PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTÍCULO 1°.- Créase la Defensoría del Usuario de Internet y Redes Sociales, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Ayudar a los usuarios a llevar a cabo un cambio positivo de comportamiento en relación a la adopción de buenas prácticas en
materia de uso de internet y redes sociales;
b) Coadyuvar a la toma de conciencia de la propia responsabilidad de los usuarios en materia de ciberseguridad y del uso responsable de
internet y redes sociales;
c) Contribuir a minimizar el número y gravedad de incidencias de seguridad experimentadas por los usuarios;
d) Brindar asesoramiento, recibir y canalizar toda consulta o reclamo proveniente de usuarios de servicios de internet y/o redes sociales;
e) Recepcionar toda consulta, reclamo y/o denuncia de los usuarios de Internet y/o redes sociales, teniendo legitimación judicial y
extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial;
f) Brindar capacitaciones en forma gratuita a la población en general en relación con la información y el uso responsable de internet y/o
redes sociales;
g) Desarrollar encuentros informativos, a través de agentes autorizados y capacitados a tal efecto, en establecimientos de educación pública y privada de todos los niveles, vinculados con la información y prevención del delito de grooming;
h) Proyectar y difundir, previa aprobación del Ministerio de Educación de la Nación, guías de utilización segura de servicios de internet y/o
redes sociales;
i) Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los usuarios de Internet y/o redes sociales y darles
seguimiento;
j) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación, Universidades públicas y/o
privadas u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y
funcionamiento de los servicios de internet y/o redes sociales;
k) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia;
l) Contar con un equipo interdisciplinario a efectos de colaborar con el cumplimiento de sus funciones;
m) Solicitar informes a organismos públicos y entidades privadas, cuando resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 2°.- Titular. El titular de la Defensoría del Usuario de Internet y Redes Sociales será designado por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. Previo a la designación, el Congreso de la Nación deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta y garantizar los mecanismos suficientes para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y
asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, puedan presentar las posturas, observaciones y
circunstancias que consideren de interés expresar respecto del candidato.
Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por única vez.
El Defensor del Usuario de Internet y Redes Sociales no podrá tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones
de la Ley N° 25.188. Podrá ser removido por incumplimiento o mal desempeño de su cargo por el Congreso de la Nación, en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada.
ARTÍCULO 3°.- la Defensoría del Usuario de Internet y Redes Sociales se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de
Presupuesto General de la Administración Nacional con fondos provenientes del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete De Ministros para que adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación
de la Defensoría del Usuario de Internet y Redes Sociales requiera.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1582.18/S/PL (Texto Completo)