“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTI
BLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-1918/14)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – A partir de la sanción de la presente ley será obligatorio
para las empresas que ofrecen el serv
icio de acceso a internet a
usuarios finales la instalación de
filtros que permitan bloquear el
acceso a la lista de sitios de ac
ceso restringidoque determine la
Comisión Nacional de Comunicaciones.
El servicio básico implicará la instalación del acceso a internet con el
filtro referido a excepción de los caso
s en los que el usuario manifieste
expresamente y por escritosu volunt
ad de mantener acceso irrestricto
a internet.
Artículo 2º – La Comisión Naci
onal de Comunicaciones elaborará y
mantendrá actualizado el contenido de la lista de sitios de acceso
restringido en el que identificar
á las páginas con contenido
pornográfico a través de una estrateg
ia acordada en el marco de la
Comisión Argentina de Políticas de Internet.
El referido listado será el que ut
ilicen los filtros a los que hace
referencia el artículo 1º de la prese
nte ley para bloquear los sitios de
acceso restringido.
Artículo 3º – Aquellos usuarios del se
rvicio de acceso a internet que
decidan no bloquear los sitios de
acceso restringi
do deberán solicitar
expresamente y por escr
ito al proveedor de acceso a internet que no
le sea instalado el filtro.
Artículo 4º – Las empresas que prov
een el servicio de internet tienen
un plazo de 180 días para instalar
los filtros a los que hace referencia
el artículo 1º de la presente ley
a todos los usuarios existentes al
momento de la sanción de la pres
ente Ley a excepción de aquellos
que manifiesten expresamente y
por escrito que desean mantener
acceso irrestricto a internet.
Artículo 5º – Las empresas que prov
een el servicio de acceso a
internet que no instalen lo
s filtros a los que hace
referencia el artículo
1º de la presente Le
y a sus usuarios serán sa
ncionados con una multa
“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown,
en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
equivalente a 10 veces la tarifa abon
ada por el cliente en el período en
el que debería haber recibido la
instalación del filtro.
La Comisión Nacional de las Comuni
caciones utilizará lo recaudado en
concepto de multa para difundir la importancia de restringir el acceso
de los menores a los sitios de contenido pornográfico.
Artículo 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sandra D. Giménez.-
FUNDAMENTOS
En el ámbito de las
innovaciones tecnológicas,
la aparición en escena
de ese gran medio decomunicación
que es INTERNET ha supuesto
laincorporación de mejoras sustanciales
a nuestracalidad de vida, y ha
permitido la ampliaciónde nuestros conocimientos respecto al
mundoen el que vivimos, aproxim
ándonos al menosen el terreno
virtual a realidades sociales yh
umanas todavía muy lejanas en la
distancia.
Pero, como todo cambio, tamb
ién han surgidoo se han favorecido
conductas desviadas queagreden a lo
s más elementales valores de
nuestrasociedad, en especial a la
dignidad humana.Una de ellas,
quizás, la de mayor alarma social,es la distribución y consumo de
contenidos depornografía infantil,
puesto que se trata de unfenómeno
criminal que se ha multiplicado conla multitud de canales de
distribución que ofrecela red.
Existen aproximadamente 4,5 millones
de sitios con contenido
pornográfico (es decir más de 10% del total de sitios web del mundo)
de los cuales unos 100 mil sitios
ofrecen contenido ilegal relacionado
con pornografía infantil. La búsqueda de contenido pornográfico
explica 25% de las búsquedas diarias en internet y 35% de las
descargas de contenido. Más de 70
millones de usuarios visita
habitualmente sitios con contenido pornográfico y casi la mitad de los
usuarios de internet ha visto ma
terial pornográfico en internet
1
.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(ONUDD) ha reconocido al tráfico
de drogas, de armas y de personas
como tres de las actividades delicti
vas más lucrativas a nivel mundial;
en el caso de esta última, se ca
lcula una derrama económica de 32 mil
millones de dólares anuales. De este
círculo delictivo, la pornografía
constituye un negocio central
2
1
Internet PornograhyStatistics. Disponible en: http://int
ernet-filterreview.toptenreviews.com/internet-pornography-
statistics.html
.
2
“La trata deja ganancias por 32 mil millones de dólares
al año”, Milenio, 13 de abril de 2010. Disponible en:
http://impreso.milenio.com/node/8750142. Consulta: 10 de abril de 2011.