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Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección general de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUJETA
A MODIFICACIONES UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
(S-1079/13)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados…
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- LIBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA. A los
fines de esta Ley se entiende por libre
acceso a la información pública
al derecho que toda persona tiene de
solicitar y obtener, en tiempo y
forma apropiadas, información qu
e sea considerada de carácter
público y que se encuentre en poder
del Estado o en los entes
comprendidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- OBJETO. Esta Ley ti
ene como objeto garantizar a las
personas físicas y jurídicas el ejerci
cio del derecho de libre acceso a la
información pública, estableciendo los procedimientos necesarios para
requerir, consultar y recibir inform
ación de carácter
público que se
encuentre en poder del Estado o
en los entes obligados por la
presente Ley.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. A los
fines de esta Ley se entiende
por:
a. Información: recopilación de
datos veraces y oficiales en un
documento;
b. Documento: toda información
registrada en una base de datos o en
cualquier otro formato en el que se
pueda guardad información, ya sea
escrita, visual o sonora;
c. Información pública: toda inform
ación de origen y naturaleza pública
administrada por el Estado o por lo
s entes alcanzados por la presente
Ley con los límites establecidos
en la misma. Comprende toda la
actividad estatal, es decir, el conj
unto de acciones que se desarrollan
dentro de la esfera guber
namental, que no se enc
uentre prevista en el
régimen de excepciones; como también toda la actividad privada de
los entes alcanzados por la presente
Ley con los límites dispuestos en
la misma.
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d.- Búsqueda de documentos: revisación manual o por cualquier
medio de los registros existentes
en poder del Estado o en los entes
alcanzados por la presente Ley, a
fin de localizar e identificar los
documentos para dar una re
spuesta a la solicitud de información;
e.- Indicadores de aplicación y cu
mplimiento: son una herramienta
para evaluar el grado de eficacia y eficiencia de una norma.
ARTÍCULO 4.- COMPETENCIA. A los fines de esta Ley son
competentes los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales
cuando el obligado sea un ente
u órgano estatal y los Tribunales
Civiles y Comerciales Federales cuando el obligado sea un ente
público no estatal o un ente privado.
ARTÍCULO 5.- PRINCI
PIOS GENERALES. La interpretación y
aplicación de la presente Ley, y de
toda otra norma a través de la cual
se ejerza del derecho de
libre acceso a la inf
ormación pública, estará
sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
a.- Principio de libre acceso a la
información pública: Toda persona,
física o jurídica, tiene el derecho a so
licitar y recibir información pública
sin ningún tipo de limitación que las
establecidas expresamente por la
presente Ley;
b.- Principio de gratuidad: El acceso a la información pública es
gratuita. El solicitante tiene derecho
a consultar los documentos que
contienen la información buscada
y/o recibir información por correo
electrónico. La reglamentación de la
presente Ley podrá fijar una tasa
al solicitante cuando, además de
la información, solicite la
reproducción de documentos, la cual
deberá de ser razonable y no
exceder el costo real in
currido por la autoridad pública o por los entes
mencionados en la presente Ley. De
la misma manera, se fijará una
tasa por la información en
tregada en otros formatos;
c.- Principio de informalidad: Las formalidades para las solicitudes
deberán reducirse al mínimo, sólo
las necesarias para facilitar y
agilizar el tiempo de búsqueda de la información pública; no siendo
necesario que el requirent
e exprese las razones de su pedido o
pruebe un interés legítimo.
TÍTULO II
SUJETOS DE LA LEY
ARTÍCULO 6.- SUJETO AC
TIVO. Toda persona fís
ica o jurídica tiene
el derecho a solicitar, acceder y rec
ibir información
de carácter pública
administrada por el Estado o por lo
s entes alcanzados por la presente
ley, sin necesidad de acreditar su interés jurídico.