(S-4606/18) PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1°.- El objeto de la presente Ley es asegurar y resguardar la neutralidad en todas las formas de comunicación gubernamental emitida por el gobierno nacional.
La comunicación gubernamental deberá ser institucional, imparcial e informativa.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley se entiende por comunicación gubernamental toda comunicación emanada del gobierno y pagada con fondos públicos, cualquiera sea su forma o medio de expresión, destinada a la población en general o a segmentos dentro de ella, con el objeto de informar acciones de gobierno o de comunicar cuestiones de interés público.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente Ley alcanzarán a las siguientes expresiones:
- Pauta oficial emitida en los medios de comunicación masiva.
- Carteles, anuncios, placas o cualquier otro modo de señalización
o información en la vía pública de carácter permanente o transitorio.
c. Inscripciones en bienes de uso y de capital adquiridos con fondos públicos para la realización de las actividades gubernamentales.
d. Inscripciones en bienes de uso y de capital adquiridos con fondos públicos que sean donados a otras organizaciones o instituciones.
e. Comunicaciones relacionadas con obras y actividades realizadas con fondos pertenecientes al Estado.
- Publicaciones oficiales.
- Toda otra forma de comunicación utilizada por el gobierno
nacional.
ARTÍCULO 4°.- La presente Ley se aplicará a la comunicación gubernamental realizada por el gobierno nacional a través de cualquiera de sus organismos, entes descentralizados, entidades autónomas y cualquier otra repartición o dependencia de gobierno que financie sus actividades de comunicación y difusión con fondos públicos.
ARTÍCULO 5°.- Quedan prohibidas, en todas las formas de comunicación gubernamental, las siguientes acciones:
a. Inclusión de nombres propios, apodos, imágenes y cualquier otra referencia personal que suponga promoción de funcionarios y/o miembros de la administración pública.
b. Inclusión de símbolos, insignias, emblemas, logos y cualquier otra imagen distintiva que promocione o referencie a partidos políticos.
c. Inclusión de frases, slogans, citas, taglines y cualquier otra referencia relacionada con funcionarios, miembros de la administración pública y/o partidos políticos.
d. Utilización de marchas, cánticos, voces, sonidos y cualquier otro elemento sonoro relacionado con la promoción personal de funcionarios, miembros de la administración pública y/o de partidos políticos.
e. Lo dispuesto en los incisos precedentes cuando se promocione a terceras personas que puedan tener aspiraciones a cargo público electivo.
f. Referencias de connotación negativa respecto de personas, partidos políticos, sectores, organizaciones, agrupaciones, etc.
g. Mensajes de carácter discriminatorio, sexista, xenófobos y homofóbicos.
h. Cualquier acción que, aun no conteniendo referencias expresas, incluya subliminalmente algunas de las prohibiciones mencionadas en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 6°.- Toda comunicación gubernamental, cualquiera sea su forma y fuente, deberá incluir una leyenda indicando que se ajusta a los preceptos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley tiene como objetivo lograr que la comunicación emitida por el gobierno nacional sea neutral, es decir que no sea utilizada como medio de promoción personal o propaganda política por la administración de turno. En este sentido, se entiende que la comunicación gubernamental debe ser institucional, imparcial e informativa.
La comunicación representa una herramienta fundamental para la gestión de gobierno en tanto vínculo con los ciudadanos, no sólo como medio para transmitir información sino también para canalizar reclamos o inquietudes. Es por esta razón que resulta crucial resguardar el carácter neutral e informativo de las comunicaciones gubernamentales para que sean eficaces y efectivas.
La comunicación gubernamental tiene una dimensión pedagógica que refiere a aquella información necesaria para que los ciudadanos puedan acceder efectivamente a los servicios o beneficios que brinda el Estado y también para que este pueda exigir las contraprestaciones y obligaciones ciudadanas necesarias. Informar sobre condiciones para determinadas políticas públicas, fechas de vencimiento, requisitos para acceder a un programa, asesoramiento para un procedimiento, la obligatoriedad de acciones, son sólo ejemplos de la infinita variedad de acciones comunicativas de esta dimensión.
Este tipo de comunicación, destinada y orientada a los ciudadanos, es constante, no tiene un principio y un fin marcado ya que el Estado, más allá de la administración de turno, la debe realizar permanentemente en vistas de cumplir con sus obligaciones y funciones básicas. La personalización de esta comunicación o su distorsión a partir de la incorporación de mensajes partidarios genera superposición y provoca confusión en los ciudadanos, pudiendo incluso llegar a frustrar el objetivo informativo principal.
Asimismo, es importante evitar la apropiación de los mensajes gubernamentales y de gestión por parte de los funcionarios y/o su solapamiento con mensajes personales o partidarios. En este punto es necesario marcar una clara diferencia entre la comunicación gubernamental, llevada a cabo por el gobierno de una forma neutral y objetiva y sostenida con fondos públicos, y la comunicación electoral, desarrollada por los candidatos y los partidos que buscan acceder al gobierno y que financian sus mensajes con fondos propios.
La utilización de la comunicación gubernamental con fines personalistas o partidarios no es más que una distorsión de su propio fin y una malversación de los fondos públicos.
En el presente proyecto de Ley se establece el objetivo de la neutralidad y se define el concepto de comunicación gubernamental. Luego se determinan las expresiones que serán objeto de las disposiciones contenidas en la Ley y se detalla el contenido que queda expresamente prohibido.
En conclusión, la iniciativa reflejada en este proyecto busca que la comunicación emitida por el gobierno deje de lado intereses particulares de partidos y personajes políticos y se centre en la información, la gestión y la administración pública. De esta manera no solo se pone un freno a la personalización de la comunicación sino que también se limita la ventaja comunicacional de aquellos que detentan los cargos públicos y tienen acceso a los fondos del Estado.
Por todas las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Adolfo Rodríguez Saa