2970-D-2016

Código Penal. Modificación del artículo 239 del Código Penal. Protección a los derechos de libertad
ambulatoria, libertad de expresión y protesta social.
La Honorable Cámara de Diputados sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1. Agréguese el siguiente párrafo al artículo 239 del Código Penal, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o
desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que
le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
Queda exceptuada la aplicación de la figura en los siguientes supuestos:
a) Cuando el funcionario público sea un miembro de las fuerzas de seguridad, salvo que actúe con
orden de juez competente.
b) Cuando el hecho se produzca en ocasión del legítimo ejercicio del derecho a la protesta social.»
Artículo 2. De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El actual artículo 239 del Código Penal reza:
«Será reprimido con prisiyn de quince días a un axo, el que resistiere o desobedeciere a un
funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare
asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligaciyn legal».
En su aplicación práctica este artículo ha sido la puerta de ingreso para solapar el ejercicio ilegítimo
de la fuerza policial, que se vale del uso de esta figura para dar apariencia de legalidad a las
detenciones por fuera de los marcos establecidos por la ley: armado de causas, detención por
portaciyn de rostro y la exigencia de «estadística» de detenciones.
En algunos casos, lo que motiva la iniciación de un proceso judicial es únicamente la resistencia a
la autoridad, lo cual resulta de por sí llamativo. Es que si no existe flagrancia de delito ¿por qué
razyn una persona debiera «no resistirse» a ser detenida? La manifiesta afectaciyn del principio de
legalidad constitucionalmente consagrado, así como por los Tratados de Derechos Humanos, nos
lleva a cuestionar la facultad policial de detener a una persona sin causa legal alguna.
La fuga de la Justicia tiene su penalización específica, mientras que la fuga o comportamiento del
imputado durante la comisión del hecho se pondera al momento de ser dictada condena que
cupiera a quien cometió el delito que legitimó la detención policial (flagrancia). La eventual
resistencia estaría entonces contenida en el hecho delictivo y su valoración en forma independiente
estaría afectando el derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho (art. 18 CN y
tratados de derechos humanos contenidos en el art. 75 de la CN).
Otro tipo penal, contempla las hipótesis de «atentado contra la integridad de las personas y en
particular cuando se trata de funcionarios en ejercicio». También el derecho penal cuenta con
normas de análisis de la actuación frente al delito que importan la comprensión conglobante del
sistema jurídico, tanto cuando se trata de evaluar el ejercicio legítimo de un deber como cuando se
trata de evaluar los marcos de la legítima defensa.
De allí que la resistencia a la autoridad en el caso de las fuerzas de seguridad resulta ser una figura
superflua para la protección de bienes jurídicos desde el sistema punitivo, resultando tal vez útil
para poderes de policía laboral o de salubridad. En el campo estrictamente penal, la inclusión de
esta figura redunda únicamente en un agravamiento ilegítimo en el de por sí excepcional, recurso a
la fuerza en el sistema democrático y de derecho.

1