(S-646/19) PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1°.- La publicidad y promoción sobre juegos de azar a través de los medios masivos de comunicación, sólo podrá efectuarse en el horario de protección al menor de 22 a 6 horas.

Artículo 2.- Por juegos de azar, se entiende a todo tipo de juego mediante el cual, se utilicen métodos manuales, informáticos, electrónicos, mecánicos o de cualquier otro tipo, con el fin de obtener un premio de cualquier especie, con un resultado incierto, dependiente de la suerte o destreza, se efectúen apuestas en dinero u otros bienes o en valores susceptibles de ser transferidos entre los participantes.

Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Artículo 4.- El incumplimiento a lo determinado en el artículo 1°, será pasible de una sanción a consideración de la autoridad de aplicación.

Artículo 5°.- Se invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Gobiernos Provinciales a adherirse a la presente ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Roberto G. Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

La razón del presente proyecto de ley, es debido a la excesiva publicidad y promoción de los juegos de azar a través de los medios masivos de comunicación durante las 24 horas.

En primer término cabe hacer mención a “los Principios básicos para la regulación de la publicidad oficial” la cual expresa: “La publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado Nacional y la población, su propósito es difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales”. “La producción y asignación de publicidad oficial debe regirse por los principios de transparencia, eficiencia y buen uso de los fondos públicos”.

“Por este motivo, la publicidad oficial debe ser clara, objetiva, fácil de

“2019 ‐ Año de la Exportación”

entender, necesaria, útil y relevante para el público”, como así debe serlo la publicidad y la promoción a nivel privado.

La promoción y la publicidad de los juegos de azar, si bien se encuentra aprobada tal actividad para mayores de edad, considero que la misma, debe ser limitada en el horario de protección al menor de 22 a 6 horas, dado que con una publicidad medida, en un horario determinado, se podría evitar que el mero jugador se transforme en un jugador compulsivo, por la motivación de la publicidad, como así la curiosidad que despierta en los chicos menores de edad.

En un jugador compulsivo, el juego se describe como una “enfermedad mental de naturaleza crónica, progresiva, adictiva y recurrente” que nunca puede curarse, pero si se puede detener.

Se caracteriza como un impulso incontrolable a jugar, trayendo como consecuencia problemas emocionales, familiares, legales financieros etc.

Ante esta enfermedad, el Estado Nacional debe preocuparse por el mensaje de incentivo que se emite hacia el juego, el que reciben jóvenes y adultos, como medio para alcanzar una mejoría en las condiciones de vida o de ayuda a que otros estén mejor.

La realidad en nuestro país nos muestra el exceso de publicidad, que afecta a las clases más bajas y vulnerables, y cuanto más pobreza existe, más se juega, lo que se presenta como una posible solución para mejorar su situación económica.

Si bien es cierto, que el ciudadano tiene el derecho a jugar si lo desea, pero el Estado tiene la obligación de protegerlo de cualquier fraude, como así garantizar al que no juega que no sea tentado como producto de una publicidad excesiva ante una oferta en realidad ficticia.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, los Señores Legisladores Nacionales la aprobación del presente proyecto de ley.