“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTI
BLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-2222/13)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º. Objeto. El objeto de
la presente ley es establecer la
neutralidad en la red, con el fin de
asegurar a los usuarios de Internet
el derecho a utilizar, enviar, reci
bir u ofrecer cual
quier contenido,
aplicación o servicio a través de Internet.
Artículo 2º. Prestadores. Prohibicion
es. Los proveedores de acceso a
Internet y los prestadores de serv
icios de telecomunicaciones que
brinden servicios de conec
tividad entre los usuar
ios o sus redes de
Internet, mediante cualquier
tipo de servicio no podrán:
a) Bloquear, interferir, discriminar,
entorpecer ni restringir el
derecho de los usuarios de Internet para utilizar, enviar, recibir u
ofrecer contenidos, aplicaciones o serv
icios a través de Internet, así
como cualquier otro tipo de acti
vidad realizada a través de la red.
b) Fraccionar el cobro de serv
icio por acced
er a determinado tipo
de contenido.
c) Limitar el derecho de un usuario
a utilizar cualquier hardware o
software para acceder al servicio.
Artículo 3º. Prestadores. Deberes
. Los proveedores de acceso a
Internet y los prestadores de serv
icios de telecomunicaciones que
brinden servicios de conec
tividad entre los usuar
ios o sus redes de
Internet, mediante cualquie
r tipo de servicio deberán:
a) Ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de
conectividad al proveedor de acceso
a Internet, según corresponda,
que no discrimine contenidos,
aplicaciones o servicios.
b) Publicar en su sitio web y en
la factura correspondiente, toda la
información relativa a las características del acceso a Internet
ofrecido, su velocidad, calidad del enlace; diferenciando entre las
conexiones nacionales e internacio
nales, así como la naturaleza y
garantías del servicio.
Artículo 4º. Sanciones. Sin perjuicio
de las acciones civiles o penales
que pudieren corresponder, el incumplim
iento de lo dispuesto en la
“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”
presente ley será sancionado en form
a simple o acumulativa, según la
gravedad de la falta y el carácter
de reincidente del infractor con:
a) Apercibimiento.
b) Multa que se estima entre el
0.1% y el 0.5% de la facturación
neta anual del ejercicio inmediato anterior.
c) Caducidad de la licencia
y/o registro del servicio.
Artículo 5º. Jurisdicción. Una vez
agotada la vía administrativa, las
sanciones impuestas podrán ser recurridas ante los Tribunales
Federales de Primera Instancia con
competencia en lo Contencioso-
administrativo.
Artículo 6º. Excepciones. Los provee
dores de acceso a Internet y los
prestadores de servicios de teleco
municaciones que brinden servicios
de conectividad entre los usuarios
o sus redes de Internet, mediante
cualquier tipo de servicio existente,
no serán pasibles de las sanciones
previstas en el artículo anterior cuando demostraren que el
incumplimiento tuvo por finalidad:
a) Evitar una situación
de extrema congestión
de la red, y que la
misma altere significativamente
su correcto funcionamiento.
b) Preservar la seguridad de la red.
c) Dar respuesta a una solicit
ud documentada del usuario para su
propia conexión.
Artículo 7º. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será
determinada por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Artículo 8º. Transparencia. La Au
toridad de Aplicación pondrá a
disposición del público un servicio
que le permita al usuario la
evaluación y verificación del serv
icio contratado en los términos del
artículo 3 inciso b.
Artículo 9º. Reglamentación. La
presente ley será
reglamentada dentro
de los ciento ochenta días a partir
de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 10º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana Fellner. – Ruperto E. Godoy
.- Beatriz Rojkes de Alperovich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente: