8906-D-2016
MODIFICACION DEL ARTICULO 213 E INCORPORACION DEL ARTÍCULO 226 TER CODIGO
PENAL.
ARTÍCULO 1º.- Agréguese segundo párrafo al artículo 213 del Código Penal que quedará
redactado de la siguiente manera:
«Si la apología se refiriere a un delito o un condenado por delitos de lesa humanidad, y el hecho
fuera cometido por un funcionario público o un agente de las fuerzas de seguridad, la pena será de
tres (3) a ocho (8) axos e inhabilitaciyn especial perpetua.»
ARTÍCULO 2º.- Incorpórese como artículo 226 ter del Código Penal, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
«Sera reprimido con prisiyn de tres (3) a ocho (8) axos e inhabilitaciyn especial perpetua el
funcionario público o agente de las fuerzas de seguridad que públicamente y por cualquier medio,
apruebe, niegue, justifique o reivindique un crimen de lesa humanidad.»
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la modificación del Código Penal en cuanto a los delitos
contra los poderes públicos y el orden constitucional, y contra el orden público.
Desde hace más de 33 años y a partir de la sentencia del Juicio a las Juntas Militares y el trabajo
incansable de las organizaciones de derechos humanos, nuestro país logró echar luz sobre los
hechos ocurridos durante la última dictadura militar, permitiendo condenar definitivamente la
sistemática violación de derechos humanos y el genocidio perpetrado y organizado desde la propia
cúpula del estado.
Secuestro, desaparición, tortura, apropiación de menores, muerte y aniquilamiento fueron los
objetivos de quienes se adueñaron del poder estatal en nuestro país entre 1976 y 1983. Estas no
son meras apreciaciones, sino hechos contundentes de la realidad que fueron verificados a través
de los testimonios recolectados en los juicios llevados a cabo contra los genocidas, y en la
recopilación realizada por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.
Los testimonios allí vertidos dan cuenta de la propagación en todo el territorio nacional de centros
clandestinos de detención, de la existencia de vuelos de la muerte, de la aplicación de múltiples
formas de tortura; de la apropiación de niños recién nacidos, del robo de los bienes materiales de
los detenidos, de la desaparición, muerte y exterminio.
En la sentencia del Juicio a las Juntas, en diciembre de 1984, la Cámara Federal declaró probada la
existencia de un plan organizado destacando que los hechos investigados «fueron planificados,
dirigidos y ordenados».
En 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la Capital Federal que condenó a Videla,
Acosta y Bignone, entre otros describiy como «delitos de lesa humanidad, implementados mediante
una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de
edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión de secuestro, cautiverio,
desaparición o muerte
de sus madres en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la
poblaciyn civil con el argumento de combatir la subversiyn.»
En los últimos meses los argentinos hemos asistido de manera muy lamentable a lo que parece ser
una revisión o interpretación de los sucesos ocurridos en el período dictatorial en un sentido
diametralmente opuesto a lo dictaminado por la Justicia argentina.
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