1848-D-2014

Programa Nacional de Prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes a través de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)
Artículo 1°.- Créase el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Contra Niños, Niñas y
Adolescentes a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el ámbito
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. El programa será aplicado en los
establecimientos educativos con la finalidad de garantizar la difusión y el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en las leyes 23.849 -Ratificación de la Convención de los Derechos del
Niño-, 25.763 -Ratificación del Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil
y la Utilización de los Niños en la Pornografía- y 26.061 -Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes-.
Artículo 2°.- Definiciones: Se entiende por:
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): el conjunto de servicios, redes y
dispositivos tecnológicos que almacenan, procesan y transmiten datos y que facilitan el acceso a la
información y la interacción entre las personas, creando espacios virtuales de relación. Estas
tecnologías comprenden internet, teléfonos celulares y herramientas de comunicación virtual como
chat, mensajería instantánea, correo electrónico, redes sociales, páginas personales, blogs, sitios
de publicación de videos, redes de intercambio de archivos, juegos en línea y todas aquellas a
crearse.
Violencia contra niños, niñas y adolescentes a través de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC): toda conducta tendiente a lograr un acercamiento a una niña, niño o
adolescente, a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación precedentemente
definidas, con un fin de abuso sexual, maltrato, difamación, agresión, intimidación, exposición a
material pornográfico o cualquier otro que genere en el menor un perjuicio físico y/o psicológico.
Artículo 3°.- Los objetivos del Programa Nacional de Prevención de la violencia contra niños, niñas y
adolescentes a través de TIC son lo siguientes:
1. Incorporar dentro de las propuestas educativas información y herramientas de prevención de
situaciones de riesgos a los que se exponen niños, niñas y adolescentes en el uso de las TIC.
2. Promover la implementación de conductas de preservación en las niñas, niños y adolescentes
frente a situaciones de violencia y otros materiales propios de las TIC, que puedan agredir o
vulnerar sus derechos.
3. Prevenir situaciones de abuso y violencia.
4. Fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con fines educativos.
5. Fomentar el uso seguro y responsable de las TIC por parte de los niños, niñas y adolescentes
desde una concepción integral que contemple el acceso a las TIC, a la alfabetización digital y a la
educación.
Artículo 4°.- Las acciones que promueva el Programa Nacional de Prevención de la violencia contra
niñas, niños y adolescentes a través de TIC están destinadas a los educandos del sistema
educativo nacional, que asisten a establecimientos educativos públicos y privados, desde el nivel
inicial hasta el nivel secundario.
Artículo 5°.- El Programa tiende a la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones
educativas en los establecimientos escolares para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 6°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá en consulta con el Consejo
Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa, previo
asesoramiento y consulta con organismos interdisciplinarios especialistas en el tema, convocados
por el Ministerio, con el fin de elaborar documentos, sistematizar experiencias, elaborar materiales
didácticos y herramientas que favorezcan la aplicación del programa.
Artículo 7°.- La implementación del Programa contemplará las siguientes acciones:
1. Difusión de los objetivos de la presente ley.

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