PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1°.-Sustituyese el artículo 2° de la Ley N° 25.326 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- (Definiciones).
A los fines de la presente ley se entiende por:
– Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.
– Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
– Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
– Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
– Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
– Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.
– Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.
– Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.
– Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
– Cookies: todo dispositivo de almacenamiento de información o de acceso y recuperación de la información ya almacenada en los equipos terminales de los usuarios.
– Spam: toda comunicación comercial con fines publicitarios, promocionales o actividades análogas dirigida a un usuario de servicios de correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, con quien no exista una relación contractual previa o sin que medie un pedido o consentimiento expreso por parte del receptor”.
ARTÍCULO2°.-Sustituyese el artículo 27 de la Ley N° 25.326 por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- (Comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes).
1. Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales con fines publicitarios, promocionales o actividades análogas, dirigidas a un usuario de servicios de correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, con quien no exista una relación contractual previa, o que no hubieran sido previamente solicitadas o expresamente permitidas por los destinatarios de las mismas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá enviar comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes cuando:
a) exista una relación contractual previa entre el emisor y el destinatario, siempre que el emisor hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a bienes o servicios de su propia empresa, de características similares a los que fueron objeto de contratación con el cliente.
b) el receptor ha aceptado expresamente recibir la comunicación comercial con fines publicitarios, promocionales o actividades análogas.
En ambos casos los datos del remitente deberán ser claramente identificables.
3. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado para la recepción de dichas comunicaciones con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, quienes envíen este tipo de comunicaciones deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos, tanto en el momento de contratación como en cada una de las comunicaciones comerciales que dirijan, debiéndose incluir una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercerse este derecho.
4. En ningún caso podrá efectuarse el envío de comunicaciones comerciales en las que:
a) se disimule u oculte la identidad del remitente; o
b) que no contengan una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar la revocación del consentimiento”.
ARTÍCULO 3°.-Incorpórese como artículo 27 bis de la Ley N° 25.326 el siguiente:
“ARTÍCULO 27 bis.- (Tratamiento de datos con fines de marketing del comportamiento en Internet)
Los prestadores de servicios de Internet podrán utilizar cookies para almacenamiento de información o acceso y recuperación de información ya almacenada en los equipos terminales de los usuarios, a condición de que éstos últimos hayan prestado su consentimiento en forma previa, expresa e informada. A tales efectos, los sitios deberán facilitar información clara y completa sobre la utilización y finalidad de las cookies, mediante un aviso de fácil visualización y ubicación, acorde a los parámetros adecuados de los navegadores u otras aplicaciones.
Las previsiones de los párrafos anteriores de este artículo no impedirán, en la medida que resulte estrictamente necesario, el posible almacenamiento o acceso de índole técnica por parte del sitio, al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red electrónica para que el prestador del servicio de Internet provea un servicio expresamente solicitado por el usuario”.
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.