“2013‐ AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
ASAMBLEA GENERAL
CONSTITUYENT
E DE 1813”
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTI
BLE DE CORRECCION UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO
(S-3761/13)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- La presente ley tiene
como objeto garantizar la neutralidad
en la red, de forma tal que cualquier
dispositivo conectado a Internet
pueda comunicarse con otro equipo de la red, sin importar su
ubicación, e intercambiar librem
ente cualquier tipo de dato en
condiciones de igualdad, sin tener en cuenta su origen, destino,
contenido, aplicaciones y/o servicios.
Artículo 2º.- Los prestadores de servic
ios comerciales de conectividad,
públicos o privados, no podrán bloquear, interferir, obstaculizar,
discriminar, entorpecer, restringir
ni ralentizar las aplicaciones y
servicios ofrecidos, excepto en caso
s de congestión de la
red, en cuyo
caso los mismos tipos de tráfico
deberán ser tratados de
igual manera.
Lo dispuesto en el párrafo precedente
no será de aplicación en caso
que los prestadores deban preservar la
integridad y seguridad de la
red o la terminal del usuario final,
sin que se vea afectada la libre
competencia bajo ningún motivo.
Artículo 3º.- Los prestadores de servic
ios comerciales de conectividad,
públicos o privados, no
podrán hacer depender el precio de la tarifa de
acceso a la red de los servic
ios y aplicaciones ofrecidos.
Artículo 4º.- Los prestadores de servic
ios comerciales de conectividad,
públicos o privados, deberán garantiz
ar la confidencialidad de la
comunicación y de la información tr
ansmitida a través de su red o de
sus servicios.
Artículo 5º.- Los prestadores de servic
ios comerciales de conectividad,
públicos o privados, deberán abst
enerse de cualquier acto que
implique interceptación, escucha o cualquier tipo de vigilancia de las
comunicaciones, o de los datos rela
cionados con el tráfico, que se
efectúen a través de sus redes, sa
lvo orden judicial o que el usuario
haya dado su consentimiento expreso
para estas acciones y que las
mismas sean necesarias para garant
izar la integridad y seguridad de
las redes y servicios del
proveedor que se trate.
“2013‐ AÑO DEL BICENTENARIO DE LA
ASAMBLEA GENERAL
CONSTITUYENT
E DE 1813”
Cuando mediare consentimiento expreso
del usuario los prestadores
deberán informar al usuario el tipo de
datos que utilizará, los fines para
los que se emplearán los datos así
obtenidos y la duración de las
acciones referidas. En todos los
casos, el usuario podrá revocar su
consentimiento a tales acciones en cualquier momento.
Artículo 6º.- Lo establecido en los
artículos precedentes también será
de aplicación a los prestadores de a
cceso a internet que brinden un
servicio gratuito, quienes podrán adopt
ar medidas de gestión de tráfico
o de administración de redes especi
ficando e informando con precisión
y claridad sus características y sus eventuales efectos en el servicio
prestado al usuario, los tipos de ap
licaciones, servicios y protocolos
que se verán afectados y si dichas
medidas son horarias y/o diarias.
Las medidas nunca podrán ser adoptadas en base a la fuente de
origen o propiedad de los contenidos
, aplicaciones o servicios.
Artículo 7º.- Créase el Consej
o Federal de Neutralidad en la Red
(COFENER), persona jurídica de derecho público que será autoridad
de aplicación de esta ley. Podrá dictar su propio reglamento y
establecer un régimen sancionatorio
para las infracciones contra lo
dispuesto en la presente ley y su reglamentación.
El Consejo Federal de Neutralidad
en la Red (COFENER) estará
integrado por un representante
designado por
cada una de las
jurisdicciones provinciales y de
la ciudad de Buenos Aires que
adhieran a la presente ley.
Artículo 8°.- Invítase a las provinci
as y a la ciudad de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adolfo Rodríguez Saá.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En los años noventa comenzó a discutirse a nivel mundial el concepto
“red neutral” (network neutrality) con
el fin de garantiz
ar la libertad de
los usuarios de las redes. El inf
orme “Bangemann”, realizado por la
Unión Europea lo popularizó en 1993.
Dicho informe sobre la sociedad
de la información daba recomendaci
ones para evitar el exceso de
legislación que regulará las redes, po
r un lado, y por otro, la necesidad
de que se asegurara la
interconexión.