0623-D-2017

Artículo 1: Agréguese como último párrafo del artículo 3 de la ley 23.592, el siguiente texto:
«Serán reprimidos con prisiyn de un mes a tres axos e inhabilitaciyn absoluta de uno a tres axos
quiénes por cualquier medio hicieren manifestaciones públicas negando, minimizando, justificando o
aprobando un hecho de genocidio o un crimen de lesa humanidad».
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene como objetivo incluir el delito de negacionismo en nuestro sistema legal
con el objeto de criminalizar cualquier manifestación pública que niegue, minimice, justifique o
apruebe un hecho de genocidio o un crimen de lesa humanidad.
El término de genocidio fue ideado por el profesor en Derecho Internacional Raphael Lemkin en
1944. Allí explicy que «Entendemos por ‘genocidio’ la destrucciyn de una naciyn o de un grupo
étnico [] De una manera general, genocidio no significa necesariamente la destrucciyn inmediata
de una nación, excepto cuando se han llevado a cabo asesinato en masa de todos los miembros de
una nación. Lo que más bien se propone es definir un plan de acciones, coordinado, con el fin de
destruir los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales, cuya finalidad es eliminar a
esos mismos grupos. Los objetivos de semejante plan serían la desintegración de las instituciones
políticas y sociales, de la cultura, de la lengua, de los sentimientos nacionales, de la religión y de la
vida económica de estos grupos nacionales; y la destrucción de la seguridad personal, de la
libertad, de la salud, de la dignidad, e incluso de las vidas de los individuos que pertenecen a tales
grupos. El genocidio está dirigido contra el grupo nacional como entidad, y las acciones que arrastra
son llevadas a cabo contra individuos, no en razón de sus cualidades individuales, sino porque
pertenecen al grupo nacional».
Lamentablemente, la historia de la Humanidad nos ofrece numerosos ejemplos de hechos de
genocidios y de delitos de lesa humanidad y antes todos ellos existe el deber inexcusable de
memoria y de protección y respeto de las víctimas.
Las profundas heridas que ha dejado el holocausto o Shoá mediante el cual se perpetró el
asesinato de seis millones de personas judías bajo el régimen nazi, es decir, las dos terceras partes
de la población judía en Europa, nunca podrán ser olvidadas.
También debemos recordar el genocidio armenio ejecutado por el Gobierno de los Jóvenes Turcos
en el Imperio Otomano durante los años 1915 a 1923. Se ha estimado que implicó la muerte de dos
millones de personas, que representaba dos terceras parte de los armenios del Imperio Otomano.
Asimismo, es nuestro deber conmemorar a los dos millones de camboyanos asesinados durante los
años ´70 por el Gobierno dirigido por los Jemeres Rojos.
Tampoco es posible olvidar hechos más recientes ocurridos durante la Guerra de Bosnia y en
Ruanda en la década del ´90.
Nuestro país también ha sufrido la masacre de los pueblos originarios y el genocidio político y los
delitos de lesa humanidad cometidos por la dictadura cívico-militar. Cabe destacar, entre otros
precedentes, que en septiembre de 2006, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata
condenó a Miguel Ángel Etchecolatz por la comisión de delitos de lesa humanidad en el marco de
un genocidio.
La comunidad internacional no permaneció impávida frente a los genocidios y los delitos de lesa
humanidad cometidos durante el siglo XX. En razón de ello, ya en la primera sesión de la Asamblea
General de las Naciones Unidas realizada el 11 de diciembre de 1946, en su resolución 96 (I), se

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desarrolly una primera definiciyn de genocidio, a saber: «El genocidio es el repudio del derecho a la
existencia de grupos humanos enteros, del mismo modo que el homicidio es el repudio del derecho
a la existencia de un individuo; tal rechazo perturba la conciencia humana, inflige grandes pérdidas
a una humanidad que se halla así privada de las aportaciones culturales u otras e esos grupos, y es
contrario a la ley, así como al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas. Se han perpetrado
crímenes de genocidio que han destruido entera o parcialmente grupos raciales, religiosos, políticos
y otros. La represión del crimen de genocidio es un asunto de interés internacional. La Asamblea
General, en consecuencia, afirma que el genocidio es un crimen del derecho de gentes que el
mundo civilizado condena y por el cual los autores principales o sus cómplices, ya san personas
particulares, funcionarios u hombres del Estado, deben ser castigados, ya se trate de motivos
raciales, religiosos, políticos o por otras razones».
Ese pronunciamiento de la Asamblea General de la ONU derivó en la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (adoptada y abierta a la firma y ratificación o
adhesión desde el 9 de diciembre de 1948, entrada en vigor el 12 de enero de 1951), en su Artículo
II, dispone: «En la presente Convenciyn, se entiende por genocidio cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión
grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del
grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d)
Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños
del grupo a otro grupo».
Posteriormente, se dictó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad (adoptada por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968), dispone en el art. I que «Los crímenes de lesa
humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada
en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, de 8 de agosto de 1945 y confirmada
por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946
y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los
actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la
Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aún si esos actos no
constituyen una violaciyn del derecho interno del país donde fueron cometidos». Al respecto el
Estatuto del Tribunal Internacional de Nüremberg de 1945 disponía en el art. 6 «c) CRIMENES
CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y
otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la
persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean
competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la
legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la
formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente
mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán
responsables de todos los actos realizados por las persona s que sea en ejecuciyn de dicho plan».
La consagración final de estas figuras de genocidio y delitos de lesa humanidad se cristalizó en el
Estatuto de Roma. En particular, define al delito de genocidio en su artículo 6: «cualquiera de los
actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a
un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión
grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del
grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d)
Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños
del grupo a otro grupo».
Asimismo, tipifica en el artículo 7 como Crímenes de lesa humanidad a «cualquiera de los actos
siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una
población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d)
Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad
física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) violación,

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