PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 243 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley N° 23.984, por el siguiente:
Art. 243. – Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante o actor civil o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.
Podrán abstenerse de individualizar la fuente de información los que ejercieren la actividad periodística/periodista profesional respecto de cualquier tipo de comunicación originada en el desarrollo de tal actividad.
Podrá abstenerse de individualizar la fuente de información el periodista profesional respecto de publicaciones originadas en el ejercicio de su actividad. El mismo derecho asistirá a los editores y propietarios de un medio de comunicación social.
Antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Silvia B. Elías de Pérez. –
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El secreto de las fuentes de información periodística integra el concepto de libertad de expresión sin censura previa que recepta el artículo 14 de la Constitución Nacional, y que desde la reforma constitucional de 1994 fue consagrada por el artículo 43, en el tercer párrafo, última parte, donde dice: “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.
El Código Penal recepta el mandato constitucional en el artículo 156, al penar a quien “teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.
La libertad de expresión, conforme al artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, menciona que “Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”, esta libertad de “buscar” implica libertad de investigación y por lo tanto libre acceso a las fuentes. Ahora bien, la función del periodista es brindar una información veraz, objetiva y oportuna y una de las formas de lograrla es proteger a quienes contribuyen en esa labor.
Asimismo, la libertad de prensa ha sido considerada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un elemento fundamental que hace a la vigencia del sistema democrático: “La constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda desviación tiránica” (“Abal c. Diario La Prensa” 11/11/1960).
La protección de las fuentes, es la posibilidad del periodista de poder negarse a revelar la identidad de quien les ha dado cierta información, a las autoridades públicas o judiciales.
El secreto profesional en general ampara un secreto cuya divulgación puede causar daño, mientras que el secreto de las fuentes de información periodística lo que protege es a la persona que revela algo, conservándola en el anonimato.
El periodista cuando realiza su informe, noticia o investigación periodística se basa en fuentes de información, que son una guía para iniciar dicha averiguación.
El fundamento de esta concepción radica en que si el periodista se viese obligado a revelar la identidad de la fuente, las fuentes no ofrecerían información por temor a que se conozca su identidad y todo tipo de represalias y consecuencias que de ello pudieran derivar. Al ocurrir tal cosa, se restringiría la información y con ello, el perjudicado final no sería sólo el periodista, sino el pueblo que no sería informado. La Constitución no está mirando al periodista como un fin en sí mismo cuando establece estos principios, sino a los destinatarios de la comunicación, que son el soberano.
Ello sirve para mantener el flujo de información y con ello la búsqueda y difusión de información que están expresamente protegidas por la Constitución Nacional. Si se autoriza a revelar la fuente, se enfría el proceso y se acaba la investigación, búsqueda y difusión. No es un derecho sólo del periodista, sino también social.
La presente iniciativa impulsa incluir en el Código Procesal Penal de la Nación (Ley No 23984) la facultad de reserva de la fuente de información correspondiente a periodistas, editores y propietarios de medios de comunicación social.
Un periodista que es citado como testigo o es requerido oficialmente a revelar la fuente de información en un expediente judicial o por cualquier autoridad pública, tiene jurídicamente el derecho, no la obligación, de negarse a hacerlo. Si la revela será un problema moral, no jurídico-penal. Eventualmente, podrá incurrir en responsabilidades civiles frente a su confidente o laborales en su lugar de trabajo.
Como necesaria consecuencia, la autoridad pública debe respetar ese derecho, ya sea eximiéndolo de contestar o no realizando requerimientos de aportar cualquier tipo de material que conduzca a descubrir la fuente de información.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares a que me acompañen en el presente proyecto.