¿Qué tienen en común las movilizaciones del colectivo feminista Ni Una Menos en 2015 con los aplausos y cacerolas en el marco de la pandemia? En ambos casos, las manifestaciones fueron convocadas a través de redes sociales y servicios de mensajería como WhatsApp, impulsaron extensas discusiones en internet y lograron algún tipo de incidencia en el plano social y político.
Los derechos de reunión y asociación encuentran hoy importantes desafíos en el ámbito online. Desde violaciones al derecho a la privacidad por parte de organismos públicos hasta la persistente brecha digital que existe a lo largo y ancho del país, se trata de problemáticas que preceden al Covid-19 pero que el contexto de emergencia los ha puesto de manifiesto como nunca antes. Dado el impacto que tienen las medidas de aislamiento y/o distanciamiento para el ejercicio de estos derechos, el Estado tiene un rol fundamental para asegurar que todas y todos los ciudadanos puedan expresar sus reclamos libremente, dentro y fuera de internet.
En materia de acceso a internet, de acuerdo a un reciente informe de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU, por sus siglas en inglés), en Argentina el 24,2% de la población se encuentra desconectada. Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la cifra de no conectados es del 20,1%. A pesar de que en los últimos años el país ha mostrado un incremento en los niveles de acceso a internet, persiste aún una brecha digital y desafíos en cuanto a la calidad y la velocidad del servicio. La desconexión afecta principalmente a ciertos grupos de personas como mujeres, pueblos indígenas, sectores de bajos ingresos y de zonas marginadas o rurales.
Ante la irrupción de la pandemia, a fin de garantizar continuidad en el servicio de conexión a internet y las telecomunicaciones, el Gobierno Nacional impidió a la empresas prestadoras de telefonía móvil o fija, internet y TV por cable la suspensión o el corte de los servicios en casos de mora o falta de pago hasta una determinada cantidad de meses. Otras medidas del Ejecutivo apuntaron a la continuidad educativa de los niños, niñas y adolescentes tras el cierre de las escuelas, como por ejemplo el lanzamiento de la plataforma “Seguimos Educando” por la que se buscó facilitar el acceso a contenidos educativos y bienes culturales hasta tanto se supere la emergencia. Para ello, el gobierno acordó con los proveedores de servicios de internet que ofrezcan la navegación en esta plataforma de manera gratuita desde todos los teléfonos móviles, sean prepagos o pospago (modalidad que se conoce como zero rating).
Asimismo, el 21 de agosto el presidente de la Nación declaró a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el acceso a las redes de telecomunicaciones como servicios públicos esenciales. El decreto de necesidad y urgencia considera que el derecho de acceso a internet es en la actualidad “uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión” y que las TICs constituyen “un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social”.
Sin perjuicio de estas medidas, resulta crucial que se promuevan políticas públicas con perspectiva federal que garanticen el acceso universal a las TICs con estándares básicos de calidad y particularmente focalizadas en aquellos grupos en situación de vulnerabilidad como los pueblos indígenas y comunidades rurales. En la medida que continúen las medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, el acceso a internet será una forma inescindible no solo para la libertad de expresión, de reunión y asociación, sino también para el acceso a la información, a la salud, la educación y el trabajo.
Por otra parte, el desplazamiento del ejercicio de estos derechos al ámbito online casi exclusivamente, también ha traído una serie de nuevos riesgos y amenazas, incluyendo la vigilancia y la criminalización. El informe de 2019 del Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación señala que en la última década los Estados han utilizado una variedad de medidas y tácticas para controlar e impedir el acceso a las tecnologías digitales y su utilización con fines de reunión y asociación, y han adoptado medidas de vigilancia en contextos de protestas justificadas con motivos de orden público o seguridad nacional. Las crecientes legislaciones destinadas a combatir delitos informáticos o regular la circulación del discurso en internet han dado lugar al acoso, silenciamiento e imposición de sanciones contra activistas, disidentes, defensores de derechos humanos y manifestantes en varios países del mundo. Este tipo de legislaciones constituye una amenaza a los derechos aquí analizados y en el marco argentino cabe destacar por lo menos dos tendencias en esta dirección: el “ciberpatrullaje” y la criminalización de la desinformación.
- Inteligencia en fuentes digitales abiertas (“ciberpatrullaje”)
El 31 de mayo de 2020, en el marco de la pandemia, el Ministerio de Seguridad reglamentó el “Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas” en la Resolución 144/2020. Si bien el protocolo viene a regular una práctica que ya existía, la norma acumula varios problemas, desde la legalidad de las acciones que define y regula, hasta su proporcionalidad y necesidad, lo que implica amenazas directas e indirectas para el derecho a la libertad de expresión y a la privacidad.
En primer lugar, el marco normativo de la Ley de Inteligencia Nacional no contempla prácticas de investigación en fuentes abiertas. En consecuencia, su regulación a través de un organismo administrativo no cumple con el principio de legalidad, que exige que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe ser dispuesto por ley formal, siguiendo una deliberación democrática. Asimismo, el Protocolo contiene definiciones ambiguas respecto de las formas de inteligencia criminal. Incluso la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) analizó el Protocolo y sugirió al Ministerio de Seguridad la suspensión de la aplicación del Protocolo hasta tanto se revise nuevamente su adecuación a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Las tareas de ciberpatrullaje están muy activas durante la cuarentena. Se han iniciado causas penales por expresiones en redes sociales bajo los tipos penales de propagación de enfermedad, incitación a la violencia y violación de la cuarentena obligatoria. En este sentido, la misma ministra de Seguridad mencionó que su organismo se encontraba realizando tareas de prevención e inteligencia en fuentes digitales abiertas con la intención de medir el “humor social”. La utilización de las tecnologías de vigilancia en modo indiscriminado y sin objetivos legítimos atenta contra los estándares de derechos humanos. Es importante que se establezcan limitaciones claras a las técnicas de inteligencia en fuentes digitales abiertas y que se garanticen requisitos mínimos de transparencia en la adquisición y uso de tecnologías de reconocimiento facial. Además de invadir la privacidad, estas técnicas producen un efecto inhibidor en el discurso afectando el derecho de las personas a expresarse libremente y constituyen una amenaza para quienes pretendan ejercer su derecho de asociación y reunión en internet.
- Desinformación
En los últimos meses, distintas autoridades provinciales y municipales utilizaron la excusa de la creciente desinformación en torno a la pandemia para aplicar medidas restrictivas del discurso, en un intento de establecer cierto control en el medio del caos. Esto se observó principalmente en la penalización de la difusión de “noticias falsas” sobre Covid-19, complementadas a su vez con las mencionadas medidas de vigilancia o “ciberpatrullaje” en redes sociales.
En Tucumán, la legislatura provincial aprobó una ley para sancionar con arresto y multas a quienes generen y difundan noticias falsas. Se trata de una modificación a la Ley de Contravenciones policiales por lo que será un juez de contravenciones el que dispondrá las penas. En Chaco, un periodista que publicó en su cuenta de Facebook que en la provincia habría más casos de los oficialmente reportados, fue interceptado en su casa al día siguiente por efectivos de la Gendarmería Nacional. En la provincia de Salta, un intendente multó con 40 mil pesos a un periodista por supuestamente realizar dos publicaciones falsas y adulterar información oficial en relación con los contagios de coronavirus en la ciudad. El jefe municipal respaldó la decisión en una ordenanza que él mismo había impulsado en marzo de este año. Asimismo, el Gobierno de Tucumán indicó que sancionarían con arresto o multas a quienes difundan noticias falsas.
Las autoridades gubernamentales deben promover un ambiente propicio para que las y los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación puedan ejercer sus labores, y evitar el fomento de un clima intimidatorio para grupos minoritarios o disidentes políticos que quieren manifestarse públicamente. En marzo de este año, un comunicado de Relatores Especiales y expertos independientes de Naciones Unidas llamó a los gobiernos a “evitar excederse en las medidas de seguridad en su respuesta al brote de coronavirus”, recordando que “las facultades de emergencia no deben utilizarse para reprimir la disidencia”. En la misma línea, la Resolución 1/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos enfatizó que cualquier restricción o limitación a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud debe cumplir con el principio de legalidad, ser necesaria en una sociedad democrática y resultar estrictamente proporcionales.
Si bien estos derechos no son absolutos, las restricciones deben ser la excepción y no la regla. Cualquier regulación en esa línea debe abordarse integralmente y requiere de un diálogo entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia, entre otros actores, a fin de lograr mayor visibilización y un enfoque amplio.
Por Paula Roko y Franco Serra
Foto: Manuel Peris Tirado