El Senado y Cámara de Diputados…
Modificación de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública
ARTÍCULO 1°.-Sustitúyese el Artículo 32 de la Ley 27.275 por el siguiente
“ARTÍCULO 32. — Transparencia activa. Los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos:
a) Un índice de la información pública que estuviese en su poder con el objeto de orientar a las personas en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, indicando, además, dónde y cómo deberá realizarse la solicitud. Dicho índice deberá desagregar las políticas, programas y/o acciones que involucran cuestiones de géneros y diversidades.
b) Su estructura orgánica y funciones;
c) La nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón desagregando la información por género;
d) Las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados, desagregando la información por género;
e) El presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese e indicando, en el caso que corresponda, si dicho programa o función contempla políticas de género e identificando de cuales se trata;
f) Las transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios;
g) El listado de las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, así como los socios y accionistas principales, de las sociedades o empresas proveedoras;
h) Todo acto o resolución, de carácter general o particular, especialmente las normas que establecieran beneficios para el público en general o para un sector, las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente;
i) Los informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, realizadas previamente, durante o posteriormente, referidas al propio organismo, sus programas, proyectos y actividades;
j) Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares;
k) Los servicios que brinda el organismo directamente al público, incluyendo normas, cartas y protocolos de atención al cliente;
I) Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda presentar peticiones, acceder a la información o de alguna manera participar o incidir en la formulación de la política o el ejercicio de las facultades del sujeto obligado;
m) Información sobre la autoridad competente para recibir las solicitudes de información pública y los procedimientos dispuestos por esta ley para interponer los reclamos ante la denegatoria;
n) Un índice de trámites y procedimientos que se realicen ante el organismo, así como los requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones;
o) Mecanismos de presentación directa de solicitudes o denuncias a disposición del público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado desagregando aquellos mecanismos o denuncias que involucran cuestiones de géneros y diversidades;
p) Una guía que contenga información sobre sus sistemas de mantenimiento de documentos, los tipos y formas de información que obran en su poder y las categorías de información que publica;
q) Las acordadas, resoluciones y sentencias que estén obligados a publicar de acuerdo con lo establecido en la ley 26.856;
r) La información que responda a los requerimientos de información pública realizados con mayor frecuencia;
s) Las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción;
t) Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El acceso a todas las secciones del Boletín Oficial será libre y gratuito a través de Internet.”
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
El presente proyecto propone incorporar a la Ley 27.275 que regula el Derecho de Acceso a la Información Pública la perspectiva de géneros y diversidades.
El objetivo de incluir dicha perspectiva es facilitar el acceso a la información pública de las políticas, programas y/o acciones que realiza el Estado Nacional y sus organismos descentralizados y entes autárquicos con perspectiva de géneros y diversidades; así como permitir evaluar las problemáticas y disparidades de géneros y diversidades persistentes en dicho ámbito, incluyendo las brechas salariales.
Ello, toda vez que entendemos que todos los poderes del Estado Nacional necesitan aunar fuerzas y potenciar esfuerzos para erradicar la desigualdad de géneros en todos los ámbitos de desarrollo de la sociedad.
Particularmente, nos proponemos ahora legislar sobre las acciones que se llevan a cabo en el seno de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional.
En este sentido, es importante destacar que elaborar y brindar información con perspectiva de géneros y diversidades o sensible a los géneros y diversidades, puede aportar a la eliminación de las brechas existentes entre les trabajadores de distintos géneros, entre les administrades del Estado de distintos géneros, y secundariamente, entre quienes, pese a no tener un contacto directo con la administración, se verán beneficiades.
El presente proyecto, además, contribuye a mejorar la observancia de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual se ha incorporado a nuestro orden normativo mediante Ley N° 23.179, y a la que la Constitución Nacional le ha dado jerarquía constitucional a través de su artículo 75 inciso 22.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como otros instrumentos internacionales, obliga a los Estados Partes a adoptar medidas, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos contenidos en el Pacto (art. 2°), asegurando a los hombres y mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el mismo.
En este sentido, y conforme las obligaciones contraídas por el Estado argentino internacionalmente, la meta es brindar acceso a la información sobre cualquier política, programa y/o acción estatal desde una perspectiva de géneros y diversidades, identificando posteriormente, las consecuencias e impactos en la población según su género.
Por lo expuesto, resulta consonante modificar el artículo 32 de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, previendo la obligatoriedad de los sujetos alcanzados por su artículo 7°, de publicar, en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos, la nómina de autoridades y personal de la planta permanente y transitoria y otras modalidad de contratación, incluyendo consultores, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón (inc. c), y las escalas salariales, incluyendo todos los componentes y subcomponentes del salario total, correspondientes a todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados (inc. d), especificando la integración por género, de cada una de éstas categorías de información.
La modificación propuesta al artículo 32 permite maximizar los objetivos de la Ley N° 27. 275, permitiendo principalmente, el control ciudadano sobre el porcentaje de mujeres contratadas por los sujetos obligados, y sobre posibles diferencias entre las remuneraciones que perciben dichas mujeres en relación a los varones.
Por todo ello, solicito a mis pares, me acompañen en la presente moción.