DOCUMENTACION2025-01-23T16:50:19-03:00

Leyes y Proyectos Legislativos

Si sabes de leyes o proyectos de ley relevantes para este proyecto, compártelo con nosotros a cele@palermo.edu

7:14 PM2024
Perú – PL Se busca modificar el Decreto Legislativo No. 829 y establecer que los medios de comunicación estatales, a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), tienen el deber de colaborar con la política del gobierno para educar y formar cultural y moralmente a los ciudadanos, mientras mantiene una línea editorial independiente. La composición del Consejo Directivo del IRTP también cambia, siendo ahora seleccionada a través de un concurso público organizado por una Comisión Especial de 7 miembros: 1) El presidente del Consejo de Ministros, quien la preside; 2) Un representante elegido por los ministros de Cultura y Educación; 3) Un representante de la Contraloría General de la República; 4) Un representante de la Defensoría del Pueblo: 5) El Decano presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; 6) Un Decano elegido en votación por los decanos de las facultades de ciencias de la comunicación, ciencias sociales o ciencias humanas (o similares) de las Universidades públicas licenciadas y con más 30 años de antigüedad; 7) Un Decano elegido en votación por los decanos de las facultades de ciencias de la comunicación, ciencias sociales o ciencias humanas (o similares) de las Universidades privadas licenciadas y con más 30 años de antigüedad. También se fijan nuevos requisitos para ser miembro del consejo directivo: haber cumplido cuarenta y cinco años de edad; contar con 10 años de experiencia en el ejercicio de la labor periodística, gestión y difusión cultural, educación y/o en otras actividades ainfes; contar con experiencia en cargos directivos; no tener sentencia condenatoria en primera instancia por la comisión de delito doloso; no haber sido sancionado en la administración pública; no mantener deudas alimentarias, entre otros. Finalmente, el cargo de miembro del consejo directivo cesa únicamente por renuncia, muerte, vencimiento del plazo de nombramiento, incapacidad física o por sobrevenir alguna de las causales que impidan su nombramiento (No. 03429/2022-CR) – 2022
7:11 PM2024
Perú – PL Se busca crear el delito de difusión de información reservada de una investigación penal, en virtud del cual se sancionará con pena de cárcel a cualquiera de los sujetos comprendidos en el proceso penal (las partes procesales así como encargados del sistema de justicia) que difunda información sobre la investigación penal, directa o indirectamente, a través de los medios de comunicación social u otros de difusión masiva. La pena prevista será no menor de dos ni mayor de cuatro años de prisión. Además, se modifica el Código Procesal Penal para indicar que la investigación penal es reservada o secreta. y la vulneración de esta condición es punible penalmente (No. 02508/2021-PE) – 2022
7:01 PM2024
Perú – PL Se propone la creación de una «Oficina de Asesoramiento a la alta Dirección en Tecnología, Ciencia e Innovación» en todas las entidades públicas del Estado. De acuerdo con el artículo 3 del proyecto normativo, esta oficina tendría la función de «asesorar y proveer de datos científicos y evidencia especializada entre las entidades del Estado y sus usuarios y/o grupos de interés, ya sea mediante consultas individuales como a través de la publicación de boletines electrónicos en la internet vía web», así como «cubrir el vacío informativo actual para la elaboración de proyectos de inversión pública que requieran de un análisis y tratamiento tecnológico, científico e innovador». (No. 02883/2022-CR) – 2022
6:58 PM2024
Perú – PL Se busca incrementar las penas previstas para los delitos de calumnia y difamación, contemplados en los artículos 131° y 132° del Código Penal. En el caso del delito de difamación (artículo 132) se prevé que la pena de prisión sea no menor de dos años ni mayor de cinco, cuando la difamación se produzca a través del «libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social». Además, se añade que el delito de difamación no solo se produce por afectación al honor o reputación de una persona, sino también por afectación a la intimidad personal (No. 02862/2022-CR) – 2022
6:52 PM2024
Perú – PL Se propone modificar el artículo 9 del Código de Niños y Adolescentes, referente a los derechos de participación y libertad de expresión de los menores. Este artículo agrega a los derechos ya recogidos que: «los niños y niñas (deben ser) escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo, en el que se encuentren comprendidos sus intereses o de terceros que afecten sus derechos, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado» (No. 02748/2022-CR) – 2022
6:42 PM2024
Perú – PL Se propone modificar diversos artículos del Código Penal para señalar que el ejercicio de los derechos de reunión o participación no puede calificar como delito. En el caso del artículo 200, se propone modificar dos supuestos del tipo penal de extorsión, eliminando la posibilidad de que se cometa tal delito: i) si la ventaja que quiera obtener el presunto extorsionador no es económica, y ii) cuando el destinatario de la supuesta extorsión es una institución pública. En el caso del artículo 283, se propone reducir las penas previstas para el tipo penal de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, y se añade una precisión que prevé que «el ejercicio de los derechos de reunión o manifestación y a la libertad de expresión en espacios públicos no constituye delito». La misma precisión se añade para el caso del delito de disturbios (artículo 315). (No. 01514/2021-CR) – 2022
Ir a Arriba