1194-D-2016

CREACION DEL «PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACION, CONCIENTIZACION Y
PREVENCION DEL GROOMING»
Artículo 1°:Créase el «Programa Nacional de Información, Concientización y Prevención del
Grooming», dependiente del Ministerio de Cultura conjuntamente con los Ministerios de Ciencia
Tecnología e Innovación, Desarrollo de Acción Social, Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2°: Entiéndase por grooming: el que, por medio de Internet, del teléfono o de cualquier otra
tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de
cometer cualquier delito contra la integridad sexual.
Artículo 3°: El Programa propuesto tiene por finalidad concientizar y prevenir sobre los efectos y
consecuencias del delito de grooming.
Para casos en los cuales la problemática se encuentra instalada, se pretende orientar, asesorar y
derivar con profesionales del campo de la Psicología, Psicopedagogía y Jurídicos pertinentes.
Artículo 4°: La implementación del Programa contemplara las siguientes acciones:
– Impulsar estudios e investigaciones sobre el grooming identificando las causas que las originan.
– Incluir en la currícula escolar, contenidos que contribuyan a la prevención y/o disminución del
grooming.
– Capacitar a la comunidad en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir, controlar y
erradicar el grooming.
– Articular con todos los medios de comunicación; la utilización responsable y segura de las redes
sociales por los menores, como así también la difusión del fenómeno del grooming.
– Realizar intervenciones multidisciplinarias con profesionales a todas las víctimas y su entorno, del
delito de grooming.
Artículo 5°: Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, conforme al desarrollo de las acciones
preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación
establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un programa que permita su cumplimiento, a
partir de su vigencia y en un plazo máximo de dos (2) años.
Artículo 6°:La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida
presupuestaria pertinente al Ministerio que determine la autoridad de aplicación; con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación
posterior a la promulgación de la presente Ley deberá contemplar todas las previsiones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En estos últimos años el desarrollo de las nuevas tecnologías y en especial las redes sociales han
revolucionado el mundo de la comunicación, presentando nuevas formas de relacionarse entre las
personas ya sean de distintas edades, de distintos países, con distintos orígenes sociales, como de
distintas profesiones todos unidos a través del internet.
Plataformas digitales como Facebook, twitter son las más utilizadas por los usuarios donde
intercambian contenidos de todo tipo (opiniones, comentarios, fotos y videos, etc.) es indudable que
estos avances traen mayores beneficios para la sociedad, pero junto con ellos traen aparejados
también nuevos problemas que lesionan derechos o intereses de las personas . Que nosotros como
legisladores debemos proteger y custodiar, haciendo hincapié fundamentalmente en los más
desprotegidos, que en esta circunstancia tan particular son los niños frente a internet.

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