El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PAPEL PARA DIARIO

Artículo 1°- Deróguense los artículos 20, 21, 24, 25, 26, 27, 40 y 41 de la ley 26.736.

Art. 2°- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo nacional mediante los artículos 664 y concordantes de la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, no se podrán modificar, por el término de diez (10) años, los derechos de importación del papel de pasta celulosa para diario y de papel de diario que rigen en la actualidad y que están fijados en el cero por ciento (0%).

Art. 3°- Papel Prensa S.A. podrá ofrecer descuentos, beneficios y/o promociones sobre el precio de referencia en virtud del volumen de compra. Papel Prensa S.A. no podrá ofrecer descuentos distintos a compradores que adquieren volúmenes similares.

Art. 4°- Papel Prensa S.A. podrá establecer precios superiores al precio de referencia de pago contado cuando otorgara plazos de pago. El financiamiento no podrá establecer tasas de referencia mayores a las que pagan, con financiamiento similar, las empresas accionistas de Papel Prensa S.A.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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Tema: [table-cell id=1 row=27 column=22 /]


Año: [table-cell id=1 row=27 column=2 /]


Promueve/Limita la circulación del discurso: [table-cell id=1 row=27 column=21 /]


Cumple con el test tripartito: [table-cell id=1 row=27 column=29 /]