PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1.- Quedan prohibidas la exhibición, la reproducción y la difusión públicas de mensajes subliminales u otra clase de comunicación simbólica que viole de manera subrepticia la consciencia personal de sus destinatarios. Queda prohibida, además, la publicidad de todo material que contenga dicho tipo de comunicación, así como también su oferta, su comercialización, su entrega y su distribución públicas.
Artículo 2.- De modo excepcional, se autoriza la difusión estrictamente privada del tipo de comunicación en cuestión, siempre y cuando la misma sea realizada exclusivamente entre mayores de edad y con advertencia previa, formulada de modo expreso, claro, detallado y ostensible, acerca de los contenidos subliminales o subrepticios correspondientes. Este deber de preaviso obliga solidariamente a quienes elaboran el mensaje o la comunicación simbólica, y a sus promotores, propagandistas, difusores, transmisores y comercializadores.
Artículo 3.- Todo aquel que infrinja de manera deliberada cualquiera de las prohibiciones y los deberes establecidos en los artículos precedentes, será reprimido con pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años; quedando, además, temporalmente inhabilitado para la ocupación de cargos públicos y el desempeño del periodismo y la docencia, en cualquiera de sus niveles, por el triple del término deduración de la pena privativa de la libertad que se le haya impuesto.
Serán pasibles de las mismas penas todos aquellos que participen en la elaboración de los mensajes y/o las comunicaciones en cuestión, a
sabiendas de su futura difusión pública. De idéntica manera serán reprimidos quienes deliberadamente preparen, propicien, promuevan y/o colaboren en la amplificación de la difusión prohibida en el artículo primero, cualquiera sean los medios y
modos aplicados a tal efecto.
Artículo 4.- Cuando el mensaje o la comunicación simbólica con los que se transgreda la prohibición establecida en el primer artículo, tengan entre sus destinatarios a menores de edad, la pena de prisión correspondiente será de dos (2) a diez (10) años. Lo mismo cuando dichos mensajes o comunicaciones simbólicas constituyan ataques o impliquen peligros directos contra la vida, la integridad, la salud y/o la dignidad de las personas; contra la integridad de la Nación y el Estado argentinos, y sus intereses vitales; contra las creencias, ideas y sentimientos religiosos de las personas; contra las opiniones particulares en materia política; o bien, contra las preferencias ideológicas, político-partidarias y/o electorales.
http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1818.18/S/PL (Texto Completo)