(S-2117/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1.- Incorpórese como artículo 139 ter del Código Penal el siguiente texto:
«Será reprimido con reclusión o prisión de un mes a dos años al que usurpare la identidad digital de una persona, es decir, aquella identidad que sea acreditada por cualquier tipo de tecnología digital.
Si dicha usurpación fuera de la identidad digital de una autoridad del poder ejecutivo, legislativo o judicial, el máximo de pena será de tres años”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guillermo J. Pereyra
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El año pasado, comenzó a implementarse el Sistema de Identidad Digital, la primera herramienta tecnológica desarrollada por el Estado, que mediante la validación de la identidad por “prueba de vida” digital, le permitirá al ciudadano acceder a servicios públicos y privados sin necesidad de trasladarse a una oficina.
Es por ello mismo que se ha vuelto acuciante una legislación que establezca penas para el delito de usurpación de la identidad ejercida de manera digital, algo que ya era necesario a partir de la proliferación de plataformas digitales para el desarrollo de todo tipo de actividades, y que hoy se vuelve entonces incluso más necesario.
Con el presente proyecto de ley incorporamos al Capítulo II del Título IV del Código Penal “Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad”, el artículo 139 ter que establece una pena de un mes a dos años para aquel que usurpara la identidad digital de una persona. Asimismo, la pena se aumentará hasta tres años si dicha usurpación fuera de la identidad digital de una autoridad del poder ejecutivo, legislativo o judicial, puesto que implica la usurpación de la identidad que afecta a representantes políticos o jueces, cuyos actos tienen una trascendencia específica.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.