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Leyes y Proyectos Legislativos

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Perú – PL autoriza la creación de tribunales sin rostro para investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos por organizaciones criminales con el fin de preservar la identidad de los magistrados. Con esta medida, los imputados por crimen organizado no podrán conocer a los magistrados que llevan su caso, pues estos últimos no requerirán firmar ni rubricar las resoluciones judiciales, ya que su identificación se mantendrá mediante códigos designados por el Poder Judicial. Así, la identidad de los magistrados estará calificada de información reservada y no será de libre acceso.

Perú – PL que propone modificar el artículo 11, literal g de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para otorgar a las entidades de la Administración Pública, estableciendo que si la entidad pública no entrega la información solicitada en los 10 días hábiles, solo podrá contar con un plazo adicional máximo de hasta siete días hábiles para la entrega de información, en casos justificados como falta de capacidad logística. La ley vigente no establece límite al plazo máximo adicional, lo que generaba retrasos en la atención de solicitudes de acceso a la información pública.

México – PL propone integrar el apartado de violencia digital que podrá retirarse contenido de plataformas digitales a través de un proceso donde se le notificará al responsable las razones de retirada del contenido y se le dará derecho de audiencia. En casos donde se trate de procesos penales, un juez o jueza de control tendrá que ratificar dichas medidas. Asimismo establece la obligación de los intermediarios parala rápida respuesta ante denuncias y la colaboración efectiva con las autoridades en la investigación y sanción de estos actos.

Perú – Esta ley delega facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre temas de seguridad ciudadana, incluyendo entre otros aspectos: 1) «Modificar el Código Penal […] en materia de delitos contra la seguridad y tranquilidad pública, sin criminalizar las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, así como el derecho de reunirse pacíficamente sin armas». 2) «Modificar el Nuevo Código Procesal Penal […] con la finalidad de optimizar el arco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público». 3) «Fortalecer la lucha contra la extorsión, la estafa, el fraude y otros delitos a través de la aprobación de medidas y normas modificatorias al marco normativo, con la intención de prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia». 4) «Legislar en el marco de la promoción del uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niños, niñas y adolescentes» (LEY 31880) – 2023

Perú – La ley establece principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial, como estándares de seguridad basados en riesgos, enfoque de pluralidad de participantes, gobernanza de internet, desarrollo ético y protección de la privacidad de la inteligencia artificial. En cuanto a transparencia y privacidad, la ley menciona los principios de gobernanza de internet y desarrollo ético para una inteligencia artificial responsable. También destaca que la inteligencia artificial no debe transgredir la privacidad de las personas y debe actuar de manera segura para lograr un impacto positivo y de bienestar en los ciudadanos. En lo referente a ciberseguridad, la ley hace referencia a la identificación de amenazas graves o vulneraciones de ciberseguridad nacional, que deben ser informadas inmediatamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República (Ley 31814) – 2023

Perú – La ley modifica el artículo 15 de la Ley 29158 para establecer que la agenda de las sesiones del Consejo de Ministros se debe publicar en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros antes del inicio de cada sesión. Además, los acuerdos del Consejo de Ministros se registrarán en actas que se aprobarán en la siguiente sesión y se publicarán en el portal de transparencia en un plazo máximo de veinticuatro horas. Sin embargo, se exceptúan de publicación los asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional u otra información considerada secreta, confidencial o reservada (excepciones ya previstas en la Ley de Transparencia). El Presidente del Consejo de Ministros asume la responsabilidad política ante el incumplimiento de la publicación de las agendas y actas de las sesiones del consejo (Ley 31802) – 2023

Perú – La ley modifica la Ley de Transparencia en dos términos. En primer lugar, en el artículo 19, Establece que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) enviará un informe anual al Congreso de la República, detallando las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los portales de transparencia. En segundo lugar, se agregan los artículos 6-A y 6-B, donde se establecen los plazos de actualización de la información en los portales de transparencia. La ANTAIP será responsable de supervisar el cumplimiento de estos plazos, ya sea por iniciativa propia, a petición de otras entidades o por denuncias. En caso de incumplimiento, la ANTAIP informará a la entidad correspondiente para que tomen las acciones correctivas (Ley 31783) – 2023

Perú – La ley tiene como objetivo implementar la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos (SAGRH) en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno para fortalecer y transparentar la gestión de recursos humanos. La Plataforma contendrá documentos de gestión, información de procesos de selección y el legajo de servidores civiles, con acceso en tiempo real para el Congreso y el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 31742) – 2023

Perú – PL Propone derogar el Decreto Legislativo N° 1589, el cual había incorporado dentro del tipo penal de entorpecimiento del funcionamineto de servicios públicos a las acciones de protesta que impidiera, estorbara o entorpeciera el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos. Asimismo, se había incluido como agravante del delito de disturbios a la utlización indebida de prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de /a Policía Nacional del Perú. Con ello, se busca evitar el riesgo de la criminalización del derecho de protesta. (No. 06641/2023-CR) – 2023

Perú – PL Propone derogar el Decreto Legislativo N° 1589, el cual había incorporado dentro del tipo penal de entorpecimiento del funcionamineto de servicios públicos a las acciones de protesta que impidiera, estorbara o entorpeciera el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos. Asimismo, se había incluido como agravante del delito de disturbios a la utlización indebida de prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de /a Policía Nacional del Perú. Con ello, se busca evitar el riesgo de la criminalización del derecho de protesta. (No. 06609/2023-CR) – 2023

Perú – PL Se propone establecer que funcionarios o servidores públicos que divulguen información clasificada como reservada, secreta o confidencial relacionada con una investigación penal serán sancionados con una pena de cárcel de entre tres y cinco años, así como con inhabilitación. Esta medida también se aplicaría a aquellos que divulguen dicha información a través de medios de comunicación. Además, se proponen modificaciones a otros artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal, así como a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Estas propuestas incorporan prohibiciones al acceso a información clasificada como reservada, especialmente relacionada con investigaciones penales que puedan causar daño o representar un riesgo procesal. (No. 06714/2023-CR) – 2023

Perú – PL El proyecto de ley propone modificaciones al Código Penal, Código Civil y Ley de Rectificación en relación con los delitos de calumnia y difamación. Se busca ampliar las penas privativas de libertad por difamación de tres a cinco años, cuando se realice a través de la prensa, redes sociales y sitios web. Además, se incluye explícitamente las afectaciones al honor y reputación como supuestos indemnizables. introduce la obligación de indemnizar por daño moroso y culposo en casos de difamación. También se plantea cambios en el procedimiento de recitificación, disponiéndose que los medios de comunicación de difusión diaria deben publicar la rectificación al día siguiente de recibida la solicitud, y que la rectificación se deberá publicar por 3 días seguidos, si el afectado lo solicitase (No. 06718/2023-CR El proyecto de ley propone modificaciones al Código Penal, Código Civil y Ley de Rectificación en relación con los delitos de calumnia y difamación. Se busca ampliar las penas privativas de libertad por difamación de tres a cinco años, cuando se realice a través de la prensa, redes sociales y sitios web. Además, se incluye explícitamente las afectaciones al honor y reputación como supuestos indemnizables. introduce la obligación de indemnizar por daño moroso y culposo en casos de difamación. También se plantea cambios en el procedimiento de recitificación, disponiéndose que los medios de comunicación de difusión diaria deben publicar la rectificación al día siguiente de recibida la solicitud, y que la rectificación se deberá publicar por 3 días seguidos, si el afectado lo solicitase) – 2023

Perú – PL Se propone modificar la norma para especificar que, en situaciones excepcionales donde sea materialmente imposible cumplir con los plazos establecidos debido a causas justificadas, como limitaciones logísticas u operativas, falta de recursos humanos o un volumen significativo de información solicitada, la entidad podrá extender el plazo de entrega hasta un máximo de siete días hábiles adicionales, marcando así un cambio en la regulación actual en la que no existía un plazo máximo (No. 06631/2023-CR) – 2023

Perú – PL Se propone modificar el artículo 12 de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La enmienda propuesta implica permitir a los solicitantes de información pública el acceso inmediato y directo durante las horas de atención al público, brindando facilidades para que los ciudadanos registren digitalmente los documentos necesarios a través de sus dispositivos móviles sin costo alguno. Además, se autoriza el uso de diversas herramientas tecnológicas, como enlaces de carga y descarga, USB, correo electrónico o mensajería digital, para facilitar la entrega de información, y se requiere que se registre la entrega en un acta o documento firmado tanto por el ciudadano como por la persona encargada de proporcionar la información (No. 6002/2023-CR) – 2023

Perú – El proyecto de ley tiene como objetivo modificar el artículo 13° de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La modificación establece que, cuando un ciudadano solicita expresamente, la información pública debe ser entregada de manera virtual al domicilio electrónico señalado en su escrito de solicitud. Es obligatorio que la entidad pública cumpla con la forma solicitada de envío; de lo contrario, se considera denegado el pedido. (No. 06013/2023-CR) – 2023

Perú – PL Se propone la implementación de cuotas de contenido para las empresas de radio y televisión, estableciendo que entre el 30% y el 40% de su programación diaria debe dedicarse a la difusión del folclore, música nacional y programas relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana. Además, se especifica que la mitad de ese porcentaje mínimo debe ser destinado a la promoción de «música emergente». Según los dictámenes aprobados en comisiones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solo otorgará o renovará las licencias a los organismos de radiodifusión que demuestren haber cumplido con la difusión del porcentaje mínimo de programación y el pago de los derechos de autor. (No. 2170/2021-CR) – 2023

Paraguay – PL QUE MODIFICA LOS ARICULOS 13,78 Y 84 DE LA LEY Nº 834/96 «QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO» SOBRE QUE LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS NO PODRÁN PROMOVER NI INCITAR ACTIVIDADES VIOLENTAS QUE VULNEREN LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS, PRESENTADO POR LAS DIPUTADAS ROCÍO ABED, GUADALUPE AVEIRO, CRISTINA VILLALBA, Y LOS DIPUTADOS BASILIO NÚÑEZ, JUSTO ZACARÍAS (No. D-2372020 QUE MODIFICA LOS ARICULOS 13,78 Y 84 DE LA LEY Nº 834/96 «QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO» SOBRE QUE LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS NO PODRÁN PROMOVER NI INCITAR ACTIVIDADES VIOLENTAS QUE VULNEREN LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS, PRESENTADO POR LAS DIPUTADAS ROCÍO ABED, GUADALUPE AVEIRO, CRISTINA VILLALBA, Y LOS DIPUTADOS BASILIO NÚÑEZ, JUSTO ZACARÍAS) – 2023

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