“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTI
BLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-1293/14)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LEY DE DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
TITULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto y alcance
ARTICULO 1º.- Objeto. La presente
ley tiene por objeto fijar los
principios, las bases y los proc
edimientos para garantizar a toda
persona física o jurídica el libre ac
ceso a la información pública y
promover la efectiva participación de la ciudadanía en la toma de
decisiones públicas y la rendici
ón de cuentas de aquellos encargados
de administrar los asuntos públicos.
ARTÍCULO 2º.- Alcance. Toda persona,
física o jurídica, pública o
privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir
información pública en forma comp
leta, veraz, ade
cuada y oportuna.
El derecho regulado en esta ley es un derecho humano fundamental
en sí mismo, y para la efectiva realización de otros derechos, y como
tal no puede ser objeto de restricci
ones que le resten eficacia, o de
interpretaciones que lo limiten.
ARTÍCULO 3º.- Definición de informac
ión pública. A los fines de la
presente ley se entiende por in
formación pública a todo dato,
información, constancia o document
o, cualquiera sea el soporte en el
que esté contenido o representado,
que hubiere sido o debiera ser
creado u obtenido por los sujetos obli
gados por esta le
y, o que obrare
o debiere obrar en su poder o bajo
su control, o cuya producción
hubiera sido financiada total o parci
almente por el erario público,
conforme a los alcances de la misma.
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
Capítulo II
Propósitos y principios básicos
ARTÍCULO 4º.- Propósitos. Los propós
itos de la presente ley son:
a) Garantizar a toda persona el a
cceso a la información pública;
b) Proveer procedimientos sencillos y
expeditos para el ejercicio de los
derechos regulados por ésta;
c) Lograr la transparencia en
los procedimientos, contenidos y
decisiones que se toman en el ejer
cicio de la función pública;
d) Permitir la efectiva participació
n e incidencia de la ciudadanía en la
toma de decisiones públicas;
e) Sentar las bases para
la práctica de la rendición de cuentas por
parte de los sujetos obligados; y
f) Lograr la mejora continua de la gesti
ón, organización,
clasificación y
manejo de la información pública.
ARTÍCULO 5º.- Principios Básicos.
La interpretación y aplicación del
acceso a la información pública está sujeta al cumplimiento de los
siguientes principios básicos:
a) Apertura informativa máxima: to
da información pública debe ser
accesible y estar sujeta a un si
stema restringido de excepciones;
b) Transparencia activa: los sujeto
s obligados deben mantener la
información pública a disposició
n permanente de la
ciudadanía y de
forma actualizada;
c) Promoción de un gobierno abierto
: las entidades públicas deben
garantizar, implementar y hacer valer
el derecho de acceso a la
información pública, lo cual imp
lica promover activamente una cultura
de apertura gubernamental
y una amplia concie
ncia pública de la
presente ley;
d) Alcance limitado de las excepciones: los límites al derecho de
acceso a la información pública deben
ser excepcionales, establecidos
previamente conforme a lo estipula
do en esta ley, y formulados en
términos claros y precisos, quedando
la responsabilidad de demostrar
la validez de cualquier restricción al acceso a la información a cargo
del sujeto al que se le requiere la información;
e) Principio de libertad de formas
: la solicitud de acceso a la
información pública debe tramitars
e de manera oportuna y justa, en
términos de igualdad, con la mínima formalidad que la haga
procedente, identificando la información que se requiere, sin
necesidad de acreditar legitimación
o motivación alguna ni patrocinio
letrado.
f) Eficiencia de la respuesta: lo
s sujetos obligados deben garantizar
celeridad, economía procesal, se
ncillez y eficacia en todas las
instancias de tramitación de las solicitudes de requerimiento de
información pública. Asimismo, cual
quier rechazo, negativa o silencio