Crea un nuevo delito denominado de “grave perturbación de la tranquilidad pública” en el artículo 315-A del Código Penal, que sanciona la difusión por «medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados».
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Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=258 column=21 /]
Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=258 column=29 /]