“2016
Año
del
Bicentenario
de
la
Declaración
de
la
Independencia
Nacional”
(S-4828/16)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,….
ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el territorio de la República
Argentina la exposición, venta y distribución de revistas o
publicaciones gráficas que contengan en su tapa imágenes de
desnudez, como así también escenas
de sexo explícito e implícito sin
una debida protección que im
pida a los menores tener acceso visual
directo a las mismas.
ARTICULO 2º: El propietario, gere
nte, encargado o responsable en
cualquier local, comercio o esta
blecimiento que venda o distribuya
revistas o publicaciones gráficas en violación a las disposiciones de la
presente ley será sancionado con el
decomiso de la mercadería en
infracción y una multa que será
determinada por la autoridad de
aplicación. En caso de reincidenc
ia en la infrac
ción, el organismo
encargado del control podrá disponer
la clausura transitoria del
establecimiento por un término no
superior a los treinta días, sin
perjuicio de la aplicación de la multa y el decomiso referidos en este
artículo.
ARTICULO 3º: Los importes de las multas que se apliquen en
cumplimiento de la presente ley se
rán destinados a los organismos
competentes que tengan por
objeto combatir la explotación y abuso de
niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 4º: La presente ley es
complementaria del Código Penal
de la Nación Argentina.
ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo r
eglamentará la presente ley en un
plazo de 90 días de su sanción.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
En nuestros días nadie puede negar
la invasión de las más llamativas
revistas y publicaciones gráficas c
onteniendo en su tapa imágenes de
desnudez, como así también escenas
de sexo implícito o explícito.
“2016
Año
del
Bicentenario
de
la
Declaración
de
la
Independencia
Nacional”
Basta con pasar por los p
uestos de diarios y
revistas y se encuentra
con esa invasión de fotos tanto de
mujeres o varones
con un cuerpo
desnudo o semidesnudo.
Las mismas se exhiben en los ki
oscos de diarios y revistas sin una
debida presentación que permita a los
menores no tener acceso visual
a ellas.
La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido
enunciada en la Declaración de Gi
nebra de 1924 sob
re los Derechos
del Niño y en la Declaración de lo
s Derechos del Niño adoptada por la
Asamblea General el 20 de noviem
bre de 1959, y reconocida en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (en particular, en los
artículos 23 y 24), en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (en particular,
en el artículo 10)
y en los estatutos
e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del
niño.
Nuestro país, entre otros, adhirió al
Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los derechos del ni
ño relativo a la venta de niños, la
Prostitución infantil y la Utilización de los niños en la pornografía, que
complementa la Convención de la
s Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño.
Asimismo, este Protocolo sobre lo
s Derechos del Niño reconoce el
derecho del niño a la protección cont
ra la explotación económica y la
realización de trabajos que pueda
n ser peligrosos, entorpecer su
educación o afectar su salud o desarrol
lo físico, mental, espiritual,
moral o social.
Con mayor trascendencia aun, la C
onvención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño
dispone entre cosas que:
– La infancia tiene derecho a cuid
ados y asistencia especiales.
– La familia, como grupo fundamental
de la sociedad y medio natural
para el crecimiento y el bienesta
r de todos sus miembros, y en
particular de los niños, debe recibi
r la protección y asistencia
necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades
dentro de la comunidad.
– Reconoce que el niño, para el pl
eno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno
de la familia, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión.