u alq uier otra retrib u ción q u e tenga carácter nor m al. Se except u a r á n el porcen t aje legal de u tilidades, los viáticos o s u bsidios ocasion ales y las remuneraciones adicion ales.

Las person as trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las u tilidades liq uidas de las em presas, de ac u erdo con la ley. La ley fija r á los límites de esa participación en las em presas de explotación de rec u r sos no renovables. E n las em presas en las c u ales el Estado tenga participación m ayoritaria, no h abrá pago de u tilidades. Todo fra u de o falsedad en la declaración de u tilidades q u e perju diq u e este derecho se sa ncion a r á por la ley.

Art . 329 .- Las jóvenes y los jóvenes ten drá n el derecho de ser s ujetos activos en la prod u cción, así como en las labores de a u tos u s ten to, c uidado fa miliar e iniciativas comunitarias. Se imp ulsará n con diciones y oport u nidades con este fin .

Para el c um plimien to del derecho al trabajo de las comunidades, p u eblos y n acion alidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de elimin a r discrimin aciones q u e los afecten, reconocerá y apoyará s u s formas de orga nización del trabajo, y gara n tiza r á el acceso al em pleo en igu aldad de con diciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo a u tónomo y por c u en t a propia realizado en espacios p ú blicos, per mitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda for m a de confiscación de s u s prod u ctos, m a teriales o herra mien tas de trabajo.

Los procesos de selección, con tra t ación y promoción laboral se basará n en req uisitos de h abilidades, destrezas, for m ación, méritos y capacidades. Se prohíbe el u so de criterios e in s tr um en tos discrimin a torios q u e afecten la privacidad, la dignidad e in tegridad de las person as.

El Estado im p ulsará la for m ación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del em pleo y las iniciativas de trabajo a u tónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ec u a toria nos en el exterior, y promoverá convenios y ac u erdos con otros países para la regularización de t ales trabajadores.

Art . 330 .- Se gara n tiza r á la in serción y accesibilidad en igu aldad de con diciones al trabajo remunerado de las person as con discapacidad. El Estado y los em pleadores im plemen t a r á n servicios sociales y de ayu da especial para facilit a r s u actividad. Se prohíbe dis min uir la remuneración del trabajador con discapacidad por c u alq uier circ u n s t a ncia relativa a su con dición.

Art . 331 .- El Estado gara n tiza r á a las mujeres igu aldad en el acceso al em pleo, a la formación y promoción laboral y profesion al, a la remuneración eq uitativa, y a la iniciativa de trabajo a u tónomo. Se adoptará n todas las medidas necesarias para elimin a r las desigu aldades.

Se prohíbe toda for m a de discrimin ación, acoso o acto de violencia de c u alq uier ín dole, sea directa o in directa, q u e afecte a las mujeres en el trabajo.
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Art . 332 .- El Estado gara n tiza r á el respeto a los derechos reprod u ctivos de las person as trabajadoras, lo q u e incluye la elimin ación de riesgos laborales q u e afecten la salu d reprod u ctiva, el acceso y estabilidad en el em pleo sin limitaciones por em barazo o n úm ero de hijas e hijos, derechos de m a ter nidad, lacta ncia, y el derecho a licencia por pater nidad.

Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a s u con dición de gestación y m a ter nidad, así como la discrimin ación vinc ulada con los roles reprod u ctivos.

Art . 333 .- Se reconoce como labor prod u ctiva el trabajo no remunerado de a u tos u s ten to y c uidado h um a no q u e se realza en los hogares

El Estado promoverá u n régimen laboral q u e fu ncione en a r monía con las necesidades del c uidado h um a no, q u e facilite servicios, infraestr u ct u r a y horarios de trabajo adec u ados; de m a nera especial, proveerá servicios de c uidado infa n til, de a tención a las person as con discapacidad y otros necesarios para q u e las person as trabajadoras p u eda n desem peñ a r s u s actividades laborales; e im p ulsará la correspon sabilidad y reciprocidad de
hom bres y mujeres en el trabajo domésti co y en las obligaciones fa miliares.

La protección de la segu ridad social se exten derá de m a nera progresiva a las person as q u e tenga n a s u cargo el trabajo fa miliar no remunerado en el hogar, confor me a las con diciones generales del sis tem a y la ley.

Sección cuarta
De m ocratización de los factores de producción

Art . 334 .- El Estado promoverá el acceso eq uitativo a los factores de prod u cción, para lo c u al le correspon derá:

1. . Evitar la concen tración o acapara mien to de factores y rec u r sos prod u ctivos, promover s u redistrib u ción y elimin a r privilegios o desigu aldades en el acceso a ellos.

2. . Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigu aldad y discrimin ación h acia las mujeres prod u ctoras, en el acceso a los factores de prod u cción.

3. . Im p ulsar y apoyar el desarrollo y la difu sión de conocimien tos y tecnologías orien tados a los procesos de prod u cción.

4. . Desarrollar políticas de fomen to a la prod u cción n acion al en todos los sectores, en especial para gara n tiza r la sobera nía alimen t a ria y la sobera nía energética, generar em pleo y valor agregado.

5. . Promover los servicios fin a ncieros p ú blicos y la democratización del crédito.

Sección quinta
Intercambios econó m icos y co m ercio justo

Art . 335 .- El Estado regulará, con trolará e interven drá, c u a n do sea necesario, en los interca m bios y tra n sacciones económicas; y sa ncion a r á la explotación, u s u r a, acapara mien to, simulación, in ter mediación
espec ulativa de los bienes y servicios, así como toda for m a de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes p ú blicos y colectivos.

El Estado definirá u n a política de precios orien tada a proteger la prod u cción n acion al, establecerá los meca nis mos de sa nción para evitar c u alq uier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de ab u so de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de com petencia desleal.

Art . 336 .- EI Estado im p ulsará y velará por el comercio ju s to como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, q u e minimice las distorsiones de la in ter mediación y promueva la s u s ten tabilidad.

El Estado asegu r a r á la tra nsparencia y eficiencia en los mercados y fomen t a r á la com petencia en igu aldad de con diciones y oport u nidades, lo q u e se definirá media n te ley.

Art . 337 .- El Estado promoverá el desarrollo de infraestr u ct u r a para el acopio, trasfor m ación, tra n sporte y comercialización de prod u ctos para la satisfacción de las necesidades básicas inter n as, así como para asegu r a r la participación de la economía ec u a toria n a en el con texto region al y mu n dial a partir de u n a visión estratégica.

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Sección sexta
Ahorro e inversión

Art . 338 .- El Estado promoverá y protegerá el a horro in ter no como fu en te de inversión prod u ctiva en el país. Asimis mo, generará incen tivos al retor no del a horro y de los bienes de las person as migra n tes, y para q u e el a horro de las person as y de las diferen tes u nidades económicas se orien te h acia la inversión prod u ctiva de calidad.

Art . 339 .- El Estado promoverá las inversiones n acion ales y extra njeras, y establecerá regulaciones específicas de ac u erdo a s u s tipos, otorga n do prioridad a la inversión n acion al. Las inversiones se orien t a r á n con criterios de diversificación prod u ctiva, innovación tecnológica, y generación de eq uilibrios region ales y sectoriales.

La inversión extra njera directa será com plemen t a ria a la n acion al, estará s ujeta a u n estricto respeto del m a rco ju rídico y de las regulaciones n acion ales, a la aplicación de los derechos y se orien t a r á segú n las necesidades y prioridades definidas en el Pla n Nacion al de Desarrollo, así como en los diversos pla nes de desarrollo de los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

La inversión p ú blica se dirigirá a c um plir los objetivos del régimen de desarrollo q u e la Con s tit u ción con sagra, y se enm a rcará en los pla nes de desarrollo n acion al y locales, y en los correspon dien tes pla nes de inversión.

Título VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo pri m ero
Inclusión y equidad

Art . 340 .- EI sis tema n acion al de inclu sión y eq uidad social es el conju n to a rtic ulado y coordin ado de sis tem as, in s tit u ciones, políticas, nor m as, progra m as y servicios q u e asegu r a n el ejercicio, gara n tía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Con s tit u ción y el c um plimien to de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistem a se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistem a nacional descentralizado de pla nific ación participativa; se guia rá por los principios de u niver salidad, igu a ldad, equidad, progresivi dad, intercultu ralidad, solidaridad y no discriminación; y funcion ará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, tra n sparenci a, responsabilidad y participación.
El sis tem a se com pone de los á m bitos de la ed u cación, salu d, segu ridad social, gestión de riesgos, c ult u r a física y deporte, h ábitat y vivien da, c ult u r a, comunicación e infor m ación, disfr u te del tiem po libre, ciencia y tecnología, población, segu ridad h um a n a y tra n sporte.

Art . 341 .- El Estado generará las con diciones para la protección in tegral de s u s h abita n tes a lo la rgo de s u s vidas, q u e asegu ren los derechos y principios reconocidos en la Con s tit u ción, en partic ular la igu aldad en la diversidad y la no discrimin ación, y priorizará s u acción h acia aq u ellos gr u pos q u e req uiera n con sideración especial por la persistencia de desigu aldades, exclu sión, discrimin ación o violencia, o en virt u d de s u con dición etaria, de salu d o de discapacidad.
La protección integral fu nc ion ará a través de sistem as especializados, de acuerdo con la ley. Los sistem as especializados se gu iará n por s us principios específicos y los del sistem a n acion al de inclusión y equidad social.
El sis tem a n acion al descen tralizado de protección in tegral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegu r a r el ejercicio de los derechos de niñ as, niños y adolescen tes. Será n parte del sis tem a las in s tit u ciones p ú blicas, privadas y comunitarias.

Art . 342 .- El Estado asign a r á, de m a nera prioritaria y eq uitativa, los rec u r sos s uficien tes, oport u nos y per m a nen tes para el fu ncion a mien to y gestión del sis tem a.
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Sección prim era Educación

Art . 343 .- El sis tem a n acion al de ed u cación ten drá como fin alidad el desarrollo de capacidades y potencialidades in divid u ales y colectivas de la población, q u e posibiliten el apren dizaje, y la generación y u tilización de conocimien tos, técnicas, saberes, a rtes y c ult u r a. El sis tem a ten drá como cen tro al s ujeto q u e apren de, y fu ncion a r á de m a nera flexible y din á mica, incluyen te, eficaz y eficien te.

El sis tem a n acion al de ed u cación in tegrará u n a visión in terc ult u r al acorde con la diversidad geográfica, c ult u r al y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, p u eblos y n acion alidades.

Art . 344 .- El sis tem a n acion al de ed u cación com pren derá las in s tit u ciones, progra m as, políticas, rec u r sos y actores del proceso ed u cativo, así como acciones en los niveles de ed u cación inicial, básica y bachillerato, y estará a rtic ulado con el sis tem a de ed u cación s u perior.

El Estado ejercerá la rectoría del sis tem a a través de la a u toridad ed u cativa n acion al, q u e for mulará la política n acion al de ed u cación; asimis mo regulará y con trolará las actividades relacion adas con la ed u cación, así como el fu ncion a mien to de las en tidades del sis tem a.

Art . 345 .- La ed u cación como servicio p ú blico se prestará a través de in s tit u ciones p ú blicas, fiscomision ales y partic ulares.

E n los establecimien tos ed u cativos se proporcion a r á n sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el m a rco del sis tem a de inclu sión y eq uidad social.

Art . 346 .- Existirá u n a in s tit u ción p ú blica, con a u tonomía, de evalu ación in tegral in ter n a y exter n a, q u e promueva la calidad de la ed u cación.

Art. 347 .- Será respon sabilidad del Estado:

1. . Fortalecer la ed u cación p ú blica y la coed u cación; asegu r a r el mejora mien to per m a nen te de la calidad, la a m pliación de la cobert u r a, la infraestr u ct u r a física y el eq uipa mien to necesario de las in s tit u ciones ed u cativas p ú blicas.

2. . Gara n tiza r q u e los cen tros ed u cativos sea n espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los cen tros ed u cativos será n espacios de detección tem pra n a de req u erimien tos especiales.

3. . Gara n tiza r modalidades for m ales y no for m ales de ed u cación.

4. . Asegu r a r q u e todas las en tidades ed u cativas im parta n u n a ed u cación en ciu dada nía, sex u alidad y a m bien te, desde el enfoq u e de derechos.

5. . Gara n tiza r el respeto del desarrollo psicoevolu tivo de los niños, niñ as y adolescen tes, en todo el proceso ed u cativo.

6. . Erradicar todas las for m as de violencia en el sis tem a ed u cativo y velar por la in tegridad física, psicológic a y sex u al de las est u dia n tes y los est u dia n tes.

7. . Erradicar el a n alfabetis mo p u ro, fu ncion al y digital, y apoyar los procesos de post- alfabetización y ed u cación per m a nen te para person as ad ultas, y la s u peración del rezago ed u cativo.

8. . Incorporar las tecnologías de la infor m ación y comunicación en el proceso ed u cativo y propiciar el enlace de la en señ a nza con las actividades prod u ctivas o sociales.

9. . Gara n tiza r el sis tema de ed u cación in terc ult u r al bilingü e, en el cual se u tiliza r á como lengu a principal de ed u cación la de la n acion alidad respectiva y el castella no como idiom a de relación in terc ult u r al, bajo la rectoría de las políticas p ú blicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, p u eblos y n acion alidades.

10. . Asegu r a r q u e se incluya en los c u rríc ulos de est u dio, de m a nera progresiva, la en señ a nza de al menos u n a lengu a a ncestral.

11. . Gara n tiza r la participación activa de est u dia n tes, fa milias y docen tes en los procesos ed u cativos.

12. . Gara n tiza r, bajo los principios de eq uidad social, territorial y region al q u e todas las person as tenga n acceso a la ed u cación p ú blica.

Art . 348 .- La ed u cación p ú blica será grat uita y el Estado la fin a nciará de m a nera oport u n a, regular y s uficien te. La distrib u ción de los rec u r sos destin ados a la edu cación se regirá por criterios de eq uidad social, poblacion al y territorial, en tre otros.
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El Estado fin a nciará la ed u cación especial y podrá apoyar fin a nciera men te a la ed ucación fiscomision al, a rtesan al y comunitaria, siem pre q u e c um pla n con los principios de grat uidad, obligatoriedad e igu aldad de oport u nidades, rin da n c u en tas de s u s res ultados ed u cativos y del m a nejo de los recursos p ú blicos, y estén debida men te calificadas, de ac u erdo con la ley. Las in s tit u ciones ed u cativas q u e reciba n fin a ncia mien to p ú blico no ten drá n fines de lu cro.

La falta de tra n sferencia de rec u r sos en las con diciones señ aladas será sa ncion ada con la destit u ción de la a u toridad y de las servidoras y servidores p ú blicos remisos de s u obligación.

Art . 349 .- El Estado gara n tiza r á al person al docen te, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, act u alización, for m ación con tin u a y mejora mien to pedagógico y académico; u n a remuneración ju s t a, de ac u erdo a la profesion alización, desem peño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docen te y el escalafón; establecerá u n sis tem a n acion al de evalu ación del desem peño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerá n políticas de promoción, movilidad y alter n a ncia docen te.

Art . 350 .- El sis tem a de ed u cación s u perior tiene como fin alidad la for m ación académica y profesion al con visión cien tífica y h um a nista; la investigación cien tífica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difu sión de los saberes y las c ult u ras; la con s tr u cción de solu ciones para los problem as del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

Art . 351 .- El sis tem a de ed u cación s u perior estará a rtic ulado al sis tem a n acion al de ed u cación y al Pla n Nacion al de Desarrollo; la ley establecerá los meca nis mos de coordin ación del sis tem a de ed u cación s u perior con la F u nción Ejec u tiva. Este sis tem a se regirá por los principios de a u tonomía respon sable, cogobier no, igu aldad de oport u nidades, calidad, pertinencia,
in tegralidad, a u todeter min ación para la prod u cción del pen sa mien to y conocimien to, en el m a rco del diálogo de saberes, pen sa mien to u niversal y prod u cción cien tífica tecnológica global.

Art . 352 .- El sis tem a de ed u cación s u perior estará in tegrado por u niversidades y esc u elas politécnicas; in s tit u tos s u periores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y con servatorios de música y a rtes, debida men te acreditados y evalu ados.

Estas in s tit u ciones, sea n p ú blicas o partic ulares, no ten drá n fines de lu cro.

Art. 353 .- El sis tem a de ed u cación s u perior se regirá por:

1. . Un orga nis mo p ú blico de pla nificación, regulación y coordin ación in ter n a del sis tem a y de la relación en tre s u s distin tos actores con la F u nción Ejec u tiva.

2. . Un orga nis mo p ú blico técnico de acreditación y asegu r a mien to de la calidad de in s tit u ciones, carreras y progra m as, q u e no podrá confor m a r se por represen t a n tes de las in s tit u ciones objeto de regulación.

Art . 354 .- Las universidades y esc u elas politécnicas, p ú blicas y partic ulares, se creará n por ley, previo infor me favorable vinc ula n te del orga nis mo encargado de la pla nificación, regulación y coordin ación del sis tem a, q u e ten drá como base los infor mes previos favorables y obligatorios de la instit u ción respon sable del asegu r a mien to de la calidad y del orga nis mo n acion al de pla nificación.

Los in s tit u tos s u periores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los con servatorios, se creará n por resolu ción del orga nis mo encargado de la pla nificación, regulación y coordin ación del sis tem a, previo infor me favorable de la in s tit u ción de asegu r a mien to de la calidad del sis tem a y del orga nis mo n acion al de pla nificación.

La creación y fin ancia mien to de n u evas casas de est udio y carreras u niversitarias p ú blicas se s upeditará a los req u erimien tos del desarrollo n acion al.

El orga nis mo encargado de la pla nificación, regulación y coordin ación del sis tem a y el orga nis mo encargado para la acreditación y asegu r a mien to de la calidad podrá n s u spen der, de ac u erdo con la ley, a las u niversidades, esc u elas politécnicas, in s tit u tos s u periores, tecnológicos y pedagógicos, y con servatorios, así como solicitar la derogatoria de aq u ellas q u e se creen por ley.

Art . 355 .- El Estado reconocerá a las u niversidades y esc u elas politécnicas a u tonomía académica, ad ministrativa, fin a nciera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Con s tit u ción.

Se reconoce a las u niversidades y esc u elas politécnicas el derecho a la a u tonomía, ejercida y com pren dida de m a nera solidaria y respon sable.
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Dich a a u tonomía gara n tiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la b ú sq u eda de la verdad, sin restricciones; el gobier no y gestión de sí mis m as, en con son a ncia con los principios de alter n a ncia, tra n sparencia y los derechos políticos; y la prod u cción de ciencia, tecnología, c ult u r a y a rte.

S u s recin tos son inviolables, no podrá n ser alla n ados sino en los casos y tér minos en q u e p u eda serlo el domicilio de u n a person a. La gara n tía del orden in ter no será com petencia y respon sabilidad de s u s a u toridades. C u a n do se necesite el resgu ardo de la fuerza p ú blica, la m áxim a a u toridad de la en tidad solicitará la asistencia pertinen te.

La a u tonomía no exime a las in s tit u ciones del sis tem a de ser fiscalizadas, de la respon sabilidad social, ren dición de c u en tas y participación en la pla nificación n acion al.

La F u nción Ejec u tiva no podrá privar de s us ren tas o asign aciones pres u p u estarias, o retardar las tra n sferencias a ningu n a in s tit u ción del sis tem a, ni cla u s u r a rlas o reorga nizarlas de for m a total o parcial.

Art . 356 .- La ed u cación s u perior p ú blica será grat uita h asta el tercer nivel.

El ingreso a las in s tit u ciones p ú blicas de ed u cación s u perior se regulará a través de u n sis tem a de nivelación y ad misión, definido en la ley. La grat uidad se vinc ulará a la respon sabilidad académica de las est u dia n tes y los est u dia n tes.

Con in depen dencia de s u carácter p ú blico o partic ular, se gara n tiza la igu aldad de oport u nidades en el acceso, en la per m a nencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de a r a nceles en la ed u cación partic ular.

El cobro de a r a nceles en la ed u cación s u perior partic ular con t a r á con meca nis mos t ales como becas, créditos, c uotas de ingreso u otros q u e per mita n la in tegración y eq uidad social en s u s múltiples dimen siones.

Art . 357 .- El Estado gara n tiza r á el fin a ncia mien to de las in s tit u ciones p ú blicas de ed u cación s u perior. Las u niversidades y esc u elas politécnicas p ú blicas podrá n crear fu en tes com plemen t a rias de ingresos para mejorar s u capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorga mien to de becas y créditos, q u e no im plicará n costo o grava men algu no para q uienes est u dia n en el tercer nivel. La distrib u ción de estos rec u r sos

deberá basarse fu n da men t almen te en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La ley regulará los servicios de asesoría técnica, con s ultoría y aq u ellos q u e involu cren fu en tes alter n a tivas de ingresos para las u niversidades y esc u elas politécnicas, p ú blicas y partic ulares.

Sección segunda Salud

Art. 358 .- El sis tem a n acion al de salu d ten drá por fin alidad el desarrollo, protección y rec u peración de las capacidades y potencialidades para u na vida salu dable e in tegral, t a n to in divid u al como colectiva, y reconocerá la diversidad social y c ult u r al. El sis tem a se guiará por los principios generales del sis tem a n acion al de inclu sión y eq uidad social, y por los de bioética, s uficiencia e in terc ult u r alidad, con enfoq u e de género y generacion al.

Art . 359 .- El sis tem a n acion al de salu d com pren derá las in s tit u ciones, progra m as, políticas, rec u r sos, acciones y actores en salu d; abarcará todas las dimen siones del derecho a la salu d; gara n tiza r á la promoción, prevención, rec u peración y reh abilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciu dada n a y el con trol social.

Art . 360 .- El sis tem a gara n tiza r á, a través de las in s tit u ciones q u e lo confor m a n, la promoción de la salud, prevención y a tención in tegral, fa miliar y comunitaria, con base en la a tención prim a ria de salu d; a rtic ulará los diferen tes niveles de a tención; y promoverá la com plemen t a riedad con las medicin as a ncestrales y alter n a tivas.

La red p ú blica in tegral de salu d será parte del sis tem a n acion al de salu d y estará confor m ada por el conju n to a rtic ulado de establecimien tos estatales, de la segu ridad social y con otros proveedores q u e pertenecen al Estado, con vínc ulos ju rídicos, operativos y de com plemen t a riedad.

Art . 361 .- El Estado ejercerá la rectoría del sis tem a a través de la a u toridad sa nitaria n acion al, será respon sable de for mular la política n acion al de salu d, y nor m a r á, regulará y con trolará todas las actividades relacion adas con la salu d, así como el fu ncion a mien to de las en tidades del sector.

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Art . 362 .- La a tención de salud como servicio p ú blico se prestará a través de las en tidades estatales, privadas, a u tónom as, comunitarias y aq u ellas q u e ejerza n las medicin as a ncestrales alter n a tivas y com plemen t a rias. Los servicios de salu d será n segu ros, de calidad y calidez, y gara n tiza r á n el con sen timien to infor m ado, el acceso a la infor m ación y la confidencialidad de la infor m ación de los pacien tes.

Los servicios p ú blicos estatales de salu d será n u niversales y grat uitos en todos los niveles de a tención y com pren derá n los procedimien tos de diagnóstico, tra t a mien to, medica men tos y reh abilitación necesarios.

Art. 363 .- El Estado será respon sable de:

1. . For mular políticas p ú blicas q u e gara n ticen la promoción, prevención, c u r ación, reh abilitación y a tención in tegral en salu d y fomen t a r prácticas salu dables en los á m bitos fa miliar, laboral y comunitario.

2. . Universalizar la a tención en salu d, mejorar per m a nen temen te la calidad y a m pliar la cobert u r a.

3. . Fortalecer los servicios estatales de salu d, incorporar el t alen to h um a no y proporcion a r la infraestr u ct u r a física y el eq uipa mien to a las in s tit u ciones p ú blicas de salu d.

4. . Gara n tiza r las prácticas de salu d a ncestral y alter n a tiva media n te el reconocimien to, respeto y promoción del u so de s u s conocimien tos, medicin as e in s tr um en tos.

5. . Brin dar c uidado especializado a los gr u pos de a tención prioritaria establecidos en la Con s tit u ción.

6. . Asegu r a r acciones y servicios de salu d sex u al y de salu d reprod u ctiva, y gara n tiza r la salu d in tegral y la vida de las mujeres, en especial d u r a n te el em barazo, parto y postparto.

7. . Gara n tiza r la disponibilidad y acceso a medica men tos de calidad, segu ros y eficaces, regular s u comercialización y promover la prod u cción n acion al y la u tilización de medica men tos genéricos q u e respon da n a las necesidades epidemiológicas de la población. E n el acceso a medica men tos, los in tereses de la salu d p ú blica prevalecerá n sobre los económicos y comerciales.

8. . Promover el desarrollo in tegral del person al de salu d.

Art . 364 .- Las adicciones son u n problem a de salud p ú blica. Al Estado le correspon derá desarrollar progra m as coordin ados de infor m ación, prevención y con trol del con s umo de alcohol, tabaco y s u s t a ncias est u pefacien tes y psicotrópicas; así como ofrecer tra t a mien to y reh abilitación a los con s umidores ocasion ales, h abit u ales y problem á ticos. E n ningú n caso se per mitirá s u crimin alización ni se vulnerará n s u s derechos con s tit u cion ales.

El Estado con trolará y regulará la p u blicidad de alcohol y tabaco.

Art . 365 .- Por ningú n motivo los establecimien tos p ú blicos o privados ni los profesion ales de la salu d negará n la a tención de emergencia. Dich a negativa se sa ncion a r á de ac u erdo con la ley.

Art . 366 .- El fin a ncia mien to p ú blico en salu d será oport u no, regular y s uficien te, y deberá provenir de fu en tes per m a nen tes del Pres u p u esto General del Estado. Los rec u rsos p ú blicos será n distrib uidos con base en criterios de población y en las necesidades de salu d.

El Estado fin a nciará a las instit u ciones estatales de salud y podrá apoyar fin a nciera men te a las a u tónom as y privadas siem pre q u e no tenga n fines de lu cro, q u e gara n ticen grat uidad en las prestaciones, c um pla n las políticas p ú blicas y asegu ren calidad, segu ridad y respeto a los derechos. Estas in s tit u ciones estará n s ujetas a con trol y regulación del Estado.

Sección tercera Seguridad social

Art . 367 .- EI sis tem a de segu ridad social es p ú blico y u niversal, no podrá privatizarse y a ten derá las necesidades con tingen tes de la población. La protección de las con tingencias se hará efectiva a través del segu ro u niversal obligatorio y de s u s regímenes especiales.

El sis tem a se guiará por los principios del sis tem a n acion al de inclu sión y eq uidad social y por los de obligatoriedad, s uficiencia, in tegración, solidaridad y s u bsidiaridad.

Art . 368 .- EI sis tem a de segu ridad social com pren derá las en tidades p ú blicas, nor m as, políticas, rec u r sos, servicios y prestaciones de segu ridad social, y fu ncion a r á con base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y tra n sparencia. El Estado nor m a r á, regulará y con trolará las actividades relacion adas con la segu ridad social.
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Art . 369 .- EI segu ro u niversal obligatorio c u brirá las con tingencias de enfer medad, m a ter nidad, pater nidad, riesgos de trabajo, cesa n tía, desem pleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aq u ellas q u e defin a la ley. Las prestaciones de salu d de las con tingencias de enfer medad y m a ter nidad se brin dará n a través de la red p ú blica in tegral de salu d.

El segu ro u niversal obligatorio se exten derá a toda la población u rba n a y r u r al, con in depen dencia de su sit u ación laboral. Las prestaciones para las person as q u e realiza n trabajo doméstico no remunerado y t a reas de c uidado se fin a nciará n con aportes y con trib u ciones del Estado. La ley definirá el meca nis mo correspon dien te.

La creación de n u evas prestaciones estará debida men te fin a nciada.

Art . 370 .- El In s tit u to Ec u a toria no de Segu ridad Social, en tidad a u tónom a regulada por la ley, será respon sable de la prestación de las con tingencias del segu ro u niversal obligatorio a s u s afiliados.

La policía n acion al y las fu erzas a r m adas podrá n con t a r con u n régimen especial de segu ridad social, de ac u erdo con la ley; s u s en tidades de segu ridad social for m a r á n parte de la red p ú blica in tegral de salu d y del sis tem a de segu ridad social.

Art . 371 .- Las prestaciones de la segu ridad social se fin a nciará n con el aporte de las person as asegu radas en relación de depen dencia y de s u s em pleadoras o em pleadores; con los aportes de las person as in depen dien tes asegu radas; con los aportes volu n t a rios de las ec u a toria n as y ec u a toria nos domiciliados en el exterior; y con los aportes y con trib u ciones del Estado.

Los rec u r sos del Estado destin ados para el segu ro u niversal obligatorio con s t a r á n cada a ño en el Pres u p u esto General del Estado y será n tra n sferidos de for m a oport u n a.

Las prestaciones en dinero del segu ro social no será n s u sceptibles de cesión, em bargo o retención, salvo los casos de alimen tos debidos por ley o de obligaciones con traídas a favor de la in s tit u ción asegu radora, y estará n exen tas del pago de im p u estos.

Art . 372 .- Los fondos y reservas del segu ro universal obligatorio será n propios y distin tos de los del fisco, y servirá n para c um plir de for m a adec u ada los fines de s u creación y s u s fu nciones. Ningu n a in s tit u ción del

Estado podrá in tervenir o disponer de s u s fon dos y reservas, ni menoscabar s u patrimonio.

Los fon dos provision ales p ú blicos y s u s inversiones se ca n alizará n a través de u n a instit u ción fin a nciera de propiedad del In s tit u to Ec u a toria no de Segu ridad Social; su gestión se s ujetará a los principios de segu ridad, solvencia, eficiencia, ren tabilidad y al con trol del órga no com peten te.

Art . 373 .- El segu ro social ca mpesino, que for m a parte del Institu to Ecu atoria no de Segu ridad Social, ser á u n régimen especial del segu ro u niversal obligatorio para proteger a la población r u ral y a las person as dedicadas a la pesca artesa n al; se fin a nc iará con el aporte solidario de las personas aseguradas y em pleadoras del sistema n acion al de segu ridad social, con la aportación di ferenciada de las jefas o jefes de las familias
protegidas y con las asign aciones fiscale s que gara n ticen s u fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá presta ciones de salud y protección contra
las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.

Los segu ros p ú blicos y privados, sin excepción, con trib uirá n al fin a ncia mien to del segu ro social ca m pesino a través del In s tit u to Ec u a toria no de Segu ridad Social.

Art . 374 .- El Estado estimulará la afiliación volu n t a ria al In s tit u to Ec u a toria no de Segu ridad Social a las ec u a toria n as y ec u a toria nos domiciliados en el exterior, y asegu r a r á la prestación de con tingencias. El fin a ncia mien to de estas prestaciones con t a r á con el aporte de las person as afiliadas volu n t a rias domiciliadas en el exterior.

Sección cuarta Hábitat y vivienda

Art . 375 .- El Estado, en todos s u s niveles de gobier no, gara n tiza r á el derecho al h ábitat y a la vivien da dign a, para lo c u al:

1. . Generará la infor m ación necesaria para el diseño de estrategias y progra m as q u e com pren da n las relaciones en tre vivien da, servicios, espacio y tra n sporte p ú blicos, eq uipa mien to y gestión del s u elo u rba no.

2. . Ma n ten drá u n catastro n acion al in tegrado georreferenciado, de h ábitat y vivien da.

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3. . Elaborará, im plemen t a r á y evalu a r á políticas, pla nes y progra m as de h ábitat y de acceso u niversal a la vivien da, a partir de los principios de u niversalidad, eq uidad e in terc ult u r alidad, con enfoq u e en la gestión de riesgos.

4. . Mejorará la vivien da precaria, dotará de albergu es, espacios p ú blicos y á reas verdes, y promoverá el alq uiler en régimen especial.

5. . Desarrollará pla nes y progra m as de fin a ncia mien to para vivien da de in terés social, a través de la ba nca p ú blica y de las in s tit u ciones de fin a nzas pop ulares, con énfasis para las person as de escasos rec u r sos económicos y las mujeres jefas de hogar.

6. . Gara n tiza r á la dotación inin terr um pida de los servicios p ú blicos de agu a potable y electricidad a las esc u elas y hospitales p ú blicos.

7. . Asegu r a r á q u e toda person a tenga derecho a s uscribir con tra tos de arren da mien to a u n precio ju s to y sin ab u sos.

8. . Gara n tiza r á y protegerá el acceso p ú blico a las playas de m a r y riberas de ríos, lagos y lagu n as, y la existencia de vías perpen dic ulares de acceso.

El Estado ejercerá la rectoría para la pla nificación, regulación, con trol, fin a ncia mien to y elaboración de políticas de h ábitat y vivien da.

Art . 376 .- Para h acer efectivo el derecho a la vivien da, al h ábitat y a la con servación del ambien te, las municipalidades podrá n expropiar, reservar y con trolar á reas para el desarrollo fu t u ro, de ac u erdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas espec ulativas sobre
el u so del s u elo, en partic ular por el ca m bio de u so, de r ú s tico a u rba no o de p ú blico a privado.

Sección quinta Cultura

Art . 377 .- El sis tem a n acion al de c ult u r a tiene como fin alidad fortalecer la iden tidad n acion al; proteger y promover la diversidad de las expresiones c ult u r ales; incen tivar la libre creación a rtís tica y la prod u cción, difu sión, distrib u ción y disfr u te de bienes y servicios c ult u r ales; y salvagu ardar la memoria social y el patrimonio c ult u r al. Se garan tiza el ejercicio pleno de los derechos c ult u r ales.

Art . 378 .- El sis tem a n acion al de c ult u r a estará in tegrado por todas las in s tit u ciones del á m bito c ult u r al q u e reciba n fon dos p ú blicos y por los colectivos y person as q u e volu n t a ria men te se vinc ulen al sis tem a.

Las en tidades c ult u r ales q u e reciba n fon dos p ú blicos estará n s ujetas a con trol y ren dición de c u en tas.

El E s t ado ejercer á la rectoría del si s tema a través del órgan o com pete n te, co n respeto a la libert ad de creació n y expresió n , a la in terc ult u ralidad y a la diversidad; será respo n sable de la ges tió n y pro moción de la c ult u ra , así co m o de la for mulació n e im ple me n t ació n de la política n acio n al en es te ca m po.

Art . 379 .- Son parte del patrimonio c ult u r al t a ngible e in t angible releva n te para la memoria e iden tidad de las person as y colectivos, y objeto de salvagu arda del Estado, en tre otros:

1. . Las lengu as, for m as de expresión, tradición oral y diversas m a nifestaciones y creaciones c ult u r ales, incluyen do las de carácter rit u al, festivo y prod u ctivo.

2. . Las edificaciones, espacios y conju n tos u rba nos, mon um en tos, sitios n a t u r ales, ca minos, jardines y paisajes q u e con s tit uya n referen tes de iden tidad para los p u eblos o q u e tenga n valor histórico, a rtís tico, a rq u eológico, et nográfico o paleon tológico.

3. . Los docum en tos, objetos, colecciones, a rchivos, bibliotecas y mu seos q u e tenga n valor histórico, a rtís tico, a rq u eológico, et nográfico o paleon tológico.

4. . Las creaciones a rtís ticas, cien tíficas y tecnológicas.

Los bienes c ult u r ales patrimoniales del Estado será n in alien ables, inem bargables e im prescriptibles. El Estado ten drá derecho de prelación en la adq uisición de los bienes del patrimonio c ult u r al y gara n tiza r á s u protección. C u alq uier da ño será sa ncion ado de ac u erdo con la ley.

Art. 380 .- Será n respon sabilidades del Estado:

1. . Velar, media n te políticas per m a nen tes, por la iden tificación, protección, defen sa, con servación, resta u r ación, difu sión y acrecen t a mien to del patrimonio c ult u r al t a ngible e in t a ngible, de la
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riq u eza histórica, a rtís tica, lingüística y a rq u eológica, de la memoria colectiva y del conju n to de valores y m a nifestaciones q u e configu r a n la iden tidad plu rin acion al, plu ric ult u r al y multiét nica del Ec u ador.

2. . Promover la restitu ción y rec u peración de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegu r a r el depósito legal de im presos, a u diovis u ales y con tenidos electrónicos de difu sión m asiva.

3. . Asegu r a r q u e los circ uitos de distrib u ción, exhibición p ú blica y difu sión m asiva no con dicionen ni restrinja n la in depen dencia de los creadores, ni el acceso del p ú blico a la creación c ult u r al y a rtís tica n acion al in depen dien te.

4. . Establecer políticas e im plemen t a r for m as de en señ a nza para el desarrollo de la vocación a rtís tica y creativa de las person as de todas las edades, con prioridad para niñ as, niños y adolescen tes.

5. . Apoyar el ejercicio de las profesiones a rtís ticas.

6. . Establecer incen tivos y estímulos para q u e las person as, in s tit u ciones, em presas y medios de comunicación promueva n, apoyen, desarrollen y fin a ncien actividades c ult u r ales.

7. . Gara n tiza r la diversidad en la oferta c ult u r al y promover la prod u cción n acion al de bienes c ult u r ales, así como s u difu sión m asiva.

8. . Gara n tiza r los fon dos s uficien tes y oport u nos para la ejec u ción de la política c ult u r al.

Sección sexta
Cultura física y t ie m po libre

Art . 381 .- El Estado protegerá, promoverá y coordin a r á la c ult u r a física q u e com pren de el deporte, la ed u cación física y la recreación, como actividades q u e con trib uyen a la salu d, for m ación y desarrollo in tegral de las person as; im p ulsará el acceso m asivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel for m a tivo, barrial y parroq uial; a u spiciará la preparación
y participación de los deportistas en com petencias n acion ales e in ter n acion ales, q u e incluyen los J uegos Olím picos y Paraolím picos; y fomen t a r á la participación de las person as con discapacidad.

El Estado gara n tiza r á los rec u r sos y la infraestr u ct u r a necesaria para estas actividades. Los rec u r sos se s ujetará n al con trol estatal, ren dición de c u en tas y deberá n distrib uirse de for m a eq uitativa.

Art . 382 .- Se reconoce la a u tonomía de las orga nizaciones deportivas y de la ad ministración de los escen a rios deportivos y dem ás in s t alaciones destin adas a la práctica del deporte, de ac u erdo con la ley.

Art . 383 .- Se gara n tiza el derecho de las person as y las colectividades al tiem po libre, la a m pliación de las con diciones físicas, sociales y a m bien t ales para s u disfr u te, y la promoción de actividades para el esparcimien to, desca n so y desarrollo de la person alidad.

Sección séptima
Co m unicación social

Art . 384 .- El sis tem a de comunicación soci al asegu r a r á el ejercicio de los derechos de la comunicación, la infor m ación y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciu dada n a.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter p ú blico, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciu dadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a el. El Estado formulará la política p ública de comunicación, con respeto irrestricto de la libert ad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos h um anos. La ley definirá s u organización , fu ncionamiento y las formas de participación ciu dadana.

Sección octava
Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales

Art . 385 .- El sis tem a n acion al de ciencia, tecnología, innovación y saberes a ncestrales, en el m a rco del respeto al a m bien te, la n a t u r aleza, la vida, las c ult u ras y la sobera nía, ten drá como fin alidad:
1 . Generar, adaptar y difu n dir conocimien tos cien tíficos y tecnológicos. 2 . Rec u perar, fortalecer y potenciar los saberes a ncestrales.
3 . Desarrollar tecnologías e innovaciones q u e im pulsen la prod u cción n acion al, eleven la eficiencia y prod u ctividad, mejoren la calidad de vida y con trib uya n a la realización del b u en vivir.

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Art . 386 .- El sis tem a com pren derá progra m as, políticas, rec u r sos, acciones, e incorporará a in s tit u ciones del Estado, u niversidades y esc u elas politécnicas, in s tit u tos de investigación p ú blicos y partic ulares, em presas p ú blicas y privadas, orga nis mos no gu ber n a men t ales y person as n a t u r ales o ju rídicas, en t a n to realiza n actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aq u ellas ligadas a los saberes a ncestrales.

El Estado, a través del orga nis mo com peten te, coordin a r á el sis tem a, establecerá los objetivos y políticas, de confor midad con el Pla n Nacion al de Desarrollo, con la participación de los actores q u e lo confor m a n.

Art. 387 .- Será respon sabilidad del Estado:

1. . Facilitar e im p ulsar la incorporación a la sociedad del conocimien to para alca nzar los objetivos del régimen de desarrollo.

2. . Promover la generación y prod u cción de conocimien to, fomen t a r la investigación cien tífica y tecnológica, y potenciar los saberes a ncestrales, para así con trib uir a la realización del b uen vivir, al s um ak kawsay.

3. . Asegu r a r la difu sión y el acceso a los conocimien tos cien tíficos y tecnológicos, el u s ufr u cto de s u s desc u brimien tos y h allazgos en el m a rco de lo establecido en la Con s tit u ción y la Ley.

4. . Gara n tiza r la libertad de creación e investigación en el m a rco del respeto a la ética, la n a t u raleza, el a m bien te, y el rescate de los conocimien tos a ncestrales.

5. . Reconocer la con dición de investigador de ac u erdo con la Ley.

Art . 388 .- El Estado destin a r á los rec u r sos necesarios para la investigación cien tífica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la for m ación cien tífica, la rec u peración y desarrollo de saberes a ncestrales y la difu sión del conocimien to. Un porcen t aje de estos rec u r sos se destin a r á a fin a nciar proyectos media n te fon dos conc u rsables. Las orga nizaciones q u e reciba n fon dos p ú blicos estará n s ujetas a la ren dición de c u en tas y al con trol estatal respectivo.

Sección novena Gestión del riesgo

Art . 389 .- El Estado protegerá a las person as, las colectividades y la n a t u r aleza fren te a los efectos negativos de los desastres de origen n a t u r al o a n trópico media n te la prevención a n te el riesgo, la mitigación de desastres, la rec u peración y mejora mien to de las con diciones sociales, económicas y a m bien t ales, con el objetivo de minimizar la con dición de vulnerabilidad.

El sis tem a n acion al descen tralizado de gestión de riesgo está com p u esto por las u nidades de gestión de riesgo de todas las in s tit u ciones p ú blicas y privadas en los á m bitos local, region al y n acion al. El Estado ejercerá la rectoría a través del orga nis mo técnico establecido en la ley. Ten drá como fu nciones principales, en tre otras:

1. . Iden tifica r los riesgos existen tes y potenciales, in ter nos y exter nos q ue afecten al territorio ec u a toria no.

2. . Generar, democratizar el acceso y difu n dir infor m ación s uficien te y oport u n a para gestion a r adec u ada men te el riesgo.

3. . Asegu r a r q u e todas las in s titu ciones p ú blicas y privadas incorporen obligatoria men te, y en for m a tra n sversal, la gestión de riesgo en s u pla nificación y gestión.

4. . Fortalecer en la ciu dada nía y en las en tidades p ú blicas y privadas capacidades para iden tifica r los riesgos inheren tes a s u s respectivos á m bitos de acción, infor m a r sobre ellos, e incorporar acciones ten dien tes a red u cirlos.

5. Articular las instit uciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitiga r los riesgos, así como para enfrentarlos, recu perar y mejorar las condiciones a nteriores a la ocurrenc ia de u n a emergencia o desastre.

6. Realiza r y coordinar las acciones necesarias para red ucir vulnerabilidades y prevenir, mitiga r, atender y recu perar eventu ales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

7. . Gara n tiza r fin a ncia mien to s uficien te y oport u no para el fu ncion a mien to del Sistem a, y coordin a r la cooperación in ter n acion al dirigida a la gestión de riesgo.

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Art . 390 .- Los riesgos se gestion ará n bajo el principio de descentraliza ción s u bsidiaria, que implic ará la responsa bilidad directa de las in stituciones dentro de s u á m bito geográfico. Cu a ndo s u s capacidades para la gestión del riesgo sean in s uficientes, las in stancias de m ayor á m bito territorial y m ayor capacidad técnica y fin anciera brindarán el apoyo necesario con respeto a s u a u toridad en el territorio y sin relevarlos de s u responsabilidad.

Sección décima
Población y m ovilidad hu mana

Art . 391 .- El Estado generará y aplicará políticas demográficas q u e con trib uya n a u n desarrollo territorial e in tergeneracion al eq uilibrado y gara n ticen la protección del a m bien te y la segu ridad de la población, en el m a rco del respeto a la a u todeter min ación de las person as y a la diversidad.

Art . 392 .- El Estado velará por los derechos de las person as en movilidad h um a n a y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órga no com peten te en coordin ación con los distin tos niveles de gobier no. El Estado diseñ a r á, adoptará, ejec u t a r á y evalu a r á políticas, pla nes, progra m as y proyectos, y coordin a r á la acción de s u s orga nis mos con la de otros Estados y orga nizaciones de la sociedad civil q u e trabajen en movilidad h um a n a a nivel n acion al e in ter n acion al.

Sección undécima Seguridad hu mana

Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

Sección duodécima Transporte

Art. 394.- El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.

Capítulo segundo
Biodiversidad y recursos naturales

Sección prim era
Naturale za y ambiente
Art. 395 .- La Con s tit u ción reconoce los siguien tes principios a m bien t ales: 1 . El Estado gara n tiza r á u n modelo s u s ten table de desarrollo,
a m bien t almen te eq uilibrado y respet uoso de la diversidad c ult u r al, q u e con serve la biodiversidad y la capacidad de regeneración n a t u r al de los ecosistem as, y asegu re la satisfacción de las necesidades de las generaciones presen tes y fu t u ras.

2. . Las políticas de gestión a m bien t al se aplicará n de m a nera tra n sversal y será n de obligatorio c um plimien to por parte del Estado en todos s us niveles y por todas las person as n a t u r ales o ju rídicas en el territorio n acion al.

3. . El Estado gara n tiza r á la participación activa y per m a nen te de las person as, comunidades, p u eblos y n acion alidades afectadas, en la pla nificación, ejec u ción y con trol de toda actividad q u e genere im pactos a m bien t ales.

4. . E n caso de d u da sobre el alca nce de las disposiciones legales en m a teria ambien t al, éstas se aplicará n en el sen tido m ás favorable a la protección de la n a t u r aleza.

Art . 396 .- El Estado adoptará las políticas y medidas oport u n as q u e eviten los im pactos a m bien t ales negativos, c u a n do exista certid um bre de da ño. E n caso de d u da sobre el im pacto a m bien t al de algu n a acción u omisión, a u nq u e no exista evidencia cien tífica del da ño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oport u n as.

La respon sabilidad por da ños a m bien t ales es objetiva. Todo da ño al a m bien te, adem ás de las sa nciones correspon dien tes, im plicará t a m bién la obligación de restaurar in tegralmen te los ecosistem as e indemnizar a las person as y comunidades afectadas.

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Cada u no de los actores de los procesos de prod ucción, distrib ución, comercialización y uso de bienes o servicios as umirá la responsabilidad directa de prevenir cu alquier impacto ambiental, de mitiga r y reparar los daños que ha ca u sado, y de mantener u n sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sa ncion a r por da ños a m bien t ales será n im prescriptibles.

Art . 397 .- E n caso de da ños a m bien t ales el Estado act u a r á de manera inmediata y s u bsidiaria para gara n tiza r la salu d y la resta u r ación de los ecosistem as. Adem ás de la sa nción correspon dien te, el Estado repetirá con tra el operador de la actividad q u e prod ujera el da ño las obligaciones q u e conlleve la reparación in tegral, en las con diciones y con los procedimien tos q u e la ley establezca. La respon sabilidad t a m bién recaerá sobre las servidoras o servidores respon sables de realizar el con trol a m bien t al. Para gara n tiza r el derecho in divid u al y colectivo a vivir en u n a m bien te sa no y ecológica men te eq uilibrado, el Estado se com promete a:

1. . Per mitir a c u alq uier person a n a t u r al o ju rídica, colectividad o gr u po h um a no, ejercer las acciones legales y ac u dir a los órga nos ju diciales y ad ministrativos, sin perjuicio de s u interés directo, para obtener de ellos la t utela efectiva en m a teria a m bien t al, incluyen do la posibilidad de solicitar medidas ca u telares q u e per mita n cesar la a men aza o el da ño a m bien t al m a teria de litigio. La carga de la pr u eba sobre la inexistencia de da ño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el dem a n dado.

2. . Establecer meca nis mos efectivos de prevención y con trol de la con t a min ación a m bien t al, de rec u peración de espacios n a t u r ales degradados y de m a nejo s u s ten table de los rec u r sos n a t u r ales.

3. Regular la producción, im portación, distrib ución, u so y disposición fin al de m ateriales tóxicos y peligrosos para las person as o el a mbiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las fu nciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. . Establecer u n sis tem a n acion al de prevención, gestión de riesgos y desastres n a t u r ales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, preca u ción, respon sabilidad y solidaridad.

Art . 398 .- Toda decisión o a u torización estatal q u e p u eda afectar al a m bien te deberá ser con s ultada a la comunidad, a la c u al se infor m a r á a m plia y oport u n a men te. El s ujeto con s ulta n te será el Estado. La ley regulará la con s ulta previa, la participación ciu dada n a, los plazos, el s ujeto con s ultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a con s ulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad segú n los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos h um anos.

Si del referido proceso de con s ulta res ulta u n a oposición m ayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejec u t a r o no el proyecto será adoptada por resolu ción debida men te motivada de la in s t a ncia ad ministrativa s u perior correspon dien te de ac u erdo con la ley.

Art . 399 .- El ejercicio in tegral de la tutela estatal sobre el a m bien te y la correspon sabilidad de la ciu dada nía en s u preservación, se a rtic ulará a
través de u n sis tem a n acion al descen tralizado de gestión ambien t al, q u e ten drá a s u cargo la defen soría del a m bien te y la n a t u r aleza.

Sección segunda Biodiversidad

Art . 400 .- El Estado ejercerá la sobera ní a sobre la biodiversidad, cuya ad ministración y gestión se realizará con respon sabilidad intergeneracion al.

Se declara de in terés p ú blico la con servación de la biodiversidad y todos s u s com ponen tes, en partic ular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Art . 401 .- Se declara al Ec u ador libre de c ultivos y semillas tra n sgénicas. Excepcion almen te, y sólo en caso de in terés n acion al debidamen te fu n da men tado por la Presidencia de la Rep ú blica y aprobado por la Asa m blea Nacion al, se podrá n in trod u cir semillas y c ultivos genética men te modificados. El Estado regulará bajo estrictas nor m as de biosegu ridad, el u so y el desarrollo de la biotecnología moder n a y s u s prod u ctos, así como s u experimen t ación, u so y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimen t ales.

Art . 402 .- Se prohíbe el otorga mien to de derechos, incluidos los de propiedad in telect u al, sobre prod u ctos derivados o sin tetizados, obtenidos a partir del conocimien to colectivo asociado a la biodiversidad n acion al.
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Art . 403 .- El Estado no se com prometerá en convenios o ac u erdos de cooperación q u e incluya n clá u s ulas q u e menoscaben la con servación y el m a nejo s u s ten table de la biodiversidad, la salu d h um a n a y los derechos colectivos y de la n a t u r aleza.

Sección tercera
Patri m onio natural y ecosiste mas

Art . 404 .- El patrimonio n a t u r al del Ec u ador ú nico e invalu able com pren de, en tre otras, las for m aciones físicas, biológicas y geológicas c uyo valor desde el p u n to de vista a m bien t al, cien tífico, c ult u r al o paisajístico exige s u protección, con servación, rec u peración y promoción. S u gestión se s ujetará a los principios y gara n tías con sagrados en la Con s tit u ción y se llevará a cabo de acu erdo al orden a mien to territorial y u n a zonificación ecológica, de ac u erdo con la ley.

Art . 405 .- EI sistem a n acion al de áreas protegidas gara ntiza rá la con servación de la biodiver sidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistem a se integrará por los s u bsistem as estatal, a utónomo descentralizado, comunita rio y privado, y s u rect oría y regulación será ejercida por el Estado . El Estado asign ará los recu rsos económicos
necesarios para la sosten ibilidad fin a nciera del si stem a, y fomentará la participación de las comunidades, p ueblos y n acionalidades que han h abitado ancestralmente las áreas protegidas en s u ad ministración y gestión.

Las person as n a t u r ales o jurídicas extra njeras no podrá n adq uirir a ningú n tít ulo tierras o concesiones en las á reas de segu ridad n acion al ni en á reas protegidas, de ac u erdo con la ley.

Art . 406 .- El Estado regulará la con servación, m a nejo y uso s u s ten table, rec u peración, y limitaciones de dominio de los ecosistem as fr ágiles y a men azados; en tre otros, los pára mos, h um edales, bosq u es n u blados, bosq u es tropicales secos y h úm edos y m a nglares, ecosistem as m a rinos y m a rinos-costeros.

Art . 407 .- Se prohíbe la actividad extractiva de rec u r sos no renovables en las á reas protegidas y en zonas declaradas como in t a ngibles, incluida la explotación forestal. Excepcion almen te dichos rec u r sos se podrá n explotar a petición fu n da men tada de la Presidencia de la Rep ú blica y previa declaratoria de in terés n acion al por parte de la Asa m blea Nacion al, q u e, de estim a rlo convenien te, podrá convocar a con s ulta pop ular.

Sección cuarta
Recursos naturales

Art . 408 .- Son de propiedad in alie n able, im prescriptible e in embargable del Estado los recursos n at urales no renova bles y, en general, los productos del s u bs uelo, yacimientos minerales y de hidrocarb u ros, s ubstancias cuya n at uraleza sea distinta de la del s uelo, inclu so los que se encuentren en las áreas cu biertas por las ag uas del m ar territorial y las zon as m arítim as; así como la biodiver sidad y s u patrimonio ge nético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cum plimie nto de los principios a m bientales establ ecidos en la Constit ución.

El Estado participará en los beneficios del aprovecha miento de estos recu rsos, en un monto que no será inferior a los de la em presa que los explota.

El Estado gara n tiza r á q u e los meca nis mos de prod u cción, con s umo y u so de los rec u r sos n a t u r ales y la energía preserven y rec u peren los ciclos n a t u r ales y per mita n con diciones de vida con dignidad.

Sección quinta Suelo

Art . 409 .- Es de interés p ú blico y prioridad nacion al la co n servación del s uelo, en especial s u capa fértil. Se establecerá u n m arco norm ativo para s u protección y uso s ustentable que prevenga s u degradación, en particular la provocada por la conta min ación, la desertificación y la erosión.

E n á reas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación q u e eviten el monocultivo y u tilicen, de m a nera preferen te, especies n a tivas y adaptadas a la zon a.

Art . 410 .- El Estado brin dará a los agric ultores y a las comunidades r u r ales apoyo para la con servación y resta u r ación de los s u elos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas q u e los proteja n y promueva n la sobera nía alimen t a ria.

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Sección sexta Agua

Art . 411 .- El Estado gara n tiza r á la con servación, rec u peración y m a nejo in tegral de los rec u r sos hídricos, c u encas hidrográficas y cau dales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad q u e p u eda afectar la calidad y ca n tidad de agu a, y el eq uilibrio de los ecosistem as, en especial en las fu en tes y zon as de recarga de agu a.

La s u s ten tabilidad de los ecosistem as y el con s umo h um a no será n prioritarios en el u so y aprovech a mien to del agu a.

Art . 412 .- La a u toridad a cargo de la gestión del agu a será respon sable de s u pla nificación, regulación y con trol. Esta a u toridad cooperará y se coordin a r á con la q u e tenga a s u cargo la gestión a m bien t al para gara n tiza r el m a nejo del agu a con u n enfoq u e ecosistémico.

Sección séptima
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Art . 413 .- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y u so de prácticas y tecnologías a m bien t almen te lim pias y sa n as, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo im pacto y q u e no ponga n en riesgo la sobera nía alimen t a ria, el eq uilibrio ecológico de los ecosistem as ni el derecho al agu a.

Art . 414 .- El Estado adoptará medidas adec u adas y tra n sversales para la
mitigación del ca m bio clim á tico, media n te la limitación de las emisiones de gases de efecto inver n adero, de la deforestación y de la con t a min ación a t mosférica; tom a r á medidas para la con servación de los bosq u es y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.

Art . 415 .- El Estado central y los gobi ernos a u tónomos descentralizados adoptarán políticas in tegrales y participativas de orden a miento territorial
u rbano y de u so del s uelo, que per mita n regular el crecimiento u rba no, el m a nejo de la fau n a u rban a e incentive n el establecimiento de zon as verdes. Los gobiernos a u tónomos descentraliza dos desarrollará n progra m as de uso racion al del agu a, y de red ucción reciclaje y tratamiento adecu ado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el tra n sporte terrestre no motorizado, en especial media n te el establecimiento de ciclo vías.

TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES

Capítulo pri m ero
Principios de las relaciones internacionales

Art . 416 .- Las relaciones del Ec u ador con la comunidad in ter n acion al respon derá n a los in tereses del p u eblo ec u a toria no, al q u e le ren dirá n c u en t a s u s respon sables y ejec u tores, y en con sec u encia:

1. . Procla m a la in depen dencia e igu aldad ju rídica de los Estados, la convivencia pacífica y la a u todeter min ación de los p u eblos, así como la cooperación, la in tegración y la solidaridad.

2. . Prop ugn a la solu ción pacífica de las con troversias y los conflictos in ter n acion ales, y rech aza la a men aza o el u so de la fuerza para resolverlos.

3. . Con den a la injerencia de los Estados en los as u n tos in ter nos de otros Estados, y c u alq uier for m a de in tervención, sea inc u r sión a r m ada, agresión, ocu pación o bloq u eo económico o militar.

4. . Promueve la paz, el desar me u niversal; con den a el desarrollo y u so de a r m as de destr u cción m asiva y la im posición de bases o in s t alaciones con propósitos militares de u nos Estados en el territorio de otros.

5. . Reconoce los derechos de los distin tos p u eblos q u e coexisten den tro de los Estados, en especial el de promover meca nis mos q u e expresen, preserven y protejan el carácter diverso de s u s sociedades, y rech aza el r acis mo, la xenofobia y toda for m a de discrimin ación.

6. . Prop ugn a el principio de ciudada nía u niversal, la libre movilidad de
todos los h abita n tes del pla neta y el progresivo fin de la con dición de extra njero como elemen to tra n sfor m ador de las relaciones desigu ales en tre los países, especialmen te Norte- S u r.

7. . Exige el respeto de los derechos h um a nos, en partic ular de los derechos de las person as migra n tes, y propicia s u pleno ejercicio media n te el c um plimien to de las obligaciones as umidas con la s u scripción de in s tr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos.

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8. . Con den a toda for m a de im perialis mo, colonialis mo, neocolonialis mo, y reconoce el derecho de los p u eblos a la resistencia y liberación de toda for m a de opresión.

9. . Reconoce al derecho in ter n acion al como nor m a de con d u cta, y dem a n da la democratización de los orga nis mos in ter n acion ales y la eq uitativa participación de los Estados al in terior de estos.

10. . Promueve la confor m ación de u n orden global multipolar con la participación activa de bloq ues económicos y políticos region ales, y el fortalecimien to de las relaciones horizon t ales para la con s tr u cción de u n mun do ju s to, democrático, solidario, diverso e in terc ult u r al.

11. . Im p ulsa prioritaria men te la in tegración política, c ult u r al y económica de la región a n din a, de América del S u r y de Latinoa mérica.

12. . Fomen t a u n n u evo sis tem a de comercio e inversión en tre los Estados q u e se s u s ten te en la ju s ticia, la solidaridad, la com plemen t a riedad, la creación de meca nis mos de con trol in ter n acion al a las corporaciones multin acion ales y el establecimien to de un sis tem a fin a nciero in ter n acion al, ju s to, tra n sparen te y eq uitativo. Rech aza q u e con troversias con em presas privadas extra njeras se convierta n en
conflictos en tre Estados.

13. . Im p ulsa la creación, r a tificación y vigencia de in s tr um en tos in ter n acion ales para la con servación y regeneración de los ciclos vitales del pla neta y la biosfera.

Capítulo segundo
Tratados e instru m entos internacionales

Art . 417 .- Los tra tados in ter n acion ales r a tificados por el Ec u ador se s ujetará n a lo establecido en la Con s tit u ción. E n el caso de los tra tados y otros in s tr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos se aplicará n los principios pro ser h um a no, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de clá u s ula abierta establecidos en la Con s tit u ción.

Art . 418 .- A la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica le correspon de s u scribir o r a tifica r los tra tados y otros in s tr um en tos in ter n acion ales.

La Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica infor m a r á de m a nera inmediata a la Asa m blea Nacion al de todos los tra tados q u e s u scriba, con in dicación precisa de s u carácter y con tenido. Un tra tado sólo podrá ser r a tificado, para s u posterior ca nje o depósito, diez días desp u és de q u e la Asa m blea h aya sido notificada sobre el mis mo.

Art . 419 .- La r a tificación o den u ncia de los tra tados in ter n acion ales req u erirá la aprobación previa de la Asa m blea Nacion al en los casos q u e:

1 . Se refiera n a m a teria territorial o de límites. 2 . Establezca n alia nzas políticas o militares.
3. . Con tenga n el com promiso de expedir, modificar o derogar u n a ley.

4. . Se refiera n a los derechos y gara n tías establecidas en la Con s tit u ción.

5. . Com prometa n la política económica del Estado establecida en s u Pla n Nacion al de Desarrollo a con diciones de in s tit u ciones fin a ncieras in ter n acion ales o em presas tra n s n acion ales.

6. . Com prometa n al país en ac u erdos de in tegración y de comercio.

7. . Atrib uya n com petencias propias del orden ju rídico in ter no a u n orga nis mo in ter n acion al o s u pra n acion al.

8. . Com prometa n el patrimonio n a t u r al y en especial el agu a, la biodiversidad y s u patrimonio genético.

Art . 420 .- La r a tificación de tra tados se podrá solicitar por referéndum , por iniciativa ciu dada n a o por la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica.
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La den u ncia u n tra tado aprobado correspon derá a la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica. E n caso de den u ncia de u n tra tado aprobado por la ciu dada nía en referén d um se req u erirá el mis mo procedimien to q u e lo aprobó.

Art . 421 .- La aplicación de los in s tr um en tos comerciales in ter n acion ales no menoscabará, directa o indirecta men te, el derecho a la salu d, el acceso a medica men tos, in s umos, servicios, ni los ava nces cien tíficos y tecnológicos.

Art . 422 .- No se podrá celebrar tra tados o in s tr um en tos in ter n acion ales en los q u e el Estado ec u a toria no ceda ju risdicción sobera n a a in s t a ncias de arbitraje in ter nacion al, en con troversias con tract u ales o de ín dole comercial, en tre el Estado y person as n a t u r ales o ju rídicas privadas.

Se except ú a n los tra tados e in s tr um en tos in ter n acion ales q u e establezca n la solu ción de con troversias en tre Estados y ciu dada nos en Latinoa mérica por in s t a ncias arbitrales region ales o por órga nos ju risdiccion ales de design ación de los países sign a t a rios. No podrá n in tervenir ju eces de los Estados q u e como t ales o s u s n acion ales sea n parte de la con troversia.

E n el caso de con troversias relacion adas con la de u da exter n a, el Estado ec u a toria no promoverá solu ciones arbitrales en fu nción del origen de la de u da y con s ujeción a los principios de tra n sparencia, eq uidad y justicia in ter n acion al.

Capítulo tercero
Integración latinoam ericana

Art . 423 .- La in tegración, en especial con los países de Latinoa mérica y el Caribe será u n objetivo estratégico del Estado. E n todas las in s t a ncias y procesos de in tegración, el Estado ec u a toria no se com prometerá a:

1. . Im p ulsar la in tegración económica, eq uitativa, solidaria y com plemen t a ria; la u nidad prod u ctiva, fin a nciera y monetaria; la adopción de u n a política económica in ter n acion al común; el fomen to de políticas de compen sación para s u perar las asimetrías region ales; y el comercio region al, con énfasis en bienes de alto valor agregado.

2. Promover estrategias conju ntas de m anejo s u stentable del patrimonio n at ural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y com plementación energéti ca s u stentable; la con servación de la biodiver sidad, los ecosistem as y el agu a; la investiga ción, el desarrollo científico y el interca m bio de conocimiento y tecnología; y la im plementación de estrategias coor dinadas de sobera nía alim entaria.

3. . Fortalecer la a r monización de las legislaciones n acion ales con énfasis en los derechos y regímenes laboral, migratorio, fron terizo, a m bien t al, social, ed u cativo, c ult u r al y de salu d p ú blica, de ac u erdo con los principios de progresividad y de no regresividad.

4. Proteger y promover la diver sidad cult u ral, el ejercicio de la intercult uralidad, la con servación de l patrimonio cult ural y la memoria común de América Latin a y del Caribe, así como la creaci ón de redes de comunicación y de u n mercado comú n para las ind u strias culturales.

5. Propiciar la creación de la ciu dadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos h um anos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migr atorio.

6. . Im p ulsar u n a política común de defensa q u e con solide u n a alia nza estratégica para fortalecer la sobera nía de los países y de la región.

7. . Favorecer la con solidación de orga nizaciones de carácter s u pra n acion al confor m adas por Estados de América Latin a y del Caribe, así como la s u scripción de tra tados y otros in s tr um en tos in ter n acion ales de in tegración region al.
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TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo pri m ero Principios

Art . 424 .- La Con s tit u ción es la nor m a s u prem a y prevalece sobre c u alq uier otra del orden a mien to ju rídico. Las nor m as y los actos del poder p ú blico deberá n m a n tener confor midad con las disposiciones con s tit u cion ales; en caso con tra rio carecerá n de eficacia ju rídica.

La Con s tit u ción y los tra tados in ter n acion ales de derechos h um a nos r a tificados por el Estado q u e reconozca n derechos m ás favorables a los con tenidos en la Con s tit u ción, prevalecerá n sobre c u alq uier otra nor m a ju rídica o acto del poder p ú blico.

Art . 425 .- El orden jerárq uico de aplicación de las nor m as será el siguien te: La Con s tit u ción; los tra tados y convenios in ter n acion ales; las leyes orgá nicas; las leyes ordin a rias; las nor m as region ales y las orden a nzas distritales; los decretos y regla men tos; las orden a nzas; los ac u erdos y las resoluciones; y los dem ás actos y decisiones de los poderes p ú blicos.

E n caso de conflicto en tre nor m as de distin t a jerarq uía, la Corte Con s tit u cion al, las ju ezas y ju eces, a u toridades ad ministrativas y servidoras y servidores p ú blicos, lo resolverá n media n te la aplicación de la nor m a jerárq uica s u perior.

La jerarq uía nor m a tiva con siderará, en lo q u e correspon da, el principio de com petencia, en especial la tit ularidad de las com petencias exclu sivas de los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

Alt. 426 .- Todas las person as, a u toridades e in s tit u ciones está n s ujetas a la Con s tit u ción.

Las ju ezas y ju eces, a u toridades ad ministrativas y servidoras y servidores p ú blicos, aplicará n directa men te las nor m as con s tit u cion ales y las previstas en los in s tr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos siem pre q u e sea n m ás favorables a las establecidas en la Con s tit u ción, a u nq u e las partes no las invoq u en expresa men te.

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Los derechos con sagrados en la Con s tit u ción y los in s tr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos será n de inmediato c um plimien to y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimien to de las nor m as para ju s tifica r la vulneración de los derechos y gara n tías establecidos en la Con s tit u ción, para desech a r la acción in terp u esta en s u defen sa, ni para negar el reconocimien to de t ales derechos.

Art . 427 .- Las nor m as con s tit u cion ales se in terpretará n por el tenor liter al q u e m ás se aju s te a la Con s tit u ción en s u in tegralidad. E n caso de d u da, se in terpretará n en el sen tido q u e m ás favorezca a la plen a vigencia de los derechos y q u e mejor respete la volu n tad del con s tit uyen te, y de ac u erdo con los principios generales de la in terpretación con s tit u cion al.

Art . 428 .- C u a n do u n a ju eza o ju ez, de oficio o a petición de parte, con sidere q u e u n a nor m a ju rídica es con tra ria a la Constit u ción o a los in s tr um en tos in ter n acion ales de derechos h um a nos q u e establezca n derechos m ás favorables q u e los reconocidos en la Con s tit u ción, s u spen derá la tra mitación de la ca u sa y remitirá en con s ulta el expedien te a la Corte Con s tit u cion al, q u e en u n plazo no m ayor a c u a ren t a y cinco días, resolverá sobre la con s tit u cion alidad de la nor m a.

Si tra n sc u rrido el plazo previsto la Corte no se pron u ncia, el perju dicado podrá in terponer la acción correspon dien te.

Capítulo segundo Corte Constitucional

Art . 429 .- La Corte Con s tit u cion al es el m áximo órga no de con trol, in terpretación con s tit u cion al y de ad ministración de ju s ticia en esta m a teria. Ejerce ju risdicción n acion al y s u sede es la ciu dad de Q uito.

Las decisiones relacion adas con las atrib u ciones previstas en la Con s tit u ción será n adoptadas por el pleno de la Corte.

Art . 430 .- La Corte Con s tit u cion al gozará de a u tonomía ad ministrativa y fin a nciera. La ley deter min a r á s u orga nización, fu ncion a mien to y los procedimien tos para el c um plimien to de s u s atrib u ciones.

Art . 431 .- Los miem bros de la Corte Con s tit u cion al no estará n s ujetos a juicio político ni podrá n ser removidos por quienes los designen. No obsta n te, estará n sometidos a los mis mos con troles q u e el resto de a u toridades p ú blicas y respon derá n por los demás actos u omisiones q u e cometa n en el ejercicio de s u s fu nciones.

Sin perjuicio de la respon sabilidad civil, en caso de respon sabilidad pen al ú nica men te será n ac u sados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacion al de J u s ticia, para c uyo efecto se req u erirá el voto confor me de las dos terceras partes de s u s in tegra n tes.

S u destit u ción será decidida por las dos terceras partes de los in tegra n tes de la Corte Con s tit u cion al. El procedimien to, los req uisitos y las ca u sas se deter min a r á n en la ley.

Art . 432 .- La Corte Con s tit ucion al estará in tegrada por nueve miem bros q u e ejercerá n s u s fu nciones en plen a rio y en salas de ac u erdo con la ley. Desem peñ a r á n s u s cargos por u n periodo de nueve a ños, sin reelección inmediata y será n renovados por tercios cada tres a ños.

La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso de a u sencia del tit ular.

Art . 433 .- Para ser design ado miem bro de la Corte Con s tit u cion al se req u erirá:

1. . Ser ec u a toria n a o ec u a toria no y encon tra r se en ejercicio de s us derechos políticos.

2. Tener tít ulo de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
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3. . Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la ju dicat u r a o la docencia u niversitaria en ciencias ju rídicas por u n lapso mínimo de diez a ños.

4. . Demostrar probidad y ética.

5. . No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez a ños a la directiva de ningú n partido o movimien to político.

La ley deter min a r á el procedimien to para acreditar estos req uisitos.

Art . 434 .- Los miem bros de la Corte Con s tit u cion al se design a r á n por u n a comisión calificadora q u e estará in tegrada por dos person as nom bradas por cada u n a de las fu nciones, Legislativa, Ejec u tiva y de Tra n sparencia y Con trol Social. La selección de los miem bros se realizará de en tre las ca n didat u ras presen tadas por las fu nciones a n teriores, a través de u n proceso de conc u r so p ú blico, con veedu ría y posibilidad de im p ugn ación ciu dada n a. E n la in tegración de la Corte se procu r a r á la paridad en tre hom bres y mujeres.

El procedimien to, plazos y dem ás elemen tos de selección y calificación será n deter min ados por la ley.

Art . 435 .- La Corte Con s tit ucion al elegirá de entre s u s miem bros, a u n a Presiden t a o Presiden te y a u n a Vicepresiden t a o Vicepresiden te, q uienes desem peñ a r á n s u s fu nciones d u r a n te tres a ños, y no podrá n ser reelegidos de for m a inmediata. La Presiden t a o Presiden te ejercerá la represen t ación legal de la Corte Con s tit u cion al.

Art . 436 .- La Corte Con s tit u cion al ejercerá, adem ás de las q u e le confiera la ley, las siguien tes atrib u ciones:

1. . Ser la m áxim a in s t a ncia de interpretación de la Con s tit u ción, de los tra tados in ter n acion ales de derechos h um a nos r a tificados por el Estado ec u a toria no, a través de s u s dictá menes y sen tencias. S u s decisiones ten drá n carácter vinc ula n te.

2. . Conocer y resolver las acciones p ú blicas de incon s tit u cion alidad, por el fon do o por la for m a, con tra actos nor m a tivos de carácter general emitidos por órga nos a u toridades del Estado. La declaratoria de incon s tit u cion alidad ten drá como efecto la invalidez del acto nor m a tivo im p ugn ado.

3. . Declarar de oficio la incon s tit u cion alidad de nor m as conexas, c u a n do en los casos sometidos a s u conocimien to concluya q u e u n a o varias de ellas son con tra rias a la Con s tit u ción.

4. . Conocer y resolver, a petición de parte, la incon s tit u cion alidad con tra los actos ad ministrativos con efectos generales emitidos por toda a u toridad p ú blica. La declaratoria de incon s tit u cion alidad ten drá como efecto la invalidez del acto ad ministrativo.

5. . Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por inc um plimien to q u e se presen ten con la fin alidad de gara n tiza r la aplicación de nor m as o actos ad ministrativos de carácter general, c u alq uiera q u e sea s u n a t u r aleza o jerarq uía, así como para el c um plimien to de sen tencias o infor mes de orga nis mos in ter n acion ales de protección de derechos h um a nos q u e no sean ejec u tables por las vías ju diciales ordin a rias.

6. . Expedir sen tencias q u e con s tit uya n ju rispr u dencia vinc ula n te respecto de las acciones de protección, c um plimien to, h ábeas corp u s , h ábeas data, acceso a la infor m ación p ú blica y dem ás procesos con s tit u cion ales, así como los casos seleccion ados por la Corte para s u revisión.

7. . Dirimir conflictos de com petencias o de atrib u ciones en tre fu nciones del Estado u órga nos establecidos en la Con s tit u ción.

8. . Efect u a r de oficio y de modo inmediato el con trol de con s tit u cion alidad de las declaratorias de los estados de excepción, c u a n do im pliq u en la s u spen sión de derechos con s tit u cion ales.

9. . Conocer y sa ncion a r el inc um plimien to de las sen tencias y dictá menes con s tit u cion ales.

10. . Declarar la incon s tit u cion alidad en q u e inc u rra n las in s tit u ciones del Estado o a u toridades p ú blicas q u e por omisión inobserven, en for m a total o parcial, los m a n datos con tenidos en nor m as con s tit u cion ales, den tro del plazo establecido en la Con s tit u ción o en el plazo con siderado r azon able por la Corte Con s tit u cion al. Si tra nsc u rrido el plazo la omisión persiste, la Corte, de m a nera provision al, expedirá la nor m a o ejec u t a r á el acto omitido, de ac u erdo con la ley.

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Art . 437 .- Los ciu dada nos en forma in divid u al o colectiva podrá n presen t a r u n a acción extraordin a ria de protección con tra sen tencias, a u tos definitivos y resolu ciones con fu erza de sen tencia. Para la ad misión de este rec u r so la Corte con s t a t a r á el c um plimien to de los siguien tes req uisitos:

1. . Q u e se tra te de sen tencias, a u tos y resolu ciones fir mes o ejec u toriados.

2. . Q u e el rec u rren te demuestre q u e en el juzga mien to se h a violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Con s tit u ción.

Art . 438 .- La Corte Con s tit u cion al emitirá dicta men previo y vinc ula n te de con s tit u cion alidad en los siguien tes casos, adem ás de los q u e deter mine la ley:

1. . Tratados inter n acion ales, previa men te a s u r a tificación por parte de la Asa m blea Nacion al.

2. . Convocatorias a consultas pop ulares de carácter n acion al o a nivel de los gobier nos a u tónomos descen tralizados.

3. . Objeciones de incon s tit u cion alidad presen tadas por la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica en el proceso de for m ación de las leyes.

Art . 439 .- Las acciones con s tit u cion ales podrá n ser presen tadas por c u alq uier ciu dada n a o ciu dada no in divid u al o colectiva men te.

Art . 440 .- Las sen tencias y los a u tos de la Corte Con s tit u cion al ten drá n el carácter de definitivos e in apelables.

Capítulo tercero
Reforma de la Constitución

Art . 441 .- La enmien da de u no o varios a rtíc ulos de la Con s tit u ción q u e no altere s u estr u ct u r a fu n da men t al, o el carácter y elemen tos con s tit u tivos del Estado, q u e no establezca restricciones a los derechos y gara n tías, o q u e no modifiq u e el procedimien to de refor m a de la Con s tit u ción, se realizará:

1. . Media n te referén d um solicitado por la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, o por la ciu dada nía con el respaldo de al menos el ocho por cien to de las person as in scritas en el registro electoral.

2. . Por iniciativa de u n n úm ero no inferior a la tercera parte de los miem bros de la Asamblea Nacion al. El proyecto se tra mitará en dos debates; el segu n do debate se realizará de modo im postergable en los trein t a días siguien tes al a ño de realizado el primero. La refor m a sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miem bros de la Asa m blea Nacion al.

Art . 442 .- La reforma parcial q u e no s u ponga u n a restricción en los derechos y gara n tías con s tit u cion ales, ni modifiq u e el procedimien to de refor m a de la Con stit u ción ten drá lugar por iniciativa de la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, o a solicit ud de la ciu dada nía con el respaldo de al menos el u no por cien to de ciu dada n as y ciu dada nos in scritos en el registro electoral, o media n te resolu ción aprobada por la m ayoría de los in tegra n tes de la Asa m blea Nacion al.

La iniciativa de refor m a constit u cion al será tra mitada por la Asa m blea Nacion al en al menos dos debates. El segu n do debate se realizará al menos noven t a días desp u és del primero. El proyecto de refor m a se aprobará por la Asa m blea Nacion al. Un a vez aprobado el proyecto de refor m a con s tit u cion al se convocará a referén d um den tro de los c u aren t a y cinco días siguien tes.

Para la aprobación en referén d um se req u erirá al menos la mitad m ás u no de los votos válidos emitidos. Un a vez aprobada la refor m a en referén d um , y den tro de los siete días siguien tes, el Con sejo Nacion al Electoral dispon drá s u p u blicación.

Art . 443 .- La Corte Con s tit u cion al calificará c u al de los procedimien tos previstos en este capít ulo correspon de en cada caso.

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Art . 444 .- La asa m blea con s tit uyen te sólo podrá ser convocada a través de con s ulta pop ular. Esta con s ulta podrá ser solicitada por la Presiden t a o Presiden te de la Rep ú blica, por las dos terceras partes de la Asa m blea Nacion al, o por el doce por cien to de las person as in scritas en el registro electoral. La con s ulta deberá incluir la for m a de elección de las represen t a n tes y los represen t a n tes y las reglas del proceso electoral. La n u eva Con s tit u ción, para s u en trada en vigencia, req u erirá ser aprobada media n te referén d um con la mitad m ás u no de los votos válidos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El órga no legislativo, en el plazo m áximo de cien to vein te días con tados desde la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción aprobará la ley q u e desarrolle el régimen de sobera nía alimen t a ria, la ley electoral, la ley reguladora de la F u nción J u dicial, del Con sejo de la J u dicat u r a y la q u e regula el Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social.

E n el plazo m áximo de trescien tos sesen t a días, se aprobará n las siguien tes leyes:

1. . La ley q u e regule el fu ncion a mien to de la Corte Con s tit u cion al y los procedimien tos de con trol de con s tit u cion alidad.

2. . La ley q u e regule los rec u r sos hídricos, u sos y aprovech a mien to del agu a, q u e incluirá los per misos de u so y aprovech a mien to, act u ales y fu t u ros, s u s plazos, con diciones, meca nis mos de revisión y a u ditoría, para asegu r a r la for m alización y la distrib u ción eq uitativa de este patrimonio.

3. . La ley q u e regule la participación ciu dada n a. 4 . La ley de comunicación.
5. . Las leyes q u e regulen la ed u cación, la ed u cación s u perior, la c ult u r a y el deporte.

6. . La ley q u e regule el servicio p ú blico.

7. . La ley q u e regule la Defen soría Pú blica.

8. . Las leyes q u e orga nicen los registros de datos, en partic ular los registros civil, merca n til y de la propiedad. E n todos los casos se establecerá n sis tem as de con trol cr uzado y bases de datos n acion ales.

9. . La ley q u e regule la descen tralización territorial de los distin tos niveles de gobier no y el sis tem a de com petencias, q u e incorporará los procedimien tos para el cálc ulo y distrib u ción a n u al de los fon dos q u e recibirá n los gobier nos a u tónomos descen tralizados del Pres u p u esto General del Estado. Esta ley fija r á el plazo para la confor m ación de regiones a u tónom as, q u e en ningú n caso excederá de ocho a ños.

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10. . La ley pen al y la ley de procedimien to pen al en m a teria militar y policial.

11. . La ley q u e regule la segu ridad p ú blica y del Estado.

El orden a mien to ju rídico necesario para el desarrollo de la Con s tit u ción será aprobado d u r a n te el primer m a n dato de la Asa m blea Nacion al.

SEGUNDA.- El órga no legislativo, en el plazo de trein t a días desde la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción, design a r á con base en un conc u r so p ú blico de oposición y méritos, con post ulación, veed u ría e im p ugn ación ciu dada n as a las con sejeras y con sejeros del primer Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social, q uienes per m a necerá n provision almen te en s u s fu nciones h asta la aprobación de la ley correspon dien te. E n este proceso se aplicará n las nor m as y principios señ alados en la Con s tit u ción.

El Con sejo de tra n sición per m a necerá en s u s fu nciones h asta q u e se promulgu e la ley q u e regule s u orga nización y fu ncion a mien to, y en cien to vein te días preparará el proyecto de ley correspon dien te para con sideración del órga no legislativo.

TERCERA.- Las servidoras y servidores p ú blicos de la Comisión de Con trol Cívico de la Corr u pción y de la Secretaria Nacion al An ticorr u pción, q u e no sea n de libre nom bra mien to y remoción, pasará n a for m a r parte del Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social.

Las s u perin ten dencias existen tes con tin u a r á n en fu ncion a mien to h asta q u e el órga no legislativo expida las leyes correspon dien tes.

CUARTA.- Las servidoras y servidores p ú blicos del Congreso Nacion al, salvo los de libre nom bra mien to y remoción, pasará n a prestar s us servicios en la Asa m blea Nacion al.

Los bienes del Congreso Nacion al pasará n a formar parte del patrimonio de la Asa m blea Nacion al.

QUINTA.- El person al de fu ncion a rias y fu ncion a rios, y em pleadas y em pleados del Tribu n al Con s tit u cion al, con excepción de los de libre nom bra mien to y remoción, podrá for m a r parte de la Corte Con s tit u cion al previo proceso de evalu ación y selección.

Los bienes del Trib u n al Con s tit u cion al se tra n sferirá n a la Corte Con s tit u cion al.

La Editora Nacion al y el Registro Oficial se tra n sfor m a r á en u n a em presa p ú blica del Estado, a u tónom a, de confor midad con lo establecido en esta Con s tit u ción y en la ley. S u person al, bienes y pres u p u esto se tra n sferirá n a la n u eva en tidad.

SEXTA.- Los con sejos n acion ales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, p u eblos y n acion alidades in dígen as, afroecu a toria nos y mon t u bios, se con s tit uirá n en con sejos n acion ales para la igu aldad, para lo q u e adec u a r á n s u estr u ct u r a y fu nciones a la Con s tit u ción.

SÉPTIMA.- Se gara n tiza la estabilidad de las fu ncion a rias y fu ncion a rios, y las em pleadas y empleados de la act u al Corte S u prem a de J u s ticia, Con sejo Nacion al de la J u dicat u r a, cortes s u periores, trib u n ales distritales de lo con tencioso ad ministrativo y fiscal, trib u n ales de lo fiscal y trib u n ales pen ales, q u e será n re u bicados en cargos de similar jerarq uía y remuneración en el Con sejo de la J u dicat u r a, Corte Nacion al de J u s ticia, cortes provinciales y trib u n ales, respectiva men te.

OCTAVA.- Los procesos q u e estén s u s t a nciá n dose por miem bros de la Corte S u prem a de J u s ticia, así como aq u éllos q u e estén en conocimien to de las cortes policial y militar, pasará n a conocimien to y resolu ción de la Corte Nacion al de J u s ticia.

NOVENA.- El Consejo de la J u dicat u r a, en u n plazo no m ayor de trescien tos sesen t a días a partir de s u confor m ación, im plemen t a r á el n u evo servicio notarial, de ac u erdo con esta Con s tit u ción y la ley.

A partir de la en trada en vigencia de esta Constit u ción los periodos de nom bra mien to, encargos, in terin azgo o s u plencias de las notarias y notarios se declara n concluidos.

E n el plazo señ alado en el primer inciso, se convocará a conc u r sos p ú blicos de oposición y méritos para estas fu nciones, de confor midad con el n u evo m a rco con s tit u cion al. Mien tras concluyen los conc u r sos, las notarias y notarios per m a necerá n en fu nciones prorrogadas h asta ser legalmen te s u s tit uidos.

Las in s t alaciones y docum en tos notariales pertenecien tes al act u al régimen notarial ingresará n al n u evo servicio notarial.

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DÉCIMA.- En el periodo de transición el servic io de defensa penal seguirá a cargo del Ministerio de J usticia , a través de la Unidad Transitori a de Gestión de Defen soría Pública Penal, sobre cuya base técnica se organizará la Defen soría
Pública, que deberá crearse en el plazo de dos años, con prioridad en la defensa pública penal, la defensa de la niñez y adolescencia , y los asu ntos laborales.

UNDÉCIMA.- Dura nte el tercer a ño de funcio nes se realiza rá u n sorteo entre quienes integren el primer Con sejo Nacion al Electoral y el primer Trib u n al Contencioso Electoral, para determinar cu áles de s u s mie mbros deberá n ser reem plazados conforme la regla de renovación parcial establecida en esta Con stit ución. El sorteo se realizará en la sesión en la que se apr uebe la convocatoria a los correspondientes exá menes p ú blicos elimina torios de conocimientos y concu rsos p úblic os de oposición y méritos.

Las fu ncion a rias y fu ncion a rios, y em pleadas y em pleados del Trib u n al S u premo Electoral y de los trib u n ales provinciales electorales, q u e no sea n de libre nom bra mien to y remoción, con tin u a r á n en s u s fu nciones den tro de la F unción Electoral, y se s ujetará n a u n proceso de selección y calificación acorde a las necesidades de los n u evos orga nis mos.

E n cada provincia se confor m a r á n tem poralmen te las jun tas electorales depen dien tes del Con sejo Nacion al Electoral, q u e ejercerá n las fu nciones q u e éste les asigne y las deter min adas en la ley. No existirá n orga nis mos inferiores del Trib u n al Con tencioso Electoral.

DUODÉCIMA.- E n el plazo de c u a ren t a y cinco días desde la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción, los partidos y movimien tos políticos deberá n rein scribirse en el Con sejo Nacion al Electoral y podrá n con servar s u s nom bres, sím bolos y n úm ero.

DECIMOTERCERA.- La erradicación del a n alfabetis mo con s tit uirá política de Estado, y mien tras ésta s u bsista el voto de las person as a n alfabetas será fac ultativo.

DECIMOCUARTA.- A partir del Pres u p u esto General del Estado del a ño 2009 , el mon to de tra n sferencias del Estado cen tral a los gobier nos a u tónomos descen tralizados no será, en ningú n caso, inferior al mon to asign ado en el Pres u p u esto del ejercicio fiscal del a ño 2008 .

DECIMOQUINTA.- Los activos y pasivos, las fu ncion a rias y fu ncion a rios y las em pleadas y em pleados del Con sejo Provincial de Galápagos y del In s tit u to Nacion al Galápagos, pasará n a for m a r parte del Con sejo de Gobier no del Régimen Especial de Galápagos.

DECIMOSEXTA.- Para resolver los conflictos de limites territoriales y de pertenencia se remitirá n los infor mes correspon dien tes a la Presidencia de la Rep ú blica q u e, en el plazo de dos a ños desde la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción, remitirá el proyecto de ley de fijación de límites territoriales al órga no legislativo y, de ser el caso, in s t a r á la convocatoria de con s ulta pop ular para resolver conflictos de pertenencia.

DECIMOSÉPTIMA.- El Estado cen tral, den tro del plazo de dos a ños desde la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción, fin a nciará y, en coordin ación con los gobier nos a u tónomos descen tralizados, elaborará la cartografía geodésica del territorio n acion al para el diseño de los catastros u rba nos y r u r ales de la propiedad inm u eble y de los procesos de pla nificación territorial, en todos los niveles establecidos en esta Con s tit u ción.

DECIMOCTAVA.- El Estado asign a r á de for m a progresiva rec u r sos p ú blicos del Pres u p u esto General del Estado para la ed u cación inicial básica y el bachillerato, con incremen tos a n u ales de al menos el cero p u n to cinco por cien to del Prod u cto In terior Br u to h asta alca nzar un mínimo del seis por cien to del Prod u cto In terior Br u to.

Hasta la aprobación del Pres u p u esto General del Estado del a ño siguien te a la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción, el Estado com pen sará a las u niversidades y esc u elas politécnicas p ú blicas por el mon to q u e dejará n de percibir por concepto del cobro de a r a nceles, m atríc ulas y derechos q ue h aga n referencia a la escolaridad de las est u dia n tes y los est u dia n tes. A partir de ese momen to, este fin a ncia mien to con s t a r á en el Pres u p u esto General del Estado.

Sola men te, previa evalu ación, las universidades partic ulares q u e a la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción reciba n asign aciones y ren tas del Estado, de ac u erdo con la ley, podrá n con tin u a r percibién dolas en el fu t u ro. Estas en tidades deberá n ren dir c u en tas de los fon dos p ú blicos recibidos y destin a r á n los recursos en tregados por el Estado a la concesión de becas a est u dia n tes de escasos rec u r sos económicos desde el inicio de la carrera.

DECIMONOVENA.- El Estado realizará u n a evalu ación in tegral de las in s tit u ciones ed u cativas u nidocen tes y plu ridocen tes p ú blicas, y tom a r á medidas con el fin de s u perar la precariedad y gara n tiza r el derecho a la ed u cación.

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En el transcurso de tres años, el Estado realizará una eval uación del funcionamiento, finalidad y calidad de los procesos de educ ación popular y diseñará las políticas adecuadas para el mejoramiento y regu larización de la planta docente.

VIGÉSIMA.- El Ejecu tivo creará u na in stit ución s u perior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistem a n acional de ed ucación. La a u toridad ed ucativa n acion al dirigir á esta in stitución en lo académico, administrativo y fin anciero.

E n el plazo de cinco a ños a partir de la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción, todas las in s tit u ciones de ed u cación s u perior, así como s us carreras, progra m as y postgrados deberá n ser evalu ados y acreditados confor me a la ley. E n caso de no s u perar la evalu ación y acreditación, q u edará n fu era del sis tem a de ed u cación s u perior.

VIGESIMOPRIMERA.- El Estado estimulará la jubilación de las docen tes y los docen tes del sector p ú blico, media n te el pago de u na com pen sación variable q u e relacione edad y a ños de servicio. El mon to m áximo será de cien to cinc u en t a salarios básicos u nificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos u nificados del trabajador privado en general por a ño de servicios. La ley regulará los procedimien tos y métodos de cálc ulo.

VIGESIMOSEGUNDA.- El Pres u p u esto General del Estado destin ado al fin a ncia mien to del sis tem a n acion al de salu d, se incremen t a r á cada a ño en u n porcen t aje no inferior al cero p u n to cinco por cien to del Prod u cto In terior Br u to, h asta alca nzar al menos el c u atro por cien to.

VIGESIMOTERCERA.- Den tro del plazo de cien to ochen t a días a partir de la aprobación de esta Con s tit u ción, se creará la en tidad fin a nciera de propiedad del In s tit u to Ec u a toria no de Segu ridad Social, respon sable de la ad ministración de sus fon dos, bajo criterios de ba nca de inversión, y con el objetivo de generar em pleo y valor agregado.

VIGESIMOCUARTA.- Dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la aprobación de esta Constitución, el Ej ecutivo conformará u na comisión para realizar u na auditoría de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión, cuyo informe se entregará en u n pl azo máximo de ciento ochen ta días.

VIGESIMOQUINTA.- La revisión a n u al del salario básico se realizará con carácter progresivo h asta alca nzar el salario digno de ac u erdo con lo disp u esto en esta Con s tit u ción. El salario básico ten derá a ser eq uivalen te al costo de la ca n asta fa miliar. La ju bilación u niversal para los ad ultos m ayores se aplicará de modo progresivo.

VIGESIMOSEXTA.- E n el plazo de trescien tos sesen t a días a partir de la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción, las delegaciones de servicios p ú blicos en agu a y sa nea mien to realizadas a em presas privadas será n a u ditadas fin a nciera, ju rídica, a m bien t al y socialmen te.

El Estado definirá la vigencia, renegociación y, en s u caso, la ter min ación de los con tra tos de delegación, de ac u erdo con lo establecido en esta Con s tit u ción y en los res ultados de las a u ditorías.

Se con don a a las u s u a rias y u s u a rios en extrem a pobreza las deu das de agu a de con s umo h um a no q u e h aya n con traído h asta la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción.

VIGESIMOSÉPTIMA.- El Ejec u tivo, en el plazo de dos a ños desde la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción, revisará la sit u ación de acceso al agu a de riego con el fin de reorga nizar el otorga mien to de las concesiones, evitar el ab u so y las ineq uidades en las t a rifas de u so, y gara n tiza r u na distrib u ción y acceso m ás eq uitativo, en partic ular a los peq u eños y media nos prod u ctores agropec u a rios.

La ley q u e regule la participación de los gobier nos a u tónomos descen tralizados en las ren tas por la explotación o in d u s trialización de los rec u r sos no renovables, no podrá dis min uir las ren tas establecidas por la Ley 010 del Fon do para el Ecodesarrollo Region al Am azónico y de Fortalecimien to de s u s Orga nis mos Seccion ales, así como las establecidas en la ley de asign aciones del cinco por cien to de las ren tas generadas por la ven t a de energía q u e realicen las Cen trales Hidroeléctricas de Pa u te, Pisaya m bo y Agoyá n (Ley 047) para beneficio de las provincias de Azu ay, Ca ñ a r, Moron a Sa n tiago y Tu ngu r a h u a.

VIGESIMONOVENA.- Las participaciones accion a rias q u e posea n las person as ju rídicas del sector fin a nciero en em presas ajen as a este sector, se en ajen a r á n en el plazo de dos a ños a partir de la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción.

Las participaciones accion a rias de las person as ju rídicas del sector fin a nciero, s u s represen t a n tes legales y miem bros de directorio y accionistas q u e tenga n participación en el capital pagado de medios de comunicación social, deberá n ser en ajen adas en el plazo de dos a ños a partir de la en trada en vigencia de esta Con s tit u ción.

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TRIGÉSIMA.- El Fon do de Solidaridad, en el plazo de trescien tos sesen t a días, de for m a previa a s u liq uidación, tra n sfor m a r á al régimen de em presas p ú blicas las de régimen privado en las q u e sea accionista. Para ello, dispon drá q u e dich as em presas realicen previa men te u n inven t a rio detallado de s u s activos y pasivos, y con tra ten en forma inmediata la realización de a u ditorias, c uyos res ultados servirá n de base para s u tra n sfor m ación.

El Estado gara n tiza r á el fin a ncia mien to de las prestaciones sociales a ten didas por el Fon do de Solidaridad, en partic ular la de m a ter nidad grat uita y a tención a la infa ncia, así como de los rec u r sos com prometidos por esa in s tit u ción para los progra m as de desarrollo h um a no en ejec u ción, h asta s u c ulmin ación.

Las inversiones fin a ncieras y las disponibilidades monetarias del Fon do de Solidaridad será n reinvertidas al momen to de s u extinción en las em presas p ú blicas q u e se creen o se tra n sferirá n al Estado cen tral. El resto del patrimonio del Fon do de Solidaridad pasará a la in s tit u ción q u e se deter mine media n te decreto ejec u tivo.

Los proyectos de inversión en los sectores eléctrico y de las telecomunicaciones q u e se enc u en tren aprobados y en ejec u ción confor me al Ma n dato Con s tit uyen te n úm ero n u eve, pasará n a las em presas eléctricas y de telecomunicaciones q u e se creen en virt u d de esta disposición tra n sitoria, con los saldos de las respectivas asign aciones pres u p u estarlas com prometidas para s u c ulmin ación y liq uidación.

Un a vez c um plidas las disposiciones preceden tes, y en el plazo m áximo de trescien tos sesen t a días, el Fon do de Solidaridad se extinguirá.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Con s tit u ción Política de la Rep ú blica del Ec u ador p u blicada en el Registro Oficial n úm ero u no del día once de agosto de 1998 , y toda nor m a con tra ria a esta Con s tit u ción. El resto del orden a mien to ju rídico per m a necerá vigen te en c u a n to no sea con tra rio a la Con s tit u ción.

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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Capítulo Pri m ero
Naturale za de la transición

Art. 1 .- De aprobarse por el p u eblo en el Referén d um Aprobatorio la Con s tit u ción Política de la Rep ú blica, se aplicará n las nor m as con tenidas en este Régimen de Tra n sición.

Capítulo Segundo De las elecciones

Art. 2 .- (Responsabilidad de las elecciones) El proceso de elección de los dign a t a rios señ alados en estas nor m as de tra n sición será orga nizado y dirigido por el Con sejo Nacion al Electoral.

Art. 3 .- (Elecciones generales) El Con sejo Nacion al Electoral, en el plazo m áximo de trein t a (30) días con tados desde s u posesión, con fu n da men to en lo establecido en la ley, convocará a elecciones generales para design a r las siguien tes dignidades:

a) Presiden te y Vicepresiden te de la Rep ú blica.

b) Cinco (5) represen t a n tes al Parla men to An dino.

c) In tegra n tes de la Asa m blea Nacion al elegidos por las circ u n scripciones provinciales, la n acion al y la especial del exterior. E n cada provincia se elegirá n dos asa m bleístas, m ás u no por cada doscien tos mil h abita n tes o fr acción m ayor de cien to cinc u en t a mil; q uince (15) asa m bleístas n acion ales; y, seis (6) por las ec u a toria n as y ec u a toria nos domiciliados en el exterior, distrib uidos así: dos por E u ropa, Ocea nía y Asia, dos por Ca n adá y Estados Unidos y dos por Latinoa mérica, El Caribe y África.

d) Prefectos y viceprefectos provinciales.

e) Alcaldes municipales.

f) Cinco (5) y u n m áximo de q uince (15) concejales y concejalas en cada ca n tón, confor me lo disp u esto en el a rtículo 27 de la Ley Orgá nica de Régimen Mu nicipal.
207

g) Cinco (5) vocales en cada u n a de las jun tas parroq uiales r u r ales, el m ás votado será elegido Presiden te.

La aplicación de estas nor m as se basará en el último cen so de población.

Art. 4 .- (Presentación de candidaturas) E n estas elecciones, las orga nizaciones políticas y alia nzas q u e participaron en la elección de asa m bleístas podrá n presen t a r ca n didat u ras.

Podrá n t a m bién h acerlo otras orga nizaciones políticas, para lo c u al deberá n presen t a r el u no por cien to (1 %) de fir m as de ad hesión de los ciu dada nos y ciu dada n as del correspon dien te registro electoral. Al efecto, el Con sejo Nacion al Electoral en tregará los for mularios necesarios.

Las ca n didat u ras plu riperson ales se presen t a r á n en lis tas com pletas con ca n didatos principales y s u s respectivos s u plen tes. Las lis tas se confor m a r á n paritaria men te con sec u encia de mujer, hom bre u hom bre, mujer h asta com pletar el total de ca n didat u ras.

Art. 5 .- (Forma de votación) Los electores escogerá n los ca n didatos de s u preferencia así:

1. . E n las papeletas de Presiden te y Vicepresiden te, Parla men t a rios An dinos, Prefectos y Viceprefectos y Alcaldes m a rca n do en el casillero de la lis t a; y,

2. . E n las de Asa m bleístas Nacion ales, Asa m bleístas Provinciales, Asa m bleístas del Exterior, Concejales y Miem bros de J u n tas Parroq uiales Ru r ales, m a rca ndo en los casilleros de los ca n didatos de u n a o varias lis tas.

Art. 6 .- (Asignación de escaños) Para la adju dicación de los esca ños se aplicará n las siguien tes disposiciones:

1. . E n las elecciones de Presiden te y Vicepresiden te de la Rep ú blica confor me lo señ alado en la Con s tit u ción Política de la Rep ú blica.

2. . E n las elecciones de los binomios de Prefectos y Viceprefectos y en las de alcaldes será n los ga n adores q uienes h aya n obtenido las m ás altas votaciones.

3. . E n las elecciones de parla men t a rios a n dinos se procederá así:

a. Se s um a r á n los votos alca nzados por cada u n a de las lis tas.

b. Estos resultados se dividen para la se rie de los números 1, 3, 5, 7, 9, 11, … hasta obtener ta ntos cocientes como puestos por asignarse.

c. Los cocien tes obtenidos se orden a n de m ayor a menor; se asign a r á n a cada lis t a los p u estos q u e le correspon da n, de ac u erdo a los m ás altos cocien tes.

d. Si fu ese el caso q u e c um plido el procedimien to a n terior, todos los c uocien tes correspon den a u n a sola lis t a, el último p u esto se lo asign a r á a la lis t a q u e siga en votación.

e. E n caso de em pate, se procederá al sorteo para definir la lis t a ga n adora del p u esto.

f. Los escaños alca nzados por las lis tas será n asign ados a los ca n didatos segú n el orden en la lis t a.

4. . E n las elecciones de asa m bleístas n acion ales, asa m bleístas provinciales, asa m bleístas del exterior, concejales municipales y miem bros de ju n tas parroq uiales r u r ales, se procederá así:

4.1. 1 . E n las circ u n scripciones don de se eligen dos (2) dign a t a rios, el primer p u esto correspon de a la lis t a q u e obtenga el m ayor n úm ero de votos; el segu n do, a la q u e le sigu e en votos, siem pre q u e tenga por lo menos el 35% de los votos de aqu ella; caso con tra rio, a m bos p u estos correspon derá n a la lis t a m ás votada.

4.2. 2 . Don de se eligen tres (3) o m ás dign a t a rios, se seguirá n los siguien tes pasos:

a) Se s um a r á n los votos alca nzados por los ca n didatos de cada u n a de las lis tas.

b) Estos resultados se dividirá n para la serie de n úmeros 1, 3, 5, 7, 9, 11, … hasta obtener ta ntos cocientes como puestos por asignarse.

c) Los cocien tes obtenidos se orden a n de m ayor a menor; se asign a r á n a cada lis t a los p u estos q u e le correspon da n, de ac u erdo a los m ás altos cocien tes.
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d) Si fu ese el caso q u e c um plido el procedimien to a n terior, todos los cocien tes correspon den a u n a sola lis t a, el último p u esto se lo asign a r á a la lis t a q u e siga en votación.

e) E n caso de em pate, se procederá al sorteo para definir la lis t a ga n adora del p u esto.

f) Los esca ños alca nzados por las lis tas será n asign ados a los ca n didatos m ás votados de cada lis t a.

Art. 7 .- (Circunscripciones urbanas y rurales) Para las elecciones de concejales en los can tones existirá n dos circ u n scripciones electorales, u n a u rba n a y otra r u r al, con s tit uidas por los electores de las parroq uias u rba n as y las r u r ales, respectiva men te.

E n cada circ u n scripción se elegirá el n úm ero q u e res ulte de multiplicar el total de concejales del ca n tón por el porcen t aje de la población de la circ u n scripción correspon dien te. El res ultado se aproxim a r á al en tero m ás cerca no. C u a n do el valor no alca nce la u nidad en la circ u n scripción se elegirá u n concejal.

E n los can tones q u e no c u enta n con parroq uias r u r ales existirá u n a sola circ u n scripción, don de se elegirá n todos los concejales.

Art. 8 .- (Registro electoral) El registro electoral se elaborará confor me las disposiciones de la Con s tit u ción. Se c um plirá n los plazos establecidos en la Ley Orgá nica de Elecciones para la act u alización de domicilio y la elaboración del registro electoral.

Art. 9 .- (Calendario y períodos de funciones) Los dign a t a rios de elección pop ular iniciará n s u s períodos de la siguien te for m a y de ac u erdo con el siguien te calen dario:

1. . La Asa m blea Nacion al, sin necesidad de convocatoria previa, se re u nirá trein t a (30) días lu ego de procla m ados los res ultados de las elecciones de todas las dignidades. E n la mis m a fech a, iniciará n s u s períodos los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales y miem bros de las ju n tas parroq uiales r u r ales.

2. . Los represen t a n tes al Parlamen to An dino se posesion a r á n a n te la Asa m blea Nacion al lu ego de cinco (5) días de s u in s t alación.

3. . El Presiden te y Vicepresiden te de la Rep ú blica iniciará n s u período a los diez (10) días de la in s t alación de la Asa m blea Nacion al, a n te la c u al prestará n ju r a men to.

El Presiden te y Vicepresiden te de la Rep ú blica concluirá n s u período de gobier no el día 24 de m ayo de 2013; los parla men t a rios a n dinos lo h a r á n el día 19 de m ayo de 2013; y, los miem bros de la Asa m blea Nacion al el día 14 de m ayo de 2013 .

A fin de q u e las elecciones n acion ales y locales no sea n conc u rren tes, los siguien tes dos períodos de los prefectos y viceprefectos, alcaldes, concejales municipales y vocales de las ju n tas parroq uiales r u r ales, por ésta y la próxim a ocasión, concluirá n s u s períodos el día 14 de m ayo de 2014 y el día 14 de m ayo de 2019 .

Art . 10 .- (Có m puto de los períodos de gestión) El período de gestión de los dign a t a rios electos con las nor m as del Régimen de Tra n sición, se con siderará el primero, para todos los efectos ju rídicos.

Art . 11 .- (Terminación de períodos) El Presiden te y el Vicepresiden te de la Rep ú blica, los parla men t a rios a n dinos, prefectos, alcaldes, con sejeros y concejales de m ayoría y minoría, los miem bros de las ju n tas parroq uiales r u r ales, q u e se enc u en tra n en fu nciones al momen to del Referén d um Aprobatorio, c ulmin a r á n s u s períodos en las fech as de posesión de q uienes sea n electos confor me la nor m a tiva del Régimen de Tra n sición.

Art. 12 .- (Control del gasto y la propaganda electoral) Para este proceso aplíq u ese el a rtíc ulo 10 de la Ley Orgá nica del Con trol del Gasto Electoral y de la Propaga n da Electoral, u tiliza n do los siguien tes valores para el cálc ulo correspon dien te:

a. Elección de binomio de Presiden te y Vicepresiden te de la Rep ú blica: cero p u n to q uince dólares (0 , 15 USD);

b. Elección de miem bros al Parla men to An dino: cero p u n to cero cinco dólares (0 , 05 USD);

c. Elección de asa m bleístas n acion ales, provinciales y prefectos: cero p u n to q uince dólares (0 , 15 USD);

d. Elección de asa m bleístas del exterior: cero p u n to trein t a dólares (0 , 30 USD);

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e. Elección de alcaldes municipales: cero p u n to q uince dólares (0 , 15 USD);

f. Elección de concejales: el mon to m áximo será el sesen t a por cien to (60 %) del valor fijado para el respectivo alcalde municipal;

g. Elección de miem bros de ju n tas parroq uiales: cero pu n to trein t a dólares (0 , 30 USD);

Don de en la ley dice dip u tados en tién dase asa m bleístas.

Art. 13 .- (Financia m iento de la cam paña) El Estado, a través del pres u p u esto del Con sejo Nacion al Electoral, fina nciará exclu siva men te la ca m pa ñ a propaga n dística en pren sa escrita, radio, televisión y vallas p u blicitarias de todas las ca n didat u ras u niperson ales y plu riperson ales, excepto las de ju n tas parroq uiales r u r ales.

Art. 14 .- (Prohibición de propaganda) D u r a n te el período de la ca m pa ñ a electoral, confor me la nor m a con s tit u cion al y legal, está prohibido q u e las fu nciones e in s tit uciones del Estado realicen propaga n da, p u blicidad y u tilicen s u s bienes y rec u r sos con estos fines.

Ta m bién se prohíbe la con tra t ación privada de propaga n da y p u blicidad sobre el proceso electoral en pren sa escrita, radio, televisión y vallas p u blicitarias.

Las ca n didatas y ca n didatos y las orga nizaciones políticas no podrá n en tregar don aciones, dádivas o regalos a las ciu dada n as y ciu dada nos.

Art. 15 .- (Aplicación de normas) Los órga nos de la F u nción Electoral aplicará n todo lo disp u esto en la Con s tit u ción, la Ley Orgá nica de Elecciones y en las dem ás leyes conexas, siem pre q u e no se oponga a la presen te nor m a tiva y con trib uya al c um plimien to del proceso electoral. Dich a aplicación se extien de a las sa nciones por faltas, violaciones o delitos con tra lo precept u ado. Si es necesario, podrá n t a m bién, en el á m bito de s u s com petencias, dictar las nor m as necesarias para viabilizar
la aplicación del n u evo orden a mien to con s tit u cion al.

CAPÍTULO III
De la transición institucional

Art.- 16 .- (Proceso de transición) Un a vez aprobada la Con s tit u ción y a efecto de posibilitar los ca m bios in s tit u cion ales previstos en ella, se im plemen t a r á el proceso de tra n sición establecido en las nor m as q u e a con tin u ación se señ ala n.

Art. 17 .- (Función Legislativa) Se declara concluido el período de los dip u tados y dip u tadas, principales y suplen tes, elegidos el 15 de oct u bre del 2006 .

La Asa m blea Con s tit uyen te se re u nirá cinco días desp u és de procla m ados los res ultados del referén d um aprobatorio para confor m a r la Comisión Legislativa y de Fiscalización procu r a n do m a n tener la proporcion alidad política q u e t uvo el plen a rio de la Asa m blea Con s tit uyen te.

Esta Comisión Legislativa y de Fiscalización c um plirá las fu nciones de la Asa m blea Nacion al previstas en la Con s tit u ción, h asta q u e se elija n y posesionen los Asambleístas, confor me lo establecido en este Régimen de Tra n sición.

Art. 18 .- (Función Electoral) Con el fin de posibilitar la inmediata realización del proceso electoral disp u esto en este Régimen de Tra n sición, la Asa m blea Con s tit uyen te design a r á a q uienes tra n sitoria men te confor m a r á n el Con sejo Nacion al Electoral y el Trib u n al Con tencioso Electoral.

Los in tegra n tes de estos órga nos así design ados, será n reem plazados por q uienes res ulten ga n adores de los conc u r sos establecidos en la Con s tit u ción. El proceso de selección dará inicio u n a vez concluido el proceso electoral.

Art. 19 .- Los fu ncion a rios y em pleados del Trib u n al S u premo Electoral y de los trib u n ales provinciales electorales q u e no son de libre nom bra mien to y remoción, con tin u a r á n desem peñ a n do fu nciones en la F u nción Electoral, se s ujetará n a u n proceso de selección y calificación acorde a las necesidades de los n u evos orga nis mos.

Los bienes del Trib u n al S u premo Electoral pasará n a for m a r parte del patrimonio de la F u nción Electoral.
213

Art. 20 .- (Consejo de la Judicatura) E n u n plazo no m ayor de cien to ochen t a (180) días se orga nizará el Con sejo de la J u dicat u r a; s u s in tegra n tes se design a r á n por el procedimien to establecido en la Con s tit u ción.

Art. 21 .- (Corte Nacional de Justicia) A los diez (10) días de procla m ados los res ultados del Referén d um Aprobatorio ter min a n los períodos de las trein t a y u no (31) m agistradas y m agistrados de la Corte S u prem a de J u s ticia.

El Con sejo Nacion al Electoral orga nizará u n sorteo p ú blico en tre las trein t a y u no (31) m agistradas y m agistrados de la Corte S u prem a de J u s ticia, para escoger las vein te y u no (21) ju ezas y ju eces a q uienes se les encarga las fu nciones y respon sabilidades de la Corte Nacion al de J u s ticia, h asta q u e se designe a los tit ulares, con aplicación de los procedimien tos establecidos en la Con s tit u ción.

Art. 22 .- Un a vez promulgada la ley q u e regule la confor m ación y fu ncion a mien to del Con sejo de la J u dicat u r a, este orga nis mo confor m a r á la Corte Nacion al de J u s ticia, t a m bién procederá a orga nizar las Cortes Provinciales de J u s ticia y los Trib u n ales Distritales y Pen ales, design a n do a s u s in tegra n tes.

Art. 23 .- E n la renovación parcial de la Corte Nacion al de J u s ticia, q u e se efect u a r á lu ego de tres a ños, se seleccion a r á los m agistrados q u e deben concluir s u gestión, con sidera n do la evalu ación del desem peño. Cesará n en s u s funciones los siete q ue menor p u n t u ación alca nzaron. A los seis a ños, c u a n do se prod uzca la siguien te renovación parcial, los siete m agistrados q u e deba n salir será n los siete menos p u n t u ados en la evalu ación de los catorce resta n tes del primer gr u po. Los siete mejores d u r a r á n n u eve a ños en fu nciones.

Art. 24 .- (Estabilidad de los funcionarios judiciales) Se gara n tiza la estabilidad de los fu ncion a rios ju diciales, q u e no son de libre remoción, de la Corte S u prem a de J u s ticia, cortes s u periores y trib u n ales distritales; será n re u bicados en cargos de similar remuneración en la Corte Nacion al de J u s ticia, cortes provinciales y trib u n ales, respectiva men te, previo proceso de evalu ación y selección.

Art. 25 .- (Corte Constitucional) Un a vez con s tit uidas las n u evas fu nciones Legislativa, Ejec u tiva y de Tra n sparencia y Con trol Social, se orga nizará la comisión calificadora q u e design a r á a las m agistradas y m agistrados q u e in tegrará n la primera Corte Con s tit u cion al.

Cada fu nción propon drá al menos n u eve (9) ca n didatos.

Las nor m as y procedimien tos del conc u r so será n dictadas por el Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social.

C u a n do correspon da la renovación del primer tercio de las m agistradas y m agistrados q u e in tegra n la Corte, se escogerá n por sorteo q uienes deba n cesar en s u s fu nciones. C u a n do se ren u eve el segu n do tercio el sorteo será en tre las seis (6) m agistradas y m agistrados resta n tes de los design ados la primera vez.

Art. 26 .- Los em pleados del Trib u n al Con s tit u cion al con excepción de los de libre nom bra mien to y remoción, podrá n con tin u a r presta n do s u s servicios en la Corte Con s tit u cion al, previo proceso de evalu ación y selección.

Art. 27 .- (Transición de otras entidades) Los in tegra n tes del Con sejo Nacion al de la J u dicat u r a, Trib u n al Con s tit u cion al y Tribu n al S u premo Electoral ter min a r á n s u s períodos c u a n do se posesionen los vocales del n u evo Con sejo de la J u dicat u r a, los miem bros de la Corte Con s tit u cion al, los con sejeros y con sejeras del Con sejo Nacion al Electoral y los in tegra n tes del Trib u n al Con tencioso Electoral. S u selección se realizará confor me las nor m as del Régimen de Tra n sición y de la Con s tit u ción.

Art. 28 .- (Vigencia de las designaciones provisionales) Las design aciones provision ales efect u adas por la Asa m blea Con s tit uyen te para el ejercicio de las fu nciones de: Con tralor General del Estado, Procu rador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defen sor del Pu eblo, S u perin ten den tes de Telecomu nicaciones, Com pa ñías, Ba ncos y Segu ros se m a n ten drá n vigen tes h asta q u e, de ac u erdo con las nor m as con s tit u cion ales, se proceda a la design ación de s u s reem plazos.

Art. 29 .- (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) La Comisión Legislativa, en el plazo de los q uince (15) días posteriores a s u confor m ación, iniciará el conc u r so p ú blico de oposición y méritos para la design ación de los miem bros del Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social. Un a vez con s tit uido este Con sejo orga nizará las

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correspon dien tes comisiones ciu dada n as seleccion adoras para escoger las a u toridades y fu ncion a rios q u e establecen la Con s tit u ción y la ley.

Mien tras se dicta la ley, el Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social, regla men t a r á la confor m ación de las comisiones ciu dada n as de selección y dictará las nor m as de cada conc u r so, los mis mos q u e será n convocados lu ego de la posesión de los dign a t a rios de elección pop ular a los q u e h ace referencia el Régimen de Tra n sición.

Ten drá t a m bién la potestad de design a r a los represen t a n tes de la Fu nción de Tra n sparencia y Con trol Social, en las comisiones ciu dada n as seleccion adoras.

El Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social, en el plazo de cien to vein te (120) días, con tados desde s u posesión, preparará el proyecto de ley orgá nica q u e regule s u orga nización y fu ncion a mien to, prop u esta q u e pasará para con sideración de la Asa m blea Nacion al.

Art. 30 .- Los servidores p ú blicos de la Comisión de Con trol Cívico de la Corr u pción y de la Secretaría Nacion al An ticorr u pción, q u e no son de libre nom bra mien to y remoción, pasará n a for m a r parte del Con sejo de Participación Ciu dada n a y Con trol Social.

Los bienes de la Comisión de Con trol Cívico de la Corr u pción pasará n a
for m a r parte del patrimonio del Con sejo de Participación Ciu dada n a y
Con trol Social.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Con s tit u ción, aprobada en referén d um por el p u eblo ec u a toria no, en tra r á en vigencia el día de s u p u blicación en el Registro Oficial

 Descargar documento completo

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Año: [table-cell id=1 row=157 column=2 /]


Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=157 column=21 /]


Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=157 column=29 /]