2014-Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTI
BLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-0755/14)
Buenos Aires, 27 de marzo de 2014
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Lic. D. Amado Boudou
S. / D.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los
efectos de solicitarle tenga a bi
en disponer la reproducción del
proyecto de Ley que fuera presenta
do bajo el número de Expte. S-
1694/10 sobre “Acceso a la
Información Pública”.
Si bien este cuerpo logró su exitoso
tratamiento, el proyecto no fue cons
iderado en idénticos términos por
la Cámara de Diputados de la Nación. En el día de ayer, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación,
se ha pronunci
ado en la causa
«CIPPEC c/EN Mº Desarrollo Soci
al – dto 1172/03 s/ amparo Ley
16.986», fallo que en su considerando 32º destaca la «imperiosa
necesidad de contar con una Ley Nacional que regule esta
trascendente materia».
Lo expuesto, evidencia la importancia de
reiterar los esfuerzos oportunamente
realizados en pos del tratamiento
de una Ley de Acceso a la Información Pública.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy
atentamente.
Juan C. Marino.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
CAPITULO I

2014-Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La prese
nte ley garantiza el derecho de
acceso a la información pública y
establece el marco general para su
ejercicio, con la finalidad de proveer
a la efectiva participación de los
ciudadanos en la toma de decisio
nes públicas estableciendo los
procedimientos necesarios para
requerir, consultar y recibir
información.
ARTICULO 2°: Definiciones: A los ef
ectos de esta ley se considera:
a) Documentos: información, cualqui
era fuese el soporte en el que
estuviera registrada, sean mensajes
, acuerdos, directivas, reportes,
estudios, oficios, proyectos
de ley, proyectos de decreto,
disposiciones, resoluciones, providencias, expedientes, informes,
notas, u otro modo de instrumentar el
ejercicio de las facultades,
deberes y decisiones de lo
s sujetos obligados.
b) Información pública: todos aquellos documentos, que sean
producidos, obtenidos, adquiridos, transformados, financiados o
conservados por sujetos y/o organismos obligados con el acceso a la
información pública.
ARTICULO 3°: Ámbito de aplicaci
ón: Esta ley será aplicable:
a) los órganos de la Administración Pública central y
descentralizada,
b)
a los entes públicos no estatales,
c) a las Universidades Nacionales, institutos y colegios
universitarios,
d)
a las corporaciones regionales,
e) a las entidades autárquicas, la
s sociedades con participación
estatal mayoritaria, sociedades
de economía mixta y todas aquellas
organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación en
el capital, o en la formación
de las decisiones societarias.
f)
al Poder Legislativo de la Nación,
g)
a la Auditoria General de la Nación,
h)
a la Defensoría del
Pueblo de la Nación,
i)
al Poder Judicial de la Nación y
j)
al Ministerio Público de la Nación.
k)
el Consejo de la Magistratura y
el Jurado de Enjuiciamiento de
los Magistrados.
l)
a los fondos fiduciarios inte
grados con bienes
del estado y
m) al Banco Central de la República Argentina, el Banco de la
Nación Argentina, el Banco de Invers
iones y Comercio Exterior, el
Banco Hipotecario y las entidades
bancarias que se creen con
posterioridad a la entrada en vigencia
de la presente ley en el ámbito
del Sector Público Nacional.