Los prestadores e intermediarios de servicios en internet deberán garantizar la verificación de las cuenta de todos los usuarios que así lo requieran a los efectos de generar y/o publicar contenidos, materiales e información en los distintos sitios, portales, aplicaciones y plataformas web, a través de mecanismos que permitan comprobar de manera inequívoca y fehaciente la identidad de sus titulares; distintivo «usuario verificado (UV)»; la verificación de las cuentas caducará en caso de falsedad, inexactitud y/o desactualización de los dataos e información, debiendo el prestador pasar la cuenta a «usuario no verificado (UNV); sanciones previstas en la ley 27078, Argentina Digital, sus reglamentaciones y modificatorias.
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