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Perú – PL Se busca incrementar las penas previstas para los delitos de calumnia y difamación, contemplados en los artículos 131° y 132° del Código Penal. En el caso del delito de difamación (artículo 132) se prevé que la pena de prisión sea no menor de dos años ni mayor de cinco, cuando la difamación se produzca a través del «libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social». Además, se añade que el delito de difamación no solo se produce por afectación al honor o reputación de una persona, sino también por afectación a la intimidad personal (No. 02862/2022-CR) – 2022

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NDI1NTc=/pdf/PL0286220220819

2024-06-15T18:58:49-03:00Por |Proyecto|

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