6583-D-2016
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 23.592, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el
pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en
la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones
discriminatorios determinados por motivos tales como:
a. etnia,
b. religión,
c. nacionalidad,
d. ideología,
e. opinión política o gremial,
f. género,
g. posición económica,
h. condición social
i. caracteres físicos
j. identidad de género
k. orientación sexual.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 23.592, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 2°.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito
reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias, cuando sea cometido por persecución u
odio originado por alguno de los motivos enumerados en el Artículo 1°. En ningún caso se podrá
exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 3° de la Ley N° 23.592, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 3°.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una
organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad sobre algún
grupo diferenciado por algunos de los motivos enumerados en el Artículo 1°, que tengan por objeto
la justificación o promoción de su discriminación en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio
contra una persona o grupo de personas a causa de alguno de los motivos enumerados en el
Artículo 1°.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de este proyecto de ley es otorgar coherencia interna a la Ley 23.592, regulatoria de los
actos discriminatorios, reorganizando su estructura e introduciendo aspectos fundamentales
vinculados a la igualdad de género.
Se incorporan como actos u omisiones considerados «discriminatorios», a aquellos que tengan por
fin impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y
1