5003-D-2016

Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 2 de la ley 23.592 por el siguiente: «Elévase en un tercio el
mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o
Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio: a una raza, religión o
nacionalidad, superioridad ideológica, política, gremial, de sexo, o su identidad, posición económica,
condición social, fanatismo por rivalidad de equipo deportivo, caracteres físicos, o con el objeto de
destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá
exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.»
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El día martes 8 de agosto, el diario Pagina 12 a través de Carlos Rodríguez en una nota y de
Andrea Pochak, Victoria Meza y Juan Antoniassi, Integrantes de la Dirección General de Derechos
Humanos del Ministerio Público Fiscal, en otra, informa que la Cámara Federal marplatense pide
actualizar la ley 23.592 argumentando un vacío legislativo.
La reciente decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata en una causa en la que se investigan
diversos episodios de violencia bajo la reivindicación del nazismo, nos obliga a reflexionar sobre la
necesidad de encarar una reforma de la ley n° 23.592 de actos discriminatorios.
Actualmente, en el seno de la presente Cámara se discuten varios proyectos que prevén la reforma
de la ley nº 23.592 y se vienen realizando varios debates sobre la actualización de la ley, que ya
lleva casi 30 años de vigencia.
También se advierte, mediante estadísticas del Ministerio Público Fiscal, la escasa aplicación de los
tipos penales y agravantes previstos por la ley antidiscriminatoria. Por ello, se sostiene la
conveniencia de incluir entre los agravantes a otros motivos de discriminación basados en lo que la
jurisprudencia entiende como «categorías sospechosas», tales como la orientación sexual de las
personas.
La ley de actos discriminatorios fue sancionada en el año 1988. Desde ese momento hasta el
presente, nuestro país fue protagonista de profundos avances en materia de igualdad y no
discriminación, que incluyeron una reforma constitucional, la ratificación de nuevos tratados de
derechos humanos y una proliferación de leyes y jurisprudencia de vanguardia.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento de ocho jóvenes, de
ideología neonazi, imputados por una docena de episodios violentos que incluyen amenazas de
muerte, golpizas en las que las víctimas sufrieron lesiones y pintadas o ataques discriminatorios
contra inmuebles de diferentes comunidades. Los hechos fueron cometidos por los imputados,
como integrantes de una organización neonazi conformada para cometer esos delitos.
Los jueces, a pesar de reconocer la gravedad de las denuncias, sólo consideraron posible aplicar
los agravantes previstos en el artículo segundo de la ley 23.592 antidiscriminatoria, en el caso de
una mujer amenazada por motivos religiosos. Los camaristas dijeron que «lamentablemente existe
un vacío legislativo» porque «es tan disvalioso cometer cualquier delito por odio racial, étnico o
religioso», previstos en la ley, como los basados en una alegada «superioridad ideolygica, política,
gremial, de sexo o su identidad, posiciyn econymica, condiciyn social o caracteres físicos».
Los imputados fueron denunciados por actuar, en grupo o individualmente, en episodios de
violencia cuyas víctimas fueron «elegidas al azar, bajo la reivindicaciyn del nazismo y el uso y
difusiyn de simbología vinculada» a esa ideología, sobre cuestiones contempladas como actos
discriminatorios en la ley 23592.

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