“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-3539/13)
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013
Señor Presidente
Del Honorable Senado de la Nación
Dn. Amado Boudou
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los
efectos de solicitarle tenga a bien disponer la reproducción del
proyecto de ley que fuera presentado bajo el número de Expediente
2399/09 Ley de acceso a la información.
Sin
otro
particular
saludo a Ud.
atentamente.
Daniel F. Filmus. –
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
Título 1.
Disposiciones preliminares.
Capítulo único.
Artículo 1º Definiciones. A los efectos de esta ley, se asigna a los
siguientes términos el significado que se expresa:
1.Sujetos obligados a proporcionar información: Todo órgano de la
Administración Central y descentralizada, incluyendo universidades e
institutos universitarios nacionales, entes autárquicos, la Auditoria
General de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Nación,
empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y
todas aquellas sociedades en las cuales el Estado Nacional tenga
“2013 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813”
participación mayoritaria en el capital o en las decisiones societarias, y
los fondos fiduciarios integrados con bienes del Estado, a así como
los entes públicos no estatales, en lo relativo al ejercicio de sus
funciones de naturaleza pública; los entes privados a los que se les
haya otorgado subsidios o aportes provenientes del Estado nacional
en todos los aspectos relativos a tales subsidios o aportes y a los
bienes producidos con ellos, así como los entes privados a quienes se
hubiera otorgado la prestación de un servicio público o la explotación
de un bien del dominio público, en todo lo relativo a dicha prestación o
explotación, así como los órganos legislativo y judicial, en todo lo
relativo al ejercicio por su parte de la función administrativa.
2.Documentos: Expedientes administrativos, informes, dictámenes,
actos administrativos, contratos en que la Administración sea parte,
reglamentos, y todo tipo de actuaciones administrativas;
correspondencia, memorandos, notas, estadísticas, bases de datos,
archivos, y, en definitiva, todo otro acto o registro relativo al ejercicio
de las facultades o la actividad de los sujetos obligados por la presente
ley, con ya sea producidos por los referidos sujetos o que obren en su
poder –con las limitaciones establecidas en el apartado 1 precedente-
cualquiera fuera su fuente o el medio en que se presenten, sea escrito,
impreso, sonoro, visual, electrónico, informático, o de cualquier otro
tipo.
No son considerados documentos los borradores o papeles de trabajo
producidos en el proceso de elaboración de los actos o registros a que
se alude precedentemente, y no incorporados a expedientes
administrativos, o a los aludidos registros.
Información: El contenido de los documentos precedentemente
referidos.
Búsqueda de documentos: La revisión por cualquier medio, de los
archivos y registros de la dependencia o lugar donde se encuentren
documentos, con el fin de localizarlos e identificarlos para dar
respuesta a la solicitud.
Artículo 2º. Objeto. Esta ley tiene como objeto regular el derecho de
acceso a la información producida o que obre en poder de los sujetos
obligados, a fin de facilitar la plena participación de todas las
personas en los asuntos públicos y asegurar la transparencia en el
ejercicio de la función administrativa, estableciendo los procedimientos
necesarios para requerir, consultar y recibir información.
Constituyen sus propósitos:
a) Contribuir a la vigencia del principio de igualdad ante la ley,
previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional;