Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección general de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUJETA
A MODIFICACIONES UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
(S-0804/13)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º. – Es objeto de la pr
esente Ley proteger
a las víctimas
de trata de personas, a las perso
nas en condiciones
de vulnerabilidad
y a los menores de edad, de la oferta irrestricta en la vía pública de
piezas de publicidad y promoción de servicios sexuales.
ARTÍCULO 2º.-
Prohíbase la impresión comercial de piezas de
publicidad y promoción de servicio
s sexuales o hagan, explícita o
implícita referencia a la solicitud
de personas destinad
as al comercio
sexual.
ARTÍCULO 3º- Incorpórese como inciso
d del artículo 3º del Decreto
936/11, el siguiente:
d) Verificar el cumplimiento de la pro
hibición de la impresión comercial
de piezas de publicidad y promoci
ón de la oferta sexual o hagan,
explícita o implícita referencia a la
solicitud de personas destinadas al
comercio sexual.
ARTÍCULO 4º.- Establécese como
Autoridad de Aplicación de la
presente Ley a la Oficina de Moni
toreo de Publicación de Avisos de
Ofertas de Comercio Sexual o el organismo que en el futuro lo
reemplace en sus funciones.
ARTÍCULO 5º.- La infracción de la prohibición establecida en el
artículo 2º de la presente Ley
será sancionado
con una multa
equivalente al costo de imprimir ci
en mil (100.000) folletos de quince
(15) centímetros por treinta (30) cen
tímetros a color, según el criterio
que fije la reglamentación.
En caso de reincidencia la multa se multiplicará al quíntuplo cada vez
y se procederá a la clausura del loca
l por el término de treinta (30)
días por cada una de las
infracciones acumuladas.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sandra D. Giménez. –
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Asamblea de 1813 decretó la “
libertad de vientres”, de modo que
todo hijo de los escasos escl
avos negros que habitaban nuestra
naciente Patria nacería libre en lo
sucesivo. La libertad jurídica
universal se consagraría en la C
onstitución Nacional, sancionada en
1853, a través de la prohibición
absoluta de la esclavitud.
Con la reforma de 1994 se han
incorporado las Convenciones
Internacionales sobre Derecho Humani
tarios. Por lo tanto son en la
actualidad leyes de la Nación: el artículo 4º de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos,
el artículo 6º de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el artículo
8º del Pacto de Derechos Civiles
y Políticos, artículo 6º de la Conv
ención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la
Mujer y los artículos 34 y 35 de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
La trata de personas es una forma de
esclavitud (sexual o laboral) que
involucra el secuestro, el engaño o
la violencia. Las víctimas de trata
suelen ser reclutadas mediante engaños
(tales como falsas ofertas de
trabajo u ofertas engañosas que no acl
aran las condiciones en las que
se va a realizar el trabajo ofrecid
o) y trasladadas hasta el lugar donde
serán explotadas. En los lugares de
explotación, las víctimas son
retenidas por sus captores mediante amenazas, deudas, mentiras,
coacción, violencia, etcétera, y ob
ligadas a prostituirse o trabajar en
condiciones infrahumanas.
El Protocolo de las Naciones
Unidas para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especi
almente mujeres y niños, es el
instrumento que contiene la defin
ición de trata de
personas acordada
internacionalmente.
En Argentina, esta definición fue recogida por la Ley 26.364 de
prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus
víctimas, sancionada en abril de 2008,
impulsada por la Presidenta de
la Nación Dra. Cristina Fernández
de Kirchner, que convirtió esta lucha
en una verdadera política de Estado.
La normativa referida define como trata de personas la captación, el
transporte y/o traslado, ya sea de
ntro del país, desde o hacia el
exterior, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho
(18) años de edad, con fine
s de explotación, c
uando mediare engaño,
fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o
coerción, abuso de autoridad o de
una situación de vulnerabilidad,
concesión o recepción de pagos
o beneficios para obtener el