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Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
* VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA
VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-2937/12)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LEY DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
TITULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Objeto y alcance
ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene por obj
eto fijar los
principios, las bases y los procedimientos para gar
antizar a toda
persona física o jurídica el libre acceso a la info
rmación pública y
promover la efectiva participación de la ciudadanía
en la toma de
decisiones públicas y la rendición de cuentas de aq
uellos encargados
de administrar los asuntos públicos.
ARTICULO 2º.- Alcance. Toda persona, física o juríd
ica, pública o
privada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir
, acceder y recibir
información pública en forma completa, veraz, adecu
ada y oportuna.
El derecho regulado en esta ley es un derecho human
o fundamental
en sí mismo, y para la efectiva realización de otro
s derechos, y como
tal no puede ser objeto de restricciones que le res
ten eficacia, o de
interpretaciones que lo limiten.
ARTICULO 3º.- Definición de información pública. A
los fines de la
presente ley se entiende por información pública a
todo dato,
información, constancia o documento, cualquiera sea
el soporte en el
que esté contenido o representado, que hubiere sido
o debiera ser
creado u obtenido por los sujetos obligados por est
a ley, o que obrare
o debiere obrar en su poder o bajo su control, o cu
ya producción
hubiera sido financiada total o parcialmente por el
erario público,
conforme a los alcances de la misma.
Capítulo II
Propósitos y principios básicos
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ARTICULO 4º.- Propósitos. Los propósitos de la pres
ente ley son:
a)
Garantizar a toda persona el acceso a la informa
ción pública;
b)
Proveer procedimientos sencillos y expeditos par
a el ejercicio de
los derechos regulados por ésta;
c)
Lograr la transparencia en los procedimientos, c
ontenidos y
decisiones que se toman en el ejercicio de la funci
ón pública;
d)
Permitir la efectiva participación e incidencia
de la ciudadanía en
la toma de decisiones públicas;
e)
Sentar las bases para la práctica de la rendició
n de cuentas por
parte de los sujetos obligados; y
f)
Lograr la mejora continua de la gestión, organiz
ación,
clasificación y manejo de la información pública.
ARTICULO 5º.- Principios Básicos. La interpretación
y aplicación del
acceso a la información pública está sujeta al cump
limiento de los
siguientes principios básicos:
a)
Apertura informativa máxima: toda información pú
blica debe ser
accesible y estar sujeta a un sistema restringido d
e excepciones;
b)
Transparencia activa: los sujetos obligados debe
n mantener la
información pública a disposición permanente de la
ciudadanía y de
forma actualizada;
c)
Promoción de gobierno abierto: las entidades púb
licas deben
garantizar, implementar y hacer valer el derecho de
acceso a la
información pública, lo cual implica promover activ
amente una cultura
de apertura gubernamental y una amplia conciencia p
ública de la
presente ley;
d)
Alcance limitado de las excepciones: los límites
al derecho de
acceso a la información pública deben ser excepcion
ales, establecidos
previamente conforme a lo estipulado en esta ley, y
formulados en
términos claros y precisos, quedando la responsabil
idad de demostrar
la validez de cualquier restricción al acceso a la
información a cargo
del sujeto al que se le requiere la información;
e)
Principio de libertad de formas: la solicitud de
acceso a la
información pública debe tramitarse de manera oport
una y justa, en
términos de igualdad, con la mínima formalidad que
la haga
procedente, identificando la información que se req
uiere, sin