EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de sus titulares, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados de Derechos Humanos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los fines de la presente Ley se entiende por: Autoridad de control: órgano que debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos de la presente Ley de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8.
Base de datos: conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Indistintamente se la puede denominar también archivo, registro, fichero o banco de datos.
Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas humanas determinadas o determinables, inclusive los datos biométricos. Se entenderá por determinable la persona que pueda ser identificada mediante algún identificador o por uno o varios elementos característicos de la identidad física, fisiológica, genética (datos genéticos), psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. No será considerada persona determinable cuando, para lograr su identificación, se requiera la aplicación de medidas o plazos desproporcionados o inviables. Se entenderá por datos biométricos aquellos datos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona humana, que permitan o confirmen su identificación única. Se entenderá por datos genéticos los relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona humana que proporcionen una información sobre su fisiología o salud, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica.
Datos sensibles: datos personales que afectan la esfera íntima de su titular con potencialidad de originar una discriminación ilícita o arbitraria, en particular, los que revelan origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, participación o afiliación en una organización sindical o política, información referente a la salud, preferencia o vida sexual.
Disociación de datos: el procedimiento que se aplica sobre los datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Encargado del tratamiento: persona humana o jurídica, pública o privada, que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Entidades crediticias: comprende a las entidades que proveen información de situación crediticia al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Fuente de acceso público irrestricto: la que contiene información destinada a ser difundida al público, de libre acceso e intercambio por razones de interés general, accesible ya sea en forma gratuita o mediante una contraprestación.
Fuente de acceso público restricto: la que contiene información que no está sujeta a confidencialidad ni tampoco está destinada a ser difundida irrestrictamente al público y cuyo acceso a terceros resulta generalmente condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.
Grupo económico: sociedades controlantes, controladas y aquellas vinculadas en las cuales se tenga influencia significativa en las decisiones, denominación, domicilio, actividad principal, participación patrimonial, porcentaje de votos y, para las controlantes, principales accionistas.
Incidente de seguridad de datos personales: hecho ocurrido en cualquier fase del tratamiento que implique la pérdida o destrucción no autorizada, el robo, extravío o copia no autorizada, el uso, acceso o tratamiento de datos no autorizado, o el daño, alteración o modificación no autorizada.
Responsable del tratamiento: persona humana o jurídica, pública o privada, titular de la base de datos, que decide sobre el tratamiento de datos, sus finalidades y medios.
Tercero: persona humana o jurídica, pública o privada, distinta del titular de los datos, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento o de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado.
Titular de los datos: persona humana cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente Ley.
Transferencia internacional: la transmisión de datos personales fuera del territorio nacional.
Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento organizado, electrónico o no, que permita la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo o destrucción y, en general, el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
ARTÍCULO 3°.- Excepciones a la aplicación de la Ley. Queda exceptuado de los alcances de la presente Ley el tratamiento de datos que efectúe una persona humana para su uso exclusivamente privado o de su grupo familiar.
La aplicación de la presente Ley en ningún caso podrá afectar el secreto de las fuentes de información periodística, ni el tratamiento de datos que realicen los medios de comunicación en el ejercicio de la libertad de expresión.
ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. Las normas de la presente Ley serán de aplicación cuando:
a. El responsable del tratamiento se encuentre establecido en el territorio nacional, aun cuando el tratamiento de datos tenga lugar fuera de dicho territorio;
b. El responsable del tratamiento no se encuentre establecido en el territorio nacional, sino en un lugar en que se aplica la legislación nacional en virtud del derecho internacional;
c. El tratamiento de datos de titulares que residan en la REPÚBLICA ARGENTINA sea realizado por un responsable del tratamiento que no se encuentre establecido en el territorio nacional, y las actividades de dicho tratamiento se encuentren relacionadas con la oferta de bienes o servicios a
dichos titulares de los datos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o con el seguimiento de sus actos comportamientos o intereses; excepto cuando la ley del lugar donde se encuentra el responsable del tratamiento sea más favorable para la protección del titular de los datos.
Para descargar el texto completo: Argentina Proyecto de Ley Protección de Datos Personales – 2018