El Senado y Cámara de Diputados…
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 22 de la Ley 26061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 22. — DERECHO A LA DIGNIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Se prohíbe la participación de las niñas, niños y adolescentes menores de 16 años en campañas políticas electorales mediante uso de imágenes, escenas, diálogos y expresiones que representen acciones que no son propias de su edad, así como su uso para favorecer la imagen de candidatos políticos partidarios.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley, tiene como objetivo establecer un límite a la utilización de las niñas, niños y adolescentes que todavía por su edad, no se encuentren en condiciones de ejercer el derecho al voto en publicidades durante campañas electorales. En función de este objetivo, se propone una nueva redacción para el artículo 22 de la Ley 26061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
La Ley Argentina de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, promulgada en octubre de 2005, tiene como objeto la protección de niñas/os y la garantía de su condición de sujeto de derecho. En este sentido el presente proyecto de Ley busca limitar la participación de niñas, niños y adolescentes menores de 16 años en campañas políticas electorales, mediante el uso de imágenes, escenas, diálogos y expresiones que representen acciones que no son propias de su edad, como lo es pedir el voto, asumir roles o manifestaciones de personas adultas y emitir opiniones que no corresponden a su etapa de desarrollo, así como usarlos para favorecer la imagen de candidatos políticos partidarios.
El corte a la limitación de la utilización de menores en campañas electorales, en aquellos que tienen menos de 16 años, busca respetar lo establecido por la Ley de Ciudadanía Argentina, sancionada en octubre del año 2012; la cuál modifica el artículo 7° de la Ley 346, al establecer que los argentinos que hubiesen cumplido 16 años gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución Nacional y a las leyes de la República
El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señala que los niños no deben ser explotados para aparecer en medios de comunicación que utilicen su credibilidad y falta de experiencia en favor del bien de un tercero. Creo que esta situación se vuelve más riesgosa cuando los niños, niñas y adolescentes son utilizados en el marco de las campañas electorales en las que ni siquiera se los emplea para promover sus derechos. La instrumentalización de la infancia para obtener votos, así como el uso propagandístico de los menores para fines políticos – electorales, va en contra de la prioridad, que nuestra legislación vigente establece para la protección del interés superior del menor.
En este sentido, sostenemos que la participación de los menores en todo tipo de campaña publicitaria y/o propaganda política, debe ser ejercida siempre en un ambiente de respeto mutuo, sin que se les induzca a adoptar actitudes y expresiones de personas adultas, que no siempre reflejan su verdadero sentir y pensar, y teniendo en cuenta su edad y madurez. Se trata de entender y respetar a los niños, niñas y adolescentes como sujeto de derechos.
La incorporación de esta modificación a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se encuentra en estrecha consonancia con otros instrumentos legales de nuestro país, como la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual, que crea el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia para proteger los derechos de los niños frente a la presencia de los medios de comunicación audiovisuales, concepto que podemos trasladar y asimilar a la gráfica y a las redes sociales, todas formas distintas de comunicación política.
También se tiene en cuenta lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23849, sobre todo en su artículo 32 que indica que: «Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social», y en su artículo 36 que expresa que: «Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar».
La presente propuesta ha sido formulada tras analizar el uso de niños en campañas electorales en nuestro país y con el objetivo de evitar futuros problemas ante un vacío jurídico, como ha ocurrido en México donde en plena campaña electoral la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que se suspendieran los spots de campañas electorales que utilizaban a menores de edad con fines propagandísticos. Determinó que “cuando se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad”. Señaló además que las medidas cautelares en la difusión de propaganda político-electoral son procedentes cuando se trata de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. “En tanto que, para efectos de su protección, lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo”, puntualizó.
En el caso de Paraguay, la Secretaría de la Niñez y Adolescencia reprobó el uso de menores en campañas políticas, a fin de protegerlos y evitar la exposición de los mismos. Emitió un comunicado mediante el cual instó a no utilizar a los niños para las campañas políticas: «Hay algunos que realmente están exagerando, hace poco tuvimos la denuncia de la imagen de un bebé de días promocionando a un partido político… el nivel de exposición que se observa es totalmente innecesario», expresaron.
En El Salvador cinco meses antes de iniciar oficialmente la campaña electoral, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA) advirtió a los partidos políticos de las prohibiciones que establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) por utilizar menores en campañas proselitistas.
En Ecuador el Consejo Nacional Electoral recordó en oportunidad de las últimas elecciones que: «Los sujetos políticos y proveedores de promoción electoral no pueden utilizar niños, niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político». La prohibición está establecida en el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia, numeral 2 que establece: “Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen. Se prohíbe: Numeral 2, la utilización de niños, niñas y adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso”.
En Bolivia el inciso j) del Artículo 119 de la Ley de Régimen Electoral prohíbe que se “utilice de manera directa imágenes de niñas, niños o adolescentes” en la campaña electoral. Por su parte, el Código del Niño, Niña, Adolescente en su artículo 133 especifica que no se puede utilizar la imagen de menores de 10 a 14 años por más que éstos estén de acuerdo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis compañeros legisladores que me acompañen con la aprobación del presente proyecto de Ley.