“2015
‐
Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
los
Pueblos
Libres”
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-3240/15)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º .- El acceso a la información pública, constituye un derecho
de todas las personas, que teniendo rec
epción constitucional debe ser
garantizado por el Estado, evitando
toda acción que restrinja su
ejercicio y promoviendo políticas
que lo hagan efectivo, para así
transparentar los actos de gobierno. El
efectivo ejercicio del derecho a
saber es un paso fundamental en
la lucha contra la impunidad.
Artículo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Implementar, las disposiciones del Artículo 38 de la Constitución de
la Nación
b) Promover la publicidad de los actos gubernamentales, propia del
sistema representativo,
republicano y federal.
c) Cumplir con los pactos internacio
nales suscriptos por la Nación.
d) Lograr un conocimiento adecuado de los actos de gobierno que
facilite el debido control
ciudadano de los mismos.
e) Facilitar el libre acceso a lo
s documentos que
se encuentren en los
archivos de los distintos organismos
de la Administración Pública.
Artículo 3°.- Toda autoridad pública
perteneciente a los tres poderes
del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Ju
dicial), en todos los niveles de la
estructura gubernamental interna (central o federal, regional, provincial
o municipal), los ministerios, secret
arías de Estado, entidades de la
administración pública nacional, empresas, sociedades, personas
jurídicas de derecho público o priv
ado que se encuentren bajo la
jurisdicción del Estado,
o sean concesionarias de este, en cualquiera
de sus modalidades; las organizacion
es de trabajadores, instituciones
educativas y organizaciones no gubernamentales, que reciban
subsidios del Estado de cualquie
r naturaleza, estarán sometidas,
conforme a las normas de la presente Ley, al principio de publicidad
de la información que posean,
con las excepciones que a
continuación se establecen.
Artículo 4°.- Toda la documentación
con datos de interés informativo,
en cualquier formato, que posean los archivos del Estado y todos los
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del
Congreso
de
los
Pueblos
Libres”
organismos que se encuentren bajo su
jurisdicción, será en principio
pública, exceptuando los casos
contemplados en la
presente ley.
Artículo 5°.- En concordancia con
lo establecido precedentemente y a
título enunciativo, se
entiende que la presente
ley será aplicable a:
a)
Los organismos y entidades que
conforman la administración del
Estado, en los órdenes federal, regional, provincial y municipal.
b)
El Poder Legislativo
c)
El Poder Judicial
d) Las organizaciones privada
s a las que se hayan otorgado
subsidios o aportes provenientes
del sector público nacional, y las
personas físicas
e) Las instituciones o fondos cuya administración, guarda o
conservación esté a cargo del Es
tado Nacional a través de sus
distintas jurisdicciones o entidades.
f)
Corporaciones, fundaciones o enti
dades privadas, que a través
de su actividad tengan contratos co
n el Estado Nacional o reciban
subsidios del mismo, y las persona
s físicas que por cualquier carácter
reciban subsidios del Estado
g)
Toda persona jurídica de derecho
privado, que por su gestión o
actividad sean concesionarias de servicios públicos del Estado o
tengan alguna otra forma de relación contractual, y las personas
físicas que por cualquier actividad te
ngan una relación contractual con
la autoridad pública
h) Las organizacione
s no gubernamentales, que
reciban aportes o
rentas del Estado, o tengan algún tipo de relación contractual
vinculada con su finalidad.
Artículo 6°.- Se considera que está sujeto a información pública todo
dato, que se encuentre
en poder de las instituc
iones citadas en el
artículo precedente contenido en nota
s, textos, memorándums, télex,
cartas, informes, radiogramas, ordenes diarias, requerimientos,
soportes magnéticos, , en
cuerpos principales y ane
xos, y en cualquier
formato existente.
Artículo 7°.- Se considera que no están librados a la información
pública:
a) Los documentos clasif
icados de acuerdo a las normas
establecidas en el artículo 10º inci
sos a, b y c del anexo 1 del Decreto