“2016
Año
del
Bicentenario
de
la
Declaración
de
la
Independencia
Nacional”
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-225/16)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
TITULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto y alcance
Artículo 1.- Objeto. Toda persona fí
sica o jurídica, pública o privada,
tiene derecho a buscar, acceder, so
licitar, recibir, copiar, analizar,
reutilizar y redistribuir información que esté en poder, custodia o bajo
control de cualquier autoridad pública o de alguna de las
organizaciones privadas alcanzadas por esta ley, sin necesidad de
invocar un derecho subjetivo o interé
s alguno, ni contar con patrocinio
letrado. Los sujetos obligados
deben, a su vez,
proporcionar la
información en los términos previstos por esta ley.
Artículo 2.- Definición de información pública. A los efectos de esta
ley, se entiende por información
pública todo dato que conste en
documentos escritos, fotográficos,
grabaciones, soporte magnético,
digital o en cualquier otro format
o y que hubiere sido o debiera ser
generado u obtenido por los sujetos ob
ligados que se mencionan en el
artículo 4º de la presente ley. Esta
definición incluye toda constancia
que obrare o debiere obrar
en poder o bajo el control de dichos sujetos
o cuya producción hubiere
sido financiada total o parcialmente con
fondos públicos, o que sirvie
re de base para una decisión de
naturaleza administrativa, tales como
las actas de reuni
ones oficiales.
Capítulo II
Propósitos y principios básicos
Artículo 3.- Principios. Esta ley se
funda en los siguientes principios:
a) Presunción de publicidad: toda la información en poder del Estado
se presume pública.
b) Transparencia y máxima divulgaci
ón: toda la información en poder,
custodia o bajo control del sujeto
obligado será accesi
ble para todas
las personas. El acceso a la in
formación pública sólo puede ser
limitado cuando concurriere
alguna de las excepciones taxativamente
previstas en esta ley, de acuerdo co
n las necesidades de la sociedad
democrática y republicana,
proporcionales al interés
que las justifican.
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Año
del
Bicentenario
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la
Declaración
de
la
Independencia
Nacional”
c) Informalismo: las reglas del procedimiento para acceder a la
información deberán facilitar el
ejercicio del derecho y su
inobservancia nunca podrá constituir un obstáculo para ello. Los
sujetos obligados no po
drán fundar el rechazo de la solicitud de
información en el incumplimiento de
requisitos formales o de reglas de
procedimiento.
d) Máximo acceso: la información se publicará de forma completa, con
el mayor nivel de desagregación posi
ble y por vía de la mayor cantidad
de medios disponibles.
e) Apertura: la información será ac
cesible en formatos electrónicos
abiertos, que faciliten su procesamie
nto por medios automáticos que
permitan su reutilización o su redist
ribución por parte de terceros.
f) Disociación: en aquel caso en el
que parte de la información se
encuadre dentro de las excepciones
taxativamente establecidas por
esta ley, la información no e
xceptuada deberá ser publicada en una
versión del documento que tache, oculte o disocie aquellas partes
sujetas a la excepción.
g) No discriminación: se deberá entregar información a todas las
personas que lo soliciten, en cond
iciones de igualdad, excluyendo
cualquier forma de discriminación y sin exigir expresión de causa o
motivo para la solicitud.
h) Máxima premura: la información deberá ser publicada con la
máxima celeridad y en tiempos comp
atibles con la pres
ervación de su
valor.
i) Gratuidad: el acceso a la información será gratuito, sin perjuicio de lo
dispuesto en esta ley.
j) Control: el cumplimiento de la
s normas que regulan el derecho de
acceso a la información será objet
o de fiscalización
permanente. Tanto
las resoluciones que
denegaren solicitudes de acceso a la
información, como el silencio
del sujeto obligado requerido, la
ambigüedad o la inexactitud de su
repuesta, podrán ser recurridas
ante otro órgano.
k) Responsabilidad: el incumplimi
ento de las obligaciones que esta ley
impone dará lugar a las sanciones
disciplinarias o penales que
correspondan.
l) In dubio pro petitor: la interpretación de las disposiciones de esta ley
o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información
deberá ser efectuada, en caso de d
uda, siempre en favor de la mayor
vigencia y alcance del dere
cho a la información.