El Senado y Cámara de Diputados…
IDENTIDAD EN LA RED
Artículo 1°.- Los prestadores e intermediarios de servicios en internet deberán garantizar la verificación de las cuentas de todos los usuarios que así lo requieran a los efectos de generar y/o publicar contenidos, materiales e información en los distintos sitios, portales, aplicaciones y plataformas web, a través de mecanismos que permitan comprobar de manera inequívoca y fehaciente la identidad de sus titulares.-
Artículo 2°.- Los prestadores e intermediarios de servicios en internet asignarán el distintivo de “Usuario Verificado (UV)” a aquellas cuentas cuya autenticidad hubiere sido confirmada, el cual deberá ser colocado junto al nombre o seudónimo en el perfil de las mismas y respetar el diseño que determine la Autoridad de Aplicación a los fines de su representación en forma univoca y unánime. Las cuentas que no fueran objeto de verificación, deberán ser debidamente identificadas como “Usuario No Verificado (UNV)” en sus respectivos perfiles, en base a los lineamientos que determine la Autoridad de Aplicación para su individualización.-
Artículo 3°.- Los prestadores e intermediarios de servicios en internet tendrán a su cargo la selección, aplicación y ejecución de los procesos de verificación de cuentas así como de los mecanismos de comprobación de identidad que resultaren necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, debiendo adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas que garanticen la protección y confidencialidad de los datos personales que fueren aportados por los interesados.-
Artículo 4°.- La verificación de las cuentas caducará en caso de falsedad, inexactitud y/o desactualización de los datos e información que hubieren sido aportados a tales fines, debiendo el prestador pasar la cuenta a “Usuario No Verificado (UNV)”.
Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley dará lugar a las sanciones previstas por la Ley N° 27.078, sus reglamentaciones y modificatorias o la normativa que en el futuro las reemplace.-

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como objetivo que los prestadores e intermediarios de servicios en internet garanticen la verificación de las cuentas de los usuarios que así lo requieran a los efectos de crear, generar, publicar y/o compartir contenidos o materiales en los distintos sitios, portales, aplicaciones y plataformas web, a través de mecanismos que permitan comprobar de manera inequívoca y fehaciente la identidad de sus titulares.-
Asimismo dispone que a aquellas cuentas cuya autenticidad hubieren sido previamente confirmadas, se les asignarán el distintivo de “Usuario Verificado (UV)”, el cual se colocará junto al nombre o seudónimo en el perfil de las mismas, debiéndose respetar el diseño que determine la Autoridad de Aplicación a los fines de su representación en forma univoca y unánime. En relación a las cuentas que no fueran objeto de verificación, las mismas deberán ser identificadas como “Usuario No Verificado (UNV)” en sus respectivos perfiles y en base a los lineamientos que determine la Autoridad de Aplicación para su identificación.-
Por su parte, los prestadores e intermediarios de servicios en internet tendrán a su cargo la selección, aplicación y ejecución de los procesos de verificación de cuentas así como de los mecanismos de comprobación de identidad y deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas que garanticen la protección y confidencialidad de los datos personales que fueren aportados por los interesados.-
En caso de falsedad, inexactitud y/o desactualización de los datos e información que hubieren sido aportados, la presente iniciativa prevé la caducidad de la verificación de las cuentas asignadas debiendo el prestador pasar la cuenta a “Usuario No Verificado (UNV)” y de las demás medidas a que tales causales dieren lugar según las políticas y términos implementados por los prestadores e intermediarios de los servicios involucrados.-
Por último se establece que en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el proyecto en análisis, tendrá lugar las sanciones previstas por la Ley N° 27.078, sus reglamentaciones y modificatorias o la normativa que en el futuro las reemplace.-
La iniciativa en mención pretende que todos los usuarios que así lo deseen cuenten con un servicio que les permita acceder a la verificación de sus cuentas, de tal manera que sus perfiles sean dotados de mayor credibilidad y que los contenidos e información que generen y/o publiquen sean considerados más confiables; máxime si se tiene en cuenta la relevancia que internet ha adquirido como herramienta estratégica para la difusión, integración y consumo de contenidos de diversa naturaleza, erigiéndose en la fuente de mayor envergadura e impacto no sólo en materia recreativa sino también de conocimiento a nivel mundial.-
Cabe destacar, que este nuevo medio de comunicación trascendió las barreras geográficas, permitiendo que millones de personas tengan acceso fácil e inmediato a una cantidad extensa y diversa de información en línea así como la descentralización repentina y extrema de la información y de los datos.-
El fenómeno de internet es catalogado por muchos autores como una revolución contemporánea que modifica estructuralmente la forma de producir información, conocimiento y cultura, en cuyo universo el internauta ya no es un sujeto pasivo sino que difunde información, participa, opina, sube fotos y/o videos generando repercusiones en los derechos de terceros.-
En ese entendimiento, es que a través de la autenticación en base a la identidad real de los titulares de las cuentas, se procura incrementar la transparencia y seguridad en los distintos procesos de comunicación e información en las redes, entendiendo a la credibilidad y confianza como los fundamentos inalienables de la libertad de expresión que debe primar en la web. Ello, sin dejar de resaltar que la principal ventaja de la verificación de un perfil se centra en la capacidad de poder proteger la integridad como así también evitar el robo de identidad.-
Actualmente existen comunidades en la red, que permiten verificar únicamente las cuentas de aquellos usuarios que poseen un perfil muy popular, como lo son los artistas, músicos, políticos y personas populares en internet, siendo tal insignia principalmente un indicativo de que la persona que la posee tiene una gran presencia social.-
Según la Encuesta Nacional sobre acceso y uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación 2015 (ENTIC 2015) efectuada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en base a datos obtenidos entre mayo y julio de 2015, el 67% de los hogares del país tienen acceso a computadora y el 61,8% a Internet, observándose que el uso de ambas tecnologías se incrementó entre 9,7 y 4,6 puntos porcentuales con respecto al año 2011. En cuanto al acceso a TIC, en lo que refiere al contexto internacional, Argentina y Uruguay se posicionan dentro de los países con mayor acceso a Internet en la región (61,8% y 64,7% respectivamente).-
De acuerdo al Observatorio de Internet en Argentina (OIA), el 83% de los internautas argentinos se conecta a la web todos los días, pasa ocho horas frente a la computadora y cuatro usando el smartphone, encontrándose nuestro país por encima del promedio mundial en lo que respecta a usuarios de internet, con una penetración del 79 por ciento contra el 50 global.-
En Argentina, Facebook y Youtube lideran el podio de los medios sociales ocupando el tercer lugar Google, cuyos sitios fueron muy visitados para consumir contenidos escritos y audiovisuales. Asimismo y en relación a los usos de tales medios sociales se advierte que leer publicaciones, chatear, escribir comentarios y publicar fotos se encuentran entre los primeros lugares de la lista.-
Por lo que, en la actualidad la mayor parte de la vida de los ciudadanos se desarrolla en el “mundo virtual” con el consecuente impacto y transcendencia que internet ha tenido en el ámbito personal y laboral de los argentinos a través del acceso a los distintos servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) disponibles.-
Al respecto, resulta dable señalar que la Ley N° 26.032 dispuso que la búsqueda, recepción y difusión de la información e ideas de toda índole, a través del servicio de internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.-
Por su parte, la Ley N° 27.078 de Argentina Digital, declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. Sus disposiciones tienen como finalidad garantizar el derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones, siendo de orden público. Tal normativa, entre otras previsiones, garantiza a cada usuario el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación, debiendo el Estado Nacional garantizar el servicio universal, entendido este último como el conjunto de servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, independientemente de su localización geográfica, domicilio, ingreso o capacidades.-
Ahora bien y siendo la red un territorio en donde los ciudadanos ejercen plenamente su libertad de expresión, también debemos destacar que dicho ámbito resulta proclive a un sinnúmero de afectaciones de derechos corporativos y personalísimos tales como la imagen, la intimidad y la reputación, siendo utilizadas también para llevar adelante acciones de cyberbullyng, usurpación de identidad a través de creación de perfiles falsos, gooming, mobbing online así como la difusión de noticias e información falsas, entre otras. Por lo que resulta imperioso y necesario el desarrollo de tecnologías que contribuyan como instrumentos de control y garantía de los todos derechos de los ciudadanos.-
Es por ello que a través del presente Proyecto de Ley, estableciendo la opción de obtener la calificación de usuario verificado, se procura incrementar la transparencia y seguridad en los distintos procesos de comunicación e información en las redes, permitiendo a los usuarios sumar para la generación de sus vínculos y el consumo de información una herramienta que otorgue credibilidad y confianza garantizando la libertad de expresión que debe primar en la red.
Por los motivos expuestos, es que se propicia el tratamiento y sanción de la presente iniciativa legislativa.-