2935-D-2017

Artículo 1°: Incorpórese como segundo párrafo al artículo 1770 del Código Civil y Comercial de la
Nación, conforme a la redacción dispuesta por la Ley 26.994 y modificatorias, el siguiente:
«A los efectos de solicitar el pago de la indemnizaciyn dispuesta en el párrafo anterior, los
funcionarios públicos y las personas particulares que se hubieran involucrado voluntariamente en
asuntos de interés público, deberán probar la falsedad de las expresiones consideradas
agraviantes. Asimismo deberán demostrar la existencia de una intención maliciosa probando que la
información fue difundida con conocimiento de su falsedad y que se hizo con el único propósito de
daxar. «.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene por finalidad introducir modificaciones al Código Civil y Comercial de la
Nación con el objetivo de limitar aquellas expresiones que son pasibles de ser consideradas como
intromisiones arbitrarias a la vida privada, con el fin de que no se vea perjudicada la libertad de
expresión.
A la hora de analizar la necesidad de esta medida debemos tener presente la consagración de la
libertad de expresión como un derecho con jerarquía constitucional, en la medida en que ha sido
reconocido por el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; el artículo 19
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 4 de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se ha entendido que la libertad de
expresión es un elemento fundamental para la existencia de una sociedad democrática. Esto es,
porque es imprescindible para la formación de la opinión pública, es necesario para que la
comunidad, a la hora de formar sus opiniones este suficientemente informada. Asimismo se
representa como una condición necesaria para que los sindicatos, las sociedades culturales,
científicas y los partidos políticos puedan desarrollarse de forma plena. En este orden de ideas, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha llegado a afirmar que una sociedad que
no está bien informada, no es plenamente libre.
Es necesario tener en cuenta que nuestro país ya ha transitado varios procesos internacionales a
raíz de violaciones al Derecho a la Libertad de Expresiyn. La Corte IDH, en el caso «Kimel Vs.
Argentina», dicty una sentencia en la cual, tras el allanamiento parcial de la República Argentina,
reconoció la errónea interpretación realizada por los tribunales nacionales, al hacer prevalecer los
derechos de un servidor público, frente al Derecho a la Libertad de Expresión de un particular. En la
causa, la justicia argentina, había condenado al Sr. Kimel por el delito penal de calumnias y lo había
sentenciado al pago de una suma de dinero por la publicación de un libro en el que este
consideraba que un juez había actuado en forma condescendiente con la dictadura. Estos hechos
fueron considerados por la Corte Interamericana como una violación al artículo 13 de la CADH.
En forma posterior nuestro país avanzó modificando la legislación penal a través de la ley 26.551,
que eliminó las sanciones privativas de la libertad contempladas para los delitos de calumnias e
injurias y las suplanto por multas de entre $1.500 y $30.000, además a partir de esta norma las
expresiones u opiniones relacionadas con asuntos de interés público no podrán configurar más los
supuestos de calumnia o injurias

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