2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S

611
/
16
)
Señora Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Lic. Marta Gabriela Michetti
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los
medios pertinentes para la reproducción del expediente S

1293/14
proyecto de ley de autoría del suscripto. Sin otro particular, aprovecho
la oportunidad para saludarle atentamente.
Luis P. Naidenoff.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LEY DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
TITULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto y alcance
ARTICULO 1º.

Objeto. La presente ley tiene por objeto fijar los
pri
ncipios, las bases y los procedimientos para garantizar a toda
persona física o jurídica el libre acceso a la información pública y
promover la efectiva participación de la ciudadanía en la toma de
decisiones públicas y la rendición de cuentas de aquellos
encargados
de administrar los asuntos públicos.
ARTÍCULO 2º.

Alcance. Toda persona, física o jurídica, pública o
privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir
información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna.
El
derecho regulado en esta ley es un derecho humano fundamental
en sí mismo, y para la efectiva realización de otros derechos, y como
tal no puede ser objeto de restricciones que le resten eficacia, o de
interpretaciones que lo limiten.

2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

ARTÍCULO 3º.

Definición de información pública. A los fines de la
presente ley se entiende por información pública a todo dato,
información, constancia o documento, cualquiera sea el soporte en el
que esté contenido o representado, que hubiere sido o debi
era ser
creado u obtenido por los sujetos obligados por esta ley, o que obrare
o debiere obrar en su poder o bajo su control, o cuya producción
hubiera sido financiada total o parcialmente por el erario público,
conforme a los alcances de la misma.
Capít
ulo II
Propósitos y principios básicos
ARTÍCULO 4º.

Propósitos. Los propósitos de la presente ley son:
a) Garantizar a toda persona el acceso a la información pública;
b) Proveer procedimientos sencillos y expeditos para el ejercicio de los
derechos re
gulados por ésta;
c) Lograr la transparencia en los procedimientos, contenidos y
decisiones que se toman en el ejercicio de la función pública;
d) Permitir la efectiva participación e incidencia de la ciudadanía en la
toma de decisiones públicas;
e) Sent
ar las bases para la práctica de la rendición de cuentas por
parte de los sujetos obligados; y
f) Lograr la mejora continua de la gestión, organización, clasificación y
manejo de la información pública.
ARTÍCULO 5º.

Principios Básicos. La interpretación
y aplicación del
acceso a la información pública está sujeta al cumplimiento de los
siguientes principios básicos:
a) Apertura informativa máxima: toda información pública debe ser
accesible y estar sujeta a un sistema restringido de excepciones;
b) Trans
parencia activa: los sujetos obligados deben mantener la
información pública a disposición permanente de la ciudadanía y de
forma actualizada;
c) Promoción de un gobierno abierto: las entidades públicas deben
garantizar, implementar y hacer valer el derech
o de acceso a la
información pública, lo cual implica promover activamente una cultura
de apertura gubernamental y una amplia conciencia pública de la
presente ley;
d) Alcance limitado de las excepciones: los límites al derecho de
acceso a la información p
ública deben ser excepcionales, establecidos
previamente conforme a lo estipulado en esta ley, y formulados en
términos claros y precisos, quedando la responsabilidad de demostrar
la validez de cualquier restricción al acceso a la información a cargo
del
s
ujeto
al
que
se
le
requiere
la
información;
e) Principio de libertad de formas: la solicitud de acceso a la
información pública debe tramitarse de manera oportuna y justa, en