2537-D-2017
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 83 e INCORPORACION DEL ARTICULO 94 ter
DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN
Artículo 1°: MODIFICASE, el texto del Artículo 83 del Código Penal de la Nación, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 83°: Será reprimido con prisiyn de dos a cinco axos, el que instigare a otro al suicidio o
le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
La escala se incrementará en el triple del mínimo y el máximo en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima fuera un menor de dieciocho (18) años de edad.
2) Cuando el medio utilizado fuere las redes sociales digitales, comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones, telefonía móvil o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, en forma
directa o encubiertas en mensajes, aplicaciones, juegos, video juegos u otro tipo de herramienta y
dato, u ocultando la identidad del autor.
3) Cuando sea a persona indeterminada.
4) Cuando el resultado involucre a más de una persona. »
Artículo 2°: INCORPORASE el artículo 94° ter al Código Penal de la Nación cuyo texto queda
redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 94° ter: Será reprimido con prisiyn de un mes a un axo, el que instigare o indujere a la
autolesión, de cualquier tipo, de otra persona, o le ayudare a cometerla.
La escala se incrementará en el triple del mínimo y el máximo en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima fuera un menor de dieciocho (18) años de edad.
2) Cuando el medio utilizado fuere las redes sociales digitales, comunicaciones electrónicas,
telecomunicaciones, telefonía móvil o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, en forma
directa o encubiertas en mensajes, aplicaciones, juegos, video juegos u otro tipo de herramienta y
dato, u ocultando la identidad del autor.
3) Cuando sea a persona indeterminada.
4) Cuando el resultado involucre a más de una persona. »
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el Artículo 83 e incorporar el Artículo 94 ter, al
Código Penal de la Nación, agravando por un lado la figura de la instigación al suicidio, e
incorporando, por el otro, la figura de la instigación a la autolesión con sus respectivos agravantes.
En los últimos tiempos, hemos sido testigo de la irrupción de los medios masivos de comunicación y
de transmisión de datos por plataforma digitales, en el quehacer cotidiano de los argentinos,
aspectos estos que consideramos positivos en lo que hace a la posibilidad de acceder a datos,
información, opiniones, etc., que sirve para dignificar al ser humano.
Pero, ante la aparición en las redes sociales de los denominados desafíos, juegos o video juegos
que insistan a los usuarios de las mismas a llevar adelante una serie de acciones riesgosas, que en
muchos casos han ocasionado la muerte, como es el caso de desafíos denominados «Ballena Azul»,
«Pedro Responde», «Drogas Auditivas» y similares, nos pone en la necesidad de establecer nuevos
parámetros normativos en defensa de la dignidad de la persona, de su integridad sicofísica y de la
vida, en especial cuando los implicados son menores de edad.
Al respecto, la tecnología con la que se cuenta en la actualidad produce que estos fenómenos se
extiendan rápidamente a través de las redes sociales e Internet. Es de público conocimiento que los
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