3862-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 131 BIS, 131 TER Y 131
QUATER, Y MODIFICACION DEL ARTICULO 153 BIS, SOBRE DIFUSION DE MATERIAL
VISUAL, AUDIOVISUAL O DATOS SENSIBLES Y ACOSO VIRTUAL.
Fecha: 13/07/2017

Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 131bis al Código Penal de la Nación, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
«Será reprimido con prisiyn de 6 meses a 2 axos el que difundiere o diera a conocer material visual,
audiovisual o datos sensibles sobre preferencias o vida sexual de un tercero mayor de edad, en
formato digital y a través de cualquier medio de tratamiento de datos sin su autorización o
consentimiento, aun cuando hubiera sido obtenido con la anuencia de la persona afectada en su
intimidad y/o privacidad».-
La pena será de prisión de 1 a 3 años cuando la difusión se hiciere utilizando identidades falsas,
homynimos de la persona afectada o perfiles apycrifos».-
Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 131 ter al Código Penal de la Nación, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
«Será reprimido con prisiyn de 6 meses a 3 axos quien realizare actos de acecho y/o persecuciyn
por cualquier medio de tratamiento de datos contra una persona mayor de edad, haciendo o no uso
del anonimato, de modo que comprometa datos sensibles sobre sus preferencias o vida sexual, y/o
altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana».-
Artículo 3º.- Incorpórase el artículo 131 quater al Código Penal de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
«En el caso de las figuras previstas en los artículos 131 bis y 131 ter la pena será de 2 a 4 axos:
a) Si provocaran sobre la víctima hostigamiento, temor o peligro en su seguridad personal;
b) Si la difusión fuere masiva, a personas de identidad desconocida y en cantidad indeterminable;
c) Si se realizara por un lapso temporal sostenido de modo que obligara a la víctima a alterar su
proyecto de vida;
d) Si se realizara con ensaxamiento o mediando violencia de género.»
Artículo 4º.- Modificase el artículo 153bis del Código Penal según Ley 26.388, en que quedará
redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 153 BIS. – Será reprimido con prisión de 1 mes a 6 meses, si no resultare un delito más
severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización
o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático sensible o de acceso restringido,
incluyendo redes sociales y otros espacios virtuales que supongan administración excluyente de su
titular.-
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un
sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos
o de servicios financieros, o afectando los derechos de disposición sobre los propios datos de
carácter personal de las personas físicas».-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La irrupción en los últimos años del siglo pasado de las denominadas tecnologías disruptivas en
materia de informática y comunicaciones, la aparición y generalización de Internet, aparición de las
redes sociales, y los avances que se producen cada día en esta materia han generado un cambio

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