Modificación de los artículos 109, 110 110, 113, 114, 153, 153 bis, 155, 156, 157 y 157 bis del Código Penal de la Nación; incorporación de los medios televisivos, gráficos, electrónicos, digitales, páginas web o cualquier otro tipo de medio o plataforma de comunicación posible de la que pueda disponerse para lesionar o alterar el bien jurídico tutelado.

Expediente: 721-D-2020