“2016
Año
del
Bicentenario
de
la
Declaración
de
la
Independencia
Nacional”
(S-4182/16)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artícul
o 19 de la Ley Nº 27.275 el cual
quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art 19.- Agencia de Acceso a la
Información Pública. Créase la
Agencia de Acceso a la Informació
n Pública como ente con personería
jurídica propia e independencia
funcional, dependiente del Congreso
Nacional.”
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artícul
o 20 de la Ley Nº 27.275 el cual
quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 20.- Directores de la A
gencia de Acceso a la Información
Pública. La Agencia de Acceso
a la Información Pública estará
integrada por siete (7) miembros, q
ue durarán en el cargo cinco (5)
años con posibilidad de ser r
eelegidos por una única vez.”
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artícul
o 21 de la Ley Nº 27.275 el cual
quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo. 21.- Procedimiento de selecc
ión de los directores. Seis (6) de
los directores serán designados po
r resoluciones de las dos Cámaras
del Congreso Nacional, correspondiendo
la designación de tres (3) de
éstos a la Cámara de Senadores y t
res (3) a la Cámara de Diputados,
observándose la composición de
cada una de las Cámaras”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórese como Ar
tículo 22 de la Ley Nº 27.275 el
cual quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo. 22.- Procedimiento de sele
cción y designación del Director
General. El séptimo director será propuesto por el Partido Político de
oposición con mayor número de legi
sladores en el C
ongreso y será
designado por resolución conjunta de
los Presidentes de la Cámara de
Senadores y de Diputados, y cumplirá
la función de Director General
del Ente”.
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el Artícul
o 23 de la Ley Nº 27.265 el cual
quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 23.- Requisitos e inco
mpatibilidades. Para ser designado
director de la Agencia de Acceso a la Información Pública se requiere
ser ciudadano argentino.
“2016
Año
del
Bicentenario
de
la
Declaración
de
la
Independencia
Nacional”
Asimismo, deberán presentarse antecedentes que acrediten idoneidad
para el ejercicio de la función.
El ejercicio de la función requiere dedicación exclusiva y resulta
incompatible con cualquier otra acti
vidad pública o privada, excepto la
docencia a tiempo parcial. Está vedada cualquier actividad partidaria
mientras dure el ejercicio de su función.
Ninguno de los directores de la Agen
cia de Acceso a la Información
Pública podrá tener interes
es o vínculos con los asuntos bajo su órbita
en las condiciones establecidas por la Ley de Ética Pública en el
Ejercicio de la Función Pública, Nº
25.188, sus modificaciones y su
reglamentación”
ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el Artícul
o 25 de la Ley Nº 27.275 el cual
quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 25.- Personal de la Agencia
de Acceso a la Información
Pública. La Agencia de Acceso a la
Información Pública contará con el
personal técnico y administrativo qu
e establezca la ley de presupuesto
general”.
ARTÍCULO 7º.- Modifíquese el Artícul
o 26 de la Ley Nº 27.275 el cual
quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo. 26.- Cese de los direct
ores de la Agencia de Acceso a la
Información Pública. Los directore
s de la Agencia de Acceso a la
Información Pública cesarán de pl
eno derecho en sus
funciones de
mediar algunas de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia;
b) Vencimiento del mandato;
c) Fallecimiento;
d) Estar comprendido en alguna situación que le genere
incompatibilidad o inhabilidad”.
ARTÍCULO 8º.- Modifíquese el Artícul
o 27 de la Ley Nº 27.275 el cual
quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 27.- Remoción de los directo
res de la Agencia de Acceso a la
Información Pública. Los directores
que integren la
Agencia de Acceso
a la Información Pública podrán
ser removidos por mal desempeño,
por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. La
Comisión Bicameral que se crea
mediante la presente emitirá un
dictamen vinculante sobre el as
unto. Producida la vacante, deberá