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Leyes y Proyectos Legislativos

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Perú – PL autoriza la creación de tribunales sin rostro para investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos por organizaciones criminales con el fin de preservar la identidad de los magistrados. Con esta medida, los imputados por crimen organizado no podrán conocer a los magistrados que llevan su caso, pues estos últimos no requerirán firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, ya que su identificación se mantendrá mediante códigos designados por el Poder Judicial. Así, la identidad de los magistrados estará calificada de información reservada y no será de libre acceso.

Perú – PL que propone modificar el artículo 11, literal g de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para otorgar a las entidades de la Administración Pública, estableciendo que si la entidad pública no entrega la información solicitada en los 10 días hábiles, solo podrá contar con un plazo adicional máximo de hasta siete días hábiles para la entrega de información, en casos justificados como falta de capacidad logística. La ley vigente no establece límite al plazo máximo adicional, lo que generaba retrasos en la atención de solicitudes de acceso a la información pública.

Perú – PL Propone derogar el Decreto Legislativo N° 1589, el cual había incorporado dentro del tipo penal de entorpecimiento del funcionamineto de servicios públicos a las acciones de protesta que impidiera, estorbara o entorpeciera el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos. Asimismo, se había incluido como agravante del delito de disturbios a la utlización indebida de prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de /a Policía Nacional del Perú. Con ello, se busca evitar el riesgo de la criminalización del derecho de protesta. (No. 06641/2023-CR) – 2023

Perú – PL Propone derogar el Decreto Legislativo N° 1589, el cual había incorporado dentro del tipo penal de entorpecimiento del funcionamineto de servicios públicos a las acciones de protesta que impidiera, estorbara o entorpeciera el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos. Asimismo, se había incluido como agravante del delito de disturbios a la utlización indebida de prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de /a Policía Nacional del Perú. Con ello, se busca evitar el riesgo de la criminalización del derecho de protesta. (No. 06609/2023-CR) – 2023

Perú – PL Se propone establecer que funcionarios o servidores públicos que divulguen información clasificada como reservada, secreta o confidencial relacionada con una investigación penal serán sancionados con una pena de cárcel de entre tres y cinco años, así como con inhabilitación. Esta medida también se aplicaría a aquellos que divulguen dicha información a través de medios de comunicación. Además, se proponen modificaciones a otros artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Estas propuestas incorporan prohibiciones al acceso a información clasificada como reservada, especialmente relacionada con investigaciones penales que puedan causar daño o representar un riesgo procesal. (No. 06714/2023-CR) – 2023

Perú – PL El proyecto de ley propone modificaciones al Código Penal, Código Civil y Ley de Rectificación en relación con los delitos de calumnia y difamación. Se busca ampliar las penas privativas de libertad por difamación de tres a cinco años, cuando se realice a través de la prensa, redes sociales y sitios web. Además, se incluye explícitamente las afectaciones al honor y reputación como supuestos indemnizables. introduce la obligación de indemnizar por daño moroso y culposo en casos de difamación. También se plantea cambios en el procedimiento de recitificación, disponiéndose que los medios de comunicación de difusión diaria deben publicar la rectificación al día siguiente de recibida la solicitud, y que la rectificación se deberá publicar por 3 días seguidos, si el afectado lo solicitase (No. 06718/2023-CR El proyecto de ley propone modificaciones al Código Penal, Código Civil y Ley de Rectificación en relación con los delitos de calumnia y difamación. Se busca ampliar las penas privativas de libertad por difamación de tres a cinco años, cuando se realice a través de la prensa, redes sociales y sitios web. Además, se incluye explícitamente las afectaciones al honor y reputación como supuestos indemnizables. introduce la obligación de indemnizar por daño moroso y culposo en casos de difamación. También se plantea cambios en el procedimiento de recitificación, disponiéndose que los medios de comunicación de difusión diaria deben publicar la rectificación al día siguiente de recibida la solicitud, y que la rectificación se deberá publicar por 3 días seguidos, si el afectado lo solicitase) – 2023

Perú – PL Se propone modificar la norma para especificar que, en situaciones excepcionales donde sea materialmente imposible cumplir con los plazos establecidos debido a causas justificadas, como limitaciones logísticas u operativas, falta de recursos humanos o un volumen significativo de información solicitada, la entidad podrá extender el plazo de entrega hasta un máximo de siete días hábiles adicionales, marcando así un cambio en la regulación actual en la que no existía un plazo máximo (No. 06631/2023-CR) – 2023

Perú – PL Se propone modificar el artículo 12 de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La enmienda propuesta implica permitir a los solicitantes de información pública el acceso inmediato y directo durante las horas de atención al público, brindando facilidades para que los ciudadanos registren digitalmente los documentos necesarios a través de sus dispositivos móviles sin costo alguno. Además, se autoriza el uso de diversas herramientas tecnológicas, como enlaces de carga y descarga, USB, correo electrónico o mensajería digital, para facilitar la entrega de información, y se requiere que se registre la entrega en un acta o documento firmado tanto por el ciudadano como por la persona encargada de proporcionar la información (No. 6002/2023-CR) – 2023

Perú – El proyecto de ley tiene como objetivo modificar el artículo 13° de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La modificación establece que, cuando un ciudadano solicita expresamente, la información pública debe ser entregada de manera virtual al domicilio electrónico señalado en su escrito de solicitud. Es obligatorio que la entidad pública cumpla con la forma solicitada de envío; de lo contrario, se considera denegado el pedido. (No. 06013/2023-CR) – 2023

Perú – PL Se propone la implementación de cuotas de contenido para las empresas de radio y televisión, estableciendo que entre el 30% y el 40% de su programación diaria debe dedicarse a la difusión del folclore, música nacional y programas relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana. Además, se especifica que la mitad de ese porcentaje mínimo debe ser destinado a la promoción de «música emergente». Según los dictámenes aprobados en comisiones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solo otorgará o renovará las licencias a los organismos de radiodifusión que demuestren haber cumplido con la difusión del porcentaje mínimo de programación y el pago de los derechos de autor. (No. 2170/2021-CR) – 2023

Perú – PL Se busca modificar el Decreto Legislativo No. 829 y establecer que los medios de comunicación estatales, a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), tienen el deber de colaborar con la política del gobierno para educar y formar cultural y moralmente a los ciudadanos, mientras mantiene una línea editorial independiente. La composición del Consejo Directivo del IRTP también cambia, siendo ahora seleccionada a través de un concurso público organizado por una Comisión Especial de 7 miembros: 1) El presidente del Consejo de Ministros, quien la preside; 2) Un representante elegido por los ministros de Cultura y Educación; 3) Un representante de la Contraloría General de la República; 4) Un representante de la Defensoría del Pueblo: 5) El Decano presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; 6) Un Decano elegido en votación por los decanos de las facultades de ciencias de la comunicación, ciencias sociales o ciencias humanas (o similares) de las Universidades públicas licenciadas y con más 30 años de antigüedad; 7) Un Decano elegido en votación por los decanos de las facultades de ciencias de la comunicación, ciencias sociales o ciencias humanas (o similares) de las Universidades privadas licenciadas y con más 30 años de antigüedad. También se fijan nuevos requisitos para ser miembro del consejo directivo: haber cumplido cuarenta y cinco años de edad; contar con 10 años de experiencia en el ejercicio de la labor periodística, gestión y difusión cultural, educación y/o en otras actividades ainfes; contar con experiencia en cargos directivos; no tener sentencia condenatoria en primera instancia por la comisión de delito doloso; no haber sido sancionado en la administración pública; no mantener deudas alimentarias, entre otros. Finalmente, el cargo de miembro del consejo directivo cesa únicamente por renuncia, muerte, vencimiento del plazo de nombramiento, incapacidad física o por sobrevenir alguna de las causales que impidan su nombramiento (No. 03429/2022-CR) – 2022

Perú – PL Se busca crear el delito de difusión de información reservada de una investigación penal, en virtud del cual se sancionará con pena de cárcel a cualquiera de los sujetos comprendidos en el proceso penal (las partes procesales así como encargados del sistema de justicia) que difunda información sobre la investigación penal, directa o indirectamente, a través de los medios de comunicación social u otros de difusión masiva. La pena prevista será no menor de dos ni mayor de cuatro años de prisión. Además, se modifica el Código Procesal Penal para indicar que la investigación penal es reservada o secreta. y la vulneración de esta condición es punible penalmente (No. 02508/2021-PE) – 2022

Perú – PL Se propone la creación de una «Oficina de Asesoramiento a la alta Dirección en Tecnología, Ciencia e Innovación» en todas las entidades públicas del Estado. De acuerdo con el artículo 3 del proyecto normativo, esta oficina tendría la función de «asesorar y proveer de datos científicos y evidencia especializada entre las entidades del Estado y sus usuarios y/o grupos de interés, ya sea mediante consultas individuales como a través de la publicación de boletines electrónicos en la internet vía web», así como «cubrir el vacío informativo actual para la elaboración de proyectos de inversión pública que requieran de un análisis y tratamiento tecnológico, científico e innovador». (No. 02883/2022-CR) – 2022

Perú – PL Se busca incrementar las penas previstas para los delitos de calumnia y difamación, contemplados en los artículos 131° y 132° del Código Penal. En el caso del delito de difamación (artículo 132) se prevé que la pena de prisión sea no menor de dos años ni mayor de cinco, cuando la difamación se produzca a través del «libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social». Además, se añade que el delito de difamación no solo se produce por afectación al honor o reputación de una persona, sino también por afectación a la intimidad personal (No. 02862/2022-CR) – 2022

Perú – PL Se propone modificar el artículo 9 del Código de Niños y Adolescentes, referente a los derechos de participación y libertad de expresión de los menores. Este artículo agrega a los derechos ya recogidos que: «los niños y niñas (deben ser) escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo, en el que se encuentren comprendidos sus intereses o de terceros que afecten sus derechos, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado» (No. 02748/2022-CR) – 2022

Perú – PL Se propone modificar diversos artículos del Código Penal para señalar que el ejercicio de los derechos de reunión o participación no puede calificar como delito. En el caso del artículo 200, se propone modificar dos supuestos del tipo penal de extorsión, eliminando la posibilidad de que se cometa tal delito: i) si la ventaja que quiera obtener el presunto extorsionador no es económica, y ii) cuando el destinatario de la supuesta extorsión es una institución pública. En el caso del artículo 283, se propone reducir las penas previstas para el tipo penal de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, y se añade una precisión que prevé que «el ejercicio de los derechos de reunión o manifestación y a la libertad de expresión en espacios públicos no constituye delito». La misma precisión se añade para el caso del delito de disturbios (artículo 315). (No. 01514/2021-CR) – 2022

Perú – Define los actos de acoso político como los «actos de presión, persecusión, hostigamiento y amenazas con la finalidad de limitar, anular, atentar, restringir, contrarrestar o menoscabar el ejercicio político de las mujeres» y presenta un listado de actos que califican como ‘acoso político’. Además, dispone que estos actos sean denunciados ante las agrupaciones políticas a las que pertenecen las agraviadas o ante el Ministerio Público; sin embargo, no establece ninguna tipificación ni consecuencia civil, administrativa o penal para la infracción. Asimismo, crea un Observatorio Nacional de Violencia Política contra la Mujer, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que deberá recopilar y sistematizar información relacionada a la violencia política contra las mujeres – 2021

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