“2015

Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
los
Pueblos
Libres”
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-2060/15)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
LEY
NACIONAL
DE
ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º – OBJETO. La presente le
y regula el mecanismo de Acceso
a la Información Pública, est
ableciendo el marco general para su
desenvolvimiento.
Artículo 2º – ÁMBITO DE APLICACI
ÓN. Las disposiciones de esta Ley
serán de aplicación en todo el Sector
Público Nacional en los términos
de la ley 24.156, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración Nacional, conformada por la Administración
Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos
últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b)
Empresas y Sociedades del Es
tado que abarca a las Empresas
del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con
Participación Estatal Mayoritaria,
las Sociedades de Economía Mixta y
todas aquellas otras organizacio
nes empresariales donde el Estado
nacional tenga participación mayoritari
a en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos ex
presamente de la Administración
Nacional, que abarca a cualquier organi
zación estatal no empresarial,
con autarquía financiera, personali
dad jurídica y patrimonio propio,
donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o
de la formación de las decisio
nes, incluyendo aquellas entidades
públicas no estatales donde el Esta
do nacional tenga el control de las
decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados
total o mayoritariamente con
bienes y/o fondos del Estado nacional.
Las disposiciones de la presente ley son aplicables asimismo a las
organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o
aportes provenientes del sector público nacional, así como a las
instituciones o fondos cuya admin
istración, guarda o conservación
esté a cargo del Estado Nacional a t
ravés de sus jurisdicciones o
entidades y a las empres
as privadas a quienes
se les hayan otorgado
mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma
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contractual, la prestación de un se
rvicio público o la explotación de un
bien del dominio público.
Artículo 3º – DESCRIPCIÓN. El A
cceso a la Información Pública
constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda
persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información
de cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 2º y de las
personas depositarias de la informac
ión obtenida en los términos de
esta ley.
Artículo 4º – FINALIDAD. La finalidad del Acceso a la Información
Pública es permitir y promover una ef
ectiva participación ciudadana, a
través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y
veraz y su irrestricta difu
sión por parte de la comunidad.
Artículo 5º – ALCANCES. Se consid
era información a los efectos del
presente, toda constancia en docum
entos escritos, fotográficos,
grabaciones, soporte magnético, digi
tal o en cualquier otro formato y
que haya sido creada u obtenida por
los sujetos mencionados en el
artículo 2º o que obre en su poder o baj
o su control, o cuya producción
haya sido financiada total o parcialm
ente por el erario público, o que
sirva de base para una decisión
de naturaleza administrativa,
incluyendo las actas de la
s reuniones oficiales.
Los sujetos mencionados en el artículo 2° deben proveer la
información mencionada siempre que ello no implique la obligación de
crear o producir información con
la que no cuenten al momento de
efectuarse el pedido, salvo que el Estado se encuentre legalmente
obligado a producirla, en cu
yo caso deben proveerla.
Artículo 6º – SUJETOS. Toda pers
ona física o jurídica, pública o
privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no
siendo necesario acreditar derecho subj
etivo, interés legítimo ni contar
con patrocinio letrado.
Artículo 7º – PRINCIPIOS. El mecanismo de Acceso a la Información
Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad,
publicidad, celeridad, informalidad, gratuidad y difusión.
Artículo 8º – PUBLICIDAD. Se
presume pública toda información
producida u obtenida por o para los suje
tos mencionados en el artículo
2º.
Artículo 9º – GRATUIDAD. El acce
so público a la información es
gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Las copias son a
costa del solicitante.
Artículo 10. – ACCESIBILIDAD. Los sujetos enumerados en el artículo
2° en cuyo poder obre la inform
ación deben prever su adecuada
organización, sistematización y disp
onibilidad, asegurando un amplio y