“2015
‐
Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
los
Pueblos
Libres”
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-3923/15)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º. — Incorpórese el artíc
ulo 139 ter al Código Penal, el
que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 139 ter: «S
erá reprimido con prisió
n de SEIS (6) meses a
TRES (3) años, si el hecho no constitu
yere un delito más severamente
penado, el que adoptare, creare, apropi
are o utilizare, a través de un
medio idóneo para ello, la identidad
de una persona física o jurídica
que no le pertenezca, de m
odo que pueda causar perjuicio.
Cuando el agente fuere funcionari
o público incurrirá en las penas
establecidas en el párrafo anterio
r y sufrirá, además, inhabilitación
especial de UNO (1) a CINCO (5) años.”
ARTICULO 2°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan M. Abal Medina. –
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Presente proyecto tiene como objeti
vo tipificar el delito de robo de
identidad. Este ocurre
cuando una parte adopta,
crea, se apropia o
utiliza, a través de un medio idóne
o para ello, la identidad de una
persona física o jurídica que no
le pertenece, de
modo que pueda
causar perjuicio.
El robo de identidad ha tenido un c
recimiento exponencial a nivel
mundial. Suele ser el recurso o el
velo detrás del cual se ocultan
quienes buscan cometer otros delitos
. Además, a través de este
método el delincuente logra la impunidad, y es la víctima del robo la
que debe lidiar con la situación resultante.
Aún así, en nuestro país el robo de i
dentidad no es delito. Es decir que
no existe en el Código Penal u
na norma que prohíba y sancione esta
conducta.
Este proceder puede tener fines di
versos. Desde la adopción de la
identidad de un niño con el fin de p
erpetrar el delito de grooming (esta
es la acción deliberada
de un adulto de acosar sexualmente a un niño
o niña mediante el uso de Internet; es
tos individuos suelen servirse de
“2015
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Año
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Congreso
de
los
Pueblos
Libres”
la creación de perfiles falsos
en las redes sociales, adoptando la
identidad de un menor
, con el objeto de
generar confianza en la
víctima. Es un delito fuertemente ligado al abuso sexual y a la
pornografía infantil), hasta la usurpa
ción de la identidad de un adulto
para constituir un fraude, el robo de
identidad es la puerta de entrada
para un gran abanico de delitos,
y es un fenómeno que no discrimina a
sus víctimas. Puede ser realiza
do de distintas maneras, ya
sea utilizando la información personal
de la víctima o un documento de
identidad sustraído o extraviado.
En un mundo cada vez más ligado a
los avances tecnológicos, el valor de la información y de los datos
personales es cada vez mayor.
La incorporación de medios
informáticos en los distintos ámbitos de la vida ha facilitado
considerablemente la usurpación de
identidad, aumentando así el nivel
de desprotección de las potenciales
víctimas. Conjuntamente, las
personas que incurren en las activid
ades delictivas vinculadas suelen
ser expertos en la materia, dejando
siempre a la víctima, generalmente
desinformada, un paso atrás
en materia de prevención.
Es por esto que consideramos que es
primordial que el Estado, como
ente que viene a equilibrar situaciones de desigualdad material,
coadyuve a las víctimas potenciale
s y reales a educarse, informarse y
prevenirse, y que, en última instan
cia, persiga a estos sujetos.
Según la Organización de las Naciones
Unidas, el robo de identidad
constituye un negocio mundial q
ue genera cerca de 1,000 millones de
dólares y 1.5 millones de víctimas al
año. Esta actividad, advierte,
tiene efectos depresivos en la economía
, eleva los costos del crédito y
reduce la confianza de los usuarios
en el comercio electrónico.
Sin embargo, y a pesar del crecimiento exponencial que a nivel
mundial ha tenido este fenómeno en los últimos años, en la mayoría
de los países, el robo de identidad no constituye delito. Este vacío
legal redunda en la falta de legitima
ción de los distintos entes estatales
para perseguir a los autores de estos
actos y, en consecuencia, en la
desprotección de sus víctimas.
En nuestro país, cerca de 30 delitos
diarios se originan con el robo de
identidad. En función de esto, en la
órbita del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación nu
estro Gobierno creó el Centro de
Asistencia a las Víctimas de Robo de
Identidad. Su función es orientar
y asistir a las personas que hayan
sido afectadas por este accionar,
informar sobre las medidas de prevenc
ión a los ciudadanos y adoptar
todas las acciones necesarias pa
ra evitar que el fraude continúe
desarrollándose respecto de la mi
sma persona. Sin embargo, la
opinión de los profesionales expertos
en la temática coincide en que,
sin un tipo penal que sancione es
ta conducta, poco puede hacerse
para erradicar este mal.
Esto es porque, al no constituir delit
o el mero robo de la identidad, los